descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 687/2018, de 24 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se regula la legalización de documentos en la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el extranjero. ([1])

 

 

 

La diligencia de legalización es un requisito imprescindible para que los documentos expedidos en España surtan efectos en el extranjero, salvo aquellos supuestos y países exceptuados en virtud de Convenios Internacionales suscritos por el Estado español.

Previo al trámite de legalización que se realiza por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los documentos de la Comunidad de Madrid deben legalizarse por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de acuerdo con la competencia que tiene atribuida por el artículo 13.2.b) del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

La multiplicidad de documentos que genera la actividad administrativa, así como la variedad en cuanto al rango de los órganos que los producen y los firman, aconsejan, con objeto de clarificar y agilizar el procedimiento de legalización tanto para la propia Administración como para los ciudadanos, determinar los trámites que deben realizarse así como los órganos competentes para firmar y legalizar los documentos.

Además, la incorporación de la Administración electrónica en la Comunidad de Madrid a través de la utilización de la firma electrónica para establecer un sistema más ágil, eficaz y sencillo, hace necesario adaptar el procedimiento de legalización de documentos a este modo de firma.

Tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incorporan la utilización de la firma electrónica como mecanismo habitual de firma en la actuación administrativa.

Esta circunstancia introduce un cambio que afecta al procedimiento de legalización de documentos, de forma que debe procederse a la legalización de aquellos firmados electrónicamente una vez hecha la comprobación necesaria de la autenticidad de los mismos.

Es, por tanto, objeto de la presente orden incorporar la legalización de documentos firmados electrónicamente, así como mantener la regulación correspondiente a aquellos firmados manualmente tal como se venía haciendo hasta el momento.

En relación con estos últimos se establecen los órganos de las diferentes Consejerías que deben visar los documentos una vez firmados por los órganos competentes. Estos documentos serán posteriormente remitidos a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado para su legalización. Las firmas de los órganos que visen los documentos deberán reconocerse previamente por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado como soporte de la ulterior legalización que se realice.

Una vez legalizados los documentos por la Comunidad de Madrid, la legalización última corresponde a la Administración General del Estado. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación legaliza los documentos destinados a países que no formen parte del Convenio de la Haya. Por el contrario, corresponde al Ministerio de Justicia la legalización de documentos que vayan a tener efectos en un país miembro del Convenio de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961, mediante la Apostilla de la Haya.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en desarrollo del artículo 13.2 b) del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,

 

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la Orden

Es objeto de la presente Orden regular el procedimiento de legalización de documentos de la Comunidad de Madrid que deban tener efectos en el extranjero. La competencia de legalización de los documentos de la Comunidad de Madrid corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.b) del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Con el fin de establecer cómo debe realizarse la legalización, mediante la presente Orden se designan los órganos de las Consejerías que deberán visar los documentos elaborados por las mismas, y se incorpora la firma electrónica de los documentos que deban ser legalizados.

Artículo 2. Legalización de documentos firmados manualmente

Los documentos elaborados por las Consejerías que deban surtir efectos en el extranjero y hayan sido firmados manualmente deberán visarse por los titulares de los órganos que a continuación se relacionan:

- Los Secretarios Generales Técnicos de cada Consejería.

[Por Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se delega la competencia para visar documentos que deban surtir efectos en el extranjero]

[Por Resolución 3531/2018, de 22 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se delega el ejercicio de la competencia para visar los documentos firmados manualmente de la Dirección General de la Familia y el Menor, que deban surtir efectos en el extranjero]

- El Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación en relación con el personal dependiente del mismo.

- El Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad en relación con el personal dependiente del mismo.

- Los Gerentes o Directores de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Las firmas de los titulares de los órganos señalados anteriormente se enviarán a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado para su reconocimiento previo cumplimentando el "Impreso de reconocimiento de firmas para la legalización de documentos" que figura en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 3. Legalización de documentos firmados electrónicamente

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incorporan la exigencia de utilizar la firma electrónica en la actuación administrativa.

Para proceder a su legalización, los documentos firmados electrónicamente deberán firmarse por:

- El Jefe de Área, Subdirector General o Director General del órgano que ha elaborado el documento.

- El Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación en relación con el personal dependiente del mismo.

- El Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad en relación con el personal dependiente del mismo.

- Los Gerentes, Directores o Subdirectores Generales de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Los documentos firmados electrónicamente serán legalizados por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado una vez comprobada la autenticidad de los mismos.

Artículo 4. Texto de la diligencia de legalización

La legalización de todos los documentos se realizará mediante la incorporación en el mismo de una diligencia de legalización que se realizará mediante la inserción en el documento, siempre que no afecte a su contenido, del siguiente texto:

"DILIGENCIA: Quedan legalizadas las firmas que anteceden a la presente Diligencia para que surtan efectos en el extranjero.

En Madrid, a - - -  (fecha)".

Artículo 5. Cláusula de habilitación

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado podrá reconocer la firma de los titulares de los órganos que se considere conveniente con el fin de realizar la legalización de documentos con la mayor seguridad jurídica y agilidad posible.

Además, deberán enviarse para su reconocimiento por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, las firmas de los suplentes de los firmantes habituales para la legalización de documentos durante el tiempo que dure la suplencia.

Artículo 6. Modificación de la presente Orden

El contenido de esta Orden queda supeditado a las instrucciones que se otorguen por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como a la normativa del Estado y a la normativa internacional que afecten al trámite de legalización de documentos.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden 1431/2001, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, relativa a la legalización de documentos de la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el extranjero.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)

 



[1].-           BOCM de 10 de septiembre de 2018.