[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno por el que se crea el grupo de trabajo para la protección de datos personales de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), es plenamente aplicable en España desde el pasado 25 de mayo.

El Reglamento General de Protección de Datos supone una profunda modificación del régimen vigente en materia de protección de datos personales desde el punto de vista sustantivo y de su cumplimiento por los sujetos obligados, entre ellos la Comunidad de Madrid. Además, la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos implica que hayan de considerarse desplazadas por él aquellas disposiciones de Derecho interno que no resulten conformes con el régimen que el mismo establece.

En este sentido, y pese a la aplicabilidad directa del Reglamento, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha adaptado por razones de seguridad jurídica el ordenamiento español a la citada disposición europea a la vez que ha complementado el Derecho de la Unión Europea.

Por ello, se hace necesario la creación de un grupo de trabajo en materia de protección de datos para la coordinación e interlocución entre las Consejerías de la Comunidad de Madrid, incluidos sus entes institucionales vinculados o dependientes, y que sirva al mismo tiempo de cauce para una mejor adecuación de su actividad administrativa tanto al Reglamento como a la Ley Orgánica, garantizando así un funcionamiento uniforme de todas las Consejerías, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 1.2 y 8.2 h) del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

 

RESUELVO

 

Primero. Creación del grupo de trabajo para la protección de datos personales de la Comunidad de Madrid

 

Se crea el grupo de trabajo para la protección de datos personales de la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento.

 

Segundo. Naturaleza y fines del grupo de trabajo para la protección de datos personales de la Comunidad de Madrid

 

1. El grupo de trabajo para la protección de datos personales de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en la coordinación en materia de protección de datos de carácter personal, es el órgano de deliberación, consulta, participación y coordinación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados o dependientes en materia de protección de datos a efectos de garantizar una actuación homogénea y normalizada entre todas ellas.

 

2. Son fines del grupo de trabajo:

a) La coordinación de las actuaciones que en materia de protección de datos de carácter personal desarrollen las consejerías y sus entes institucionales vinculados o dependientes.

b) Ser el cauce de participación de las consejerías de la Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados o dependientes para el desarrollo y aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Servir de órgano de asesoramiento para la adopción de disposiciones en materia de protección de datos.

 

Tercero. Funciones

 

Para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado 2, el grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Formular recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección de datos.

b) Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos.

c) Solicitar el asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los fines que le son propios, sin perjuicio de las facultades del Coordinador Delegado en Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

d) Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de protección de datos.

e) Coordinar la supervisión que corresponde a los Delegados de Protección de Datos en el cumplimiento del RGPD y de la Ley Orgánica así como de otras disposiciones y normas en materia de protección de datos de carácter personal.

f) Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en materia de formación.

 

Cuarto. Composición ([2])

 

El grupo de trabajo estará compuesto por los siguientes miembros: el Presidente, los Vocales y el Secretario.

 

Quinto. El presidente

 

1. El presidente será el Coordinador Delegado en Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

 

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el miembro del grupo de trabajo de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. ([3])

 

3. Corresponderá al presidente las siguientes funciones:

a) Representar al grupo de trabajo en sus relaciones y comunicaciones con otros órganos y entidades.

b) La planificación general de las actividades del grupo de trabajo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación de la orden del día.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, así como ejercer el derecho a voto como Vocal Delegado de Protección de Datos de la Consejería competente en la coordinación en materia de protección de datos de carácter personal y, en su caso, como vocal Delegado de Protección de Datos de las Consejerías que gestionara en virtud de encomienda de gestión. ([4])

e) Ejercer cualquier otra función inherente a su condición. ([5])

 

Sexto. Vocales

 

1. Los vocales serán:

a) Los Delegados de Protección de Datos de cada Consejería o, en su caso, el representante del órgano que tenga atribuidas tales funciones en las Consejerías. ([6])

b) Un representante del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, a propuesta de su titular.

c) Un representante de la dirección general competente en materia de gobierno abierto, a propuesta de su titular.

 

2. La duración del mandato de los vocales será por el tiempo que ocupen el cargo en función del cual fueron designados o en tanto no se produzca la revocación de su designación por el órgano o la entidad a la que representan.

 

3. En los casos en que concurra alguna causa justificada, los vocales del grupo de trabajo podrán ser suplidos por la persona de su consejería designada por los respectivos vocales titulares o secretarios generales técnicos. La delegación de voto se enviará por escrito al Secretario del grupo de trabajo y con anterioridad al inicio de la reunión. ([7])

 

Séptimo. Funciones de los vocales.

 

Los vocales realizarán las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

b) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Proponer al presidente, a través del secretario del grupo de trabajo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

d) Recibir información de cuanto acontezca en el grupo de trabajo, así como solicitar la información necesaria para cumplir sus funciones. Las peticiones de información se formularán por escrito dirigidas al secretario.

 

Octavo. El secretario

 

1. El Secretario y su suplente serán nombrados por el Presidente de entre el personal funcionario de la Consejería competente en materia de coordinación de protección de datos de carácter personal. En caso de que el Secretario sea suplido por un Vocal, éste conservará todos sus derechos como tal Vocal. ([8])

 

2. El secretario será el destinatario único de los actos de comunicación de los vocales con el grupo de trabajo.

 

3. Son funciones del secretario:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del grupo de trabajo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y las citaciones por orden del presidente.

c) Redactar y firmar con el visto bueno del presidente las conclusiones de las reuniones que se celebren, así como cuantos documentos se puedan producir relacionados con los mismos.

e) Velar por la rápida puesta en conocimiento del presidente de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la secretaría.

f) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presidente para la buena marcha de los asuntos del grupo de trabajo.

 

Noveno. Funcionamiento

 

1. El grupo de trabajo funcionará en pleno.

 

2. El pleno, integrado por el presidente, los vocales y el secretario, es la máxima instancia de deliberación.

 

3. El pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo convoque su presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus integrantes, con indicación de los asuntos que hayan de ser tratados y con la aportación de los documentos relacionados con el orden del día propuesto.

 

4. Serán atribuciones del pleno:

a) Aprobar las líneas generales de su actuación.

b) Discutir y, en su caso, aprobar los acuerdos y, en todo caso, elaborar y aprobar la memoria anual sobre los trabajos y actividades realizadas.

 

5. El presidente podrá autorizar con la finalidad de prestar asesoramiento, la presencia y participación en las sesiones de aquellas personas que se estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento en algunas de las cuestiones a tratar, así como del personal de los entes institucionales vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid que tenga atribuidas funciones de protección de datos de carácter personal y en las herramientas tecnológicas que puedan ser aplicables en dicho ámbito en la Comunidad de Madrid.

 

Décimo. Quórum para la constitución y adopción de acuerdos

 

1. Para la válida constitución del pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deberán contar con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presentes el presidente y el secretario, o quienes los sustituyan.

 

2. Los acuerdos del pleno serán adoptados por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto. A efectos de cómputo de voto, se emitirá un voto por cada Consejería, así como por cada uno de los restantes vocales a que se refiere el apartado 6.1 del presente acuerdo. ([9])

 

            3. En caso de encomiendas de gestión, el Delegado de Protección de Datos que ejerza dicha encomienda computará también, a efectos de quorum, como representante de las Consejerías encomendadas y tendrá, además del voto propio correspondiente, el derecho al voto por cada una de las consejerías encomendadas. ([10])

 

Undécimo. Régimen económico

 

La pertenencia al grupo de trabajo no dará lugar a remuneración alguna.

 

Disposición Final Primera. Efectos

 

La presente resolución surte efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 5 de marzo de 2019.

               El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

               - Resolución de 20 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, por la que se modifica la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por el que se crea el grupo de trabajo para la protección de datos personales de la Comunidad de Madrid (BOCM 6 de agosto de 2020).

[2].-          Redacción dada al art. Cuarto por la Resolución de 20 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

[3].-          Redacción dada al apartado 2 del art. Quinto por la Resolución de 20 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

[4].-          Letra d) del apartado 3 del art. Quinto añadida por la Resolución de 20 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

[5].-          Originaria letra d) del apartado 3 del art. Quinto, renumerada como e) por la Resolución de 20 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

[6].-          Redacción dada a la letra a) del apartado 1 del art. Sexto por la Resolución de 20 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

[7].-          Apartado 3 del art. Sexto añadido por la Resolución de 20 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

[8].-          Redacción dada al apartado 1 del art. Octavo por la Resolución de 20 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

[9].-          Redacción dada al apartado 2 del art. Décimo por la Resolución de 20 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

[10].-        Apartado 3 del art. Décimo añadido por la Resolución de 20 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.