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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años 2018-2020. ([1])

 

 

 

La Sección 2.a del Capítulo III del título V del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) y la Sección 2.a del Capítulo IX del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), configuran un nuevo sistema de acción social destinado a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de los citados textos convencionales.

Dentro de las líneas de protección que recoge el referido sistema de acción social se encuentran las prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar (ayuda por ascendiente a cargo, ayuda por persona a cargo con discapacidad ayuda por nacimiento y adopción, ayuda a víctimas de violencia de género y ayuda por enfermedades raras) así como las indemnizaciones por incapacidad o muerte del empleado, estableciéndose a tales efectos un fondo anual de 2.000.0000 de euros conjunto para el personal laboral y funcionario a distribuir entre las citadas líneas de ayuda.

Por ello, la presente orden tiene como finalidad ordenar el procedimiento que permita la tramitación de las solicitudes de ayudas sociales presentadas por los empleados públicos durante cada año de vigencia de los citados textos convencionales, conforme a los distintos tipos de ayudas que recoge, dando mayor publicidad y transparencia de los requisitos y condiciones establecidas en los textos aprobados, de manera que se facilite la presentación de solicitudes con la documentación exigida en cada caso, para resultar beneficiario de cada línea de ayuda implantada.

En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Función Pública, con informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 bis, apartado 13, del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal en relación con el artículo 17, apartado b), Decreto 87/2018, de 12 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

La presente orden tiene por objeto desarrollar y concretar los requisitos, criterios y procedimientos para el abono tanto de las prestaciones vinculadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, como de las indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte, durante el período de vigencia del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) ([2]) y del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020). ([3])

Artículo 2.- Ámbito objetivo

La presente orden será de aplicación al siguiente personal, excluidas las empresas públicas:

a) Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020).

b) Funcionarios interinos incluidos en el referido Acuerdo.

c) Funcionarios en prácticas, siempre que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo.

d) Personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020).

e) Personal laboral temporal incluido en el referido Convenio Colectivo Único.

f) Personal eventual.

Artículo 3.- Ámbito subjetivo

1. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones vinculadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, los empleados públicos recogidos en el apartado anterior que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de activo, incluidos los supuestos de incapacidad temporal, períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo de embarazo y acumulación de lactancia, o de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, salvo la excedencia forzosa. En cualquier caso, el importe a abonar se referirá siempre a los gastos satisfechos en el período de servicio activo en el ejercicio al que se extienda la ayuda.

b) Haber completado al menos tres meses de servicio en el año en que solicite la ayuda, salvo en el supuesto de que se amplíe el plazo de presentación hasta enero del año siguiente, en cuyo caso se referirá al año inmediatamente anterior.

2. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte, quienes, en el momento de presentar la solicitud, se encuentren en los siguientes supuestos:

a) En el caso de la indemnización por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se abonará al propio empleado, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el apartado uno, si bien el plazo mínimo de tres meses de servicio activo en el año correspondiente a la ayuda previsto se referirá en este caso a la fecha del hecho causante.

b) En el supuesto de la indemnización por fallecimiento, se abonará a los beneficiarios del empleado siempre que este último reuniera el requisito fijado en el apartado 1.a), sin que sea necesario haber completado 3 meses de servicio activo en el año correspondiente a esta ayuda.

c) Solo podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por incapacidad permanente total los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), toda vez que el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 150.3 del citado texto convencional.

Artículo 4.- Conceptos generales

A los efectos de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, se entenderá:

1. Unidad familiar. Se considera la integrada, además de por el empleado público, por los siguientes miembros, si los hubiera: su cónyuge; los hijos menores propios, bien sean por naturaleza, adopción o acogimiento de carácter permanente o temporal; los hijos mayores de edad propios, que cumplan las condiciones más abajo establecidas; los menores de edad, o los mayores de edad con discapacidad sometidos a la tutela de cualquiera de los cónyuges; así como los ascendientes en primer grado tanto por consanguinidad como por afinidad.

En todos los casos se exigirá:

a) Convivencia en el domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos propios que convivan con la persona que tenga la custodia.

b) Dependencia económica del causante en relación con el solicitante: se entenderá que existe dependencia económica cuando la persona que conviva con el solicitante carezca de ingresos o estos fueran inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del año al que se refiere la convocatoria, o el que se fije en cada caso legalmente.

2. Pareja de hecho: Se considerará aquella unión que justifique su inscripción en el registro de uniones de hecho, así como las que acrediten una relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la presentación de la solicitud con una duración ininterrumpida no inferior a dos años, se asimilarán, tanto respecto a ellas mismas como respecto de sus familiares, a los cónyuges y a los familiares de estos.

3. El límite de edad de los hijos mayores de edad para solicitar las ayudas se establece en 25 años, salvo para aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 33 por 100, en los que no existirá dicho límite.

Artículo 5.- Incompatibilidades

1. Todas las ayudas vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar contempladas serán incompatibles con otras de análoga naturaleza y finalidad que el posible beneficiario reciba por los ascendientes y descendientes o por su cónyuge, salvo que la suma del importe de las ayudas abonadas por otras entidades fuera inferior al que efectivamente se concede por cada ayuda, en cuyo caso se abonará la diferencia.

Se exigirá declaración jurada por el beneficiario de que no existe incompatibilidad para percibir las ayudas previstas en la solicitud, así como justificación o declaración jurada de que el cónyuge o pareja de hecho no percibe ayuda por el mismo concepto.

El mismo justificante de pago no podrá dar lugar al abono de dos o más ayudas. Asimismo, no se podrán presentar justificantes diferentes por un mismo acto profesional.

2. Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho o convivientes trabajan en la Administración de la Comunidad de Madrid, solo uno de ellos podrá solicitar la ayuda. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma.

3. El perceptor de la ayuda tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con competencia en materia de función pública la obtención de las ayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas.

Capítulo II

Procedimiento para la concesión de las ayudas sociales

Artículo 6.- Presentación de las solicitudes

1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General con competencia en materia de función pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, conforme a los modelos que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, y VII, que se encuentran a disposición de los interesados en el portal http://comunidad.madrid, posteriormente se debe deslizar el cursor hasta llegar al apartado de “Administración Electrónica”, desde ahí se accede a “Gestiones y trámites”, donde habrá que introducir en el buscador de la página web la denominación de la ayuda que se solicite o bien el número de referencia del procedimiento que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

 

DENOMINACIÓN DE LA AYUDA

NÚMERO DE REFERENCIA

DEL PROCEDIMIENTO

Ayuda por ascendiente a cargo para empleados públicos

85004

Ayuda por persona con discapacidad a cargo para empleados públicos

85026

Ayuda por nacimiento o adopción para empleados públicos

85006

Ayuda a víctimas de violencia de género para empleadas públicas

85024

Ayuda por enfermedades raras para empleados públicos

85005

Solicitud de indemnizaciones para empleados públicos

por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez

y fallecimiento y de incapacidad permanente total de funcionarios

85025

 

Esta se presentará en el registro electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo prevenido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

2. Excepcionalmente, cuando no pudiera realizarse la presentación de la solicitud por medios electrónicos, esta podrá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registros (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos” disponible en Administración Electrónica del portal http://comunidad.madrid.

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado (Anexo IX).

Artículo 7.- Procedimiento para solicitar las ayudas sociales

1. La presentación de las solicitudes de las ayudas se podrá realizar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio y del Acuerdo, con la justificación del gasto realizado en ese período, en su caso.

Excepcionalmente, en los supuestos en que el hecho causante o el gasto se haya producido el último mes del año, el plazo anteriormente referenciado se prorrogará hasta el 15 de enero del año siguiente.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la Dirección General con competencia en materia de función pública requerirá al interesado, para que, en un plazo máximo de diez días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición (Anexo VIII).

3. Las notificaciones que practique la Administración se realizarán preferentemente por medios electrónicos, y tendrán los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites http://www.comunidad.madrid

4. La Dirección General con competencia en materia de función pública, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, notificará al interesado la resolución que declare la concesión de la ayuda social solicitada o, en su caso, su desestimación, indicando el motivo.

Artículo 8.- Plazo máximo para resolver y notificar

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de la ayuda social será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el mismo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

Artículo 9.- Determinación de la cuantía y abono de las ayudas sociales

1. La Dirección General con competencia en materia de Función Pública, durante el primer trimestre del año siguiente al de presentación de las solicitudes, una vez determinados el número de beneficiarios y, en su caso, la cuantía de los gastos acreditados por cada uno de ellos, conforme a los criterios fijados en el artículo 17 de la presente orden, publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una resolución con el listado definitivo de beneficiarios y de las cuantías que correspondan a cada uno de ellos por cada ayuda solicitada.

2. No obstante, y exclusivamente para las indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte, la resolución que declare la concesión de la ayuda, prevista en el artículo 7.4 de la presente orden, conllevará el abono de una cantidad fijada en 6.000 euros, en concepto de pago anticipado, a descontar del importe total de la ayuda una vez que se determine la cuantía definitiva, de acuerdo al procedimiento previsto en el apartado anterior.

3. El abono de la ayuda social se realizará por la Consejería u organismo a la que se encuentre adscrito el empleado en el momento de hacer efectivo el pago en nómina, siempre que se mantenga la misma vinculación jurídica que en el momento de presentación de la solicitud. En caso de que la vinculación jurídica fuera distinta o se hubiese extinguido, se procederá al abono por la Consejería u organismo al que estaba adscrito el empleado en el momento de presentación de dicha solicitud.

4. El abono de la ayuda social se realizará por cada Consejería u organismo al que se encuentre adscrito el empleado público, con carácter general, en la nómina.

Capítulo III

Disposiciones específicas para las prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

Artículo 10.- Ayuda por ascendiente a cargo

1. Se tendrá derecho a percibir esta ayuda por la carga económica que haya generado al empleado público el hecho de tener a su cargo y conviviendo en su domicilio a un ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de 65 años, por el que el trabajador no perciba la ayuda por persona con discapacidad a cargo.

2. Se entenderá cumplido el requisito de convivencia cuando en el año de solicitud de la ayuda el solicitante acredite haber convivido en el mismo domicilio que el ascendiente un período de 180 días o más. En cualquier caso, el mismo ascendiente no podrá dar derecho a más de una ayuda por convivencia compartida ni por cualquier otra causa que pudiera concurrir en más de un posible solicitante.

3. Se considerará que el ascendiente está a cargo del solicitante cuando reúna los siguientes requisitos:

a) Ser perceptor de rentas anuales que no superen el importe del IPREM fijado para ese año.

b) En caso de existir cónyuge, pareja de hecho o conviviente del ascendiente, se solicite o no la ayuda por ambos, las rentas de cada uno de ellos no podrán superar el importe del IPREM fijado para ese año.

4. Se entenderá que el ascendiente cumple el requisito de edad cuando haya cumplido sesenta y cinco años el año por el que se solicite la ayuda.

5. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) DNI/NIE del solicitante.

b) DNI/NIE del ascendiente y, en su caso, del cónyuge, pareja de hecho o conviviente.

c) Copia de la declaración del Impuesto de la Renta de Personas Físicas del solicitante correspondiente al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud. Si no está obligado a declarar, copia del certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Copia de la declaración del Impuesto de la Renta de Personas Físicas del ascendiente y, en su caso, de su cónyuge, pareja de hecho o conviviente correspondiente al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud. Si no están obligados a declarar, copia del certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Fe de vida del ascendiente o ascendientes por el/los que se solicita la ayuda o certificado de defunción, en su caso, de donde se desprenda el tiempo de convivencia con el solicitante durante el año en el que se solicita la ayuda.

f) Certificado o volante de empadronamiento municipal en el que consten el solicitante y el ascendiente a cargo y la fecha de alta en el mismo y, en su caso, la fecha de baja, para acreditar el período de 180 días de convivencia durante el año en el que se solicita de ayuda (solo se podrá consultar la residencia por medios electrónicos si esta se encuentra en la Comunidad de Madrid, en caso contrario debe acompañar el certificado o volante de empadronamiento correspondiente).

g) Certificado literal de nacimiento del solicitante de la ayuda y, en el caso de que se trate de un ascendiente en primer grado por afinidad, del cónyuge, pareja de hecho o conviviente (solo se podrá consultar este dato por medios electrónicos si el solicitante y, en su caso, el cónyuge, pareja de hecho o conviviente, indican su municipio de nacimiento, en caso contrario deberán acompañar el referido certificado literal de nacimiento).

h) Certificado de matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho (solo se podrán consultar las parejas de hecho inscritas en el registro de la Comunidad de Madrid, en el resto de los supuestos debe acompañar la inscripción en el registro correspondiente) o declaración jurada en la que manifieste la condición de pareja de hecho suscrita por ambos y certificado de empadronamiento de la pareja de hecho para acreditar el período de convivencia fijado en el artículo 4.2 de esta orden.

Artículo 11.- Ayuda por persona con discapacidad a cargo

1. Se concederá una ayuda al solicitante del que dependa legalmente una persona con discapacidad igual o superior al 33 por 100, dirigida a fomentar su mejor autonomía, recuperación y atención.

2. Se comprenderán dentro de esta ayuda los gastos ocasionados durante el año en el que se presente la solicitud para el mejor desarrollo, autonomía, recuperación y atención de los discapacitados.

3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE del solicitante

b) DNI/NIE del discapacitado.

c) Copia de la declaración del Impuesto de la Renta de Personas Físicas de la persona con discapacidad correspondiente al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud. Si no está obligado a declarar, copia del certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Certificación del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.

e) Fe de vida del discapacitado por el que se solicita la ayuda.

f) Certificado o volante de empadronamiento municipal en el que conste que la persona con discapacidad convive en el domicilio del solicitante de la ayuda (solo se podrá consultar la residencia por medios electrónicos si esta se encuentra en la Comunidad de Madrid, en caso contrario debe acompañar el certificado o volante de empadronamiento correspondiente).

g) Certificado literal de nacimiento del solicitante de la ayuda y, en su caso, del descendiente con discapacidad y/o del cónyuge, pareja de hecho o conviviente (solo se podrá consultar este dato por medios electrónicos si el solicitante y, en su caso, el cónyuge, pareja de hecho o conviviente, indican su municipio de nacimiento, en caso contrario deberán acompañar el referido certificado literal de nacimiento).

h) En el supuesto de menores o mayores de edad discapacitados sometidos a tutela del solicitante, documento acreditativo de dicha circunstancia.

i) En el caso de que se trate de un ascendiente en primer grado por afinidad, el certificado literal de nacimiento del cónyuge, pareja de hecho o conviviente.

j) Certificado de matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho (solo se podrá consultar en el caso de parejas de hecho inscritas en el registro de la Comunidad de Madrid, en el resto de los supuestos debe acompañar la inscripción en el registro correspondiente) o declaración jurada en la que manifieste la condición de pareja de hecho suscrita por ambos y certificado de empadronamiento de la pareja de hecho para acreditar el período de convivencia fijado en el artículo 4.2 de la presente orden.

k) Documentación acreditativa de los gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud, asistenciales, o de cualquier otro carácter, con objeto de mejorar su autonomía, desarrollo, recuperación y atención. Estos documentos deberán estar expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Artículo 12.- Ayuda por nacimiento, adopción, acogimiento permanente o temporal

1. Se tendrá derecho a percibir esta ayuda por el nacimiento, adopción o acogimiento permanente o temporal de un hijo. Solo se considerará acogimiento temporal, a efectos de concesión de esta ayuda, aquel que tenga una duración superior a un año.

2. En el supuesto que ambos progenitores reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta orden, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta ayuda.

3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE del solicitante.

b) En caso de nacimiento, certificado literal de nacimiento del hijo.

c) En caso de adopción, documento acreditativo de la adopción, en el que conste la fecha en la que se ha producido el hecho causante.

d) En caso de acogimiento permanente o temporal, documento acreditativo del acogimiento en el que conste la fecha en la que se ha producido el hecho causante.

Artículo 13.- Ayuda a víctimas de violencia de género

1. La empleada pública víctima de violencia de género, tendrá derecho al abono de esta ayuda con la finalidad de contribuir a su protección y colaborar a la rehabilitación física, psicológica y emocional.

2. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE de la solicitante.

b) Documentación acreditativa del título habilitante de la situación de violencia de género de acuerdo con lo prevenido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Genero de la Comunidad de Madrid.

c) Documentación acreditativa de los gastos realizados o de los impagos de pensiones alimenticias reconocidas:

Facturas de gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud, asistenciales, psicológicos, de atención especializada, o de cualquier otro carácter asociado a su situación de víctima de violencia de genero. Estos documentos deberán estar expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Copia de la resolución judicial o convenio regulador, público o privado en el que se fije el importe de la pensión alimenticia. Asimismo, deberá acreditarse que se han iniciado las oportunas acciones judiciales en vía civil para su reclamación. A tales efectos, se considerará como inicio de la reclamación judicial el haber solicitado el beneficio de justicia gratuita para iniciar el correspondiente procedimiento judicial en vía civil.

d) Cualquier otra documentación que la solicitante considere oportuno aportar.

3. La presentación de las solicitudes podrá realizarse, además de en los lugares previstos en el artículo 6.1 de esta orden, en la Dirección General de Función Pública, donde se asistirá a la empleada pública solicitante.

4. Con objeto de garantizar la confidencialidad de la identidad de las empleadas públicas solicitantes de esta ayuda, tras la presentación de su solicitud les será remitido al domicilio que hayan consignado en su solicitud un código identificativo de carácter alfanumérico. Dicho código sustituirá a sus datos personales en cualquier publicación que se realice en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro lugar.

Artículo 14.- Ayuda por enfermedades raras

1. Cuando el propio empleado o algún miembro de su unidad familiar padezca una enfermedad que sea calificada como rara mediante informe de la Consejería de Sanidad, tendrá derecho a una ayuda por los gastos médicos o asistenciales en que incurra, así como por los gastos de cualquier otro carácter asociados al tratamiento. Esta ayuda será incompatible, por un mismo sujeto causante, con la ayuda por persona con discapacidad a cargo.

2. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE del solicitante.

b) Documentación acreditativa de la enfermedad.

c) Certificado o volante de empadronamiento municipal en el que conste que la persona que padece la enfermedad rara convive en el domicilio del solicitante de la ayuda (solo se podrá consultar la residencia por medios electrónicos si esta se encuentra en la Comunidad de Madrid, en caso contrario debe acompañar el certificado o volante de empadronamiento correspondiente).

d) Documentación acreditativa de los gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud, asistenciales, o de cualquier otro carácter asociado al tratamiento. Estos documentos deberán estar expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) En el caso de que la ayuda se solicite por descendientes, certificado literal de nacimiento de los mismos (solo se podrá consultar este dato por medios electrónicos si el solicitante indica el municipio de nacimiento de sus hijos, en caso contrario deberá acompañar el referido certificado literal de nacimiento).

f) Certificado de matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho (solo se consultar en el caso de parejas de hecho inscritas en la Comunidad de Madrid, en el resto de los supuestos debe acompañar la inscripción en el registro correspondiente) o declaración jurada en la que manifieste la condición de pareja de hecho suscrita por ambos y certificado de empadronamiento de la pareja de hecho para acreditar el período de convivencia fijado en el artículo 4.2 de la presente orden.

Capítulo IV

Disposiciones específicas para las indemnizaciones para empleados públicos por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento y de incapacidad permanente total de funcionarios

Artículo 15.- Indemnizaciones para empleados públicos por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento y de incapacidad permanente total de funcionarios

1. Cuando el empleado público sea declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez tendrá derecho a solicitar la indemnización fijada en la presente orden.

El derecho al abono de las indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez se generará una vez la correspondiente declaración tenga carácter definitivo y, consiguientemente, quede extinguida la relación de empleo con la Administración de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de que, por revisión de la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el empleado público recobrase su plena capacidad laboral, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, solicite su reingreso preferente en la Administración de la Comunidad de Madrid, deberá hacer devolución de la indemnización percibida en cantidad equivalente a un 10 por 100 de su salario hasta la total amortización de la misma, teniendo en cuenta que la cifra total a devolver se rebajará en un 10 por 100 de su importe por cada año que diste su reingreso de la fecha de su percepción.

2. En el supuesto de la indemnización por fallecimiento, se abonará a los beneficiarios del trabajador.

A tal efecto el trabajador designará en un documento específico a quien, en caso de que fallezca, le corresponda percibir la indemnización. De no existir designación expresa, se abonará a los herederos de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que resulten de aplicación.

La Administración dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la designación de los beneficiarios, que podrá ser modificada a voluntad del trabajador.

3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE del solicitante.

b) Copia de la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez del INSS.

c) Copia de Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil correspondiente.

d) En defecto del documento al que se hace referencia en el punto 2, copia del testamento y del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del empleado público. En caso de no existir testamento, deberá aportarse copia del acta notarial de declaración de herederos abinestato.

e) Documentación que acredite la titularidad de una cuenta bancaria de los beneficiarios o, en su caso, de los herederos legales.

f) DNI/NIE de todos los herederos legales.

Capítulo V

Disposiciones comunes

Artículo 16.- Importe máximo de las ayudas

1. El conjunto de las ayudas no podrá exceder en ningún caso del importe de los gastos realizados. Si los gastos realizados fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda, como máximo, por ese inferior importe.

2. En todo caso, el importe máximo de las ayudas será el siguiente:

 

DENOMINACIÓN DE LA AYUDA

IMPORTE MÁXIMO

Ayuda por ascendiente a cargo

Ayuda por persona con discapacidad a cargo 1.100

Ayuda por nacimiento o adopción 1.100

Ayuda a víctimas de violencia de género 1.100

Ayuda por enfermedades raras 1.100

Indemnización por incapacidad permanente total(*)

Indemnización por incapacidad permanente absoluta

Indemnización por gran invalidez o fallecimiento

1.100 Є

1.100 Є

1.100 Є

1.100 Є

1.100 Є

14.000 Є

16.000 Є

17.000 Є

 

(*) Solo para los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020).

Artículo 17.- Criterios para la distribución del fondo

1. La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este convenio un fondo económico por valor de dos millones de euros anuales, conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el abono de una ayuda por los gastos generados en relación con dos líneas de acción social vinculadas, una de ellas, a las ayudas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y, la otra, a las indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte.

2. Cada una de estas dos líneas de acción social no podrán superar el 50 por 100 del importe económico del total del referido fondo. No obstante, en el supuesto que las cantidades abonadas en virtud de los pagos anticipados previstos en el artículo 9.2 de esta orden superen la cuantía asignada a la línea de acción social para las indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte las necesidades que contienen surgiendo se abonarán con cargo a la línea de acción social vinculada a las ayudas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

3. No se podrán conceder ayudas por encima de las dotaciones presupuestarias de estos fondos, sin que se puedan superar, en momento alguno y bajo ninguna circunstancia, el importe de dicha dotación en cada ejercicio presupuestario.

En el caso en que en cada período de devengo exista un número de solicitudes cuya cuantía total supere la dotación del fondo, se aplicará una reducción proporcional en las cuantías individuales a percibir en cada ayuda.

No obstante, si tras la distribución de este fondo existiera algún remanente en alguna de las citadas líneas de acción, este se incorporará a la otra línea de acción.

Artículo 18.- Reintegro de la ayuda

El incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden o la falsedad en la documentación aportada determinará, previa resolución del titular de la Dirección General con competencia en materia de función pública, el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir.

Artículo 19.- Protección de datos

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de datos de carácter personal, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los datos de los solicitantes y beneficiarios de cualquiera de las ayudas sociales, se incorporarán al Registro de Actividad de Tratamiento de Ayudas de Acción Social, cuya finalidad es la gestión de las solicitudes que se reciban por el concepto de ayudas de Acción social para el personal laboral y funcionario que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo y del Acuerdo Sectorial.

b) Los datos de los solicitantes y beneficiarios de cualquiera de las ayudas sociales podrán ser comunicados a las unidades de personal de la Consejerías, Organismos Autónomos y Entes a ellas adscritas a las que pertenezca el solicitante para continuar con la tramitación de la ayuda solicitada.

c) La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento expreso para que los datos de carácter personal en ella recogidos sean tratados de acuerdo con la finalidad del Registro de Actividad de Tratamiento.

d) El interesado/titular podrá ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso, la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, incluida la elaboración de perfiles enviando un correo electrónico a protecciondatospresidencia@madrid.org, al que adjunte una solicitud firmada digitalmente o, alternativamente, a la dirección postal del responsable del tratamiento de los datos (calle Los Madrazo, número 34, CP 28014) a la que adjunte una solicitud firmada manualmente, haciendo constar en ambos casos, la referencia “Ejercicio de derechos de protección de datos”, y el número del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo alternativo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Procedimiento para las solicitudes presentadas durante el año 2018

1. Como excepción al plazo establecido en el artículo 7.1, para el año 2018, las ayudas recogidas en la presente orden solo podrán solicitarse cuando el hecho causante o el gasto haya tenido lugar a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y Servicios de la administración de la Comunidad de Madrid.

2. Excepcionalmente, para las ayudas correspondientes al año 2018, los empleados públicos que cumplan los requisitos recogidos en el apartado anterior podrán presentar las solicitudes hasta el día 31 de enero de 2019.

3. Asimismo, en relación con las ayudas solicitadas durante el año 2018, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las solicitudes de concesión estimadas y, en su caso, las desestimadas, indicando los motivos. La citada publicación sustituirá la notificación de la resolución prevista en el artículo 7.4 de la presente Orden.

4. Exclusivamente para el año 2018, no operará la reducción proporcional en las cuantías individuales a percibir en las indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte, prevista en el artículo 17.2 de esta orden, las cuales se abonarán por su importe máximo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([4])

(Véanse en formato pdf)



[1].-           BOCM de 31 de diciembre de 2018.

 

[2].-           Este Convenio ha sido sustituido por el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) publicado por Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

[3].-           Este Acuerdo ha sido sustituido por el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) aprobado por Acuerdo de 28 de abril de 2021, de Consejo de Gobierno.

[4] . Modelos: 2633F1, 2638F1, 2639F1, 2640F1, 2641F1, 2642F1 y 2633FA1