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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 391/2018, de 28 de junio, del Viceconsejero de Sanidad, por la que se delegan competencias en materia de infraestructuras en el Gerente Asistencial de Atención Primaria dependiente de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria y en los Directores Gerentes de Atención Hospitalaria, dependientes del Servicio Madrileño de Salud. ([1])

 

 

El Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, atribuye a la Viceconsejería de Sanidad, en su artículo 5, letra a), la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

Asimismo, mediante Resolución de 25 de febrero de 2011 ([2]), la entonces Viceconsejería de Asistencia Sanitaria (actual Viceconsejería de Sanidad) acordó delegar competencias en materia de contratación y gestión económico presupuestaria, entre otros, en los Gerentes de los Centros de Atención Especializada, Gerente de Atención Primaria y Gerente Adjunto de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria, en los términos y condiciones en ella establecidos, y de acuerdo con las competencias que le fueron atribuidas por la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero

Delegar en el Gerente Asistencial de Atención Primaria dependiente de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria y en los Directores Gerentes de Atención Hospitalaria dependientes del Servicio Madrileño de Salud las competencias de ejecución y seguimiento de las inversiones en materia de infraestructuras, incluida la supervisión técnica de proyectos de las obras correspondientes, con sujeción a las condiciones y dentro de los límites que, por razón de la cuantía, les corresponda, de acuerdo con la Resolución de 25 de febrero de 2011, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, de delegación de competencias en materia de contratación y gestión económico-presupuestaria, o la Resolución que, en su caso, se dicte en un futuro, en sustitución de esta, y en el marco de la regulación de la gestión presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, determinada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM de 2 de julio de 2018.

[2] .- La Resolución de 25 de febrero de 2011 quedó derogada. Véase la Resolución 342/2021, de 13 de septiembre, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación y de gestión económico-presupuestaria.