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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 16 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "Los Molinos-Buenavista", de Getafe (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio Urbanístico “Los Molinos-Buenavista”, de Getafe (Madrid).

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2019.

 

Primero

 

Delegar las siguientes competencias en el Director-Gerente del Consorcio:

- Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe del contrato no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

-  Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los mismos límites y en las mismas cuantías señaladas anteriormente.

-  Devolución y constitución de todo tipo de garantías.

-  Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera necesaria a efectos del otorgamiento de las actas de ocupación y pago de la expropiación, y la formalización mediante escritura pública o acta administrativa de la transmisión a terceros por título de adjudicación en pago de la expropiación de las parcelas resultantes de la urbanización-parcelación de los ámbitos del Consorcio.

-  Personarse en las comprobaciones de replanteo y en las recepciones de obras, sean provisionales o definitivas, cualesquiera que fueran su naturaleza y la entidad contratante, sea persona física o jurídica, pública o privada, Estado, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento, mancomunidades de municipios, organismos autónomos o particulares, suscribiendo las actas y cuantos documentos sean necesarios o convenientes y emitir cuantas manifestaciones y reservas que, a su juicio, procedan. Así como representar al Consorcio, en todo tipo de actos relativos a la simultaneidad con cualquier otra obra y en el mantenimiento y conservación de las obras de urbanización.

-  Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera necesaria para la formalización de las transmisiones a terceros adjudicatarios en licitaciones y/o adquirentes por cualquier otro título, de las parcelas resultantes, así como para llevar a cabo en documento público la agrupación y/o segregación-parcelación de fincas, de conformidad con la licencia de parcelación que en su día se conceda por el Ayuntamiento.

-  Comparecer y suscribir cuanta documentación pública o privada fuera necesaria para solicitar y obtener en nombre y representación del Consorcio, la expedición del Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario de la FNMT-RCM.

-  Comparecer y otorgar en las oportunas actas administrativas de cesión, o, en su caso, en las escrituras públicas que el Consorcio haya de formalizar para transmitir a la Corporación Municipal las fincas de cesión obligatoria y gratuitas (viales, sistemas generales, zonas verdes dotaciones para equipamiento, aprovechamiento lucrativo) o a la Comunidad de Madrid, respecto de la cesión que a ésta le correspondan.

-  Comparecer ante Centros, Organismos, Autoridades, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados, Comisiones, y entidades de toda clase y ante ellos firmar y seguir cuantos expedientes, escritos, instancias, solicitudes y documentos sean necesarios.

 

Segundo

 

Delegar en el Presidente, Vicepresidenta y Vocal de la Comunidad de Madrid competente en materia de Consorcios Urbanísticos, de forma mancomunada, con la firma de dos de ellos:

- La resolución de las solicitudes de autorización de transmisión de parcelas y cancelación y posposición de las condiciones resolutorias derivadas del cumplimiento de los Pliegos de Cláusulas administrativas que rijan los distintos procedimientos de adjudicación de parcelas.

- La declaración de alienabilidad de los bienes inmuebles titularidad del Consorcio, la aprobación de la tasación pericial de los mismos.

- Reconocer obligaciones, disponer gastos y ordenar pagos cuando superen los límites y cuantías establecidos para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- La apertura y cierre de cuentas bancarias titularidad del Consorcio

 

Tercero

 

Revocar los poderes conferidos en su día según escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Carlos Caballería Gómez, el 11 de noviembre de 2011.



[1].-           BOCM de 21 de enero de 2020.