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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se amplían las instalaciones de protección contra incendios a inspeccionar para el registro de su puesta en servicio recogidas en la Resolución de 14 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el criterio de inspección para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 14 de noviembre de 2014 la Dirección General de Industria, Energía y Minas emite una resolución por la que se modifica el criterio de inspección para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.

Segundo

El 12 de diciembre de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado mediante el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, el cual incluye nuevos sistemas respecto del reglamento anterior que están recogidos en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación aprobado mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, pero no figuran en la tabla 1.1 de la parte 4 de dicho documento. Estos sistemas son los siguientes:

Sistemas de detección y alarma para protección de escaleras.

Sistemas de presión diferencial para escalera protegida.

Sistemas de extinción de campanas de cocina.

Cortinas de agua en caja escénica.

Protección de humos en vestíbulos de independencia de escaleras especialmente protegidas.

Sistemas de control de humos en:

§ Zonas de uso aparcamiento que no tengan la consideración de aparcamiento abierto.

§ Establecimientos de uso comercial o pública concurrencia cuya ocupación exceda de 1.000 personas.

§ Atrios, cuando su ocupación en el conjunto de las zonas y plantas que constituyan un mismo sector de incendio, exceda de 500 personas, o bien cuando esté previsto para ser utilizado para la evacuación de más de 500 personas.

Tercero

Con fecha 10 de abril de 2019, la Asociación de Entidades de Inspección y Control Industrial de la Comunidad de Madrid presenta solicitud sobre las instalaciones de protección contra incendios citadas en el punto segundo anterior en la que plantean el establecimiento de una comprobación adicional mediante inspección para su registro de puesta en servicio atendiendo a la responsabilidad de las citadas instalaciones que pudieran ser equiparables a las establecidas en la citada tabla 1.1 del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio, parte 4, del Código Técnico de la Edificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia en esta materia le viene atribuida a esta Dirección General por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Segundo

La disposición final tercera sobre habilitación normativa de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid, faculta al titular de la Dirección General competente en materia de industria para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden y para modificar los criterios de inspección definidos en el artículo 9.2 de la misma.

Por tanto, viendo todo lo que antecede, esta Dirección General, en atribución de sus competencias,

RESUELVE

Primero

Ampliar las instalaciones de protección contra incendios a inspeccionar para el registro de su puesta en servicio recogidas en la Resolución de 14 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, añadiendo las siguientes:

Sistemas de detección y alarma para protección de escaleras.

Sistemas de presión diferencial para escalera protegida.

Sistemas de extinción de campanas de cocina.

Cortinas de agua en caja escénica.

Sistemas de protección frente al humo en vestíbulos de independencia de las escaleras especialmente protegidas.

Sistemas de control de humos en:

§ Zonas de uso aparcamiento que no tengan la consideración de aparcamiento abierto.

§ Establecimientos de uso comercial o pública concurrencia cuya ocupación exceda de 1.000 personas.

§ Atrios, cuando su ocupación en el conjunto de las zonas y plantas que constituyan un mismo sector de incendio, exceda de 500 personas, o bien cuando esté previsto para ser utilizado para la evacuación de más de 500 personas.

Segundo

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su consideración en la aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimiento no industriales en la Comunidad de Madrid.

Por ello se hace necesario crear un nuevo modelo de impreso para la comunicación del resultado de dichas inspecciones periódicas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas facilitando asimismo la tramitación electrónica de las mismas en virtud con la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



[1] . BOCM de 22 de mayo de 2019.