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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. ([1])

 

 

 

HECHOS

 

Mediante Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la denominación y el número de las Consejerías.

En el mismo se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, salvo las relativas a la materia de Administración Local.

Posteriormente, mediante Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, se modificaron parcialmente las competencias y la estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el artículo 2 de dicho Decreto se establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con el fin de facilitar la gestión administrativa, de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de recursos administrativos.

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 44.2.d) dispone que corresponde al Viceconsejero resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

Del mismo modo, en el artículo 53.6 establece que será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero.- Delegación en materia de recursos administrativos

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de los órganos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra las resoluciones y actos firmes dictados por el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo.- Eficacia

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM de 30 de mayo de 2018.