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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la misma con fecha 29 de noviembre de 2017, y se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud. ([1])

 

 

 

Examinado el texto del acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 29 de noviembre de 2017, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y teniendo en cuenta lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, el Consejo de Gobierno procede a su ratificación en sus propios términos.

Asimismo, al amparo del artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del artículo 38.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, procede regular, por el Consejo de Gobierno, la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, toda vez que no ha sido posible llegar a un acuerdo en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad con respecto a la propuesta presentada en la reunión de 27 de julio de 2018 que supone modificar el apartado 2 del Acuerdo alcanzado el 4 de julio de 2018, ya que actualmente no es posible la recuperación de la carrera profesional en tres años, tal y como se recogía en el apartado 2 del Acuerdo de 4 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial de Sanidad.

Esta regulación se efectúa respetando lo acordado el 4 de julio de 2018, salvo en lo que se refiere al apartado 2 de dicho Acuerdo, ya que se hace necesario salvaguardar el abono de la carrera profesional al personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, dentro de las limitaciones de gasto recogidas en el marco presupuestario estatal actual que establecen unos límites legales al techo de gasto, y además, tal y como establece el artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, dentro de las disponibilidades existentes en la partida o partidas presupuestarias específicas que se habiliten al efecto en cada ejercicio económico.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, y teniendo en cuenta el informe preceptivo previsto en el artículo 21.8 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, en su reunión del día 31 de julio de 2018,

 

ACUERDA

Primero

Aprobar el Acuerdo suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y los sindicatos CC OO, SATSE, CSIT-UP, AMYTS y UGT, el día 29 de noviembre de 2017, sobre modificación de determinados apartados de los Anexos I y II de los modelos de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios de la Comunidad de Madrid y sobre el modelo de carrera profesional para los profesionales estatutarios del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, que se incorpora como Anexo III a los modelos de carrera ya existentes y recogidos como Anexos I y II en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de enero de 2007, por el que se ratifican los Acuerdos sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2006. El Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad, de 29 de noviembre de 2017 y el Anexo III, de carrera profesional del personal estatutario de formación profesional del área sanitaria y personal de gestión y servicios se incorporan como documentación adjunta a este Acuerdo.

 

Segundo

1. El crédito de 25.000.000 de euros, previsto en la Ley 12/2017, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año 2018, para carrera profesional, se distribuirá entre los Anexos I, II y III de carrera profesional, de licenciados, grados de enfermería y profesionales del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios, conforme al coeficiente que resulte de aplicación en el reparto, de forma que los profesionales reciban el mismo porcentaje de recuperación obtenido entre la diferencia de las retribuciones percibidas por los conceptos de carrera y promoción profesional en la actualidad y los nuevos niveles reconocidos como consecuencia de la resolución de 24 de enero de 2017, y los que pudieran ser reconocidos en aplicación de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

2. Teniendo en cuenta que el actual techo de gasto fijado para el año 2019 por el Gobierno de la nación no permite la recuperación de la carrera profesional en tres años, tal y como se recogía en el apartado 2 del Acuerdo de 4 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial de Sanidad, se hace necesario adaptar su contenido a fin de que permita, conforme a la distribución que se recoge a continuación, alcanzar en el año 2021 el 100 por 100 de esta recuperación.

 

MODELO DE CARRERA

GASTO CONSOLIDADO CARRERA PROFESIONAL EN 4 AÑOS

2018

2019

2020

2021

PORCENTAJE DE IMPLANTACIÓN

36,82 %

SE MANTIENE 36,82 %

31,59 %

31,59 %

ANEXO I: LICENCIADOS SANITARIOS

7.255.448,33

17.413.076,00

32.352.757,44

47.292.438,88

ANEXO II: DIPLOMADOS SANITARIOS

6.689.337,19

16.054.409,25

29.828.412,20

43.602.415,14

ANEXO III: PERSONAL DEL AREA SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS

6.286.327,10

15.087.185,03

28.031.350,56

40.975.516,10

TOTAL

20.231.112,62

48.554.670,28

90.212.520,20

131.870.370,12

% DE FINANCIACIÓN

15,34 %

36,82 %

68,41 %

100,00 %

 

No obstante, este marco de recuperación de la carrera en cuatro años podría ser susceptible de modificación si el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, procediera en algún momento futuro a modificar las reglas fiscales, en especial el objetivo de estabilidad y la regla de gasto, de modo que la Comunidad Autónoma dispusiera de capacidad financiera y de gasto suficientes para hacer frente a la recuperación de la carrera en un ámbito temporal inferior al señalado de cuatro años actualmente viable.

3. Finalizada la evaluación de los profesionales incluidos dentro del ámbito de aplicación de los Anexos I y II que han solicitado un nivel de carrera, conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de 24 de enero de 2017, los comités de evaluación de área, una vez publicado el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, deberán reunirse, en el plazo máximo de cinco días, abriéndose un plazo de veinte días naturales para que los profesionales que reúnan los requisitos para acceder a un nuevo nivel antes de finalizar dicho plazo, puedan presentar sus solicitudes y la documentación correspondiente. Esta valoración y reconocimiento se efectuarán conforme a lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

4. Una vez publicado el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, se constituirán en el plazo máximo de cinco días los comités de evaluación de área contemplados en el Anexo III del modelo de carrera profesional, abriéndose un plazo de veinte días naturales para que los profesionales del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios presenten las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional.

5. En cualquier caso, las cuantías a percibir por el personal estatutario fijo durante el año 2018, solo surtirán efectos económicos conforme a lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

6. Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial, en el plazo máximo de un mes, la revisión de los Anexos I, II y III de carrera profesional, con el fin de incorporar a los correspondientes modelos a todo el personal no fijo, a todos los efectos.

7. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los sindicatos firmantes del mismo y los representantes de la Administración Sanitaria.

 

Tercero

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, teniendo los efectos económicos que se contemplan en el artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

 

Cuarto

Se autoriza a la Consejería de Sanidad a adoptar las medidas necesarias en relación a aquellos aspectos del Acuerdo que requieran desarrollo.

 

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 SOBRE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

(Véase en el BOCM y versión pdf)


 

ANEXO III

MODELO DE CARRERA PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL AREA SANITARIA Y PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS, DE REGIMEN ESTATUTARIO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

 

1. PREÁMBULO

La carrera profesional viene regulada en la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional.

En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario.

Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal.

Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo de carrera profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones.

Las retribuciones ligadas a los distintos niveles de carrera profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo de carrera profesional.

2. OBJETO DEL ACUERDO

El objeto del presente Acuerdo es regular el modelo de carrera profesional de las categorías estatutarias correspondientes a los profesionales del área sanitaria de formación profesional contemplados en el artículo 6.2 b) la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como al personal estatutario de Gestión y Servicios contemplado en el artículo 7 del mencionado Estatuto Marco.

3. DEFINICIÓN DE CARRERA PROFESIONAL

La Carrera Profesional, es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales o de gestión, investigación y cumplimiento de los objetivos y funciones, tanto generales como específicas, definidos para cada uno de los miembros de las unidades, servicios, secciones y equipos en los que prestan sus servicios, conforme a lo previsto en el art. 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y en el artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN ([2])

La Carrera Profesional será de aplicación al personal estatutario fijo adscrito a las Instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de las categorías siguientes:

a. Categorías sanitarias del área de formación profesional, correspondientes a los grupos de clasificación profesional C1, C2.

b. Categorías de gestión y servicios correspondientes a los grupos de clasificación profesional A1, A2, C1, C2 y E.

c. Categorías y agrupaciones profesionales de los Hospitales Fundación Alcorcón y Empresas Públicas Fuenlabrada y UCR en categorías homólogas recogidas en los anteriores apartados a y b, en la forma y condiciones que se determine.

5. CARACTERÍSTICAS DEL MODELO DE CARRERA PROFESIONAL

El modelo de carrera profesional se caracteriza por:

-        Ser un reconocimiento del ejercicio profesional.

-        Carácter voluntario.

-        Irreversible.

-        Ausencia de números clausus.

-        Independencia del nivel jerárquico que se desempeñe.

-        Acceso sucesivo y gradual.

-        Continuidad y estabilidad de las convocatorias.

-        Calendarios fijos de carácter anual.

-        Evaluable y retribuida a partir del nivel 1.

-        Transparencia y publicidad de los criterios de evaluación.

-        Los méritos presentados y evaluados para conseguir un determinado nivel, no podrán ser aportados de nuevo, ni tenidos en cuenta para el acceso a otro nivel.

6. REQUISITOS

-        Presentar voluntariamente la solicitud individual de incorporación al modelo de carrera profesional.

-        Pertenecer en el momento de la solicitud a las categorías incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

-        Acreditar documentalmente el período de servicios prestados en servicio activo o asimilado con reserva de plaza en la misma categoría y especialidad requeridos para cada nivel. Se computará como servicio activo el período de tiempo disfrutado como permiso maternal, excedencia por cuidado de hijo o familiar, incapacidad temporal por contingencias profesionales, violencia de género y el desempeño de puestos directivos o gerenciales de libre designación dentro de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

-        Superar la correspondiente evaluación mediante la acreditación de los méritos exigibles para cada nivel en las correspondientes convocatorias.

-        Tener reconocido el nivel inmediatamente inferior.

7. NIVELES DE CARRERA PROFESIONAL

La carrera profesional constara de los siguientes niveles:

-        Nivel inicial

-        Nivel 1

-        Nivel 2

-        Nivel 3

-        Nivel 4

El acceso al nivel inicial se realizará sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de permanencia en el sistema. Los niveles uno a cuatro serán evaluables. Se requerirá un tiempo de permanencia de cinco años en el nivel inmediatamente inferior computables en la misma categoría en el supuesto de personal sanitario y categoría o grupo profesional en el resto de categorías.

8. FACTORES DE EVALUACIÓN

Para progresar de nivel, además de acreditar el tiempo mínimo de cinco años de permanencia en el nivel inferior, deberá superar la evaluación correspondiente que comprenderá la baremación de los siguientes aspectos en los criterios de acceso a los distintos niveles:

8.1Personal Sanitario del Área de Formación Profesional:

  • Actividad asistencial/profesional.
  • Formación.
  • Actividad Docente/ colaboración o apoyo a la actividad científica e investigadora.
  • Participación y compromiso con la organización.

8.2Personal del Gestión y Servicios de los Grupos A1 y A2:

  • Actividad profesional.
  • Formación.
  • Actividad Docente.
  • Actividad Científica e Investigadora.
  • Participación y compromiso con la organización.

8.3Personal de Gestión y Servicios de los Grupos C1, C2 y E:

  • Actividad profesional.
  • Formación.
  • Participación y compromiso con la organización.

a) Actividad asistencial o profesional

Se valorará la dedicación a la actividad asistencial y/o profesional a través de los conocimientos y las competencias profesionales, de los resultados de la actividad asistencial, o en su caso profesional del interesado, de la calidad de la misma, del cumplimiento de los indicadores que se hayan establecido en el centro en que haya desarrollado su trabajo. Esta actividad dentro de la valoración de la carrera profesional será la que mayor peso tenga. Comprenderá la evaluación de las funciones propias del ejercicio profesional de la categoría, siendo necesario obtener por este apartado al menos un 30 por 100 de la puntuación que se determine por este concepto para cada nivel.

b) Formación

Debe de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Por tanto, en este apartado de “formación” se valorará la asistencia a cursos, seminarios, aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática. Actividades todas ellas que deben de estar relacionadas con el ejercicio profesional. Asimismo se valorará la formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.

c) Actividad Docente:

Se valorará tanto la participación como Docente en cursos de formación acreditados por Organismos competentes, así como la docencia en formación continuada acreditada por el Sistema Nacional de Salud.

d) Actividad Científica e Investigadora:

En aquellas categorías en las que se establezca este factor de evaluación, se valorará tanto las publicaciones en revistas indexadas de carácter internacional o nacional como las publicaciones de libros o capítulos que tengan esa consideración. Asimismo, se valorará la presentación de las comunicaciones-póster a Congresos Nacionales e Internacionales; también se valorará la obtención del grado de Doctor, la transposición de resultados de la Investigación a la profesión correspondiente y la participación en proyectos de investigación con acreditación o reconocimiento oficial.

e) Participación y compromiso con la organización:

En este apartado se valorarán las implicaciones del interesado en su actividad profesional, así como su participación en comisiones oficiales, asimismo, se valorará la participación en programas de mejora de la calidad, de coordinación y supervisión, la participación en grupos de calidad y acreditación, el ejercicio de puestos directivos y, en general, el desarrollo de actividades que contribuyan de forma efectiva a la mejora de la gestión de los servicios sanitarios.

Ninguno de los factores objeto de evaluación podrá ser excluyente en la valoración del candidato debiendo baremarse todos los apartados que correspondan a cada una de las categorías profesionales recogidas anteriormente.

9. CRITERIOS Y EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LOS DISTINTOS NIVELES

La valoración de cada uno de los factores se hará por créditos, entendiendo como crédito la unidad a utilizar en la valoración de cada uno de estos factores.

Con carácter general y de aplicación a todos los grupos y categorías, se requerirá un número mínimo de créditos para el acceso a cada nivel que se distribuirá de la manera siguiente:

Nivel 1

50 créditos

Nivel 2

60 créditos

Nivel 3

70 créditos

Nivel 4

80 créditos

                                                                                                                                              

El número máximo de créditos a obtener en cada factor de evaluación es el siguiente por grupos y categorías:

9.1.- PERSONAL DEL ÁREA SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

a) Factores de valoración

FACTORES

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

 

Actividad asistencial /profesional

70

70

65

65

Formación

15

15

15

15

Actividad Docente/ Colaboración o apoyo a la actividad científica e investigadora

5

5

10

10

Participación y compromiso con la organización

10

10

10

10

 

b) Evaluación de los factores

Cada uno de los factores se evaluará de la siguiente forma:

·                Actividad asistencial/ profesional: se valorará la actividad asistencial/profesional y las competencias profesionales, siendo necesario alcanzar al menos el 30% de la puntuación máxima de este apartado para cada nivel, determinando posteriormente los factores en los que obligatoriamente se ha de obtener puntuación. Esta valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección correspondiente. Asimismo, los profesionales de la misma categoría del servicio o unidad del evaluado, participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de apoyo y contraste a la valoración.

La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 70 créditos en los niveles I y II y de 65 en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:

- Actividad asistencial/ profesional:

Hasta un máximo de 55 créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de recursos, introducción de técnicas que mejoren la prestación sanitaria, evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo, se podrán obtener 11 créditos por cada año de valoración.

- Competencias profesionales:

Hasta un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV. Se valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con el paciente, habilidades de comunicación, utilización de protocolos y guías, dominio en la utilización de técnicas y competencias propias del puesto de trabajo.

·                Formación: Debe de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Se valorará la asistencia a actividades de formación continuada relacionadas con el ejercicio profesional, tales como asistencia a congresos, cursos, seminarios aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática y jornadas siempre que estén debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.

La valoración de las actividades de formación continuada, podrán alcanzar un máximo de 15 créditos en cada uno de los niveles I II, III y IV, con la siguiente puntuación:

-        Títulos o diplomas de más de 300 horas se evaluarán con 6 créditos de carrera.

-        Títulos o diploma de más de 150 horas con 3 créditos de carrera.

-        Cursos de formación: Se valorarán a razón de 0’75 créditos de carrera profesional por cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación. El número máximo de créditos obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de carrera.

-        La formación autorizada, requerida por las necesidades asistenciales del centro, unidad o equipo, en centros y servicios acreditados para la docencia nacional e internacional serán evaluadas con 0’25 créditos de carrera profesional por mes.

Docencia/ Colaboración o apoyo a la actividad científica e investigación: a través de este apartado se pretende evaluar la transmisión de conocimiento entre profesionales valorando en este apartado la docencia en formación continuada, etc. y la evaluación de las actuaciones profesionales encaminadas a la producción o difusión de conocimiento en el ámbito de las competencias profesionales. Se valorará toda la actividad de colaboración o de apoyo a la actividad investigadora.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 5 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV. Se podrán conseguir bien por actividades docentes, como por la colaboración o apoyo a la actividad científica e investigadora, con la siguiente puntuación:

- Actividades Docentes:

Impartición de formación continuada, debidamente acreditada: Un crédito de carrera por cada 20 horas impartidas.

Participación como ponente o instructor en sesiones de trabajo y perfeccionamiento en el centro sanitario: Un crédito de carrera por cada 20 horas de participación. Para alcanzar un crédito se podrán acumular las horas de sesiones, siempre que estén acreditadas o debidamente justificadas.

Tutor/ colaborador de prácticas de alumnos de FP: Un crédito de carrera por cada 20 horas.

- Colaboración o apoyo a la actividad científica e investigación:

Publicaciones en revistas: Para poder ser valoradas, las publicaciones deberán haber seguido las normas de publicación debidamente acreditadas. Los profesionales de estas categorías deben aparecer como colaboradores o integrantes de un grupo de investigación y estar publicados en revistas autonómicas, nacionales e internacionales, con la siguiente valoración:

Autonómico

0’4

 

Nacional

0’8

 

Internacional

1’6

 

 

Libros: Para valorar una publicación como libro es imprescindible que tenga depósito legal e ISBN y que los profesionales de estas categorías aparezcan como colaboradores o integrantes de un grupo de investigación. La consideración como nacional o internacional se realizará considerando el nivel de difusión de la editorial responsable:

LIBROS

 

Capítulo libro

Nacional

1,6

Internacional

3,2

Libro completo

Nacional

3

Internacional

6

 

Comunicaciones a congresos: Se valorará la asistencia, como autor de comunicación, poster o ponencia, a congresos de nivel Internacional, Nacional o Autonómico, siempre que estén organizados o cuenten con el apoyo de centros sanitarios públicos o concertados, colegios profesionales, Administraciones Sanitarias Públicas, Organizaciones Sindicales, así como cualquier otra institución que se determine.

COMUNICACIONES POSTERS

CONGRESOS

COMUNICACIONES

PONENCIAS

Autonómico

0,5

0,4

Nacional

1

0,8

Internacional

2

1,5

 

·                Participación y compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación del profesional sanitario en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a la que presta sus servicios.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 10 créditos, que se distribuirán de la siguiente forma:

-        Actividades de gestión compatibles con la realización simultánea de tareas asistenciales:

-        1’2 crédito/año.

-        Participación en comités o comisiones: 0’5 crédito/año.

-        Miembro de comités de evaluación: 0’5 crédito/año.

-        Miembro de grupos de trabajo para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al tiempo de dedicación.

-        Miembro de tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que participe como vocal, 1’5 por secretario y 2 por presidente.

-        Funciones de organización y gestión de actividades de formación a estudiantes de formación profesional: 0’5 créditos por año.

-        Participación en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1 crédito/año. Entre los que se podrá valorar la organización de congresos y jornadas consideradas de interés para la profesión.

9.2. PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE LOS GRUPOS A1 Y A2:

a) Factores de valoración

FACTORES

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

 

Actividad profesional

50

50

45

45

Formación

15

15

10

10

Actividad Docente

5

5

10

10

Actividad científica e investigadora

10

10

15

15

Participación y compromiso con la organización

20

20

20

20

 

b) Evaluación de los factores

Cada uno de los factores se evaluará de la siguiente forma:

·                Actividad Profesional se valorará la actividad profesional y las competencias profesionales, siendo necesario alcanzar al menos el 30% de la puntuación máxima de este apartado para cada nivel, determinando posteriormente los factores en los que obligatoriamente se ha de obtener puntuación. Esta valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección correspondiente. Asimismo, los profesionales de la misma categoría del servicio o unidad del evaluado, participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de apoyo y contraste a la valoración.

La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 50 créditos en los niveles I y II y de 45 en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:

Actividad profesional

Hasta un máximo de 40 créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de recursos, introducción de técnicas que mejoren la gestión sanitaria y la gestión de la agenda, evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo, se podrán obtener 8 créditos por cada año de valoración.

Competencias profesionales:

Hasta un máximo de 10 créditos en los niveles I y II y de 5 créditos en los niveles III y IV. Se valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, las habilidades sociales y de comunicación, utilización de protocolos y guías, dominio en la utilización de técnicas y competencias propias del puesto de trabajo.

·                Formación: Debe de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Se valorará la asistencia a actividades de formación continuada relacionadas con el ejercicio profesional, tales como asistencia a congresos, cursos, seminarios aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática y jornadas siempre que estén debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.

Se valorarán en este apartado las actividades de formación continuada pudiendo alcanzar un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV, con la puntuación siguiente:

-        Títulos o diplomas de posgrado, incluido los másteres de más de 300 horas se evaluarán con 6 créditos de carrera.

-        Títulos o diploma de posgrado de más de 150 horas con 3 créditos de carrera.

-        Cursos de formación: Se valorarán a razón de 0’75 créditos de carrera profesional por cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación. El número máximo de créditos obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de carrera.

 

·                Docencia: Pretende evaluar la transmisión de conocimiento entre profesionales, valorando en este apartado la docencia pregrado y posgrado, tutorización de alumnos, profesores asociados y docencia en formación continuada, etc.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 5 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:

-        Un crédito de carrera por cada 20 horas de formación de pregrado y posgrado y continuada, debidamente acreditada.

-        Un crédito de carrera por cada 20 horas de participación como ponentes en sesiones de trabajo en el centro sanitario.

-        Tutor principal y tutoría delegada o asociada, con alumno pregrado: Por cada 4 meses de tutoría efectiva 1 crédito de carrera.

-        Por dirección de tesis doctorales: 4 créditos por tesis presentada y aprobada.

 

·                Actividad científica e investigación: Busca la evaluación de las actuaciones profesionales encaminadas a la producción o difusión de conocimiento en el ámbito de las competencias profesionales. Se valorará toda la actividad investigadora relacionada con el ámbito profesional. La puntuación máxima en este apartado será de 10 créditos en los niveles I y II y de 15 créditos en los niveles III y IV, siendo evaluables las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente distribución:

- Publicaciones en revistas:

Para poder ser valoradas, las publicaciones deberán haber seguido las normas de publicación debidamente acreditadas. Los artículos deberán estar relacionados con la profesión de que se trate y estar publicados en revistas Autonómica, Nacionales o Internacionales con la siguiente valoración:

PUBLICACIONES REVISTAS

PRIMER AUTOR

RESTO AUTOR

Autonómico

0,4

0,2

Nacional

0,8

0,4

Internacional

1,6

0,8

 

- Proyectos de investigación

Los proyectos de investigación deben estar acreditados o autorizados oficialmente. Se valorarán con 5 créditos en el caso del investigador principal y con 2’5 créditos en el caso de los investigadores colaboradores.

- Libros:

Para valorar una publicación como libro es imprescindible que tenga depósito legal e ISBN. La consideración como nacional o internacional se realizará considerando el nivel de difusión de la editorial responsable:

LIBROS

PRIMER AUTOR

RESTO AUTOR

Capítulo libro

Nacional

1,6

0,8

Internacional

3,2

1,6

Libro completo

Nacional

3

1,5

Internacional

6

3

 

Solo se admitirán hasta un máximo de tres autores por capítulo y de 3 capítulos por libro para cada autor considerándose en cualquier caso la combinación más favorable al mismo.

Por coordinador del libro se otorgarán los mismos créditos que por un capítulo de libro como primer autor.

- Comunicaciones a congresos:

Se valorará la asistencia, como autor de comunicación, poster o ponencia, a congresos de nivel Internacional, Nacional o Autonómico, siempre que estén organizados o cuenten con el apoyo de centros sanitarios públicos o concertados, colegios profesionales, Administraciones Sanitarias Públicas, Organizaciones Sindicales, así como cualquier otra institución que se determine.

COMUNICACIONES POSTERS

CONGRESOS

COMUNICACIONES

PONENCIAS

Autonómico

0,5

0,4

Nacional

1

0,8

Internacional

2

1,5

 

- Tesis doctorales:

 Las tesis doctorales se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

- “Apto” con 10 créditos de carrera

- “Sobresaliente o Apto cum laude” con 12 créditos de carrera

·                Participación y compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación del profesional en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a la que presta sus servicios.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 20 créditos, que se distribuirán de la siguiente forma:

-        Actividades de gestión compatibles con la realización simultánea de tareas profesionales (jefaturas): 1’2 crédito/año.

-        Participación en comités o comisiones: 0’5 crédito/año.

-        Miembro de comités de evaluación: 0’5 crédito/año.

-        Miembro de grupos de expertos para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al tiempo de dedicación.

-        Miembro de tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que participe como vocal, 1’5 por secretario y 2 por presidente.

-        Funciones de organización y gestión de actividades de estudiantes pregrado: 0’5 créditos por año.

-        Participación en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1 crédito/año.

9.3.- PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE LOS GRUPOS C1, C2 Y E:

a) Factores de valoración

FACTORES

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

 

Actividad profesional

75

75

70

70

Formación

15

15

20

20

Participación y compromiso con la organización

10

10

10

10

 

b) Evaluación de los factores

Cada uno de los factores se evaluará de la siguiente forma:

·                Actividad profesional: se valorará la actividad profesional y las competencias profesionales, siendo necesario alcanzar al menos el 30% de la puntuación máxima de este apartado para cada nivel, determinando posteriormente los factores en los que obligatoriamente se ha de obtener puntuación. Esta valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección correspondiente. Asimismo, los profesionales de la misma categoría del servicio o unidad del evaluado, participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de apoyo y contraste a la valoración.

La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 75 créditos en los niveles I y II y de 70 en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:

Actividad profesional

Hasta un máximo de 55 créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de recursos, introducción de técnicas que mejoren la prestación sanitaria y la gestión de la agenda, evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo, se podrán obtener 11 créditos por cada año de valoración.

Competencias profesionales

Hasta un máximo de 20 créditos en los niveles I y II y de 15 créditos en los niveles III y IV. Se valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con los pacientes y compañeros, habilidades de comunicación, utilización de protocolos y guías, dominio en la utilización de técnicas y competencias propias del puesto de trabajo.

·                Formación: Debe de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Se valorará la asistencia a actividades de formación continuada relacionadas con el ejercicio profesional, tales como asistencia a congresos, cursos, seminarios aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática y jornadas siempre que estén debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.

Por este apartado se puede alcanzar un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 20 créditos en los niveles III y IV, con la siguiente puntuación:

-        Títulos o diplomas de más de 300 horas se evaluarán con 6 créditos de carrera.

-        Títulos o diploma de más de 150 horas con 3 créditos de carrera.

-        Cursos de formación: Se valorarán a razón de 0’75 créditos de carrera profesional por cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación. El número máximo de créditos obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de carrera.

-        La formación autorizada requerida por las necesidades asistenciales del centro, unidad o equipo, en centros y servicios acreditados para la docencia nacional e internacional, serán evaluadas con 0’25 créditos de carrera profesional por mes.

 

·                Participación y compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación del profesional en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a la que presta sus servicios.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 10 créditos, que se distribuirán de la siguiente forma:

-        Actividades de gestión compatibles con la realización simultánea de su actividad profesional, entre otras el desempeño de jefaturas o puestos de responsabilidad: 1’2 crédito/año.

-        Participación en comités o comisiones: 0’5 crédito/año.

-        Miembro de comités de evaluación: 0’5 crédito/año.

-        Miembro de grupos de trabajo para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al tiempo de dedicación.

-        Miembro de tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que participe como vocal, 1’5 por secretario y 2 por presidente.

-        Participación en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1 crédito/año.

-        Implicación en la formación interna de los centros o en la formación continuada de compañeros: un máximo de 1 crédito/año.

10. COMISIONES DE EVALUACIÓN

Existirá una Comisión Central de Seguimiento y los Comités de Evaluación de área correspondientes.

10.1. COMISIÓN CENTRAL DE SEGUIMIENTO:

La comisión de Seguimiento estará constituida por la Administración sanitaria y por las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo.

Sus funciones serán las relativas a la interpretación, seguimiento, y cumplimiento del Acuerdo, debiéndose constituir una vez entre en vigor el presente acuerdo.

10.2. COMITÉS DE EVALUACIÓN DE ÁREA:

Existirá al menos un Comités de Evaluación en cada uno de los centros Hospitalarios, otro en la gerencia de Atención Primaria y un subcomité en cada una de las direcciones asistenciales de Atención Primaria, así como otro Comité en el SUMMA 112, pudiéndose constituir un comité por categoría, o en su caso agruparse por grupos profesionales teniendo en cuenta la actividad profesional que se presta; en este sentido puede constituirse un comité para el área sanitaria de formación profesional, otro para la Función Administrativa y un tercero para el personal de oficio y celadores.

a) Funciones del Comité de Evaluación de Área:

- Recibir las solicitudes de acceso a los distintos niveles, excepto el inicial que será de oficio a petición del interesado.

- Verificar la acreditación de las competencias de los profesionales del ámbito de aplicación del presente Acuerdo que quieran acceder a los distintos niveles.

- Valorar los méritos conforme al baremo que se contempla en el apartado 9 del presente Acuerdo.

- Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los afectados en un plazo  máximo de treinta días.

- Elevar al Director General de Recursos Humanos propuestas de los profesionales que han superado la evaluación para su integración en el nivel correspondiente. Asimismo, la de aquellos que no hayan conseguido el acceso al nivel solicitado, todo ello al objeto de dictar las oportunas resoluciones, e inscripción en el registro correspondiente.

Con carácter general, los Comités de Evaluación deben finalizar las evaluaciones de las solicitudes presentadas en el año natural y en todo caso antes del 30 de noviembre, debiendo evaluar a todos aquellos que cumplan el requisito de permanencia de 5 años dentro del correspondiente año natural, con independencia del mes en que se produzca.

b) Composición del Comité de Evaluación de Área:

- Presidente. El Director de la división correspondiente a la que pertenezca la categoría del profesional a evaluar.

- Secretario: actuará como tal con voz pero sin voto un profesional estatutario fijo designado por la gerencia.

- Cuatro Vocales: dos a propuesta del servicio o unidad donde preste servicios el interesado. Uno a propuesta de la gerencia. Otro a propuesta de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo.

En todo caso los vocales deberán ostentar la condición de estatutario fijo. Estar incluido en el mismo grupo de clasificación o superior a la categoría a evaluar Podrán ser designado como vocales personal estatutario fijo adscrito a cualquier centro sanitario del área única sanitaria de la Comunidad de Madrid. En ningún caso los miembros de comité podrán estar presentes en su propia evaluación.

11. PROCEDIMIENTO

a) Iniciación: Se iniciará con la presentación voluntaria por parte del interesado de la solicitud de integración en un nivel determinado de carrera, en el modelo que a esos efectos se establezca, acompañada de los documentos acreditativos de los méritos exigidos, así como de la certificación que acredite el tiempo mínimo de permanencia en el nivel anterior.

b) Evaluación: Se llevará a cabo por el Comité Evaluador de Área y el resultado de la misma será comunicado a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar en primera instancia ante ese Comité la revisión quien dispone de un plazo de 30 días para resolver.

c) Finalización de la Evaluación: el Comité elevará la propuesta definitiva y motivada al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, que comprenderá tanto la relación de profesionales a los que se propone su integración en un nivel superior como la relación de los que no proceda el cambio de nivel. Asimismo el Comité Evaluador remitirá copia de dichas propuestas a la Comisión Central de Seguimiento.

d) Integración de nivel: El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a la vista de la propuesta elevada por el Comité Evaluador de Área, dictará resolución integrando en el nivel correspondiente a los profesionales que hayan superado la evaluación. Esta resolución tendrá efectos económicos del día 1 de enero del año siguiente al que sea dictada. Asimismo, en dicha resolución constará también la denegación motivada del nivel de carrera de aquellos que no la hayan superado, así como los recursos que procedan contra la misma.

e) Evaluación negativa: En el caso de obtener una evaluación negativa para el acceso a un determinado nivel, el profesional solicitante podrá pedir una nueva evaluación transcurrido un año.

f) Registro: Los profesionales que resulten integrados en un determinado nivel de carrera profesional, serán incorporados en un Registro que se creará a esos efectos y que deberá contener, además de los datos personales, el nivel de carrera, y la fecha de obtención de dicho nivel, así como cualquier otro que sea necesario incorporar. El Registro dependerá de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales cumplirá los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

g) Profesionales procedentes de otros Servicios de Salud: Los profesionales procedentes de otras comunidades autónomas, que obtengan destino en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid y tengan reconocido un nivel de carrera profesional o modelo de promoción profesional en su servicio de procedencia, serán homologados conforme a los criterios establecidos en la Resolución de 29 de enero de 2007 de la extinta Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económicos Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los Servicios de Salud (BOE de 27 de febrero de 2007).

h) Supuestos Excepcionales: Excepcionalmente, y en la forma en que reglamentariamente se establezca por la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Comisión Central de Evaluación, se podrá reconocer un nivel de carrera profesional sin cumplir el requisito de tiempo de permanencia cuando de manera objetiva se aprecien razones de prestigio profesional, cualificación, trayectoria, etcétera.

i) Profesionales de la Unión Europea: Asimismo, la Comisión propondrá la integración en el nivel que corresponda de aquellos profesionales que procedan de la Unión Europea y de otros países con convenio de participación y libre circulación.

12. EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE NIVEL DE LA CARRERA PROFESIONAL

El personal que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, viniera percibiendo un nivel de promoción profesional se le reconocerá automáticamente dicho nivel en concepto de carrera profesional.

No obstante y con carácter excepcional, los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del presente modelo de carrera profesional, podrán solicitar el reconocimiento del nivel que les hubiera correspondido de no haberse suspendido la promoción profesional por las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, siempre que acrediten tanto el requisito de servicios prestados, como los méritos incluidos en el apartado 9 de los modelos de carrera exigidos para el nivel que se solicita. Este reconocimiento tendrá carácter administrativo sin efectos económicos, los cuales estarán supeditados, en todo caso, a lo dispuesto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Una vez resuelto este procedimiento excepcional y a partir de la fecha de implantación de la carrera profesional, y sin perjuicio de la aplicación económica que corresponda conforme a las Leyes de Presupuestos Genérales de la Comunidad de Madrid, los profesionales que se incorporen con posterioridad y los cambios de nivel de los ya incorporados, se efectuarán en función a la evaluación anual y conforme a los criterios establecidos en el presente Acuerdo.

En cuanto a los efectos económicos de la implantación del presente modelo de carrera profesional, se estará a lo dispuesto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Genérales de la Comunidad de Madrid.

13. RETRIBUCIONES

El Estatuto Marco establece en su artículo 43.2.e) y dentro de las retribuciones complementarias, el complemento de carrera, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera profesional cuando tal apartado del sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.

En consecuencia, las cantidades que se fijan para cada uno de los niveles para el año 2018 son las siguientes:

GRUPO

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

A1

3.212,52

6.071,76

9.168,31

12.010,48

A2

2.441,40

4.614,60

6.967,90

9.127,96

C1

1.606,32

3.035,76

4.584,15

6.005,23

C2

1.285,08

2.428,56

3.667,32

4.804,19

E

803,52

1.518,48

2.293,03

3.003,89

 

No obstante y en cuanto al abono del complemento de carrera profesional, se estará a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Genérales de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Una vez finalizada la implantación definitiva del modelo de carrera profesional se procederá a su revisión con el fin de introducir, en su caso, las oportunas correcciones y mejoras que se consideren necesarias para hacer más efectivo el objetivo del modelo de carrera.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El personal estatutario integrado como consecuencia de los procesos de estatutarización, se le reconocerá, a efectos de solicitar los distintos niveles de carrera mediante el procedimiento establecido en este acuerdo, la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o funcionario  en la categoría que se integra, quedando condicionado el nivel reconocido a su efectiva integración en el régimen estatutario.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA ([3])

El personal con nombramiento interino, de las categorías citadas en el ámbito de aplicación, que ostente dicha condición a fecha de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, podrá solicitar el reconocimiento del nivel profesional en los mismos términos que el personal con nombramiento fijo. Dicho nivel solo tendrá efectos económicos una vez que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada y en los términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

El personal funcionario de carrera y laboral fijo de las categorías recogidas u homologadas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, que tras la entrada en vigor del mismo, solicite voluntariamente la inclusión en esta carrera profesional, será integrado en el nivel correspondiente en los mismos términos que el personal estatutario fijo, si bien, la percepción de las cantidades correspondientes al nivel reconocido quedan condicionados a su efectiva integración en el régimen estatutario y en los términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 



[1].-          BOCM 7 de agosto de 2018.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        ACUERDO de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos (BOCM de 23 de noviembre de 2022).

 

[2].-          De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, se elimina el término “fijo” del ámbito de aplicación de los Anexos I, II, III de carrera profesional del personal estatutario licenciado sanitario, diplomado sanitario, y profesionales del Área Sanitaria de formación profesional y de Gestión y Servicios, extendiendo dicho ámbito de aplicación a todo el personal estatutario con independencia de su vinculación, permitiendo así, la incorporación de todo el personal estatutario a la carrera profesional a todos los efectos.

 

[3].-          De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, se deja sin efecto la Disposición Transitoria Segunda de dichos modelos que condiciona los efectos económicos del reconocimiento de nivel de carrera profesional del personal con nombramiento interino a que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada.