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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "El Bañuelo", de Fuenlabrada (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos. ([1])

 

 

  

Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio Urbanístico "El Bañuelo", de Fuenlabrada (Madrid).

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el el 12 de diciembre de 2019:

Primero

Delegar las siguientes competencias en el Director-Gerente del Consorcio:

Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe del contrato no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los mismos límites y en las mismas cuantías señaladas anteriormente.

Devolución y constitución de todo tipo de garantías.

Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera necesaria a efectos del otorgamiento de las actas de ocupación y pago de la expropiación, y la formalización mediante escritura pública o acta administrativa de la transmisión a terceros por título de adjudicación en pago de la expropiación de las parcelas resultantes de la urbanización-parcelación de los ámbitos del Consorcio.

Personarse en las comprobaciones de replanteo y en las recepciones de obras, sean provisionales o definitivas, cualesquiera que fueran su naturaleza y la entidad contratante, sea persona física o jurídica, pública o privada, Estado, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento, mancomunidades de municipios, organismos autónomos o particulares, suscribiendo las actas y cuantos documentos sean necesarios o convenientes y emitir cuantas manifestaciones y reservas que, a su juicio, procedan. Así como representar al Consorcio, en todo tipo de actos relativos a la simultaneidad con cualquier otra obra y en el mantenimiento y conservación de las obras de urbanización.

Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera necesaria para la formalización de las transmisiones a terceros adjudicatarios en licitaciones y/o adquirentes por cualquier otro título, de las parcelas resultantes, así como para llevar a cabo en documento público la agrupación y/o segregación-parcelación de fincas, de conformidad con la licencia de parcelación que en su día se conceda por el Ayuntamiento.

Comparecer y suscribir cuanta documentación pública o privada fuera necesaria para solicitar y obtener en nombre y representación del Consorcio, la expedición del Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario de la FNMT-RCM.

Comparecer y otorgar en las oportunas actas administrativas de cesión, o, en su caso, en las escrituras públicas que el Consorcio haya de formalizar para transmitir a la Corporación Municipal las fincas de cesión obligatoria y gratuitas (viales, sistemas generales, zonas verdes dotaciones para equipamiento, aprovechamiento lucrativo) o a la Comunidad de Madrid, respecto de la cesión que a ésta le correspondan.

Comparecer ante Centros, Organismos, Autoridades, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados, Comisiones, y entidades de toda clase y ante ellos firmar y seguir cuantos expedientes, escritos, instancias, solicitudes y documentos sean necesarios.

Interposición de recursos en vía administrativa.

Segundo  ([2])

Delegar en el Presidente, Vicepresidente y en el Vocal en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos y en los Vocales en representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, don Andrés de las Alas-Pumariño Sela y don Ricardo Luis Izquierdo Escribano, de forma mancomunada, con la firma de dos de ellos:

 La resolución de las solicitudes de autorización de transmisión de parcelas y cancelación y posposición de las condiciones resolutorias derivadas del cumplimiento de los Pliegos de Cláusulas Administrativas que rijan los distintos procedimientos de adjudicación de parcelas.

 Respecto de los bienes inmuebles de los que sea titular el Consorcio y cuyo valor sea de tres millones de euros o inferior:

§ La aprobación de la tasación pericial.

§ La declaración de alienabilidad.

§ La aprobación del inicio del expediente de enajenación.

§ La aprobación del expediente de enajenación, incluidos Pliegos de Condiciones Administrativas o Técnicos que exija aquel.

§ La aprobación de la adjudicación definitiva de los suelos enajenados.

 La apertura y cierre de cuentas bancarias titularidad del Consorcio.

El Consejo de Administración podrá revocar en cualquier momento estas delegaciones o avocar para sí cualquiera de las competencias delegadas.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Asimismo, se deberá dar cuenta de las mismas al Consejo de Administración.

Tercero

Revocar los poderes conferidos en su día al Director-Gerente por el Consejo de Administración en la sesión celebrada el 11 de febrero de 2016. y según Escritura Pública autorizada por el notario de Madrid, doña Cristina Caballería Martorel, el día 29 de febrero de 2016, bajo el número 312 de orden de su protocolo. Revocar igualmente los poderes conferidos en la sesión del Consejo de Administración celebrada el 17 de noviembre de 2017, y según Escritura Pública autorizada por el notario de Madrid, doña Cristina Caballería Martorel, el día 23 de enero de 2018, bajo el número 202 de su protocolo, a favor de los miembros del Consejo de Administración designados por la Comunidad de Madrid, doña Maria José Torres Hors y don José Tortosa de la Iglesia, y a favor de los miembros designados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, don Julio Crespo Santos y don Andrés de las Alas-Pumariño Sela.


 



[1].-  BOCM de 21 de enero de 2020.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Acuerdo de 15 de julio de 2021, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "El Bañuelo" de Fuenlabrada (Madrid), por el que se modifica la delegación de competencias conferidas. (BOCM de 29 de septiembre de 2021)

 

[2].-  Redacción dada al artículo Segundo por Acuerdo de 15 de julio de 2021, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "El Bañuelo" de Fuenlabrada (Madrid)