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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El 3 de abril de 2002, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, aprobó la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrollaba el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de Carreteras de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 2002).

Como consecuencia del tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma, de los cambios producidos en cuanto a volumen y composición del tráfico, y de los nuevos planteamientos de la seguridad vial y de la normativa técnica nacional e internacional, las previsiones de los aspectos sustantivos de dicha orden no resultan adecuadas a la realidad y necesidades actuales.

Los títulos derogados contienen el contenido sustantivo de la norma. El título V y la disposición adicional única, que contemplan los aspectos procedimentales de la misma, se mantienen en vigor, por resultar necesaria y adecuada la regulación que contienen del procedimiento y régimen jurídico para el otorgamiento y revocación de las autorizaciones de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid, así como el de las garantías que se exijan con motivo de tales autorizaciones.

En el ámbito estatal, el Ministerio de Fomento ha procedido a actualizar su normativa técnica de trazado, que incluye las conexiones y accesos a las carreteras. Así la Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 4 de marzo de 2016) viene a sustituir a la Orden de 27 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, por la que se aprobó la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 2 de febrero de 2000). El capítulo 9 de dicha norma regula las Conexiones y accesos a las carreteras.

Hasta la fecha la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras, ha venido siendo aplicada con carácter supletorio en el ámbito de la Comunidad de Madrid, salvo en lo relativo al capítulo 9 ¿Conexiones y accesos a las carreteras¿, en que se aplicaba la orden de accesos que ahora se deroga.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia obedece a la necesidad de aplicar una normativa adaptada a la realidad y necesidades actuadas, suprimiendo requisitos que actualmente no son adecuados desde una perspectiva técnica y permitiendo aplicar en un plazo de tiempo muy reducido criterios técnicos acordes con los nuevos planteamientos de la seguridad vial y de la normativa técnica nacional e internacional, así como con el volumen y composición del tráfico en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que se viene a derogar parcialmente una orden en los aspectos que no se adecúan a los nuevos planteamientos de la seguridad vial y de la normativa técnica nacional e internacional. Los nuevos criterios técnicos que sustituirán a los de la orden derogada para la toma de decisiones en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid serán los de la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras, aprobada por Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 4 de marzo de 2016), por aplicación supletoria por lo que da lugar a un marco normativo predecible y claro.

Respecto al principio de seguridad jurídica, la tramitación de la orden se ha ajustado al procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En cuanto al principio de transparencia, el proyecto de orden fue publicado en el Portal de transparencia, para su sometimiento al trámite de audiencia y de información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se solicitó la opinión de la Federación de municipios de Madrid (FMM) y del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid.

Finalmente, al no suponer la imposición de nuevas cargas administrativas para los destinatarios de la norma, se adecúa al principio de eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

 

DISPONGO

 

Artículo único. Derogación normativa

 

Se derogan los títulos I a IV, ambos incluidos, de la Orden de 3 de abril de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 7 de junio de 2019.