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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

El Decreto 100/1985, de 26 de septiembre, por el que se regula el nombramiento de los vocales del Consejo de Administración de

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID Y LA ADHESIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS AL MISMO. 

 

 

Decreto 100/1985, de 26 de septiembre, por el que se regula el nombramiento de los vocales del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la adhesión de los Ayuntamientos al mismo. ([1])

 

 

La Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en su artículo 3, crea el Consejo de Administración como órgano de Gobierno del Consorcio Regional de Transportes.

 

El artículo 4 establece la composición del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, que por el principio de dirección colegiada del conjunto de los transportes públicos regulares de viajeros está integrado, además de por la Comunidad de Madrid, por otras Administraciones Públicas, Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Consorcio y Administración Central, y por representantes de Sindicatos, Asociaciones empresariales y Asociaciones de usuarios.

 

Para poner en funcionamiento con celeridad todo el mecanismo institucional previsto en la citada Ley 5/1985, de 16 de mayo, el presente Decreto regula el nombramiento de los vocales antes citados, así como el procedimiento de adhesión de los Ayuntamientos al Consorcio.

 

En su virtud, y de conformidad con lo señalado en la disposición final primera de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

 

Los vocales del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid a que hacen referencia los puntos 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

a) Los cinco vocales en representación de la Comunidad de Madrid serán propuestos conjuntamente por el Consejero de Obras Públicas y Transportes y el Consejero de Presidencia.

 

b) Los vocales del Consejo de Administración en representación de los Ayuntamientos consorciados serán designados de la siguiente forma:

- Los cinco vocales en representación del Ayuntamiento de Madrid serán propuestos por el procedimiento que acuerde el Pleno municipal.

- Los tres vocales en representación de los restantes Ayuntamientos consorciados serán propuestos por la Federación de Municipios de Madrid, de acuerdo con el siguiente criterio:

- Dos vocales en representación de los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes.

- Un vocal en representación de los Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. ([2])

 

c) Los dos vocales del Consejo de Administración del Consorcio en representación de los Sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid serán propuestos, uno por la Unión Sindical de Madrid-Región de Comisiones Obreras y el otro por la Unión Provincial de Madrid de la Unión General de Trabajadores. En ambos casos se dará cuenta al Consejo de Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid.

 

d) Los dos vocales del Consejo de Administración del Consorcio en representación de las Asociaciones empresariales serán propuestos por la Confederación Empresarial Independiente de Madrid. De dicha propuesta se dará cuenta al Consejo de Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid.

 

e) El vocal del Consejo de Administración del Consorcio en representación de las Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid, hasta tanto no se instrumente la representación institucionalizada de las Asociaciones de consumidores y usuarios, será propuesto por las Asociaciones de consumidores del ámbito de la Comunidad de Madrid legalmente inscritas en cualquier registro oficial.

 

f) Por la Administración del Estado, a través del Delegado del Gobierno en la Comunidad, se podrán proponer dos representantes en el Consejo de Administración del Consorcio, que se incorporarán como vocales al mismo.

 

La designación de los representantes propuestos por las Autoridades, Entidad y Asociaciones citadas deberá comunicarse de forma fehaciente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Estado.

 

Artículo 2.

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Administración del Consorcio podrá nombrar, de entre sus vocales y a propuesta del Presidente, un Consejero Delegado. El Consejo podrá delegar parte de sus competencias en el Consejero Delegado, con las limitaciones que figuran en el artículo 11 de dicha Ley y en el artículo 4.6 de la Ley de Creación del Consorcio.

 

 

 

 

Artículo 3.

 

Se dará cuenta a la Comunidad de Madrid del acuerdo plenario de adhesión voluntaria al Consorcio Regional de Transportes, acordado por cada Ayuntamiento, debiendo ser, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.



[1] .- BOCM 2 de octubre de 1985. Este Decreto fue modificado por Decreto 50/2002, de 4 de abril, de modificación del Decreto 100/1985, de 26 de septiembre, por el que se regula el nombramiento de los vocales del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la adhesión de los Ayuntamientos al mismo (BOCM 17 de abril de 2002).

[2] .- Redacción dada al apartado b) por el Decreto 50/2002, de 4 de abril.