descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 610/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que designa la autoridad competente para recepcionar las solicitudes de suministros de Equipos de Protección Individual (EPIs) asociados a la gestión de los residuos en la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 y canalizarlas a la Consejería de Sanidad. ([1])

 

 

 

La Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen las instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 dedica su apartado tercero al suministro de Equipos de Protección Individual (en adelante EPIs) asociados a la gestión de residuos de competencia municipal y sanitarios. Así, se establece que cada comunidad autónoma designará a la autoridad competente a la que se dirigirán las entidades locales para solicitar los EPIs.

Las instrucciones interpretativas de 25 de marzo de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la citada Orden señalan que, deben ser los responsables de la gestión de los residuos afectados por la Orden los que hagan llegar sus necesidades a las autoridades competentes en materia de gestión de residuos de las comunidades autónomas, quienes, a su vez, se dirigirán a la consejería u organismo autonómico que gestione el suministro de EPIs (en principio, las Consejerías de Sanidad), que deberá evaluar necesidades y disponibilidad de equipos y tomar una decisión sobre la distribución de equipos.

El artículo 7.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece que, las autoridades competentes adoptaran las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución, en el marco de la legislación del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, en materia de protección del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a través de la Dirección General de Economía Circular, asumir dicha competencia, como así se recoge en el artículo 10 del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de aquella.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Primero.- Designación de la autoridad competente

Se designa a la Dirección General de Economía Circular como órgano competente para recepcionar las solicitudes de suministros de Equipos de Protección Individual (EPIs) asociados a la gestión de los residuos en la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 y canalizarlas a la Consejería de Sanidad.

Segundo.- Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

 

 



[1].            BOCM de 2 de abril de 2020.