Resolución de 18 de
febrero de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno por el que se crea el grupo
de trabajo para la protección de datos personales de la Comunidad de Madrid. ()
El
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), es plenamente aplicable en España desde el pasado 25 de mayo.
El
Reglamento General de Protección de Datos supone una profunda modificación del
régimen vigente en materia de protección de datos personales desde el punto de
vista sustantivo y de su cumplimiento por los sujetos obligados, entre ellos la
Comunidad de Madrid. Además, la plena aplicación del Reglamento General de
Protección de Datos implica que hayan de considerarse desplazadas por él
aquellas disposiciones de Derecho interno que no resulten conformes con el
régimen que el mismo establece.
En este
sentido, y pese a la aplicabilidad directa del Reglamento, la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, ha adaptado por razones de seguridad jurídica el
ordenamiento español a la citada disposición europea a la vez que ha
complementado el Derecho de la Unión Europea.
Por
ello, se hace necesario la creación de un grupo de trabajo en materia de
protección de datos para la coordinación e interlocución entre las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, incluidos sus entes institucionales vinculados o
dependientes, y que sirva al mismo tiempo de cauce para una mejor adecuación de
su actividad administrativa tanto al Reglamento como a la Ley Orgánica,
garantizando así un funcionamiento uniforme de todas las Consejerías, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de
Datos en virtud de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, y de conformidad con el artículo 1.2 y 8.2 h) del Decreto 87/2018, de
12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno
RESUELVO
Primero. Creación del grupo de trabajo para
la protección de datos personales de la Comunidad de Madrid
Se crea
el grupo de trabajo para la protección de datos personales de la Comunidad de
Madrid y se regula su funcionamiento.
Segundo. Naturaleza y fines del grupo de
trabajo para la protección de datos personales de la Comunidad de Madrid
1. El
grupo de trabajo para la protección de datos personales de la Comunidad de
Madrid, adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en
la coordinación en materia de protección de datos de carácter personal, es el
órgano de deliberación, consulta, participación y coordinación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados o
dependientes en materia de protección de datos a efectos de garantizar una
actuación homogénea y normalizada entre todas ellas.
2. Son
fines del grupo de trabajo:
a) La coordinación de las actuaciones
que en materia de protección de datos de carácter personal desarrollen las
consejerías y sus entes institucionales vinculados o dependientes.
b) Ser el cauce de participación de las
consejerías de la Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados o
dependientes para el desarrollo y aplicación de la normativa vigente en materia
de protección de datos.
c) Servir de órgano de asesoramiento
para la adopción de disposiciones en materia de protección de datos.
Tercero. Funciones
Para el
cumplimiento de los fines señalados en el apartado 2, el grupo de trabajo
tendrá las siguientes funciones:
a) Formular recomendaciones para la
adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la
protección de datos.
b) Recomendar a los responsables de
tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas la adopción de las
resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en
protección de datos.
c) Solicitar el asesoramiento e
información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la
Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los fines que le
son propios, sin perjuicio de las facultades del Coordinador Delegado en
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
d) Fomentar la interlocución entre las
consejerías y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de
protección de datos.
e) Coordinar la supervisión que
corresponde a los Delegados de Protección de Datos en el cumplimiento del RGPD
y de la Ley Orgánica así como de otras disposiciones y normas en materia de
protección de datos de carácter personal.
f) Proponer el diseño de la formación
del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en
materia de formación.
Cuarto. Composición ()
El grupo
de trabajo estará compuesto por los siguientes miembros: el Presidente, los
Vocales y el Secretario.
Quinto. El presidente
1. El
presidente será el Coordinador Delegado en Protección de Datos de la Comunidad
de Madrid.
2. En
caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el miembro del
grupo de trabajo de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. ()
3.
Corresponderá al presidente las siguientes funciones:
a)
Representar al grupo de trabajo en sus relaciones y comunicaciones con otros
órganos y entidades.
b) La planificación general de las
actividades del grupo de trabajo.
c)
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como
la fijación de la orden del día.
d) Dirimir
con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, así como ejercer el
derecho a voto como Vocal Delegado de Protección de Datos de la Consejería
competente en la coordinación en materia de protección de datos de carácter
personal y, en su caso, como vocal Delegado de Protección de Datos de las
Consejerías que gestionara en virtud de encomienda de gestión. ()
e) Ejercer cualquier otra
función inherente a su condición. ()
Sexto. Vocales
1. Los vocales serán:
a) Los Delegados de Protección de Datos
de cada Consejería o, en su caso, el representante del órgano que tenga
atribuidas tales funciones en las Consejerías. ()
b) Un representante del Ente Público
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, a propuesta
de su titular.
c) Un representante de la dirección
general competente en materia de gobierno abierto, a propuesta de su titular.
2. La
duración del mandato de los vocales será por el tiempo que ocupen el cargo en
función del cual fueron designados o en tanto no se produzca la revocación de
su designación por el órgano o la entidad a la que representan.
3. En
los casos en que concurra alguna causa justificada, los vocales del grupo de
trabajo podrán ser suplidos por la persona de su consejería designada por los
respectivos vocales titulares o secretarios generales técnicos. La delegación
de voto se enviará por escrito al Secretario del grupo de trabajo y con
anterioridad al inicio de la reunión. ()
Séptimo. Funciones de los vocales.
Los
vocales realizarán las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones y participar
en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen
pertinentes.
b) Ejercer su derecho al voto, así como
expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Proponer al presidente, a través del
secretario del grupo de trabajo, la inclusión de puntos en el orden del día de
las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
d) Recibir información de cuanto acontezca
en el grupo de trabajo, así como solicitar la información necesaria para
cumplir sus funciones. Las peticiones de información se formularán por escrito
dirigidas al secretario.
Octavo. El secretario
1. El
Secretario y su suplente serán nombrados por el Presidente de entre el personal
funcionario de la Consejería competente en materia de coordinación de
protección de datos de carácter personal. En caso de que el Secretario sea
suplido por un Vocal, éste conservará todos sus derechos como tal Vocal. ()
2. El
secretario será el destinatario único de los actos de comunicación de los
vocales con el grupo de trabajo.
3. Son
funciones del secretario:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a las
sesiones del grupo de trabajo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones,
las oportunas notificaciones y las citaciones por orden del presidente.
c) Redactar y firmar con el visto bueno
del presidente las conclusiones de las reuniones que se celebren, así como
cuantos documentos se puedan producir relacionados con los mismos.
e) Velar por la rápida puesta en
conocimiento del presidente de todos los asuntos, informes, propuestas y
documentos que tengan entrada en la secretaría.
f) Cuantas otras funciones le sean
atribuidas por el presidente para la buena marcha de los asuntos del grupo de
trabajo.
Noveno. Funcionamiento
1. El
grupo de trabajo funcionará en pleno.
2. El
pleno, integrado por el presidente, los vocales y el secretario, es la máxima
instancia de deliberación.
3. El
pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y en sesión
extraordinaria cuando lo convoque su presidente, por iniciativa propia o a
petición de un tercio de sus integrantes, con indicación de los asuntos que
hayan de ser tratados y con la aportación de los documentos relacionados con el
orden del día propuesto.
4. Serán
atribuciones del pleno:
a) Aprobar las líneas generales de su
actuación.
b) Discutir y, en su caso, aprobar los
acuerdos y, en todo caso, elaborar y aprobar la memoria anual sobre los
trabajos y actividades realizadas.
5. El
presidente podrá autorizar con la finalidad de prestar asesoramiento, la
presencia y participación en las sesiones de aquellas personas que se estime
conveniente en razón de su experiencia y conocimiento en algunas de las
cuestiones a tratar, así como del personal de los entes institucionales
vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid que tenga atribuidas
funciones de protección de datos de carácter personal y en las herramientas
tecnológicas que puedan ser aplicables en dicho ámbito en la Comunidad de
Madrid.
Décimo. Quórum para la constitución y
adopción de acuerdos
1. Para
la válida constitución del pleno, a efectos de la celebración de sesiones,
deberán contar con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presentes
el presidente y el secretario, o quienes los sustituyan.
2. Los
acuerdos del pleno serán adoptados por mayoría simple de los asistentes con
derecho a voto. A efectos de cómputo de voto, se emitirá un voto por cada
Consejería, así como por cada uno de los restantes vocales a que se refiere el
apartado 6.1 del presente acuerdo. ()
3. En caso de encomiendas de gestión, el
Delegado de Protección de Datos que ejerza dicha encomienda computará también,
a efectos de quorum, como representante de las Consejerías encomendadas y
tendrá, además del voto propio correspondiente, el derecho al voto por cada una
de las consejerías encomendadas. ()
Undécimo. Régimen económico
La
pertenencia al grupo de trabajo no dará lugar a remuneración alguna.
Disposición Final Primera. Efectos
La
presente resolución surte efectos el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.