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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Directora General de Función Pública, por la que se establecen la forma y las condiciones de integración en las especialidades incluidas dentro del sistema de clasificación profesional regulado por el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020). ([1])

 

 

 

La aprobación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para 2018-2020 ([2]) ha supuesto un notable avance en el proceso de reordenación de las relaciones de empleo y de reestructuración del modelo de función pública vigente, uno de cuyos pilares se centra en la modernización del sistema de clasificación profesional de dicho personal.

La regulación convencional al respecto requiere, no obstante y por mandato del propio Convenio, un desarrollo posterior sobre aspectos complementarios y técnicos de su contenido, entre los que ocupan un lugar destacado todas las actuaciones referidas a la actualización de las especialidades existentes en las diferentes categorías profesionales.

Una vez aprobada la relación de especialidades vigentes en cumplimiento del artículo 28 y de la disposición adicional decimoséptima del Convenio Colectivo, procede a continuación establecer el procedimiento y los requisitos precisos para que el personal laboral afectado se integre en la especialidad que, en su caso, corresponda, finalidad que justifica la aprobación de esta resolución, la cual responde a un doble objetivo.

En primer lugar, y de modo preferente, se trata de dar cauce al proceso de integración previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del Convenio, que posibilita que el personal médico de la categoría de titulado superior, área D, y el personal de la categoría de diplomado en enfermería, área D, que cumpla determinados requisitos de destino y de titulación, pueda integrarse, respectivamente, en una especialidad de las categorías de titulado superior especialista o de diplomado en enfermería especialista, área D.

Asimismo, de forma complementaria esta resolución contempla los diferentes supuestos de integración que el nuevo esquema de especialidades hace necesario efectuar, si bien en este caso, y a diferencia del anterior, dichos supuestos no pueden comportar cambio de categoría profesional a tenor de la disposición transitoria cuarta, apartado 2, de la norma convencional aplicable.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta del Convenio Colectivo Único, y previo acuerdo unánime de la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio en su sesión de 30 de mayo de 2019,

 

RESUELVO

 

I. CUESTIONES GENERALES

 

Primero. Objeto

La presente resolución tiene como objeto establecer las condiciones y el procedimiento para la integración en las especialidades existentes en los diferentes grupos, áreas de actividad y categorías que constituyen el sistema de clasificación profesional del personal laboral, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.

 

Segundo. Ámbito de aplicación

1. Esta resolución será aplicable en relación con el personal incluido dentro del ámbito del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.

2. No obstante lo anterior, no regirá respecto del proceso de integración, contemplado en el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del Convenio Colectivo Único, del personal sanitario médico de la categoría de titulado superior, área D, y del personal de la categoría de diplomado en enfermería, área D, que desarrolle sus funciones en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que se ajustará a la regulación que al efecto se adopte por la dirección general competente en materia de recursos humanos del referido ente público, según lo establecido en el apartado 3 de dicha disposición.

 

II. INTEGRACIÓN EN ESPECIALIDADES CON CAMBIO DE CATEGORÍA PROFESIONAL Y NIVEL SALARIAL

 

Tercero. Supuestos

La integración del personal laboral en una especialidad correspondiente a una categoría profesional diferente a la de origen únicamente podrá tener lugar en los supuestos siguientes, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el apartado cuarto de esta resolución:

a) Personal médico de la categoría de titulado superior, área D, que se integre en una especialidad de la categoría de titulado superior especialista, área D.

b) Personal de la categoría de diplomado en enfermería, área D, que se integre en una especialidad de la categoría de diplomado en enfermería especialista, área D.

 

Cuarto. Requisitos de las personas interesadas

1. El personal comprendido en el apartado anterior podrá integrarse en una de las especialidades establecidas para la categoría profesional que corresponda cuando reúna los requisitos comunes y los específicos para cada supuesto que figuran en los siguientes puntos.

2. Requisitos comunes:

a) Tener la condición de personal laboral fijo o temporal, siempre que, en ese último caso, su relación laboral se encuentre formalizada mediante un contrato de interinidad de cobertura de vacante.

b) Estar en posesión de la titulación académica o, en su caso, contar con la habilitación que al efecto esté prevista en la normativa estatal específica, requerida para el acceso a la especialidad concreta de que se trate.

c) Encontrarse en servicio activo o en cualquier supuesto de excedencia o de suspensión del contrato de trabajo.

3. Requisitos específicos:

a) Personal médico de la categoría de titulado superior, área D, para el acceso a la especialidad de medicina del trabajo de la categoría de titulado superior especialista, área D: estar prestando servicios en la División de Prevención dependiente de la dirección general competente en materia de función pública o en cualquier otra unidad con funciones preventivas incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, a excepción de los centros o entidades adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

b) Personal médico de la categoría de titulado superior, área D, para el acceso al resto de las especialidades de la categoría de titulado superior especialista, área D:

i. Estar destinado en cualquiera de los centros o dependencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales u organismos autónomos y entes públicos a ella adscritos.

ii. Encontrarse prestando servicios en alguna de las siguientes unidades o dependencias, según la especialidad en la que pretenda integrarse:

1. Personal médico de la Agencia Madrileña de Atención Social:

a. Centros de atención a personas con discapacidad:

- Medicina familiar y comunitaria/habilitación profesional equivalente RD 853/1993.

- Medicina interna.

b. Centros de menores:

- Pediatría.

- Medicina familiar y comunitaria/habilitación profesional equivalente RD 853/1993.

c. Residencias de personas mayores:

- Medicina familiar y comunitaria/habilitación profesional equivalente RD 853/1993.

- Medicina interna.

- Geriatría.

2. Resto del personal médico de la Consejería competente en materia de servicios sociales:

a. Centros base:

- Medicina familiar y comunitaria/habilitación profesional equivalente RD 853/1993.

- Medicina física y rehabilitación.

b. Otras unidades y dependencias:

- Medicina familiar y comunitaria/habilitación profesional equivalente RD 853/1993.

c) Personal diplomado en enfermería, área D, para el acceso a la especialidad de enfermería del trabajo de la categoría de diplomado en enfermería especialista, área D: estar prestando servicios en la División de Prevención dependiente de la dirección general competente en materia de función pública o en cualquier otra unidad con funciones preventivas incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, a excepción de los centros o entidades adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

d) Personal diplomado en enfermería, área D, para el acceso al resto de las especialidades de la categoría de diplomado en enfermería especialista, área D:

i. Estar destinado en cualquiera de los centros o dependencias de la Agencia Madrileña de Atención Social.

ii. Encontrarse prestando servicios en alguna de las siguientes unidades o dependencias, según la especialidad en la que pretenda integrarse:

a. Centros de atención a personas con discapacidad:

- Enfermería de salud mental.

- Enfermería familiar y comunitaria.

- Enfermería geriátrica.

b. Centros de menores:

- Enfermería familiar y comunitaria.

- Enfermería pediátrica.

- Enfermería de salud mental.

c. Residencias de personas mayores:

- Enfermería geriatría.

- Enfermería de salud mental.

- Enfermería familiar y comunitaria.

 

Quinto. Procedimiento

1. El procedimiento de integración se iniciará a instancia de la persona interesada, de conformidad con los modelos de solicitud que se incorporan como Anexos, cuyo destinatario se corresponda con el órgano competente en materia de personal de la consejería, organismo autónomo o ente público en el que se encuentre destinada la persona interesada.

La solicitud se presentará preferentemente de manera telemática o, en su defecto, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se acompañará a la solicitud la documentación acreditativa de la titulación académica exigida o la habilitación que al efecto esté establecida en la normativa específica que sea de aplicación. Cuando se trate de documentos elaborados por cualquier Administración, o documentos que ya se hubieran aportado con anterioridad, se estará a lo dispuesto al respecto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la presente resolución.

De no formular su solicitud en el plazo anterior, el personal en excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo podrá también presentar aquella junto con su petición de reingreso, en cuyo caso este se demorará en tanto se resuelva sobre dicha integración; el personal en situación de suspensión del contrato de trabajo o excedencia con reserva de puesto de trabajo podrá igualmente solicitar la integración en el plazo máximo de un mes desde que tenga lugar su reincorporación.

De igual modo, el personal que, a la fecha de efectos de esta resolución, reúna todos los requisitos exigidos en el apartado cuarto pero no se encuentre en posesión de la formación académica o de la habilitación administrativa equivalente, en su caso, podrá no obstante solicitar su integración en cualquier momento posterior, dentro del período de vigencia del actual Convenio Colectivo Único, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la adquisición de la titulación académica o de la habilitación exigida para tal fin, y siempre y cuando continúe cumpliendo con el resto de las condiciones establecidas en la fecha de finalización de dicho plazo.

3. La resolución de la solicitud le corresponderá al órgano competente en materia de personal de la Consejería, organismo autónomo o ente público en el que se encuentre destinada la persona interesada.

La resolución que se adopte estimará la solicitud cuando concurran todos los requisitos exigidos, y la desestimará, motivadamente, en caso de que no se cumpla alguno de ellos, y se notificará según lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo máximo para resolver será de tres meses, y el sentido del silencio positivo.

 

Sexto. Efectos

1. La resolución de integración producirá efectos jurídicos y económicos a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación. En el caso de personal que se encuentre en excedencia o con suspensión de su contrato de trabajo, los efectos se producirán a partir del día de su reincorporación.

De hallarse la persona interesada desempeñando mediante adscripción provisional un puesto de carrera conforme lo establecido en el artículo 80 y en la disposición transitoria octava del Convenio, el cambio de especialidad y de categoría no afectará al puesto de categoría que tenga reservado en tanto no se reincorpore al mismo.

2. El personal laboral fijo que se integre en una especialidad de otra categoría profesional conservará su condición de tal en la nueva categoría, y será declarado en la categoría de origen en la situación de excedencia por incompatibilidad regulada en el artículo 166 del Convenio Colectivo Único.

Asimismo, por la respectiva unidad de personal se expedirá la oportuna diligencia contractual indicativa de la nueva categoría y especialidad a las que accede.

3. En el caso del personal laboral temporal se estará a lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria cuarta del Convenio, y en cumplimiento de la misma, en la oportuna diligencia en el contrato se indicará expresamente que el cambio de categoría o especialidad no tendrá ninguna consecuencia sobre la naturaleza temporal de su vínculo ni incidirá en los plazos o procedimientos de cobertura definitiva del puesto que desempeñe.

 

III. INTEGRACIÓN EN ESPECIALIDADES SIN CAMBIO DE CATEGORÍA PROFESIONAL

 

Séptimo. Integración en las especialidades de la campaña INFOMA

El personal con contrato en la modalidad de fijo discontinuo que preste sus servicios en relación con la campaña INFOMA se integrará en la especialidad que corresponda de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima, apartado 2, letra b), del Convenio Colectivo Único, a partir de la fecha de efectos del primer llamamiento en el que resulte activado que haya sido efectuado tras la entrada en vigor del Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.

En todo caso, esta integración no supone modificación alguna ni en la naturaleza jurídica de su contrato ni en su duración o vigencia.

 

Octavo. Integración en las especialidades de investigación

1. El personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente resolución pertenezca a las categorías de Titulado Superior Especialista y Titulado Superior, área B y esté prestando servicios en el organismo autónomo ʺInstituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)ʺ, queda integrado en la especialidad de investigación agropecuaria, alimentaria y medio ambiental de la respectiva categoría. También se integrarán en dichas especialidades quienes, perteneciendo a las categorías de Titulado Superior Especialista y Titulado Superior, área A, con destino en el referido organismo autónomo, estén desarrollando funciones de investigación.

2. El personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente resolución pertenezca a las categorías de Técnico especialista I, Técnico especialista II o Técnico agropecuario, área B, y esté prestando servicios en el organismo autónomo ʺInstituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)ʺ, queda integrado en la especialidad de investigación agropecuaria, alimentaria y medio ambiental de la respectiva categoría.

 

Noveno. Integración en la especialidad de gestión de técnicas y tecnologías del espectáculo

El personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente resolución pertenezca a la categoría de Técnico especialista I, área B, y esté prestando servicios en la Real Escuela Superior de Arte Dramático (RESAD), queda integrado en la especialidad de gestión de técnicas y tecnologías del espectáculo de dicha categoría.

 

Décimo. Integración en determinadas especialidades de la categoría de técnico especialista I, área C

El personal laboral, fijo o temporal, perteneciente a la categoría de Técnico especialista I, área C, al que con ocasión de su contrato vigente se le hubiera exigido estar en posesión de los títulos de formación profesional de grado superior que a continuación se expresan, de los títulos correspondientes a anteriores planes de estudio que sean equivalentes a ellos de conformidad con lo dispuesto en la normativa existente en dicha materia o de una experiencia profesional sustitutoria, se integrará automáticamente en la especialidad que en cada caso se indica de la citada categoría, a partir de la fecha de efectos de esta resolución:

 

TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EXIGIDO

ESPECIALIDAD EN LA QUE SE PRODUCE LA INTEGRACIÓN

Título de formación profesional de grado superior, familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, de técnico superior en Integración Social

Integrador social

Título de formación profesional de grado superior, familia profesional actividades físicas y deportivas, de técnico superior de enseñanza y animación sociodeportiva

Enseñanzas y animación socio-deportiva

Título de formación profesional de grado superior, familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, de técnico superior en animación sociocultural y turística

Animación socio-cultural

Título de formación profesional de grado superior, familia profesional de hostelería y turismo

Hostelería

 

Undécimo. Integración en la especialidad de psicología general sanitaria

El personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente resolución desarrolle las funciones previstas en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y cuente con la formación académica contemplada en el primer párrafo de dicho apartado o reúna las condiciones establecidas en el apartado 6 de la misma, queda integrado en la especialidad de psicología general sanitaria, de la categoría de titulado superior, área D.

 

Duodécimo. Integración en la especialidad de audiología protésica

El personal laboral, fijo o temporal, perteneciente a la categoría de Técnico especialista I, área D, al que con ocasión de su contrato vigente se le hubiera exigido estar en posesión del título de formación profesional de grado superior, familia sanidad, de técnico superior en audiología protésica, de alguno de los títulos correspondientes a anteriores planes de estudio que sean equivalentes a este de conformidad con lo dispuesto en la normativa existente en dicha materia o de una experiencia profesional sustitutoria, se integrará automáticamente en la especialidad de audiología protésica de la citada categoría, a partir de la fecha de efectos de esta resolución.

 

Decimotercero. Especialidades declaradas a extinguir

El personal, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente resolución pertenezca a alguna de las especialidades incluidas en el Anexo II de la Resolución de 13 de junio de 2019, por la que se establece la relación de especialidades incluidas dentro del sistema de clasificación profesional regulado por el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, la mantendrá a título exclusivamente personal, en tanto no adquiera la condición de personal funcionario o acceda a otra especialidad y, en su caso, categoría por los procedimientos legal y convencionalmente establecidos o se proceda, en el supuesto de personal laboral temporal, a la provisión definitiva del puesto de trabajo que ocupe mediante los correspondientes procesos de selección, sin que puedan adscribirse nuevos puestos de trabajo a las mismas ni incorporarse nuevo personal laboral, fijo o temporal, en ellas, salvo en el supuesto de la cobertura interina de plazas reservadas a su titular o en los casos contemplados en los puntos 2 y 3 del apartado cuarto de la citada resolución.

 

Decimocuarto. Otros supuestos de integración

1. El personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente resolución pertenezca a alguna de las especialidades precedentes incluidas en el Anexo I de la Resolución de 13 de junio de 2019, por la que se establece la relación de especialidades incluidas dentro del sistema de clasificación profesional regulado por el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, continuará integrado en la misma sin solución de continuidad.

2. El personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente resolución pertenezca a alguna de las especialidades precedentes enumeradas en el Anexo III de la resolución citada en el punto anterior, se integrará automáticamente en la nueva especialidad establecida como equivalente.

3. El personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente resolución pertenezca a alguna de las especialidades precedentes que no figure en ninguno de los Anexos de la resolución citada en el punto 1, quedará adscrito directamente a la categoría laboral a la que perteneciera la especialidad desaparecida.

 

Decimoquinto. Comprobaciones y diligencias contractuales

En todos los casos previstos en los apartados séptimo a decimocuarto, con excepción del supuesto contemplado en el punto 1 de este último, por los órganos competentes en materia de personal de cada Consejería, organismo autónomo o ente público se efectuarán, de resultar necesarias, las comprobaciones precisas para determinar los trabajadores afectados y se expedirá la correspondiente diligencia contractual indicativa de su pertenencia a la especialidad de referencia.

 

IV. PARTE FINAL

 

Decimosexto. Publicación y efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Decimoséptimo. Impugnación

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen oportuno promover.

 

ANEXO ([3])

(Véase en versión pdf)



[1].-           BOCM 27 de junio de 2019.

[2].-           Véase la Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

[3].-           Modelos 2732F1, 2733F1 y 2734F1.