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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS EN LA COMISIÓN DELEGADA Y SE APRUEBAN LAS NORMAS PROVISIONALES DE FUNC

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS EN LA COMISIÓN DELEGADA Y SE APRUEBAN LAS NORMAS PROVISIONALES DE FUNCIONAMIENTO DE DICHA COMISIÓN.

 

 

Acuerdo de 20 de mayo de 1986, del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, por el que se delegan determinadas competencias en la Comisión Delegada y se aprueban las normas provisionales de funcionamiento de dicha Comisión. ([1])

 

 

La Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes, en su artículo 5 establece las competencias que corresponden al Consejo de Administración, y en su artículo 4, punto 6, dispone que en el seno del Consejo de Administración se nombrará una Comisión Delegada, compuesta por cuatro miembros, que ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le delegue. En ningún caso se podrán delegar las funciones señaladas en los apartados 1, 2, 3, 5, 7, 8, 12 y 14 del artículo 5 de dicha Ley.

 

Nombrada la Comisión Delegada por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 16 de diciembre de 1985, se considera necesario, en aras a lograr una más rápida solución en los asuntos, que permita que el Consejo de Administración pueda dedicar su actividad a las cuestiones de mayor trascendencia y de interés general, proceder a la delegación de competencias en la Comisión Delegada y aprobar, asimismo, sus normas de funcionamiento, que tendrán carácter provisional hasta en tanto se aprueben las definitivas.

 

En consecuencia, se delegan en la Comisión Delegada las siguientes competencias de las señaladas en el artículo 5 de la mencionada Ley:

 

- Aprobar los planes de infraestructura, en desarrollo del Plan General de Infraestructuras, y los planes relativos a los servicios de competencia del Consorcio.

 

- Elaborar los proyectos de los Contratos-Programa y de los Convenios a suscribir con empresas de transporte.

 

- Acordar con las Administraciones Públicas competentes las subvenciones y compensaciones que proceden a favor del Consorcio, dando cuenta a la Asamblea de Madrid.

 

- Redactar el proyecto de Estatutos del Consorcio, así como la normativa derivada de los mismos, y someterlos a la aprobación de los órganos competentes de la Comunidad.

 

- Aprobar las concesiones en lo que se refiere a los siguientes apartados:

 

Nuevas concesiones y reestructuración de las existentes.

Transmisión.

Unificaciones.

Levantamiento total o parcial de prohibiciones de tráfico.

Ampliaciones de itinerario (prolongaciones, hijuelas).

Modificación de las instalaciones fijas adscritas.

Criterios anuales de revisión tarifaria.

 

- Conocer e informar los balances de cuentas y resultados de las empresas de transporte incorporadas al Consorcio, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 5/1985.

 

- Aprobar los gastos y autorizar los contratos de todo tipo que el Consorcio haya de suscribir, cuando excedan de diez millones de pesetas y dentro de los límites presupuestarios. Asimismo, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares, para la ejecución de los proyectos de obras, servicios y suministros de competencia del organismo.

 

- Aprobar, a propuesta del Director Gerente, la estructura orgánica de los servicios del Consorcio.

 

- Conocer e inspeccionar los acuerdos que se adopten en los Consejos de Administración de las Empresas Públicas integradas en el Consorcio.

 

- La competencia para nombrar un Delegado en cada una de las Empresas Públicas integradas en el Consorcio, que necesariamente tendrá calidad de Consejero.

 

Normas provisionales de funcionamiento. ([2])

 

La Comisión Delegada se regirá, en cuanto a funcionamiento interno por las presentes normas:

 

1.ª La Comisión Delegada será presidida por el Presidente del Consejo de Administración.

2.ª Serán funciones del Presidente: a) representar a la comisión; b) velar por el cumplimiento de la normativa vigente; c) convocar y presidir las reuniones y fijar su orden del día; d) velar por la regularidad de las deliberaciones, y e) cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión.

3.ª La Comisión nombrará de entre sus miembros un Secretario, que tendrá como funciones: a) levantar acta de las reuniones y b) comunicar los acuerdos de la Comisión y las resoluciones de la Presidencia de la misma.

4.ª Asistirá a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, el Director Gerente del Consorcio.

5.ª La Comisión se reunirá tantas veces lo exija el buen servicio del Consorcio y, al menos una vez al mes.

La convocatoria se hará por iniciativa del Presidente o a instancia de alguno de sus miembros. Deberá ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y a ella se acompañará el orden del día.

6.ª Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la asistencia de todos sus miembros. Si no se obtuviera el quórum señalado, la Comisión se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente, en este caso, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

7.ª Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de asistentes.

 



[1] .- BOCM 10 de junio de 1986.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-          Resolución de 2 de junio de 2015, de la Dirección-Gerencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de junio de 2015, por el que se aprueban las normas de funcionamiento de la Comisión Delegada. (BOCM 16 de junio de 2015)

[2] .- Normas provisionales de funcionamiento tácitamente derogadas por Resolución de 2 de junio de 2015, de la Dirección-Gerencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de junio de 2015, por el que se aprueban las normas de funcionamiento de la Comisión Delegada. (BOCM 16 de junio de 2015)