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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1420/2018, de 15 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad física y sensorial de las oficinas turísticas y puntos de información turística municipales de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en virtud del artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid establece, entre las finalidades de la acción administrativa, la de potenciar la calidad de los servicios turísticos, a través de medidas de fomento que permitan modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras y de este modo mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística.

Mediante el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se creó la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modificaron parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. A tenor del artículo 5.3 de dicho Decreto, a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes le corresponden las competencias en materia de turismo.

A través del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Según su artículo 10, a la Dirección General de Turismo le corresponden, entre otras competencias, la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional

Por su parte, la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, tiene por objeto garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas que, por una u otra razón y de forma permanente o transitoria, se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida, así como promover la existencia y utilización de ayudas de carácter técnico adecuadas para mejorar la calidad de vida de dichas personas.

La Comunidad de Madrid tiene presentes las limitaciones de derechos con las que se encuentran las personas con algún tipo de discapacidad a la hora de utilizar determinados entornos, productos y servicios, que se han diseñado sin tener en cuenta las necesidades específicas de este colectivo. Al objeto de que las personas con discapacidad no se vean obligadas a restringir el uso de los mismos y por ello, privadas del pleno ejercicio de sus derecho, se impulsan desde la Comunidad de Madrid acciones que promuevan la igualdad de oportunidades a través de la promoción, impulso y fomento de la adopción de medidas adecuadas de mejora en materia de accesibilidad para todos los ciudadanos, acorde todo ello con los criterios de la Organización Mundial del Turismo, que declaró el año 2017 como el ʺAño Internacional del turismo sostenible para el desarrolloʺ.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo para el año 2018 establece entre sus objetivos prioritarios el de contribuir a la adaptación en términos de accesibilidad universal, a las oficinas de turismo con que cuenten los municipios de la Región.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto subvencionar actuaciones que mejoren el grado de accesibilidad en oficinas de turismo de los municipios de la región, de acuerdo con el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y los criterios de accesibilidad que establece el Real Decreto 173/2010, de 19 de Febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Con ello se pretende fomentar el turismo accesible, permitiendo el uso y disfrute de las infraestructuras, productos y servicios a todas las personas, incluyendo aquellas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

Para ello, es de vital importancia potenciar la colaboración con los Ayuntamientos de la región en materia de información y atención a los turistas, mejorando tanto la calidad de la información como el trato personalizado al turista. La demanda de servicios de información turística en la Comunidad de Madrid es creciente y diversificada, y por ello es necesario llevar a cabo una renovación y adaptación periódica de las instalaciones y equipamientos de las Oficinas de Turismo de los municipios de la región, para proporcionar una información turística al usuario con un satisfactorio nivel de calidad.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995.

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras destinadas a convocar una línea de ayudas para fomentar las actuaciones de mejora en materia de accesibilidad de las Oficinas de Turismo de titularidad municipal dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

BASES REGULADORAS

 

Artículo 2. Definición del objeto de la subvención

1. Será objeto de la subvención regulada en las presentes Bases Reguladoras la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas y/o mecánicas, encaminadas al fomento de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas existentes en las Oficinas de Turismo municipales, para su adecuación a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

De igual modo será objeto de subvención la adopción de medidas que mejoren la accesibilidad a la información ofertada desde las Oficinas de Turismo municipales, de manera física o de manera virtual.

2. Las ayudas se otorgarán para proyectos de ejecución de las soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas y/o mecánicas que se establecen en el artículo 6.1 de la presente Orden de Bases Reguladoras.

Se podrá presentar una solicitud por cada Oficina con que cuente el municipio.

3. No incluyen los contenidos expositivos de las oficinas de turismo, ni los materiales de promoción turística.

Artículo 3. Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario en que se realice. El crédito adecuado y suficiente será el correspondiente al programa de turismo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la convocatoria.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con Oficina de Turismo inscrita en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid, si su inscripción se ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña; o bien hayan presentado la declaración responsable que dicha Ley establece.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6. Acción subvencionable, duración de los proyectos y gastos no subvencionables

1. Acciones subvencionables: Se considerarán subvencionables los gastos relativos a los proyectos de ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas y/o mecánicas siguientes:

Mejoras de Accesibilidad Física

- Adaptación de la entrada de la oficina para usuarios de silla de ruedas y personas con movilidad reducida.

- Adaptación del itinerario entre el acceso y la zona de atención al público para usuarios de silla de ruedas y personas con movilidad reducida

- Adaptación del mostrador de atención al público para que pueda ser utilizado a la vez por usuarios de silla de ruedas y personas de pie.

- Dotación de estanterías, sillas, apoyos isquiáticos accesibles y cualquier otro mobiliario que pueda ser utilizado por el público.

- Adaptación de aseo para que pueda ser utilizado por usuarios de silla de ruedas y personas con movilidad reducida.

- De existir ordenadores a disposición del público, dotación de teclado y ratón apto para personas con dificultades de manipulación.

Mejoras de Accesibilidad Visual:

- Instalación de franjas guía podo-táctiles que faciliten la orientación de personas con discapacidad visual desde la entrada hasta la zona de atención al público (según características establecidas en la normativa de accesibilidad de obligado cumplimiento).

- Maquetas tiflológicas de los principales monumentos de la ciudad que puedan ser utilizadas para las visitas guiadas organizadas y con audidescripción.

- De existir ordenadores a disposición del público, deberá contar con software lector de pantalla.

- Rótulos de señalización y plano háptico de la oficina con información visual, en altorrelieve y con braille (Norma UNE 170002).

Mejoras de Accesibilidad Auditiva:

- Servicio de video-interpretación de Lengua de Signos Española disponible en las oficinas de turismo en horario de atención al público.

- Bucle de inducción magnética.

Mejoras de Accesibilidad Cognitiva:

- Señalización de la oficina con pictogramas homologados y señalización accesible según la Norma UNE 170002.

- Franjas guía de encaminamiento de color contrastado que señalice el itinerario desde la entrada hasta el mostrador de atención al público.

Se imputarán como costes el precio de estos elementos, más el precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que sea susceptible de recuperación o compensación, y siempre que aparezcan desglosados en la factura o facturas correspondientes.

Las inversiones que hayan sido fabricadas, realizadas o desarrolladas por el propio solicitante, no se considerarán como inversión subvencionable.

2. Duración de los proyectos: Los proyectos subvencionables podrán haber iniciado su ejecución en el año anterior a que se publique la convocatoria y deberá finalizar dicha ejecución en el año en que se publique la convocatoria, nunca después del 15 de noviembre.

3. No se computarán como gastos subvencionables:

a) Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos relativos a impuestos y tasas. El IVA, en caso de que sea gasto soportado por la Entidad, será subvencionable.

d) Inversiones financiadas a través de operaciones de leasing y/o renting, así como los gastos derivados de las mismas.

4. El beneficiario deberá destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se le concedió la misma durante un plazo de 5 años quedando sujeto, en todo caso, a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas será del 75 por 100 del coste de la/s actuación/es a desarrollar en la Oficina municipal.

2. La cuantía máxima a conceder no superará el importe de 20.000,00 euros.

3. La cuantía de la subvención concedida será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con los gastos efectuados en el periodo subvencionable, en su caso, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Artículo 8. Solicitudes

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción ʺAportación de Documentosʺ, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del Portal http://www.comunidad.madrid/

Artículo 9. Documentación

Las solicitudes, que se presentarán telemáticamente, se acompañarán de la documentación que a continuación se señala. Se aportará al expediente copias de los documentos que a continuación se relacionan. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Se estará en todo caso a lo establecido en El Reglamento Europeo UE 2016/ 679 General de Protección de Datos respecto al consentimiento de los interesados.

a) Certificado del Secretario de la Entidad relativo al Acuerdo favorable del órgano competente de la misma respecto a la solicitud de subvención, así como de la delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención. Así mismo deberá reflejarse la competencia que ostenta el órgano acordante y su amparo legal.

b) Declaración responsable expedida por el órgano competente de la Entidad relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para este proyecto o, cuando así lo fuese, de su ausencia, según modelo de Anexo de la Orden de Convocatoria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

El beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. La documentación acreditativa de tales extremos, que se hará con carácter previo a dictar la propuesta de resolución, será recabada por el órgano concedente.

No obstante, conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalarlo expresamente cumplimentando el correspondiente Anexo de la convocatoria.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar las citadas certificaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

d) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo de Anexo establecido en la Convocatoria.

e) Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

f) En su caso, Certificado del Secretario de la Entidad en el que se acredite la formalización del Convenio de Adhesión a la Red MAD About Info por el Pleno o por la Junta de Gobierno de la entidad correspondiente.

g) Certificado del Secretario de la Entidad en el que se acrediten los horarios, días de apertura al año de la Oficina u Oficinas Municipal o en su caso, Punto o Puntos de información.

h) En cuanto a documentación técnica justificativa de la actuación, será necesario aportar documentación clarificadora y justificativa de la necesidad de llevar a cabo la misma. Se incluirá una memoria justificativa del proyecto, que detallará de manera pormenorizada y clara del contenido del objeto del mismo, para la adecuada valoración de las acciones a desarrollar, el plazo de ejecución, indicando fechas de comienzo y fin, así como justificación de cumplimiento de los parámetros técnicos en materia de accesibilidad recogidos en la normativa autonómica y nacional en vigor. Podrá incluir documentación gráfica (planos, prescripciones técnicas, etc).

Se estará a lo dispuesto a lo establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, sobre la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, en lo referente a medidas de control, licencias y autorizaciones municipales y visados de proyectos; así como al Decreto 71/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Régimen Sancionador en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

i) Presupuestos externos del proyecto expresado en euros (con desglose de impuestos, así como concepto detallado y precios unitarios), realizado por la empresa que ejecute el mismo. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantías establecidas para contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o normativa reguladora de contratos del sector público vigente en el momento en el que se publique la convocatoria, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la realización de la obra, la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que rige la contratación administrativa.

j) Declaración responsable del solicitante a cerca de la financiación, y otras aportaciones o ingresos del proyecto, en su caso.

k) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse en su caso, el ingreso de la subvención, detallando: nombre y domicilio de la entidad financiera, clave bancaria, clave de la sucursal y número de la cuenta corriente.

l) En su caso, las autorizaciones municipales que sean necesarias.

m) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

Artículo 10. Forma de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

2. El titular de la Dirección General de Turismo, en base al informe propuesta de la Comisión de Evaluación, regulada en el artículo 12 de las presentes Bases Reguladoras, elevará la propuesta de adjudicación al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada.

3. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las correspondientes Oficinas de Turismo, así como requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 12. Comisión de Evaluación

1. Se crea una Comisión de Evaluación con la finalidad de elaborar un informe propuesta de los expedientes, que deberá ser emitido en un plazo 10 días desde que se celebre la reunión. La Comisión de Evaluación, que estará formada por:

Presidente: El Subdirector General de Promoción y Comercialización.

Vocales:

- Un representante de la Secretaría General Técnica

- Un representante de la Subdirección General de Promoción y Comercialización

- Un representante de la Subdirección General de Competitividad Turística

- Un representante de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad

- Un vocal del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

Secretario: Un Técnico designado por el Subdirector General de Promoción y Comercialización.

Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El titular de la Dirección General de Turismo, estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada.

Artículo 13. Criterios de Valoración

1. Se establecerá como criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica, los siguientes:

 

CRITERIOS

PUNTUACIÓN

1. POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

De más de 10.000 habitantes

De 5.001 a 10.000 habitantes

De 1.001 a 5.000 habitantes

De hasta 1.000 habitantes

10 puntos

7,5 puntos

5 puntos

2,5 puntos

2. HORARIO DE APERTURA DE LA OFICINA MUNICIPAL / PUNTO DE INFORMACIÓN

Hasta 4.000 horas

Hasta 2.000 horas

Hasta 1.400 horas

30 puntos

15 puntos

10 puntos

3. CARACTERÍSTICAS DE LOS BENEFICIARIOS

El Municipio cuenta con Oficina municipal de turismo de la Red ʺMad About Infoʺ, habiendo formalizado Convenio de adhesión antes del 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la convocatoria

10 puntos

4. IMPORTE DE LA INVERSIÓN

Proyectos que superen el importe de 30.000 Є

Proyectos de entre 2.001 y 30.000 Є

Proyectos de entre 10.001 y 20.000 Є

Proyectos de entre 2.000 y 10.000 Є

20 puntos

15 puntos

10 puntos

5 puntos

 

Tras la valoración se elabora una lista en la que se establecerá un orden de acuerdo con la puntuación, estableciéndose como criterio de ordenación de los expedientes, en caso de empate, el orden de entrada en el Registro.

2. Las ayudas se otorgarán a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación en el concurso hasta el agotamiento del presupuesto disponible de la Convocatoria.

Artículo 14. Resolución

1. El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, previa propuesta de resolución por parte del Director General de Turismo. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, plazo de justificación, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La Orden por la que en su caso se deniegue la concesión, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en los términos y plazos referidos en el párrafo anterior.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 15. Pago de la ayuda

El abono de la ayuda concedida al beneficiario se realizará mediante pago anticipado, una vez se notifique la Orden de concesión individualizada y previa la presentación de Documento de aceptación de la subvención concedida y de las condiciones establecidas en la referida Orden

Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalarlo expresamente cumplimentando el correspondiente Anexo de la convocatoria.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.

De igual modo, con carácter previo al pago, se deberá aportar Certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Artículo 16. Justificación la ayuda y comprobación material

1. Plazo de justificación: se presentará la documentación que se relaciona a continuación antes del 15 de diciembre del año en que se publique la convocatoria. En caso de que la notificación de la Orden de concesión sea posterior a dicha fecha, se presentará la documentación justificativa en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión:

a) Relación numerada de las facturas aportadas, que deberá reflejar la numeración, fecha de emisión, entidad que la expide, concepto de la factura, unidades, base imponible, tipo de impuesto, total y fecha de pago.

b) Originales y copia para su compulsa de las facturas acreditativas de la inversión realizada, que deberán estar comprendidas dentro del periodo de realización de acciones, para su compulsa y autenticación, que cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los profesionales.

La exigencia de los originales de las facturas tiene su habilitación legal en el artículo 28.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y responde a la necesidad de marcar con una estampilla dichos originales para dejar constancia en las misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

c) Cuenta justificativa de la subvención concedida, mediante declaración del Secretario de la Entidad u órgano competente en la que se incluya las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

d) Copia compulsada de los justificantes de pago efectivo, acreditativos de la inversión realizada.

e) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad, en la que conste el Acuerdo favorable del órgano competente de la misma, en relación con la justificación de la subvención y acreditativa de la efectiva realización del proyecto.

f) Certificado del órgano competente sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable en la que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

h) Aquella otra documentación que se establezca en la orden individual de concesión.

2. El órgano concedente llevará a cabo la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.

Artículo 17. Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 18. Modificación de proyectos

1. El solicitante deberá comunicar y solicitar a la Dirección General de Turismo, toda alteración de las condiciones relativas a la subvención solicitada y/o concedida con anterioridad a su ejecución.

2. Cualquier modificación en el proyecto que afecte al desarrollo del mismo, o a alguno de sus aspectos de ejecución, deberá ser solicitada al órgano instructor, mediante la presentación de una solicitud, a la que acompañará una memoria explicativa. La solicitud de modificación deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de subvención.

3. Se delega en la Dirección General de Turismo la facultad de resolver motivadamente tales solicitudes pudiendo autorizarlas o desestimarlas.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación del proyecto de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, la Comunidad de Madrid remitirá a dicho órgano la información sobre convocatorias y resoluciones recaídas.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publicará el extracto de la correspondiente convocatoria.

Disposición Final Primera. Habilitación a la Dirección General de Turismo

Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden y para que dicte cuantos actos precise la aplicación de la misma.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 25 de octubre de 2018.