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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 10 de junio de 2019, de la Directora General de Función Pública, por la que se establece la equivalencia entre los puestos de trabajo de categorías profesionales declaradas a extinguir desempeñados por personal temporal y las categorías profesionales vigentes, a efectos de su convocatoria para la cobertura mediante personal laboral fijo. ([1])

 

 

 

El Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020 ([2]) incluye, entre sus líneas estratégicas de mayor importancia, por un lado una profunda reordenación del sistema de clasificación profesional, que es objeto de un ambicioso esfuerzo de modernización y simplificación, y por otro una decidida apuesta por el empleo de carácter fijo, lo que se traduce en el impulso de diversas medidas orientadas a la agilización de los mecanismos de acceso al empleo público y en la regulación específica de un proceso de estabilización de las plantillas, de acuerdo con la habilitación conferida al respecto por la legislación básica.

La concurrencia de ambos tipos de actuaciones ha determinado la existencia de un relativamente elevado número de puestos de trabajo adscritos a categorías profesionales declaradas a extinguir por dicha norma convencional que se encuentran ocupados por personal temporal, y cuya convocatoria para su cobertura mediante personal laboral fijo de nuevo ingreso no puede tener lugar en relación con la categoría actual de adscripción, en coherencia con su carácter a extinguir y la prohibición contenida en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de aquella.

Esta circunstancia ha sido prevista, sin embargo, en el apartado 4 de esta misma disposición transitoria, el cual establece que los puestos de trabajo de categorías declaradas a extinguir que se encuentren ocupados por personal temporal, y siempre que no estén reservados a su titular, en caso de conservar su carácter laboral se convocarán ʺcomo plazas laborales de la categoría vigente que, por la índole de sus funciones y características de grupo y titulación, así se determine, según el sistema de equivalencias que establezca la dirección general competente en materia de función pública, previa negociación en la comisión paritariaʺ.

La presente resolución responde, por tanto, a la voluntad de dar cumplimiento al compromiso asumido en esta disposición transitoria, de modo que con ella se fija la tabla de equivalencias que constituye un requisito inexcusable para la puesta en marcha de las convocatorias de los procesos selectivos destinados a la cobertura definitiva de estos puestos de trabajo, de acuerdo con el objetivo, común y preferente para todas las partes firmantes del Convenio Colectivo Único, de reducir la temporalidad en el empleo público a los niveles mínimos imprescindibles derivados de la gestión ordinaria de los servicios públicos y, en todo caso, no superiores al 8 por 100 del conjunto de la plantilla.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el apartado 4 de la disposición transitoria primera del Convenio Colectivo Único, y previo acuerdo unánime de la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio en su sesión de 30 de mayo de 2019,

 

RESUELVO

 

Primero. Objeto

La presente resolución tiene como objeto establecer las equivalencias entre las plazas laborales de categorías declaradas a extinguir que se encuentren desempeñadas por personal temporal, y las categorías vigentes a efectos de su convocatoria para su cobertura mediante personal laboral fijo de nuevo ingreso, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 4, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.

 

Segundo. Ámbito de aplicación

Esta resolución será aplicable en relación con los puestos de trabajo adscritos a categorías profesionales declaradas a extinguir, que estén ocupados por personal temporal, que no estén reservados a su titular y que deban conservar su naturaleza laboral, en razón de las funciones que tienen asignadas.

 

Tercero. Tabla de equivalencias

Los puestos de trabajo afectados por el contenido de la presente resolución se convocarán para su cobertura mediante personal laboral de nuevo ingreso en las categorías vigentes que, para cada categoría declarada a extinguir, figuran en el Anexo de la misma.

En aquellos casos en que se contemplan como equivalentes varias categorías vigentes, la convocatoria de cada puesto de trabajo se efectuará en la categoría vigente concreta que proceda de las previstas al respecto, según el ámbito sectorial y funcional al que cada uno esté adscrito.

 

Cuarto. Eficacia de las equivalencias

Las equivalencias contenidas en el Anexo lo son a los exclusivos fines de la aprobación de las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión definitiva de estos puestos de trabajo de categorías profesionales a extinguir, sin que, por tanto, tengan ningún otro efecto ni respecto de dichos puestos de trabajo, ni en relación con las personas que se encuentren desempeñándoles en la actualidad.

En particular, estas plazas continuarán adscritas a las categorías declaradas a extinguir en tanto no finalicen los procesos selectivos correspondientes, en cuyo caso la incorporación de quienes los superen se producirá en la categoría vigente en la que hayan sido convocados, previa modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria.

 

Quinto. Servicios prestados en las categorías a extinguir

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera, punto 4, del Convenio Colectivo Único, los servicios prestados en la categoría a extinguir se valorarán, en los procesos selectivos que adopten la forma de concurso-oposición, en iguales términos que los desarrollados en la categoría laboral vigente que sea equivalente según el Anexo de esta resolución.

 

Sexto. Publicación y efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Séptimo. Impugnación

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen oportuno promover.

 

 

ANEXO

EQUIVALENCIAS ENTRE CATEGORÍAS PROFESIONALES DECLARADAS ʺA EXTINGURʺ Y CATEGORÍAS PROFESIONALES VIGENTES, A LOS FINES PREVISTOS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, APARTADO 4, DEL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2018-2020)

(Véase en versión pdf)



[1].-           BOCM 27 de junio de 2019.

[2].-           Véase la Disposición Transitoria Primera.4 de la Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).