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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de servicios relativos a juventud de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.. ([1])

 

 

 

De acuerdo con el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, establecer el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta, por todo lo cual, corresponde tramitarse la modificación del mencionado catálogo que se propone en el presente Acuerdo por el Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando existiendo razones sociales, benéficas y culturales no cubra los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de servicios.

En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2002, se ha elaborado la memoria económico-financiera que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes a los servicios y actividades incluidas en el Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, competencia de la Dirección General de Juventud y Deporte adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, para los casos en que se propone la modificación del precio establecido.

Por todo ello, y sin que esto interfiera en el fin establecido para estas instalaciones, entendidas como espacios de tiempo libre y vacacional dirigidos a ofrecer un ambiente de intercambio y convivencia a los jóvenes y de acercamiento al medio rural, se regulan las bonificaciones y exenciones en los servicios prestados por albergues y refugios juveniles, al tiempo que se adaptan las denominaciones y tarifas en los precios públicos de las actividades en las campañas estacionales a las ofrecidas actualmente.

Asimismo, suprime el precio público actualmente existente para la obtención del Carné Joven Comunidad de Madrid por razones sociales, culturales y de interés público, con el fin facilitar el acceso a sus ventajas y descuentos al mayor número posible de jóvenes.

Se suprimen también los precios públicos relativos a cuotas de formación de la escuela de iniciativas empresariales, dado que ya no se desarrollan estas actuaciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión en el día de la fecha,

 

ACUERDA

Primero

Modificar el epígrafe F 03 en el apartado F) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establecido por Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, que pasa a tener la siguiente denominación:

"F 03. Dirección General de Juventud y Deporte. Juventud: "

Segundo

Suprimir el epígrafe "F 03.1. Expedición del Carné Joven", en el apartado F) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establecido por Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno.

Tercero

Modificar el epígrafe "F 03.2. Cuotas de Albergues y Refugios" en el apartado F) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establecido por Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, que pasa a renumerarse, al desaparecer el precio indicado en el apartado anterior de este Acuerdo, y a tener la siguiente redacción:

"F 03.1. Cuotas de Albergues y Refugios:

F 03.1.01. Albergues.

F 03.1.01.1. Pensión completa.

F 03.1.01.2. Media pensión.

F 03.1.01.3. Alojamiento y desayuno.

F 03.1.01.4. Comida.

F 03.1.01.5. Cena

F 03.1.01.6. Ocupación de salas para actividades.

F 03.1.02. Refugios.

F 03.1.02.1. Día de estancia.

En relación a las actividades del epígrafe F 03.1, quedarán exentos totalmente del pago del precio los siguientes casos:

Los menores de 3 años que compartan habitación con, al menos, un adulto responsable del mismo.

Las actividades organizadas y promovidas por la Dirección General competente en materia de juventud.

Las actividades del epígrafe F 03.1, gozarán de las siguientes bonificaciones:

Bonificación del 50 por 100 para las actividades realizadas por la Consejería a la que esté adscrita la Dirección General competente en materia de juventud.

Bonificación del 25 por 100 para los usuarios del Carné Joven y del Carné de Alberguista.

Bonificación del 25 por 100, previa solicitud ante el centro directivo competente en materia de Juventud para las actividades juveniles organizadas por Administraciones Públicas, así como asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro inscritas en sus correspondientes registros.

Las bonificaciones y exenciones fijadas no son acumulables. "

Cuarto

Modificar el epígrafe "F 03.3. Cuotas de actividades en campañas estacionales" en el apartado F) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establecido por Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, que pasa a renumerarse y a tener la siguiente redacción:

"F 03.2 Cuotas de Actividades en campañas estacionales:

F 03.2.01. Actividades de aire libre y medioambientales.

F 03.2.01.1 Actividades, hasta diez días.

F 03.2.01.2 Actividades, hasta quince días.

F 03.2.02. Actividades socio culturales

F 03.2.02.1 Talleres hasta 15 horas.

F 03.2.02.2 Talleres hasta 30 horas.

F 03.2.03. Campos de trabajo nacionales e internacionales.

F 03.2.04. Actividades internacionales.

F 03.2.04.1 Encuentros".

Quinto

Suprimir el epígrafe "F 03.4. Cuotas de Formación en la Escuela de Iniciativas Empresariales", en el apartado F) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establecido por Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno.

Sexto

Modificar el Anexo II del Acuerdo de 23 de julio de 1998, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en cuanto al epígrafe F03 para el cual se modifica su Centro Gestor, de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Comunidad de Madrid, y que quedaría como sigue:

 

ANEXO II

CENTROS GESTORES COMPETENTES EN RELACIÓNCON CADA UNO

DE LOS PRECIOS PÚBLICOS RECOGIDOS EN EL ANEXO i DEL PRESENTE ACUERDO

 

EPÍGRAFES

CENTRO GESTOR

----

F03

-----

 

 

Consejería de Cultura, Tursimo y Deportes

Séptimo

Establecer la cuantía de los precios públicos a los que se refiere el presente Acuerdo, tal y como se recoge en el Anexo que se inserta a continuación, en cuanto a la totalidad del epígrafe "F 03 Dirección General de Juventud y Deporte. Juventud" se refiere, actualizado, en el cual mantienen su precio anteriormente vigente todos los precios reseñados, salvo el correspondiente al subepígrafe "F 03.2.03. Campos de trabajo, nacionales e internacionales", que actualiza su precio.

Octavo

Se dejan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.

Noveno

Lo establecido en este Acuerdo será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS DE PRECIOS PÚBLICOS

 

 

F 03.1. Cuotas de Albergues y Refugios

 

F 03.1.01. Albergues

MENOR/MAYOR 30

F03.1.01.1 Pensión completa

28,00¿/38,00 Є

F03.1.01.2 Media Pensión

23,00¿/28,00 Є

F03.1.01.3 Alojamiento y desayuno

14,00¿/18,00 Є

F03.1.01.4 Comida

9,00¿/12,00 Є

F03.1.01.5 Cena

9,00¿/12,00 Є

F03.1.01.6 Ocupación de sala actividades

5,00¿/10,00 Є hora

F 03.1.02. Refugios

 

F03.1.02.1 Día estancia

5,00 Є

Estos precios no incluyen IVA, por lo que se le añadirá el tipo de IVA correspondiente en función de la legislación vigente en cada momento

 

F 03.2. Cuotas de actividades en las campañas estacionales

 

F 03.2.01. Actividades de aire libre y medioambientales

 

F 03.2.01.1 Actividades, hasta diez días

120,20 Є

F 03.2.01.2 Actividades, hasta quince días

150,25 Є

F 03.2.02. Actividades socio culturales

 

F 03.2.02.1 Talleres hasta 15 horas

24,04 Є

F 03.2.02.2 Talleres hasta 30 horas

36,06 Є

F 03.2.03. Campos de trabajo, nacionales e internacionales

110,00 Є

F 03.2.04. Actividades internacionales

 

F 03.2.04.1 Encuentros

144,24 Є

 

Los subepígrafes F 03.2.01.1 y F 03.2.01.2 son los equivalentes a lo que hasta ahora se denominaba Turismo activo, diez días y Turismo activo, quince días, respectivamente, de acuerdo con la Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se hace pública la conversión a euros de las cuantías de los precios públicos y privados vigentes en el ámbito de la Consejería de Educación, que simplemente adaptan su denominación a la realidad actual que tiene lugar para este tipo de actividades juveniles y se les asigna subepígrafe secuencial a dicha desagregación que ya existía, manteniendo sus precios públicos.

El resto de precios, que anteriormente se desagregaban y ya no aparecen en este epígrafe "F.03.2. Cuotas de Actividades en Campañas Estacionales", se suprimen, adaptándose la globalidad de este epígrafe a la realidad actual que tiene lugar para este tipo de actividades juveniles.

Los precios del apartado "F 03.2. Cuotas de actividades en las campañas estacionales" no incluyen IVA, por lo que se les añadirá el tipo de IVA correspondiente en función de la legislación vigente en cada momento, estando exentos los menores de veinticinco años, según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido 37/1992, de 28 de diciembre, artículo 20.Uno.8º, apartado a).

 



[1] . BOCM de 28 de junio de 2018.