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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi. ([1])

 

 

 

Los servicios interurbanos de autotaxi se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación del mismo regulado en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La Comunidad de Madrid es competente para el establecimiento en su ámbito territorial tanto del sistema tarifario de los servicios de transporte de carácter interurbano como de las condiciones para su aplicación, aun cuando los mismos se efectúan al amparo de una autorización de ámbito nacional, en virtud de la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio. Asimismo, el Estatuto de Autonomía en su artículo 26.1.6 le atribuye competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la misma.

La coexistencia en la actualidad múltiples tarifas autorizadas de carácter urbano aplicables a los servicios de transporte realizados por los vehículos autotaxi, hace conveniente, en aras del principio de eficiencia, tender a una simplificación de las mismas para lo que es preciso llevar a cabo un ajuste técnico del aparato taxímetro para equiparar las franjas horarias aplicables en los servicios urbanos e interurbanos, de manera que en ambos casos el horario diurno se inicie a las 7:00 horas.

Además, las variaciones en los costes de explotación experimentadas desde la aprobación de la Orden de 28 de noviembre de 2014, que regula el régimen tarifario actualmente vigente, hace aconsejable la actualización de sus cuantías.

Por otra parte, la entrada en vigor recientemente de la modificación del Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, hace necesario determinar de forma expresa tanto el régimen tarifario de aplicación en los servicios de recogida de viajeros previstos en el apartado 2 del artículo 52 del mismo como lo que, a efectos de control, se debe visualizar en el módulo luminoso del vehículo autotaxi cuando el mismo se encuentre prestando servicios previamente contratados y realizados a precio cerrado.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo del régimen tarifario de los servicios interurbanos de los servicios prestados por los vehículos taxi. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para establecer el régimen tarifario de aplicación a los servicios interurbanos prestados por los vehículos taxi, así como las condiciones de aplicación de las tarifas a los distintos servicios de carácter interurbano; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal y autonómica en la materia.

En el proceso de elaboración el proyecto de Orden ha sido sometido al trámite de consulta e información pública, y para que los ciudadanos pudieran efectuar las aportaciones y mejoras que estimasen convenientes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, han sido solicitados los preceptivos informes, entre ellos del Consejo de Consumo, del Comité Madrileño del Transporte por Carretera y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Movilidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El régimen tarifario regulado en esta Orden será de aplicación a los siguientes servicios interurbanos de autotaxi:

a) Los que se realicen entre las Áreas de Prestación Conjunta existentes y los restantes municipios de la Comunidad de Madrid no incluidos en dichas Áreas o viceversa.

b) Los realizados entre municipios que no pertenezcan a las Áreas de Prestación Conjunta.

c) Los que transcurran desde cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, esté o no incluido las Áreas de Prestación Conjunta existentes, hasta otro no perteneciente a la Comunidad de Madrid.

d) Los servicios de recogida de viajeros, previa y expresamente contratados, prestados por vehículos dotados de autorizaciones domiciliadas en municipios distintos a aquel en que se ubica el lugar de recogida, previstos en el apartado 2 del artículo 52, Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

 

Artículo 2. Régimen tarifario ([2])

Los servicios enumerados en el artículo primero se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas:

a) Inicio del servicio:

- De lunes a viernes, de 7:00 a 21:00 horas: 2,50 euros.

- Sábados, domingos y festivos, de 7:00 a 21:00 horas, y todos los días, de 21:00 a 7:00 horas: 3,10 euros.

b) Precio por kilómetro recorrido:

- De lunes a viernes, de 7:00 a 21:00 horas: 1,25 euros.

- Sábados, domingos y festivos, de 7:00 a 21:00 horas, y todos los días, de 21:00 a 7:00 horas: 1,30 euros.

c) Precio por hora de espera:

- De lunes a viernes, de 7:00 a 21:00 horas: 22,00 euros.

- Sábados, domingos y festivos, de 7:00 a 21:00, y todos los días, de 21:00 a 7:00 horas: 25,00 euros.

 

Artículo 3. Condiciones de aplicación de las tarifas

1. Los servicios se contratarán, a excepción de lo previsto en el apartado 2 del artículo 37 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, en régimen de coche completo y los recorridos se realizarán por el itinerario más corto.

2. En ningún caso se cobrarán las idas en vacío en los servicios de recogida de viajeros, previa y expresamente contratados, prestados por vehículos dotados de autorizaciones domiciliadas en municipios distintos a aquel en que se ubica el lugar de recogida, previstos en el apartado 2 del artículo 52 del citado Reglamento, ni los retornos en vacío del resto de los servicios.

3. El cobro de suplementos, la percepción por inicio del servicio y la cuantía máxima por contratación de servicios por teléfono, radio emisora o medios telemáticos, se efectuará de conformidad con lo previsto en las tarifas urbanas autorizadas al municipio o área de residencia de la autorización de transporte. El importe por inicio del servicio previsto en el artículo 2, apartado a), de esta Orden solo se aplicará en caso de que la tarifa urbana no contemple una cuantía específica por este concepto.

4. Mientras que el recorrido discurra por suelo urbano del municipio de residencia de la autorización, se aplicará la tarifa urbana que corresponda. De igual modo, en los servicios realizados al amparo de autorizaciones residenciadas en un Área Territorial de Prestación Conjunta se aplicarán las tarifas autorizadas para dicha Área en tanto no se rebasen sus límites. En ambos casos se aplicará el precio por kilómetro recorrido y el precio por hora de espera, previstos en el artículo 2 de esta Orden, una vez sobrepasados los mismos.

5. En los servicios de recogida de viajeros, previa y expresamente contratados prestados por vehículos dotados de autorizaciones domiciliadas en municipios distintos a aquel en que se ubica el lugar de recogida, será de aplicación el régimen tarifario dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden desde el inicio del servicio.

 

Artículo 4. Publicidad de las tarifas

Los vehículos a los que afecta la presente Orden irán provistos de un documento en el que figuren las tarifas aplicables, el cual se colocará en lugar visible para los usuarios.

 

Artículo 5. Cambio de moneda

Los conductores deberán disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente para facilitar el cambio al usuario hasta el importe de 20 euros.

 

Artículo 6. Control de los servicios contratados a precio cerrado

A los efectos de su control, cuando los vehículos autotaxi se encuentren prestando servicios previamente contratados a precio cerrado en su módulo luminoso se visualizará el dígito "9", independientemente del carácter interurbano o urbano de los mismos.

 

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden de 28 de noviembre de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi.

 

Disposición Final Primera. Habilitación de interpretación y aplicación

Se autoriza a la Dirección General de Transportes y Movilidad para dictar cuantas resoluciones procedan para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

[Por Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi]

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 23 de diciembre de 2019.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi (BOCM de 20 de diciembre de 2023)

[2].-          Téngase en cuenta la  Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi, establece que serán de aplicación, a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2024, a los servicios enumerados en el artículo 1 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, las siguientes tarifas máximas:

a)    Inicio del servicio:

— De lunes a viernes de siete a veintiuna horas: 2,50 euros.

— Sábados, domingos y festivos de siete a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 3,15 euros.

b)    Precio por kilómetro recorrido:

— De lunes a viernes, de siete a veintiuna horas: 1,30 euros.

— Sábados, domingos y festivos de siete a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 1,50 euros.

c)    Precio por hora de espera:

— De lunes a viernes de siete a veintiuna horas: 25,00 euros.

— Sábados, domingos y festivos de siete a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 27,00 euros.