Orden 610/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que designa
la autoridad competente para recepcionar las solicitudes de suministros de
Equipos de Protección Individual (EPIs) asociados a la gestión de los residuos
en la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 y canalizarlas a la
Consejería de Sanidad. ()
La Orden SND/271/2020,
de 19 de marzo, por la que se establecen las instrucciones sobre gestión de
residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 dedica
su apartado tercero al suministro de Equipos de Protección Individual (en
adelante EPIs) asociados a la gestión de residuos de competencia municipal y
sanitarios. Así, se establece que cada comunidad autónoma designará a la
autoridad competente a la que se dirigirán las entidades locales para solicitar
los EPIs.
Las instrucciones
interpretativas de 25 de marzo de 2020, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico de la citada Orden señalan que, deben ser los responsables de la
gestión de los residuos afectados por la Orden los que hagan llegar sus
necesidades a las autoridades competentes en materia de gestión de residuos de
las comunidades autónomas, quienes, a su vez, se dirigirán a la consejería u
organismo autonómico que gestione el suministro de EPIs (en principio, las
Consejerías de Sanidad), que deberá evaluar necesidades y disponibilidad de
equipos y tomar una decisión sobre la distribución de equipos.
El artículo 7.1 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece que,
las autoridades competentes adoptaran las medidas necesarias para asegurar que
la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y
sin dañar al medio ambiente.
La Comunidad de Madrid
tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo, potestad
reglamentaria y ejecución, en el marco de la legislación del Estado y, en su
caso, en los términos que la misma establezca, en materia de protección del
medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de su
Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad, a través de la Dirección General de Economía
Circular, asumir dicha competencia, como así se recoge en el artículo 10 del Decreto
278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de aquella.
En virtud de lo
anterior y de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Primero.- Designación de la autoridad competente
Se designa a la
Dirección General de Economía Circular como órgano competente para recepcionar
las solicitudes de suministros de Equipos de Protección Individual (EPIs)
asociados a la gestión de los residuos en la situación de crisis sanitaria por
el COVID-19 y canalizarlas a la Consejería de Sanidad.
Segundo.- Efectos
La presente Orden producirá efectos desde
el momento de su firma.