DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID Y LA ADHESIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS AL MISMO.
Decreto 100/1985, de 26 de septiembre,
por el que se regula el nombramiento de los vocales del Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid y la adhesión de los Ayuntamientos al mismo. ()
La Ley
5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid, en su artículo 3, crea el Consejo de
Administración como órgano de Gobierno del Consorcio Regional de Transportes.
El artículo 4 establece la
composición del Consejo de Administración del Consorcio Regional de
Transportes, que por el principio de dirección colegiada del conjunto de los
transportes públicos regulares de viajeros está integrado, además de por la Comunidad
de Madrid, por otras Administraciones Públicas, Ayuntamientos de la Comunidad
de Madrid adheridos al Consorcio y Administración Central, y por representantes
de Sindicatos, Asociaciones empresariales y Asociaciones de usuarios.
Para poner en funcionamiento
con celeridad todo el mecanismo institucional previsto en la citada Ley 5/1985,
de 16 de mayo, el presente Decreto regula el nombramiento de los vocales antes
citados, así como el procedimiento de adhesión de los Ayuntamientos al
Consorcio.
En su virtud, y de conformidad
con lo señalado en la disposición final primera de la Ley 5/1985, de 16 de
mayo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre,
DISPONGO
Artículo 1.
Los vocales del Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid a que hacen
referencia los puntos 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 5/1985, de 16 de
mayo, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, de acuerdo con
el siguiente procedimiento:
a) Los cinco vocales en representación de la Comunidad
de Madrid serán propuestos conjuntamente por el Consejero de Obras Públicas y
Transportes y el Consejero de Presidencia.
b) Los vocales del Consejo de Administración en representación
de los Ayuntamientos consorciados serán designados de la siguiente forma:
- Los cinco vocales en representación
del Ayuntamiento de Madrid serán propuestos por el procedimiento que acuerde el
Pleno municipal.
- Los tres vocales en representación de
los restantes Ayuntamientos consorciados serán propuestos por la Federación de
Municipios de Madrid, de acuerdo con el siguiente criterio:
- Dos vocales en representación de los
Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes.
- Un vocal en representación de los
Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. ()
c) Los dos vocales del Consejo de Administración del
Consorcio en representación de los Sindicatos con mayor implantación en la
Comunidad de Madrid serán propuestos, uno por la Unión Sindical de Madrid-Región
de Comisiones Obreras y el otro por la Unión Provincial de Madrid de la Unión
General de Trabajadores. En ambos casos se dará cuenta al Consejo de Relaciones
Laborales de la Comunidad de Madrid.
d) Los dos vocales del Consejo de Administración del
Consorcio en representación de las Asociaciones empresariales serán propuestos
por la Confederación Empresarial Independiente de Madrid. De dicha propuesta se
dará cuenta al Consejo de Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid.
e) El vocal del Consejo de Administración del Consorcio
en representación de las Asociaciones de consumidores y usuarios de la
Comunidad de Madrid, hasta tanto no se instrumente la representación
institucionalizada de las Asociaciones de consumidores y usuarios, será propuesto
por las Asociaciones de consumidores del ámbito de la Comunidad de Madrid
legalmente inscritas en cualquier registro oficial.
f) Por la Administración del Estado, a través del
Delegado del Gobierno en la Comunidad, se podrán proponer dos representantes en
el Consejo de Administración del Consorcio, que se incorporarán como vocales al
mismo.
La designación de los representantes
propuestos por las Autoridades, Entidad y Asociaciones citadas deberá
comunicarse de forma fehaciente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente Decreto
en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 2.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Administración del Consorcio podrá nombrar, de entre sus
vocales y a propuesta del Presidente, un Consejero Delegado. El Consejo podrá
delegar parte de sus competencias en el Consejero Delegado, con las
limitaciones que figuran en el artículo 11 de dicha Ley y en el
artículo 4.6 de la Ley de Creación del Consorcio.
Artículo 3.
Se dará cuenta a la
Comunidad de Madrid del acuerdo plenario de adhesión voluntaria al Consorcio
Regional de Transportes, acordado por cada Ayuntamiento, debiendo ser, asimismo,
publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de
Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones fuesen
necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo
publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.