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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Convenios de la Universidad de Alcalá. ([1])

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 2.j) de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, incluye dentro de la autonomía universitaria "El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales".

El artículo 8.K) de los vigentes Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, atribuye a la Universidad de Alcalá la siguiente competencia "El establecimiento de relaciones con otras entidades e instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras.

Asimismo, esta competencia también se encuentra regulada en el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2004 y modificado en sesión del mismo órgano de 22 de julio de 2004, con el siguiente tenor literal "El Rector podrá firmar Convenios en nombre de la Universidad con entidades públicas y privadas. La validez y vigencia de tales acuerdos quedará condicionada a su aprobación por el Consejo de Gobierno. Una vez que este se pronuncie, el Secretario General librará certificación que será inmediatamente cursada a la otra parte. En caso de aprobación por el Consejo, no será preciso realizar ningún otro trámite para que las partes queden obligadas por el acuerdo".

La Universidad de Alcalá ha hecho uso de esta habilitación legislativa mediante una actividad convencional que no ha hecho más que aumentar con el paso de los años, a medida que aumentaban sus relaciones internacionales y sus contactos con el mundo empresarial, cultural e institucional.

Por otro lado, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone en su artículo 8 que "Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria (¿): b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma".

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y el acceso al Registro de Convenios de la Universidad de Alcalá, creado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2017, como instrumento para dotar de eficacia, publicidad y transparencia, toda la actividad convencional de la Universidad de Alcalá.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

1. En el Registro de Convenios de la Universidad de Alcalá se inscribirán los Convenios que suscriba la Universidad de Alcalá con otros entes para, en atención al interés público, llevar a cabo la colaboración o cooperación en determinadas materias.

A los efectos de este Reglamento, se entiende por Convenio todos aquellos Acuerdos, Protocolos, Declaraciones de Intenciones y otros instrumentos, sea cual fuere su particular denominación, que reúnan idénticas finalidades de colaboración o cooperación.

2. En el Registro de Convenios deberán hacerse constar asimismo los acuerdos de modificación de los Convenios, así como sus adendas o similares, con iguales garantías.

3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento a los efectos de la correspondiente inscripción en el Registro de Convenios, aquellos instrumentos que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos, ya sean de carácter administrativo o privado, en los términos previstos en la vigente legislación reguladora de la contratación del sector público.

TÍTULO II

Organización

Artículo 3.- Adscripción

El Registro de Convenios de la Universidad de Alcalá se adscribe y depende a todos los efectos de la Secretaría General, correspondiendo a la misma su organización, dirección y gestión.

Artículo 4.- Estructura

1. El Registro de Convenios se estructura en las siguientes Secciones:

1. Sección General.

2. Sección de Estudios Propios.

3. Sección de Cooperación Educativa.

4. Sección de Relaciones Internacionales.

2. El contenido de cada una de estas Secciones será fijado por la Secretaría General, oídas las unidades correspondientes.

Artículo 5.- Gestión informatizada

La gestión del Registro se realizará a través de un programa informático consistente en un gestor documental, que permitirá el acceso a la base de datos de todos los documentos registrados.

La herramienta tecnológica dispuesta al efecto se configurará de modo que posibilite realizar búsquedas de manera sencilla y selectiva, permitiendo obtener información de los Convenios que responsan a los criterios que se hayan introducido en las diferentes opciones de búsqueda.

TÍTULO III

Inscripción

Artículo 6.- Procedimiento de inscripción.

1. Todos los Convenios en los que la Universidad sea parte habrán de ser remitidos, tras su firma por la Autoridad universitaria competente, a la Secretaría General, a efectos de que por este órgano se resuelva su inscripción en el Registro de Convenios de la Universidad de Alcalá, previa comprobación por su parte de que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la Circular sobre tramitación de Convenios de la Secretaría General de la Universidad.

2. A tal fin, se remitirá a la Secretaria General la siguiente documentación:

a) Documento original.

b) Copia del Informe jurídico favorable, así como de cuantos informes adicionales se hayan solicitado, en caso de ser exigibles.

c) Copia del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el texto firmado, en su caso.

3. No podrá inscribirse Convenio alguno en el Registro si no se remite toda la documentación señalada en el apartado anterior.

4. El plazo para dar cumplimiento al trámite de inscripción en el Registro de Convenios se fija en tres meses desde la fecha de firma del Convenio, transcurrido el cual sin que la inscripción haya tenido lugar se producirá su caducidad, con los efectos legales que procedan.

5. La inscripción del Convenio en el Registro tendrá carácter constitutivo, de manera que no desplegará su eficacia ni generará obligaciones para la Universidad hasta el momento de su inscripción.

Artículo 7.- Contenido de la inscripción

1. Una vez recibida la documentación completa del Convenio, y otorgada su conformidad, la Secretaría General procederá a su remisión a la Unidad Gestora responsable de la Sección del Registro en la que haya de practicarse su inscripción.

2. A cada Convenio se le asignará un número, correlativo por Sección, según el orden de inscripción en el Registro de la documentación correspondiente. La numeración se iniciará anualmente.

3. En la hoja correspondiente a la inscripción de cada Convenio se harán constar los siguientes datos:

a) El título del convenio.

b) El lugar y la fecha de suscripción.

c) La fecha del acuerdo de aprobación o ratificación por Consejo de Gobierno, en su caso.

d) Las partes que lo suscriben.

e) El objeto de este.

f) La aportación económica de los firmantes, en el supuesto de que los compromisos asumidos tengan contenido económico.

g) Las condiciones o cláusulas relativas a la vigencia y en su caso, prórroga.

h) El plazo de preaviso y denuncia, y la fecha de extinción.

i) Cualesquiera otras que se refieran al ejercicio en tiempo determinado de cualquier facultad o derecho derivado del Convenio.

4. Practicada la inscripción del Convenio, el responsable de la Sección comunicará al órgano que la instó el número de registro que haya sido asignado al mismo.

Artículo 8.- Anotaciones

1. Los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación de los Convenios inscritos se harán constar en el Registro mediante anotaciones marginales. Los órganos responsables de la modificación de que se trate remitirán al Registro el original de los documentos que a tal efecto hayan sido suscritos, para su anotación.

2. La extinción de los Convenios será objeto igualmente de anotación marginal, que se practicará por la Sección registral correspondiente previa comunicación del órgano responsable del Convenio en los términos previstos en el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 9.- Custodia y archivo

1. La documentación original correspondiente a los Convenios a que se refiere este Reglamento, así como sus anexos, adendas, prórrogas y otras modificaciones, se remitirán desde el Registro al Archivo Universitario para su archivo y conservación.

2. El Registro de Convenios conservará en formato electrónico una copia del Convenio que se inscriba; y lo incorporará a la base documental para su archivo y consulta, según se señala en el artículo 5.

Artículo 10.- Comunicaciones

1. Los órganos proponentes comunicarán al Registro, en el primer trimestre de cada año, los Convenios que hubieran perdido su vigencia en el ejercicio anterior por transcurso del plazo, cumplimiento de su objeto, o por resolución del mismo a consecuencia de denuncia o cualquier otra causa.

2. El responsable del Registro podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre la vigencia de Convenios inscritos en el mismo.

TÍTULO IV

Publicidad

Artículo 11.- Acceso al Registro

1. El Registro de convenios tiene carácter público; todas las personas tendrán derecho a acceder a sus documentos en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, con las limitaciones que establece la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. El Registro se podrá consultar por vía telemática, a través de la sede electrónica www.uah.es, en la que se dará acceso a la relación de los Convenios inscritos y, respecto de cada uno, como mínimo, a los datos relativos a las partes, el objeto, la financiación y la vigencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Convenios inscritos

Los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos inscritos en el Registro General de Convenios con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por esta nueva norma, aunque mantendrán su numeración actual.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Convenios y acuerdos en tramitación

Los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos que se estén tramitando a la entrada en vigor del presente Reglamento se ajustarán a lo dispuesto en esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al Secretario General de la Universidad de Alcalá para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín de la Universidad de Alcalá".

 



[1] . BOCM de 16 de enero de 2018.