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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 12 de junio de 2019, de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras por la que se autoriza el establecimiento del Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid y se establecen las normas que la regulan. ([1])

 

 

 

Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2019, don Ángel Martínez Herrero, en su condición de Presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, solicita la creación del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid y que sea nombrada la citada mancomunidad como órgano gestor de la misma.

El Área de Prestación Conjunta de Sierra Norte de Madrid estaría integrada por los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Madarcos, Pinuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra y Villavieja del Lozoya, todos los cuales han informado favorablemente la solicitud de creación y la permanencia al Área de Prestación Sierra Norte mediante el correspondiente Decreto dictado por el Alcalde-Presidente de cada uno de ellos, salvo en el caso del Ayuntamiento Madarcos, que es la Asamblea Vecinal, ya que entienden que los "municipios de la Sierra Norte de Madrid contemplan un tráfico interurbano de viajeros entre sus demarcaciones que, en ocasiones no puede ser atendido con la diligencia que demanda el público usuario" y que en la mayoría de los municipios no existe prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo al carecer de interés empresarial la obtención de una licencia de autotaxi.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, a fecha 1 de enero de 2018, la población total del Área de Prestación Conjunta ascendería a 3.094 habitantes, de los que corresponderían a Braojos 205 habitantes; a Buitrago del Lozoya, 1.875 habitantes; a Gascones, 148 habitantes; a Horcajo de la Sierra-Aoslos, 148 habitantes; a Madarcos, 47 habitantes; a Piñuécar-Gandullas, 171 habitantes; a Robregordo, 48 habitantes; a La Serna del Monte, 74 habitantes; a Somosierra, 80 habitantes, y a Villavieja del Lozoya, 258 habitantes.

De los citados municipios, cuentan con licencias de autotaxi: Buitrago del Lozoya (3 licencias), Gascones (1 licencia), Horcajo de la Sierra-Aoslos (1 licencia), Piñuécar-Gandullas (1 licencia), Robregordo (1 licencia), La Serna del Monte (1 licencia) y Somosierra (1 licencia).

La existencia de interacción de los servicios de transporte interurbano entre los municipios que integrarían el Área es clara, ya que los ciudadanos de todos los municipios dependen del municipio de Buitrago del Lozoya para los servicios sanitarios, educativos, ocio e incluso para conexión con otros medios de transporte que les permita realizar sus desplazamientos a la ciudad de Madrid y demás partes del territorio nacional, encontrándose con problemas a la hora de planear y realizar los mismos, máxime teniendo en cuenta que no todos los municipios que van a conformar el Área cuentan con vehículos taxi y que los que tienen cuentan solo con uno, salvo el municipio de Buitrago del Lozoya, que cuenta con tres, lo que implica que no siempre se prestan los servicios con la diligencia que demanda el público usuario, como ponen de manifiesto.

La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en su artículo 12, apartado 1, prevé la posibilidad de establecer Áreas Territoriales de Prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo en las zonas que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios transcienda el interés de cada uno de los mismos, circunstancia existente en este caso.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 2.c) del citado artículo y el apartado 2 del artículo 53 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, el establecimiento del Área de Prestación Conjunta podrá realizarse directamente por el ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano siendo preciso el informe favorable de, al menos, las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en el Área, debiendo representar dichos municipios como mínimo el 75 por 100 de la población del Área, condiciones que se dan en el presente caso al haberse manifestado a favor de su creación todos los municipios que se proponen integrarla.

En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sea de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Transporte en el artículo 6 del Decreto 199/2015, de 4 de agosto,

 

RESUELVO

 

Autorizar el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid integrada por los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Madarcos, Pinuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra y Villavieja del Lozoya y establecer las normas que han de regular la misma en el Anexo que acompaña a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

NORMAS DE REGULACIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO SIERRA NORTE DE MADRID

Primero

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya será el órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid (en adelante, APC Sierra Norte de Madrid), por lo que, aun cuando cada Ayuntamiento mantiene sus competencias en materia de concesión de licencias de taxi, será aquella la que, con sujeción a la normativa general, realizará las funciones de regulación y ordenación del servicio del taxi en el territorio de que se compone.

Segundo

La incorporación de nuevos municipios al APC Sierra Norte de Madrid se realizará mediante los correspondientes convenios suscritos entre la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya como órgano gestor del Área, y será necesario, en todo caso, además de que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 20/1987, de 27 de noviembre, y 53 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, la conformidad del ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano, es decir, de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid.

[Por Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se da la conformidad a la adhesión de nuevos municipios al Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid]

[Por Resolución de 18 de julio de 2022, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se da la conformidad a la adhesión de nuevos municipios al Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid]

[Por Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se da la conformidad a la adhesión de nuevos municipios al Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid]

[Por Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se da la conformidad a la adhesión de los municipios de Torrelaguna y El Vellón al Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid]

 

Tercero

En caso de que alguno de los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Madarcos, Pinuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra y Villavieja del Lozoya pretenda dejar de formar parte del APC Sierra Norte de Madrid, deberá comunicar su intención al órgano gestor que, asimismo, lo pondrá en conocimiento del ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano para que, a la vista de lo expuesto por ambas partes, resuelva al efecto. Cuando el municipio en cuestión hubiera aportado alguna licencia de autotaxi para realizar sus servicios en el Área, dejará de formar parte de la misma desde el momento en que se materialice la separación del municipio de la APC.

En los convenios de adhesión de nuevos municipios se introducirá una cláusula en la que se contemple lo previsto en el párrafo anterior para los casos de renuncia o pérdida de vigencia del convenio en cuestión.

Cuarto

Los municipios que inicialmente integran el APC Sierra Norte de Madrid cuentan con las siguientes licencias de autotaxi activas que prestarán sus servicios en la misma: Buitrago del Lozoya, 3 licencias; Gascones, 1 licencia; Horcajo de la Sierra-Aoslos, 1 licencia; Piñuécar-Gandullas, 1 licencia; Robregordo, 1 licencia; La Serna del Monte, 1 licencia, y Somosierra, 1 licencia, en total 9 licencias de autotaxi.

Con el establecimiento de esta Área de Prestación Conjunta se habilita a los vehículos dotados con licencia de autotaxi de los distintos municipios que la integran para prestar cualquier servicio, ya tenga carácter de urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de la misma para lo que el órgano gestor emitirá a los titulares de los vehículos autotaxi las correspondientes autorizaciones que habiliten para ello.

Los titulares de los vehículos autotaxi que prestan servicio en el APC deberán contar, en todo momento, con la autorización de transporte interurbano en vehículos de turismo, de la clase VT, en vigor.

Quinto

Todos los vehículos autotaxi que presten sus servicios en el APC Sierra Norte de Madrid deberán cumplir lo previsto en los artículos 23, 25 y 27 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, relativos a las características de los vehículos, pintura y distintivos y al aparato taxímetro y módulo luminoso, respectivamente.

No obstante ello, si a la fecha de la publicación de la presente Resolución, hubiera vehículos autotaxi que no cumplieran lo preceptuado en dichos artículos, sus titulares contarán con el plazo de tres meses, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para proceder a su cumplimiento.

En el caso de nuevas adhesiones de municipios al APC Sierra Norte de Madrid que aporten vehículos dotados de licencia de autotaxi, estos deberán cumplir lo previsto en los artículos citados en el párrafo anterior en el momento de su incorporación.

Sexto

El órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, el régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte en vehículo autotaxi realizados íntegramente dentro del territorio del APC Sierra Norte de Madrid, al tener la consideración de servicios urbanos.

Excepcionalmente, en el período en que los vehículos autotaxi no cumplan lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, en relación a estar provistos de aparato taxímetro y módulo luminoso, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en aplicación de lo previsto en el último párrafo del citado artículo, establecerá recorridos con tarifa fija y velará por su correcta aplicación adoptando las medidas necesarias para impedir el cobro abusivo o fraudulento.

Respecto a los servicios de carácter interurbano, les será de aplicación el régimen tarifario que al efecto, mediante la correspondiente norma, establezca la Consejería competente en materia de Transportes de la Comunidad de Madrid que es la competente para el establecimiento en su ámbito territorial tanto del sistema tarifario de los servicios de transporte de carácter interurbano como de las condiciones para su aplicación.



[1].-          BOCM de 14 de junio de 2019.

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.