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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Por Decreto 54/1986, de 22 de mayo (BOCM 3 de junio de 1986), se desarrolló este artículo 9, estableciendo lo siguiente:

DECRETO SOBRE COMPOSICIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID.

 

 

Decreto 54/1986, de 22 de mayo, sobre composición del Comité Técnico del Consorcio Regional de Transportes de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en su artículo 3, crea el Comité Técnico como órgano de concertación y de apoyo al Consejo de Administración, integrado por representantes de las Administraciones Públicas interesadas, así como de las empresas públicas y privadas que gestionan los diferentes servicios y de los trabajadores.

 

El artículo 9 de la citada Ley 5/1985 establece la composición del Comité Técnico y dispone, a su vez, que reglamentariamente se determinará el modo en que las distintas entidades representadas en dicho Comité procederán a la designación de sus respectivos miembros.

 

En su virtud, y de conformidad con lo señalado en la disposición final primera de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su resolución del día 22 de mayo de 1986,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

 

El Comité Técnico estará compuesto, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, por los siguientes miembros:

 

1) El Presidente del Consejo de Administración, quien podrá delegar en un miembro del Consejo de Administración o del Comité Técnico.

 

2) El Director-Gerente del Consorcio.

 

3) Los Directores-Gerentes de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid y la Compañía Metropolitano de Madrid.

 

4) Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad de Madrid, que será designado por el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

 

5) Dos representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que serán designados de la siguiente manera:

 

- Uno en representación del Ayuntamiento de Madrid, designado por sus órganos de gobierno.

 

- El otro miembro, en representación de los restantes Ayuntamientos, será designado por la Federación de Municipios de Madrid.

 

6) Dos representantes de las empresas privadas concesionarias de servicios regulares de transporte de viajeros, que serán designados por las dos asociaciones con mayor implantación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

7) Dos representantes de los trabajadores del sector de transportes, que serán designados de entre los miembros de los Comités de Empresa o delegados de personal de las empresas de transportes dependientes del Consorcio, uno por cada una de las dos centrales sindicales que ostenten la mayoría de la representación en el sector de transportes.

 

8) Tres representantes de las organizaciones de consumidores, usuarios y asociaciones vecinales, que serán designados de la siguiente forma:

 

- Uno en representación de la Organización de Consumidores y Usuarios.

- Dos en representación de las Asociaciones Vecinales.

Ambas representaciones serán propuestas por las respectivas Asociaciones legalmente inscritas y comprendidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

9) Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, que será designado por los órganos rectores de dicha Cámara.

 

10) Podrá formar parte, asimismo, un representante de la Administración del Estado, a cuyo efecto se solicitará su designación a través del Delegado del Gobierno en la Comunidad.

 

11) A iniciativa de Renfe se integrará en su composición un representante de dicha empresa, que será designado por sus órganos rectores.

 

Artículo 2.

 

Las entidades señaladas en el artículo anterior deberán designar a sus representantes en el Comité Técnico, en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, remitiendo documento que acredite suficientemente la designación, al Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes.

 

Por el Presidente se pondrán en conocimiento del Consejo de Administración las designaciones efectuadas y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, perfeccionándose de esta forma el derecho a ser miembro del Comité Técnico.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Las Consejerías de Presidencia y de Obras Públicas y Transportes resolverán las incidencias en aplicación del presente Decreto.

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 3 de junio de 1986.