Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección
General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las
actuaciones administrativas automatizadas de su ámbito de competencias y se
crea el sello electrónico de la Dirección General. ()
Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección
General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las
actuaciones administrativas automatizadas de su ámbito de competencias y se
crea el sello electrónico de la Dirección General.
La incorporación de las nuevas tecnologías de la
información a la actividad administrativa posibilita la denominada actuación
administrativa automatizada definida, en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como cualquier acto o
actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una
Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la
que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
En numerosos supuestos, la actuación administrativa
automatizada supone una clara mejora del servicio prestado a los ciudadanos en
la medida en que estos obtienen una respuesta administrativa inmediata que
permite atender mejor sus necesidades.
Asimismo, el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los sistemas de
identificación de las Administraciones Públicas, indicando que podrán
identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico
reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica.
Por su parte, el artículo 41.2 de la citada ley,
dispone que en caso de actuación administrativa automatizada deberá
establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para
la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión
y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de
su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado
responsable a efectos de impugnación.
Por último, el artículo 42 determina que en el
ejercicio de la competencia de la actuación administrativa automatizada cada
Administración Pública podrá determinar que se utilice como sistema de firma
electrónica para este tipo de actuación administrativa, bien el sello
electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de
derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, o
bien un Código seguro de verificación que permita en todo caso la comprobación
de la identidad del documento mediante el acceso a la sede electrónica
correspondiente.
Por tanto, en uso de las competencias atribuidas a la
Dirección General de Tributos en el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Función Pública, se acuerda lo siguiente:
Primero.- Objeto de la Resolución
El objeto de esta resolución es la aprobación de las
actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de competencias de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, así como la creación
de su sello electrónico como sistema de firma para la identificación y
autenticación del ejercicio de la competencia de las mencionadas actuaciones
administrativas automatizadas.
Segundo.- Actuaciones administrativas automatizadas de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
En el ámbito de los sistemas de información cuya
competencia funcional corresponde a la Dirección General de Tributos, las
actuaciones administrativas automatizadas de la Subdirección General de Gestión
Tributaria y de la Subdirección General de Recaudación, cuya autentificación se
realizará mediante el sello electrónico son:
─ Subdirección General de Gestión Tributaria:
§ Generación y
emisión de liquidaciones de recargos y, en su caso, intereses de demora
exigibles por la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de
plazo sin requerimiento previo.
§ Generación y
emisión de exigencias del importe de las reducciones practicadas en los
recargos por presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo
sin requerimiento previo.
§ Generación y
emisión de propuestas de liquidación correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el
Juego de Máquinas o Aparatos Automáticos y al Impuesto sobre Instalación de
Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados.
§ Generación y
emisión de liquidaciones correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego de
Máquinas o Aparatos Automáticos y al Impuesto sobre Instalación de Máquinas en
Establecimientos de Hostelería Autorizados, cuando no se hayan presentado
alegaciones.
§ Generación y
emisión de liquidación de intereses de demora en los supuestos de prórroga en
el plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones.
─ Subdirección General de Recaudación:
§ Emisión de
certificados de inexistencia de deudas en período ejecutivo.
§ Emisión de
certificados de ingreso.
§ Emisión de
certificados de cancelación de deudas.
§ Emisión de
certificados de deuda pendiente.
§ Emisión de
providencias de apremio y su notificación.
§ Emisión de
diligencias de embargo de cuentas, devoluciones, valores, créditos, sueldos,
salarios y pensiones, y su notificación.
§ Emisión de
diligencias de levantamientos de embargos de los tipos anteriores y su
notificación.
§ Emisión de
acuerdos de inicio de compensación de oficio y acuerdos de resolución en los
que no se hayan presentado alegaciones, y su notificación.
§ Emisión de
notificación de la resolución por la que se cita para ser notificado mediante
anuncio en el Boletín Oficial.
§ Emisión de
liquidaciones de intereses de demora devengados en período ejecutivo y su
notificación.
§ Generación de
ficheros y listados con información de la gestión realizada por la Comunidad de
Madrid en vía ejecutiva de deudas de otros entes que por convenio gestione la
Comunidad de Madrid.
§ Generación de
ficheros y listados de deudas en ejecutiva de la Comunidad de Madrid para su
envío a otras Administraciones tributarias con las que se haya suscrito
convenio para la gestión de esas deudas.
§ Emisión de
listados de la gestión recaudatoria realizada por la Subdirección General de
Recaudación.
Tercero.- Órganos competentes
Los órganos competentes en relación con las
actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior, de acuerdo a
la distribución competencial establecida en el Decreto 272/2019, de 22 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en lo relativo a la
Dirección General de Tributos y en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, en lo relativo a la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, serán los siguientes:
1. Para la definición de las especificaciones: La
Subdirección General de Gestión Tributaria y la Subdirección General de
Recaudación.
2. Para el diseño informático, programación y
mantenimiento: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
3. Para la supervisión técnica y control de calidad:
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
4. Para la auditoría del sistema de información y de
su código fuente: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
5. Órganos responsables a efectos de impugnación:
a) En relación con las competencias del apartado 1: La
Dirección General de Tributos.
b) En
relación con las competencias de los apartados 2, 3 y 4: La Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- Creación del "Sello electrónico de la Dirección General de Tributos"
Se crea el sello electrónico de la Dirección General
de Tributos, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado, que
se utilizará para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o
expediente electrónico.
Tendrá las características siguientes:
1. La titularidad, así como la responsabilidad, tanto
de su utilización como a efectos de impugnación, corresponderá a la Dirección
General de Tributos de la Comunidad de Madrid.
2. Las características técnicas generales del sistema
de firma y certificado aplicable, serán las que constan en el Esquema Nacional
de Interoperabilidad y puede ser objeto de consulta y verificación en la
dirección electrónica: https://www.comunidad.madrid/servicios/
administracion-electronica-punto-acceso-general
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.