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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Como consecuencia de la Moción número 878 aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de noviembre de 2010 sobre la necesidad de establecer un adecuado marco legal para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas acordó aprobar la Resolución de 18 de diciembre de 2012 (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 15 de marzo de 2013). En síntesis, dicha resolución instaba al Gobierno a promover la elaboración y aprobación de un marco jurídico sustantivo y de procedimiento que completase y sistematizase el entonces vigente marco legal de los convenios de colaboración, tanto los que se suscriben entre Administraciones o entidades públicas como los que se suscriben con administrados, que formulase su concepto diferenciándolo de figuras afines, y que precisase sus ámbitos subjetivo y objetivo, así como los extremos que se habían de comprender en su contenido.

En consecuencia, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha desarrollado un régimen completo de los convenios administrativos, que determina su contenido mínimo, clases, duración, extinción y asegura su control por el Tribunal de Cuentas.

Hasta la fecha el Acuerdo, de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de actividad convencional de la Comunidad de Madrid, ha venido dando un tratamiento unitario y ordenado a las instrucciones que han de seguirse en la tramitación, formalización y registro de los convenios administrativos suscritos por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Si bien, la práctica y experiencia de estos últimos años aconsejan revisar determinadas cuestiones relativas a la tramitación y registro de los convenios suscritos por la Administración de la Comunidad de Madrid, como son las relativas al uso de medios electrónicos por las Administraciones Públicas tanto en sus relaciones entre sí como con los ciudadanos, según se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Entre otras cuestiones, en el presente decreto se establece la obligación de remitir electrónicamente al registro los convenios y protocolos y se acortan los plazos de las secretarías generales técnicas para solicitar su inscripción. Todo ello redunda, sin olvidar la debida protección de datos de carácter personal, en la transparencia de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid que tiene su reflejo en la publicidad que se otorga a los convenios suscritos en el Portal de Transparencia, así como en el derecho de los ciudadanos a acceder a la información de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En su actividad convencional la Comunidad de Madrid se regirá por los principios generales previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por los principios previstos en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en los términos previstos en el artículo 4 de la misma.

Asimismo, debe tenerse en cuenta el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 8.2 del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, atribuye específicamente a su Secretaría General Técnica la canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros centros directivos. Asimismo, se le asigna la competencia relativa al registro de los convenios celebrados por las consejerías, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El principio de necesidad queda salvaguardado ya que la iniciativa está justificada por razones de interés general con el fin de contar con un marco normativo actualizado que regule la actividad convencional en la Comunidad de Madrid. Asimismo, quedan claramente identificados los fines perseguidos de disponer de una única norma que regule esta materia de forma que facilite la tramitación a los órganos promotores, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento del principio de eficacia. En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación imprescindible evitando la reiteración de preceptos ya contenidos en la legislación estatal de carácter básico. La propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional, como de la Unión Europea, y supone dar respuesta a la necesidad de un marco normativo estable, respondiendo así al principio de seguridad jurídica. Desde la perspectiva del principio de transparencia, la presente propuesta normativa ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, sin que se hayan presentado alegaciones. Por último, su aprobación no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las observaciones remitidas por las secretarías generales técnicas de las consejerías. Asimismo, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública y han emitido informe la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar el presente decreto.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, ʺde acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridʺ, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su reunión del día a 10 de junio de 2019.

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo

El presente decreto tiene como objeto determinar el procedimiento que ha de seguirse para la tramitación, formalización, registro y, en su caso, remisión a la Cámara de Cuentas y a la Asamblea de Madrid de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público.

 

Artículo 2. Definición y acuerdos excluidos

1. Tendrán la consideración de convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por la Administración General de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la Administración Institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público, con otras Administraciones públicas, entidades de derecho público, universidades públicas o con sujetos de derecho privado para la consecución de un fin común.

2. El presente decreto no será de aplicación a los siguientes negocios jurídicos:

a) Protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general previstos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la salvedad prevista en el artículo 7.

b) Encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que sean entre entes pertenecientes a distintas administraciones y se formalicen mediante convenio, en cuyo caso les será de aplicación el presente decreto en lo que no se oponga a su normativa específica.

c) Acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.

d) Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) Convenios y pactos elaborados conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

f) Convenios expropiatorios previstos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

g) Los convenios cuyo objeto sea instrumentar las condiciones de una subvención proveniente de programas de gestión directa de la Comisión Europea, regulados por derecho europeo.

3. A los convenios urbanísticos y a los convenios patrimoniales regulados por la legislación urbanística y patrimonial les será de aplicación el presente decreto en cuanto no se oponga a la normativa específica en la materia.

4. A los convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas previstos en el artículo 145 de la Constitución Española les será de aplicación el presente decreto en los términos del artículo 31 del Estatuto de Autonomía.

5. Los convenios singulares que se celebren por la Comunidad de Madrid para la vinculación de hospitales generales del sector privado al sistema público de salud se regularán por lo previsto en la legislación sanitaria estatal o autonómica aplicable en lo que respecta a los derechos y obligaciones de las partes, siéndoles de aplicación el presente Decreto en cuanto no se oponga a la regulación específica en la materia. La duración de esos convenios se fijará en cada caso en función de las circunstancias que concurran, en especial en relación con las capacidades y planificación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y las necesidades asistenciales que se pretendan satisfacer, las cuales deberán justificarse suficientemente en el expediente de cada convenio, sin que en ningún caso pueda ser superior a 30 años, incluyendo las posibles prórrogas. ([2])([3])

 

Artículo 3. Órganos competentes para la firma de los convenios

1. Corresponde al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid la firma de los convenios de cooperación y acuerdos de cooperación que se celebren con otras comunidades autónomas.

Asimismo, corresponde al titular de la presidencia la firma de los convenios con los órganos constitucionales, así como la de aquellos que se celebren con la Administración General del Estado y tengan atribuida su firma los titulares de los departamentos ministeriales. No obstante, la firma de los convenios de conferencia sectorial corresponde al consejero competente por razón de la materia.

2. En los demás supuestos se observarán las siguientes reglas:

a) Firmará los convenios el titular de la consejería correspondiente por razón de la materia. Si afectasen a varias consejerías podrán firmarlos, bien todos los consejeros correspondientes, bien el consejero que tenga atribuida la competencia en materia de Relaciones Institucionales.

Igualmente corresponde al consejero competente por razón de la materia la firma de convenios con órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.

b) La firma de los convenios que celebren los organismos autónomos, empresas públicas con forma de entidad de derecho público y el resto de entes del sector público de la Comunidad de Madrid que se configuren como entes de derecho público, corresponde al titular del órgano que ostente su representación, salvo que su normativa reguladora disponga otra cosa.

En todos los supuestos descritos, si por su relevancia institucional se considerase oportuno, se podrá elevar el convenio a la firma del titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Contenido mínimo y estructura

1. Los convenios incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto deberán especificar, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Los convenios constarán de un título, en el que se debe describir sucintamente el objeto, una parte expositiva y el clausulado. En la parte expositiva se harán constar los sujetos que suscriben el convenio, la capacidad jurídica con la que actúan y, en el caso de Administraciones, organismos y entidades públicas, la competencia en cuyo ejercicio intervienen. Igualmente, deberá constar en la parte expositiva la justificación de la necesidad y oportunidad del convenio. Asimismo, deberá concretarse la existencia de los fines comunes de las partes firmantes.

Cuando se trate de convenios con personas jurídicas de derecho privado, se hará constar que las actuaciones a las que se comprometen con la celebración del convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que según sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios.

3. Las cláusulas, que deberán tener un título descriptivo de su contenido, deberán recoger, al menos:

a) Objeto del convenio, que deberá describirse de forma detallada concretando las actuaciones que comprende.

b) Obligaciones y compromisos que contraiga cada sujeto interviniente, indicando, en su caso, la titularidad de los posibles resultados de las actividades pactadas.

c) Si el convenio supusiese compromisos económicos para la Comunidad de Madrid, indicación de las anualidades de gasto y de la imputación presupuestaria específica. Asimismo, en el supuesto de que el convenio no implicase gasto deberá recogerse expresamente dicha circunstancia.

d) Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

e) Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos y, en su caso, criterios para determinar la indemnización de los perjuicios derivados de aquél.

f) Causas de resolución del convenio.

g) Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución y de interpretación del convenio. En particular, la constitución de una comisión de seguimiento, especificándose los miembros que la componen y su funcionamiento.

h) Plazo de vigencia, de acuerdo con las siguientes reglas:

1o Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

2o En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 1o, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El periodo máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años. En este último caso, el nuevo plazo de renovación de la prórroga habrá de acordarse antes de la finalización de la anterior.

4. En el caso de que los convenios formalicen una prórroga, adenda, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de otro anteriormente celebrado, deberá constar expresamente esta circunstancia en su clausulado.

 

Artículo 5. Memoria justificativa

1. La memoria exigida por el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Necesidad y oportunidad del convenio, con expresión clara del fin común de los sujetos intervinientes.

b) Justificación del carácter no contractual del objeto y actividades del convenio o de la naturaleza no contractual del negocio jurídico subyacente.

c) Análisis del impacto económico y presupuestario del convenio, con determinación, en su caso, de las anualidades de gasto y las imputaciones concretas a los presupuestos de la Comunidad de Madrid a nivel de subconcepto presupuestario, así como justificación de que los compromisos económicos son sostenibles y cumplen con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) Determinación del plazo de vigencia del convenio y, en su caso, régimen de prórrogas, así como, en su caso, expresión de la normativa vigente que permita una duración superior a la prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Informes que se recabarán con carácter previo a su firma.

2. Corresponde elaborar la memoria justificativa de los convenios a los órganos o centros directivos proponentes y deberá ser firmada por el titular de los mismos.

 

Artículo 6. Tramitación de los convenios

1. El procedimiento de elaboración de los convenios incluirá, sin perjuicio de lo que pueda exigir adicionalmente la normativa sectorial aplicable en cada caso, los siguientes trámites:

a) Elaboración de la memoria justificativa del convenio, con el contenido establecido en el artículo 5.

b) Informe de la dirección general competente en materia de Tributos sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos cuando el convenio pueda suponer una disminución de los ingresos respecto de los previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de Presupuestos.

c) Informe de la dirección general competente en materia de Recursos Humanos cuando el convenio incluya cualquier medida de la que se deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid o afecte a retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid.

d) Informe de la dirección general competente en materia de Presupuestos en los siguientes supuestos:

1.o Cuando el convenio pueda suponer un incremento del gasto público al no existir crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado, en cuyo caso se justificarán los medios de financiación de dicho incremento.

2.o Cuando el convenio pueda comprometer fondos de ejercicios futuros y no quepa el informe sobre expedientes de gasto plurianual regulado en el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Informe de la dirección general competente en materia de Asuntos Europeos cuando se trate de convenios que instrumenten una ayuda conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la normativa comunitaria de ayudas públicas.

f) Informe de la dirección general competente en materia de Planificación Financiera y Tesorería cuando el convenio implique la realización de un pago anticipado y en los que el pago sea diferente al plan de disposición de fondos.

g) Informe de la dirección general competente en materia de Patrimonio de la Comunidad de Madrid si el convenio afecta a bienes inmuebles o a derechos sobre los mismos de los que sea o pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la Administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público, salvo los convenios urbanísticos y los que afecten a propiedades administrativas especiales.

h) Informe de la dirección general competente en materia de Estadística si formase parte del objeto del convenio la elaboración de estadísticas.

i) Informe de la dirección general competente en materia de Universidades respecto de aquellos convenios que se suscriban con universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

j) Informe de su servicio jurídico salvo que se trate de una prórroga que no innove el convenio objeto de la misma.

k) Informe de fiscalización de la Intervención General de la Comunidad de Madrid o de la correspondiente Intervención Delegada si del convenio se derivan derechos y obligaciones de contenido económico. Este informe se solicitará con carácter posterior a la emisión del informe del servicio jurídico.

l) Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en el caso de acuerdos y convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas. ([4])

2. El informe del servicio jurídico será solicitado por cada secretaría general técnica, previa revisión de la tramitación del expediente hasta el momento de requerir dicho informe.

Esta solicitud de informe deberá acompañarse de propuesta de convenio, la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad jurídica de las partes, los poderes de representación de sus representantes, los informes que correspondan de los enumerados en el apartado 1 de este artículo además de los que, en su caso, sean exigidos por la normativa específica.

3. El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su caso, será solicitado de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la misma, al final de la tramitación. Junto con la solicitud deberá remitirse el expediente completo de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno.

4. Los informes previstos en el apartado 1, b) a i), de este artículo podrán requerirse de forma simultánea.

En el caso de convenios que se tramiten conjuntamente por más de una consejería los informes se solicitarán preferentemente por aquella que hubiese iniciado la tramitación, si bien se considerará cumplido el trámite si se incorpora el informe solicitado por cualquiera otra- ([5])

 

Artículo7. Trámites específicos de los acuerdos internacionales y de determinados convenios que instrumentan una subvención

1. En el supuesto de acuerdos internacionales administrativos y de acuerdos internacionales no normativos, según se definen en el artículo 2, letras b) y c) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, así como de instrumentos que supongan meras declaraciones de intenciones a celebrar con entidades radicadas en terceros países, se remitirán a la dirección general competente en materia de coordinación de la Acción Exterior, que dará traslado al departamento ministerial competente en materia de Asuntos Exteriores, para su informe por la Asesoría Jurídica Internacional. Este informe deberá ser posterior al informe del servicio jurídico.

2. Una vez firmados, y por el mismo cauce, serán remitidos al departamento ministerial competente en materia de asuntos exteriores, para su registro en los términos de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.

3. En el supuesto de acuerdos que instrumenten una subvención vinculada a Programas de Gestión Directa de la Comisión Europea, una vez firmado el acuerdo de subvención, se remitirá copia del mismo, así como una ficha con la información por partidas de ingresos y gastos presupuestarios a la dirección general competente en materia de coordinación de la participación en Programas de Gestión Directa de la Comisión Europea.

 

Artículo 8. Autorización por el Consejo de Gobierno

La suscripción de convenios por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, en los casos siguientes: ([6])

a) Convenios de los que se deriven gastos cuya autorización o compromiso esté reservado al Gobierno, en los supuestos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) Convenios o acuerdos de cooperación con Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 21 j) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

c) Convenios que instrumenten la concesión directa de una subvención, a los que se refiere el artículo 4.5 c) 3º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Convenios de los que se derive un compromiso cuya adopción exija acuerdo del Gobierno, en virtud de norma legal o reglamentaria.

 

Artículo 9. Elevación a la firma del titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid

En el caso de los convenios en que, con arreglo al artículo 3, corresponda la firma al titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid, la secretaría general técnica de la consejería proponente deberá remitirlos, junto con el expediente completo, a la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales para su elevación a la firma.

 

Artículo 10. Convenios con otras comunidades autónomas

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, podrá suscribir con otras comunidades autónomas los convenios de cooperación para la gestión y prestación de servicios propios o los acuerdos de cooperación en los demás supuestos.

La celebración de estos convenios y acuerdos, además de la tramitación general descrita en el artículo 6, requerirá los actos previos y las comunicaciones posteriores que se detallan en los artículos 11 y 12.

 

Artículo 11. Convenios de cooperación

1. La celebración de convenios de cooperación con otras comunidades autónomas requerirá la previa aprobación de su proyecto por el Consejo de Gobierno, formalizada mediante acuerdo.

En el caso de que, por su contenido, requiriese además que el Consejo de Gobierno autorizara el gasto correspondiente, ambas decisiones se instrumentarán en un mismo acuerdo que deberá distinguir con claridad un acto de otro en su parte dispositiva.

2. En el mismo acuerdo el Consejo de Gobierno autorizará también la remisión a la Asamblea de Madrid del convenio que suscriban las partes para su ratificación, así como la comunicación, en su caso, del convenio ratificado al Senado, para conocimiento de las Cortes Generales.

La remisión a la Asamblea se efectuará por la dirección general competente en materia de Relaciones con la Asamblea de Madrid, en cumplimiento del artículo 16.3 j) del Estatuto de Autonomía y en la forma prevista por el Reglamento de la Asamblea.

Tal y como establece el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía, se comunicará el convenio al Senado para conocimiento de las Cortes Generales. Dicha comunicación será cursada por el titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid.

3. En los convenios de cooperación se hará constar expresamente que su eficacia se supedita a la doble condición de que la Asamblea los ratifique y de que las Cortes Generales no manifiesten reparos en el plazo de treinta días desde la recepción de la comunicación, sin perjuicio de que los estatutos de autonomía de las otras comunidades autónomas puedan establecer otro plazo mayor.

 

Artículo 12. Acuerdos de cooperación

1. La celebración de acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas requiere asimismo la previa aprobación del proyecto y, en su caso, del gasto correspondiente por el Consejo de Gobierno, formalizado mediante acuerdo.

2. El Consejo de Gobierno, en el mismo acuerdo que apruebe el proyecto, dispondrá de forma expresa su remisión al Senado, para la autorización previa de las Cortes Generales exigida por el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía. Esta remisión será cursada por el titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid.

3. En el mismo acuerdo el Consejo de Gobierno dispondrá que una vez celebrado el acuerdo de cooperación, se remitirá para su ratificación a la Asamblea, en cumplimiento del artículo 16.3 k) del Estatuto de Autonomía y en la forma prevista por el Reglamento de la Asamblea.

4. En los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas se hará constar expresamente que su eficacia se supedita a la condición de que, una vez autorizado por las Cortes Generales, se produzca la ratificación de la Asamblea.

 

Artículo 13. Publicación

1. Corresponderá a cada secretaría general técnica, a instancia del centro directivo competente, la publicación íntegra de los convenios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en los veinte días siguientes a su firma en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, sin perjuicio de otros medios de publicidad, desde el Registro de Convenios y Protocolos se facilitará al Portal de Transparencia la información exigida en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, con mención de las partes firmantes, su objeto, obligaciones económicas, plazo y condiciones de vigencia, objeto y fecha de las distintas modificaciones realizadas y boletín oficial en que fue publicado y registro en el que está inscrito.

 

Artículo 14. Registro de Convenios y Protocolos

1. El Registro de Convenios y Protocolos, adscrito a la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales, está formado por el depósito de los convenios incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, a excepción de los convenios urbanísticos, que se rigen por su normativa especial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 a), también serán objeto de depósito los protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general previstos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, cada secretaría general técnica llevará un archivo de los convenios que se suscriban en el ámbito de su consejería.

 

Artículo 15. Remisión al Registro de Convenios y Protocolos

1. Los órganos, organismos, entidades y demás entes que suscriban convenios y protocolos deberán remitirlos a la secretaría general técnica de la consejería de la que formen parte o estén adscritos en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de su firma.

2. Las secretarías generales técnicas deberán remitir a la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales los convenios, sus prórrogas, así como cualquier otra modificación, en los cinco días hábiles siguientes una vez que hayan sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid acompañando, además del convenio íntegro, la citada publicación.

La remisión se acompañará de una solicitud de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos firmada por el titular de cada secretaría general técnica. ([7])

3. En la remisión se indicará expresamente si la comunicación se hace a todos o alguno de los siguientes efectos:

a) Remisión a la Asamblea a efectos informativos de los convenios interadministrativos según establece el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

b) Remisión a la Cámara de Cuentas en el caso de los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros.

4. En el caso de los documentos que contengan una prórroga, adenda, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de un convenio ya celebrado, incluida su vigencia, dicha circunstancia se hará constar en la comunicación, indicando los datos que permitan la identificación exacta del convenio anterior.

 

Artículo 16. Remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

1. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Se entenderá por compromisos económicos, el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportación correspondiente a la entidad remitente de la documentación.

2. El Registro de Convenios y Protocolos remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas los convenios a que se refiere el apartado 1 de este artículo, a solicitud del titular de la secretaría general técnica de la consejería correspondiente, que deberá indicar claramente el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio.

La remisión del convenio debe venir acompañada de la correspondiente memoria justificativa prevista en el artículo 5.

En su caso, también deberán indicarse los siguientes datos respecto de las entidades firmantes: NIF, razón social y aportación económica que les correspondan.

3. Igualmente, a través del Registro de Convenios y Protocolos, se comunicarán a la Cámara de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de dichos convenios.

 

Artículo 17. Inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos

1. Una vez recibida la solicitud, se practicará la inscripción mediante la anotación de los siguientes extremos:

a) Las partes firmantes.

b) La fecha de firma.

c) Descripción del objeto.

d) La financiación con indicación de la imputación presupuestaria.

e) Plazo de vigencia.

f) Causas de extinción.

g) Regulación de la prórroga.

h) Remisión a la Asamblea, en su caso.

i) Remisión a la Cámara de Cuentas, en su caso.

j) Fecha y número de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ([8])

2. A cada convenio o protocolo se le asigna un número correlativo según la fecha de presentación para su inscripción. La numeración se iniciará anualmente.

3. La inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos se practicará sin perjuicio de otras inscripciones que, de conformidad con la normativa vigente aplicable, pudieran resultar obligadas en otros registros públicos.

 

Artículo 18. Información sobre la vigencia

1. Las secretarías generales técnicas, a instancia del centro promotor, comunicarán al registro aquellos convenios que hubieran perdido su vigencia por transcurso del plazo, agotamiento de su objeto, denuncia o cualquier otra circunstancia, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que se produzca.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales podrá solicitar en cualquier momento a las consejerías correspondientes información sobre la vigencia de convenios depositados en el Registro de Convenios y Protocolos.

 

Artículo 19. Derecho de acceso a la información pública en materia de convenios

El Registro de Convenios y Protocolos facilitará el acceso a la información obrante en el mismo que se solicite en los términos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril. La información facilitada estará constituida por listados así como por el propio contenido de los convenios.

 

Disposición adicional única. ([9])

            A los convenios que celebren las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, para la investigación y docencia universitarias, con los hospitales privados, vinculados al sistema público de salud en virtud de convenios singulares celebrados con la Comunidad de Madrid, les será de aplicación este decreto respecto de la posibilidad de que tengan, como máximo, la misma duración que el convenio singular en virtud del cual el hospital privado se vincula al sistema público de salud.

 

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio

A la tramitación de los convenios iniciada con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente e instrucciones aplicables en el momento de iniciarse su tramitación.

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa y pérdida de efectos

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto.

2. Deja de tener efectos el Acuerdo, de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Final Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 14 de junio de 2019, corrección de errores BOCM 19 de junio de 2019.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de enero de 2021).

-       Decreto 60/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para regular el plazo de los convenios que celebren las universidades públicas de la Comunidad de Madrid con hospitales privados vinculados al sistema público de salud mediante convenio singular con la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de mayo de 2023).

[2].-          Apartado 5 del artículo 2 añadido por Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.

[3].-          Téngase en cuenta la previsión del Decreto 5/2021, de 27 de enero, en su Disposición Transitoria Única .- Convenios singulares de vinculación sanitarios preexistentes

"El presente Decreto será de aplicación a los convenios singulares celebrados para la vinculación de hospitales generales del sector privado al sistema público de salud existentes a su entrada en vigor, computándose el plazo de vigencia máxima de 30 años establecido en el apartado uno del artículo único a partir de la fecha de la firma de los respectivos convenios o, de haberse producido, a partir de su novación en relación con su plazo de duración."

[4].-          Redacción dada al partado 1 del artículo 6 por Decreto 5/2021, de 27 de enero.

[5].-          Redacción dada al partado 4 del artículo 6 por Decreto 5/2021, de 27 de enero.

[6].-          Redacción dada al primer párrafo del artículo 8 por Decreto 5/2021, de 27 de enero.

[7].-          Redacción dada al apartado 2 del artículo 15 por Decreto 5/2021, de 27 de enero.

[8].-          Letra j) añadida al artículo 17.1 por Decreto 5/2021, de 27 de enero.

[9].-          Disposición adicional única añadida por el Decreto 60/2023, de 24 de mayo. Téngase en cuenta que por su Disposición Transitoria Única, el Decreto 60/2023, de 24 de mayo, será de aplicación a los convenios celebrados para la investigación y docencia universitarias entre universidades públicas de la Comunidad de Madrid y hospitales privados, vinculados al sistema público de salud en virtud de convenios singulares celebrados con la Comunidad de Madrid, vigentes en la fecha de su entrada en vigor.