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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 306/2018, de 6 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan las funciones del órgano colegiado técnico asesor previsto en el artículo 22 de la Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir. ([1])

 

 

 

La Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, ha diseñado el marco regulador del ejercicio de los derechos de las personas a una adecuada atención sanitaria en el proceso de morir, estableciendo los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a los pacientes que se encuentren en esa situación y definiendo las garantías que las instituciones sanitarias están obligadas a ofrecer con respecto a ese proceso.

Con la finalidad de desarrollar un adecuado y minucioso control de la aplicación de esa Ley, su artículo 22 obliga a todos los centros sanitarios, hospitales y organizaciones de Atención Primaria, así como a los centros socio-sanitarios en los que así lo determine la Consejería con competencias en materia de sanidad, a que asignen a un órgano colegiado técnico asesor el seguimiento de la implementación de lo dispuesto en dicha Ley en su respectivo ámbito de actuación, así como a comunicarlo a la citada Consejería y a remitirle con carácter anual todas las actuaciones que se hayan llevado a cabo en relación con los derechos y garantías reconocidos en la Ley.

La disposición final tercera habilita al Consejero competente en materia de sanidad a que en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley desarrolle reglamentariamente las funciones de los citados órganos colegiados técnico-asesores previstos en el artículo 22, entre las que deberá constar el envío anual de una memoria a la Consejería competente en materia de sanidad para contribuir al informe anual que ésta habrá de remitir a la Asamblea de Madrid.

Esta Orden viene a cumplir el mandato realizado por el legislador, pormenorizando las funciones de los órganos. La orden no entra a regular, en cambio, la composición y funcionamiento, cuestiones que son competencia del Consejo de Gobierno que habrá de regularlas mediante Decreto, de acuerdo con la habilitación general contenida en la misma disposición final tercera.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por esta orden. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto se trata de una normativa necesaria al venir exigida por la Ley 4/2017, de 9 de marzo, que se incorpora al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de normativa preexistente. El proyecto contiene la regulación imprescindible para atender al mandato legal y constituye la medida de menor incidencia, ajustándose así al principio de proporcionalidad, no imponiendo cargas administrativas innecesarias, lo que favorece a una mayor eficiencia y racionalidad y ha cumplido los parámetros de transparencia en su elaboración dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública.

La presente Orden ha sido tramitada con arreglo al procedimiento dispuesto en el Acuerdo de 31 de octubre de 2016 ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado de los órganos competentes los informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género, destacando, entre los hitos fundamentales de ese proceso, el haber sido sometida al trámite de audiencia pública y contar con los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid y la Comisión Jurídica Asesora.

Corresponde su aprobación al Consejero de Sanidad en virtud de las competencias a él atribuidas en el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y de la ya citada disposición final tercera de la Ley 4/2017, de 9 de marzo.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente Orden es regular las funciones de los órganos colegiados técnico-asesores a que se refiere el artículo 22 de la Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir.

Artículo 2.- Obligación de asignar a un órgano colegiado

1. Todos los centros sanitarios, hospitales y organizaciones de Atención Primaria, de titularidad pública o privada, que deban aplicar lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, tienen la obligación de asignar a un órgano colegiado técnico asesor el seguimiento de su implementación y de comunicarlo a la Consejería con competencias en materia de sanidad.

2. La Consejería de Sanidad determinará los centros socio-sanitarios que estarán obligados a asignar a un órgano colegiado técnico asesor el seguimiento de la implementación citada en el apartado anterior, previa valoración anual y de acuerdo con la Consejería competente en servicios sociales y dependencia.

Artículo 3.- Funciones

El órgano colegiado técnico asesor previsto en el apartado anterior ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisar el grado de cumplimiento de los derechos de las personas en proceso de morir, para lo que deberá recabar información de los distintos servicios implicados, que tendrán la obligación de facilitarla. El suministro de dicha información deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación de protección de datos, para salvaguardar su confidencialidad.

b) Conocer las quejas, reclamaciones y sugerencias planteadas por los pacientes o por sus familiares sobre las actuaciones del centro y/o de sus profesionales en relación con el proceso de morir.

c) Comprobar el cumplimiento de los deberes de los profesionales sanitarios que atiendan a pacientes en la fase final de la vida. En particular, en todo lo relativo al ejercicio del derecho a formular instrucciones previas y a que estas sean tenidas en cuenta.

d) Detectar necesidades de formación específica de los profesionales sanitarios, y no sanitarios, según su nivel de competencias, sobre el proceso de morir. Proponer líneas de formación.

e) Conocer los procedimientos arbitrados por los centros para el acompañamiento y auxilio espiritual a los pacientes, y para facilitar el duelo de las familias y personas cuidadoras.

f) Conocer con periodicidad trimestral al menos, el número de instrucciones previas otorgadas en las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente, así como las incidencias que puedan registrarse en los procedimientos de otorgamiento.

g) Proponer a la Dirección o Gerencia correspondiente las mejoras identificadas en el seguimiento de las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ley 4/2017 en cada centro.

h) Proponer a la Dirección o Gerencia soluciones a los conflictos no éticos que pudieran derivarse en los centros sanitarios por la aplicación de la misma Ley.

i) Envío antes del 1 de marzo de cada año de una memoria a la Consejería con competencias en materia de Sanidad comprensiva de todas las actuaciones que haya llevado a cabo en relación con los derechos, deberes y garantías reconocidos en la Ley, para contribuir al informe anual que aquélla habrá de remitir a la Asamblea de Madrid.

j) Supervisar que las solicitudes de inscripción previstas en el artículo, 16.1 de la Ley 4/2017, de 9 de marzo, se producen en el plazo determinado reglamentariamente.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación de esta Orden

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de atención primaria y atención hospitalaria para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boltín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] . BOCM de 28 de marzo de 2018.

[2] .- El Acuerdo de 31 de octubre de 2016, fue sustituido por el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno. (BOCM de 13 de marzo de 2019)