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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 18 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se delegan competencias de gestión de publicaciones. ([1])

 

 

 

El artículo 46.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece que los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías se responsabilizarán de los servicios de publicaciones de la Consejería. Igualmente, el artículo 4.i) del Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, atribuye a la Secretaría General Técnica la gestión de las publicaciones.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

De conformidad con lo dispuesto en dichos preceptos,

RESUELVO

Primero

Delegar en los titulares de la Subdirección General de Régimen Jurídico, Jefatura del Área de Contratación Administrativa, Jefaturas de Unidades Técnicas de Contratación Administrativa y en los Técnicos de Apoyo del Área de Contratación Administrativa de esta Consejería la gestión de publicaciones correspondientes a contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en boletines oficiales y en los "perfiles del contratante", con excepción de las de contratos menores y consultas preliminares del mercado.

La gestión de publicaciones de contratos menores y consultas preliminares promovidas por la Secretaría General Técnica se delega en los titulares de las Subdirecciones Generales y Áreas proponentes.

Segundo

Delegar en los titulares de las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales promotoras de los contratos menores o consultas preliminares del mercado la competencia de gestión de su publicación en boletines oficiales y "perfiles del contratante", exceptuando la información referida en el artículo 63.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM de 25 de mayo de 2018.