descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 4 de abril de 2018, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación del Investigación Biomédica del Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda" para la gestión de fondos en materia de promoción de la donación y trasplante de médula ósea.  ([1])

 

 

 

REUNIDOS

 

De una parte, -------, Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 104/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y de otra parte, -------, Presidente del Patronato de la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Universitario Puerta de Hierro-Majadahonda (en adelante FIBHUPHM), en representación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 188/2003, de 24 de julio, por el que se autoriza su constitución, y en los artículos 18 y 20 de sus estatutos.

EXPONEN

Primero

La Comisión de trasplantes de progenitores hematopoyéticos (TPH) aprobó, con fecha 23 de enero de 2012, el Plan Nacional de Médula Ósea (en adelante PNMO), liderado por la Organización Nacional de Trasplante, cuyo objetivo era duplicar el número de donantes de médula ósea, hasta alcanzar 200.000 donantes en un período de cuatro años (año 2016), con un promedio anual de 25.000 en todo el territorio nacional, debiendo las Comunidades Autónomas incrementar el número de estos en función de su peso en el total de la población española.

Finalizada esta etapa primera del plan se estableció una prórroga del mismo para el período 2017-2020.

La cuantificación del objetivo para esta nueva etapa, es llegar al menos a 400.000 donantes totales en el registro español de médula, con un promedio anual de nuevas incorporaciones de 25.000 donantes, por lo que cada CCAA tendrá que conseguir un número anual de donantes proporcional a su peso en la población española.

Segundo

Que los fondos destinados a las Comunidades Autónomas han sido aprobados en la reunión del Consejo de Ministros del día 1 de diciembre de 2017, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la cantidad de 182.460,95 euros y está destinado a la financiación de los siguientes programas, para su utilización en el año 2018: 09 313A 452 Pago a CC.AA. para toda clase de gastos necesarios para el desarrollo del PNMO de donación de médula ósea como estrategia de salud del Plan de calidad del SNS.

Tercero

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus fines se encuentra la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Por su parte, el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud atribuye a la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, en la letra a) del número 1 del artículo 2 las competencias en materia de: "Dirección de los centros y servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud".

Que los fondos otorgados en 2017 por el Ministerio de Sanidad destinados a la Comunidad de Madrid en relación con el PNMO han sido transferidos a esta en fecha 28 de diciembre de 2017.

Que el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, adscrito al Servicio Madrileño de Salud y bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, tiene entre sus funciones la realización del tipaje HLA de los donantes de médula ósea y la de desarrollar las labores de investigación en relación con todas las funciones encomendadas, según lo establecido en los apartados j) y l) del artículo 2 del Decreto 44/1988 de su creación, respectivamente.

Que en virtud de lo anterior, dentro de los programas definidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sanidad, dicha Dirección General va a desarrollar, a lo largo de 2017 y sucesivos, acciones que permitan avanzar en la consecución del registro de donantes altruistas de médula ósea en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que dado el escaso margen de tiempo existente entre el momento de posicionamiento de los fondos en la Tesorería de la Comunidad de Madrid y el plazo máximo aceptable para su ejecución, el Servicio Madrileño de Salud no dispone de un método administrativo suficientemente ágil y eficaz que permita materializar en plazo las actuaciones definidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Por otro lado, la experiencia asistencial, la estructura jurídica y organizativa de la FIBHUPHM así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas de forma eficaz y eficiente y dentro de los plazos establecidos.

Quinto

Que la FIBHUPHM, tiene como finalidad promover la investigación científica-técnica y la formación en el área de las ciencias de la salud y potenciar la calidad asistencial del Hospital, para lo que desarrollará, entre otras, la actividad de promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y las Ciencias de la Salud.

En virtud de lo expuesto, el Servicio Madrileño de Salud y la FIBHUPHM acuerdan la encomienda de gestión en los términos que, a continuación, se indican:

1.o Objeto de la encomienda. - Por el presente acuerdo, el Servicio Madrileño de Salud encomienda a la FIBHUPHM, a través de sus órganos competentes, la gestión de los fondos relativos al Plan Nacional de Donación de Médula Ósea que, para la Comunidad de Madrid asciende a la cantidad de 182.460,95euros, según acredita el documento contable con número de expediente 201709SD0002

La presente encomienda alcanzará las siguientes actuaciones administrativas:

Contratación del personal necesario para realizar la citación, el proceso de selección, el análisis HLA, registro y gestión de los resultados de 1723 nuevos donantes de médula/año de la Comunidad de Madrid y el tipaje de 1402 donantes.

Adquisición de reactivos, materiales y equipamiento para realizar el tipaje HLA.

Formación inicial y continuada del personal implicado.

Elaboración y adquisición de material promocional dirigido a los potenciales donantes de médula.

2.o Compromisos de la FIBHUPHM.- La FIBHUPHM asume los siguientes compromisos:

Gestión administrativa-financiera de los fondos recibidos en virtud del presente convenio para destinarlos a sus fines específicos.

Justificación económica, a los seis meses de la fecha del efectivo posicionamiento de los fondos al Ente, que incluirán, los gastos asociados a la relación de actuaciones realizadas durante el período y estado contable del fondo asignado a la presente encomienda.

Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de Salud y a las de control de la actividad económico financiera que correspondan a la Intervención. A tales efectos, deberá admitir la presencia de las personas que, formalmente designadas por el titular de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, sean designadas para realizar el seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto.

Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente acuerdo.

3.o Compromisos del Servicio Madrileño de Salud.- El Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, ejercerá las facultades de:

Supervisar el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para la adquisición del material, base de datos, aplicaciones informáticas y contratación de servicios que permitan el cumplimiento del objetivo de la encomienda.

Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para convocar los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y/o servicios.

4.o Presupuesto y pago.- El presupuesto que se destina al objeto de la encomienda procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad en el año 2017, en relación con el "Plan Nacional de Donación de Médula Ósea" y asciende a la cantidad de 182.460,95 euros. La asignación de los fondos a cada una de las actividades que realice la entidad encomendada guardará correspondencia con el programa de actuaciones que defina la entidad encomendante a través de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.

En todo caso la aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.

5.o Seguimiento y evaluación.- El Servicio Madrileño de Salud se encargará de realizar el periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el PNMO.

6.o Regularización.- Las partes reconocen expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total, así como el detalle, de las actuaciones, recursos materiales y humanos que deberán aplicarse para lograr el objeto de la encomienda. Igualmente es imposible determinar los fondos que de forma exacta han de ser asignados a cada una de las actuaciones. Por todo ello, al final de cada anualidad se procederá a regularizar la aportación a los fondos y actividades que, inicialmente no previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto encomendado para actuaciones a realizar durante el ejercicio 2018, dentro de los fondos asignados por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.

7.o Vigencia de la encomienda.- La presente encomienda estará en vigor hasta la completa ejecución de su objeto, salvo que no se asignen fondos al proyecto, o que los asignados impidan, o no permitan, su ejecución.

La presente encomienda surtirá efectos con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM de 17 de abril de 2018.