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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "Móstoles Sur", de Móstoles (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos.  ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio Urbanístico "Móstoles Sur", de Móstoles (Madrid).

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2019.

Primero

Delegar las siguientes competencias en el Vocal de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, Director General de Suelo:

- Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe de los mismos no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que actualmente son 15.000 euros para contratos de servicios y suministros y 40.000 euros para contratos de obras.

- Autorizar gastos, reconocer obligaciones, disponer gastos y ordenar pagos con los mismos límites y en las mismas cuantías.

- Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos de obligado cumplimiento.

- Devolución y constitución de todo tipo de garantías.

- Resolución de solicitudes de autorización de transmisión de parcelas y posposición y cancelación de condiciones resolutorias.

- Interposición de reclamaciones y Recursos en vía administrativa.

Segundo

Delegar mancomunadamente las siguientes competencias en el Vocal de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, Director General de Suelo y la Vicepresidente del Consorcio doña …:

- La apertura y cancelación de cuentas bancarias.

- Reconocer obligaciones, disponer gastos y ordenar pagos cuando superen los límites y cuantías establecidos para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tercero

Revocar los poderes conferidos en su día por el Consejo de Administración.



[1].-           BOCM de 19 de diciembre de 2019.