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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA FINANCIACIÓN DE LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTRO

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA FINANCIACIÓN DE LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PROPIOS, CONCERTADOS O CONTRATADOS.

 

 

ACUERDO de 7 de marzo de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas relacionadas con la financiación de la atención a personas con discapacidad en centros de la Comunidad de Madrid, propios, concertados o contratados. ([1])

 

 

 

 

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se incluyó como susceptible de ser retribuida mediante precio público, bajo el epígrafe E01, la "prestación del servicio público por estancia o atención en Centros de Minusválidos de la Comunidad de Madrid", en sus dos modalidades de "prestación del servicio público por estancia o atención en Centros de Minusválidos de la Comunidad de Madrid, de gestión propia" (sub-epígrafe E01.1) y "prestación del servicio público por estancia o atención en Centros de Minusválidos de la Comunidad de Madrid, concertados o contratados" (sub-epígrafe E01.2).

 

Entre las medidas contempladas en el Plan de Acción para Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno el 25 de marzo de 1999 y al que la Asamblea de Madrid dio su conformidad por Resolución 2/1999, de 12 de abril, de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, se contemplaba la colaboración económica de los usuarios por los servicios recibidos. Los Decretos 342/1999, de 23 de diciembre, y 271/2000, de 21 de diciembre, por los que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Física y Sensorial y el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica, afectadas de retraso mental, respectivamente, prevén, en su artículo 9, la posibilidad de establecer la aportación económica correspondiente de los usuarios por la utilización de los servicios públicos a que se refieren ambos Decretos.

 

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2001 se fijaron los precios públicos en centros de atención a personas con discapacidad propios, concertados y contratados de la Comunidad de Madrid.

 

La Consejería de Servicios Sociales, en su constante esfuerzo y compromiso con la integración social de las personas con discapacidad, está ejecutando el Plan de Acción para Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, lo que ha supuesto un importante esfuerzo presupuestario y ha permitido crear una red pública de centros y servicios destinados a este colectivo, asegurando su financiación y mejorando sensiblemente la calidad de su atención.

 

La aplicación del Plan de Acción para Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid en sus casi tres años de vigencia, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar y actualizar las medidas contenidas en el mismo. Una de las conclusiones de esta revisión es que la recepción de servicios sociales especializados prestados por la Comunidad de Madrid a las personas con discapacidad no conlleve aportación económica por parte de los usuarios. Ello incidirá en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales, emitidos los informes preceptivos, previa deliberación en su reunión del día 7 de marzo de 2002.

 

ACUERDA

 

Primero

 

Suprimir el epígrafe E01 "prestación del servicio público por estancia o atención en Centros de Minusválidos de la Comunidad de Madrid", del Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998.

 

Segundo

 

Dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2001, por el que se fijan los precios públicos en centros de atención a personas con discapacidad propios, concertados y contratados de la Comunidad de Madrid.

 

Tercero

 

Dejar sin efecto todas las actuaciones técnicas y administrativas, llevadas a cabo o en curso, derivadas de la ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2001, por el que se fijan los precios públicos en centros de atención a personas con discapacidad propios, concertados y contratados de la Comunidad de Madrid.

 

Cuarto

 

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 15 de marzo de 2002.