DECRETO SOBRE NORMAS QUE REGULAN DETERMINADAS CONSECUENCIAS
DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MADRID.
Decreto 15/1983, de 16
de junio, sobre normas que regulan determinadas consecuencias derivadas de la
extinción de la Diputación Provincial de Madrid. ()
La disposición transitoria cuarta, número 2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece:
«Una vez constituidos los órganos de
autogobierno comunitario, quedarán disueltos de pleno derecho los órganos
políticos de la Diputación Provincial de Madrid,la cual cesará en sus
funciones. La Comunidad de Madrid asumirá todas las competencias, medios y
recursos que según la Ley correspondan al la Diputación Provincial de Madrid, y
se subrogará en las relaciones jurídicas que se deriven de las actividades
desarrolladas por aquélla».
Por otra parte, el Decreto
14/83, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad,
contempla la sustitución de los miembros de Consejos de Administración
nombrados por la Diputación Provincial, y regula en su disposición transitoria
tercera la extinción de las plazas de Cuerpos Nacionales de Administración
Local adscritas a la Diputación Provincial y el cese de sus titulares.
Constituidos los órganos de autogobierno
comunitarios, procede aprobar un conjunto de normas que regulen las inmediatas
consecuencias derivadas, de la referida extinción de la Diputación Provincial,
garantizando, de esta manera, la continuidad en la prestación de los servicios
que estaban adscritos a aquella Corporación.
En su virtud, de acuerdo con lo que establecen
los artículos 21.1 y concordantes del Estatuto, a propuesta del Consejero de
Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de
fecha 16 de junio de 1983, dispongo:
Artículo 1.
En lo que se refiere a los distintos Órganos
Especiales de Gestión Directa y Fundaciones Públicas dependientes de la
extinguida Diputación Provincial.
1. Quedan sin efecto los nombramientos de
Presidentes y Vocales de los Consejos de Administración de los citados
Organismos, realizados por la Diputación Provincial de Madrid.
2. Los Presidentes y Vocales que hayan de
sustituir a los que cesan en los repetidos Organismos, que quedan integrados en
la Comunidad de Madrid, serán designados por el Consejo de Gobierno, a
propuesta de los Consejeros respectivos.
3. Las funciones de Secretaría e
Intervención delegadas de los respectivos Consejos de Administración seguirán
ejerciéndose con carácter provisional por quienes en la actualidad las
desempeñan y hasta tanto se disponga la designación de los nuevos titulares.
Artículo 2.
Quedan sin efecto los nombramientos efectuados
en su día por la Diputación Provincial en todos y cada uno de los Órganos e
Instituciones Públicas o Privadas en los que estuviere representada aquella
Corporación.
Artículo 3.
No obstante lo establecido en la disposición
transitoria tercera del Decreto 14/83, de 16 de junio (citada), los titulares
de las plazas que hace referencia la citada norma, podrán optar en el plazo de
cuarenta y cinco días, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, a permanecer al servicio de la Comunidad de Madrid. El Consejo de
Gobierno dispondrá en tal caso, el destino, funciones, régimen de prestación de
servicios y retribuciones que le correspondieran dentro de lo establecido en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4.
Por la Consejería de Economía y Hacienda se
dictarán las instrucciones precisas encaminadas a la adecuada tramitación de
todos los asuntos relacionados con el cambio de titularidad de los bienes de la
Diputación, que deberán figurar a nombre de la Comunidad de Madrid.
La titularidad de las cuentas corrientes de la
Diputación Provincial queda asumida por la Comunidad, facultándose al
Interventor general y al Tesorero (o a las personas en las que éstos deleguen
expresamente) para la disposición conjunta de tales cuentas.