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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

CIRCULAR de 6 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de la Universidad de Alcalá, sobre la tramitación a seguir para la aprobación y firma de convenios en la Universidad de Alcalá. ([1])

 

 

I. Disposiciones generales

1. Toda Propuesta de Convenio deberá ser sometida a Informe de la Secretaría General. Este órgano, a su vez, podrá solicitar informes adicionales a las Unidades que se vean afectadas por el contenido de la Propuesta. Solo continuará la tramitación de la Propuesta en los términos que corresponda, hasta su firma por el órgano competente, cuando todos los Informes solicitados resulten favorables y hayan sido debidamente revisados e incorporados al expediente por la Secretaría General.

2. Corresponderá a la Secretaría General la instrucción del procedimiento para la aprobación (o ratificación, en su caso) por parte del Consejo de Gobierno, de cuantas Propuestas de Convenio se admitan a trámite en la Secretaría General, hasta el momento de su remisión al órgano proponente para firma.

3. Se excepcionan de la aplicación de esta disposición aquellos Convenios que se formalicen al amparo de un nuevo Modelo de Convenio que conste debidamente aprobado por el Consejo de Gobierno, en los que la Autoridad competente está habilitada para su firma de manera directa, en los términos que se prevén en el apartado V de la presente Circular.

II. Tramitación ordinaria

1. Las Propuestas de Convenios solo podrán ser formuladas por el Rectorado, los Vicerrectorados, la Secretaría General o la Gerencia.

Las Propuestas deberán ir acompañadas de una Memoria Justificativa en la que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recojan los siguientes extremos:

a) Sujetos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del órgano proponente (Rectorado, Vicerrectorado o Gerencia).

c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

h) Plazo de vigencia del convenio, para cuyo establecimiento habrán de tenerse siempre en cuenta las siguientes reglas:

1.a Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

2.a En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. Las Propuestas serán remitidas por el Rectorado, los Vicerrectorados o la Gerencia a la Secretaría General, mediante oficio cursado en papel o por medios electrónicos. No se admitirán a trámite Propuestas procedentes de otras Autoridades académicas o Unidades gestoras, ni aquellas que no vayan acompañadas de la Memoria Justificativa regulada en el apartado anterior.

3. Una vez que la Propuesta haya alcanzado informe jurídico favorable, la Secretaría General la incluirá como punto del Orden del Día de la siguiente sesión de Consejo de Gobierno, para su aprobación, por este órgano, en su caso.

4. Tras su aprobación por parte del Consejo de Gobierno, la Secretaría General remitirá una copia del texto que haya sido aprobado a su proponente, quien se responsabilizará de su firma y ejecución posterior. Si existiese alguna discrepancia entre el texto aprobado y el que posteriormente se firme, deberá ser justificado por escrito por el órgano responsable.

5. El documento original del Convenio, debidamente firmado por todos los intervinientes, deberá ser remitido a la Secretaría General para su inscripción en el Registro de Convenios de la Universidad de Alcalá.

III. Tramitación de Convenios Internacionales

1. La tramitación de las Propuestas de Convenios Internacionales se ajustará a lo dispuesto en el punto II de la presente Circular. En el caso de que la propuesta se presente en una lengua extranjera, la Autoridad proponente deberá adjuntar una traducción al castellano.

2. Como regla general, los Convenios Internacionales se firmarán en castellano y, opcionalmente, en la lengua oficial de la contraparte. Por razones excepcionales, la Autoridad proponente podrá firmar el Convenio en lengua inglesa. En tales casos, el proponente deberá remitir a la Secretaría General, junto con la copia original firmada en lengua inglesa, una traducción del Convenio al castellano, y extender una diligencia en la que se haga constar que «el documento firmado coincide en todos sus extremos con el texto en castellano que lo acompaña». Esta traducción diligenciada será requisito imprescindible para la inscripción del Convenio en el Registro de Convenios de la Universidad de Alcalá.

IV. Tramitación urgente

1. El órgano proponente del texto podrá solicitar su tramitación por vía de urgencia a la Secretaría General. En este caso, la emisión de informe jurídico favorable permitirá que el órgano proponente lleve a cabo el trámite de firma del Convenio sin contar con la aprobación del documento por parte del Consejo de Gobierno.

2. La Secretaría General remitirá el informe jurídico favorable al órgano proponente para que de inmediato pueda procederse a su firma, conforme a lo solicitado. Simultáneamente, la Secretaría General incluirá la Propuesta de Convenio informada favorablemente como punto del Orden del Día de la siguiente sesión del Consejo de Gobierno, a fin de dar cumplimiento al trámite de ratificación del texto por parte de este órgano, en su caso.

3. El acuerdo de ratificación conllevará de forma implícita la convalidación de todas las actuaciones que, en ejecución del citado Convenio, hayan debido ser realizadas por la autoridad proponente hasta ese momento.

4. Del mismo modo que en el procedimiento ordinario, también cuando se siga la vía de urgencia la Autoridad proponente del texto deberá remitir a la Secretaría General el documento original del Convenio, debidamente firmado por todos los intervinientes, para su inscripción en el Registro de Convenios de la Universidad de Alcalá.

V. Modelos de Convenio

1. El Rectorado, los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia podrán proponer la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de Modelos de Convenio, para lo cual se habrá de seguir la tramitación ordinaria prevista en el apartado II de la presente Circular.

2. Todas aquellas Propuestas de Convenio que reproduzcan de manera literal, o sin alteraciones esenciales, o con mínimas modificaciones, el clausulado de un Modelo de Convenio debidamente aprobado, quedarán excepcionadas de seguir la tramitación ordinaria descrita en el apartado II de la presente Circular. En este caso, las Propuestas, previa comprobación de que se ha adjuntado la exigible Memoria Justificativa redactada en los términos establecidos en el apartado II.1 de la presente Circular, podrán ser suscritas por la Autoridad competente sin necesidad de contar con la aprobación previa del texto por parte del Consejo de Gobierno.

3. La Autoridad firmante del texto, no obstante lo anterior, podrá remitir a la Secretaría General una copia del Convenio ya firmado, solicitando su inclusión como punto del Orden del Día de Consejo de Gobierno, para trámite de Informe.

4. En todo caso, la Autoridad proponente del texto deberá remitir a la Secretaría General el documento original del Convenio, debidamente firmado por todos los intervinientes, para su inscripción en el Registro de Convenios de la Universidad de Alcalá.

5. Aquellas Propuestas que, llevando por objeto el propio de un Modelo de Convenio aprobado, se aparten sustancialmente de su clausulado, deberán remitirse por el proponente junto con un informe en el que se recojan las razones que han motivado este apartamiento. Estas Propuestas de Convenio, en todo caso y sin perjuicio del cumplimiento del anterior requisito, seguirán en su tramitación el procedimiento contemplado en el apartado II de la presente Circular.

VI. Firma del Convenio

1. Los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, entre las materias cuya responsabilidad les ha sido delegado por el Rector, ostentan la competencia para firmar cuantos Convenios estimen procedente celebrar con terceros en asuntos propios de su ámbito competencial.

2. El Rector, firmará, no obstante lo anterior, aquellos Convenios que afecten a materias que, o bien no hayan sido objeto de delegación, o bien tengan naturaleza transversal, o bien aquellos en que así se establezca por razones protocolarias, entendiéndose avocada la competencia por parte del Rector en estos casos con su firma en el documento.

3. No obstante su firma por parte del Rector, tanto el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Universidad de Alcalá en estos Convenios, como su seguimiento y ejecución, serán asumidos por la Autoridad que el Rector determine, a estos efectos.

4. En estos casos corresponderá a la Jefatura de Gabinete del Rector la remisión a la Secretaría General del documento original del Convenio, debidamente firmado por todos los intervinientes, para su inscripción en el Registro de Convenios de la Universidad de Alcalá.

VII. Publicidad de los Convenios

1. La relación de todos los Convenios aprobados o ratificados en cada sesión celebrada por el Consejo de Gobierno, se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá.

2. En las páginas web de la Secretaría General y del Archivo de la Universidad de Alcalá se publicará la relación de los Convenios inscritos en el Registro de Convenios de la Universidad de Alcalá, con indicación, al menos, de los datos relativos a las partes, objeto, financiación y vigencia.

VIII. Registro de Convenios de la Universidad de Alcalá

1. Todos los Convenios en los que la Universidad sea parte habrán de ser remitidos tras su firma por la Autoridad universitaria competente a la Secretaría General, a efectos de que por este órgano, efectuada la oportuna revisión, se resuelva su inscripción en el Registro de Convenios de la Universidad.

2. La inscripción del Convenio en el Registro tendrá carácter constitutivo, de manera que no desplegará su eficacia ni generará obligaciones para la Universidad hasta el momento de su inscripción.

3. El plazo para dar cumplimiento al trámite de inscripción en el Registro de Convenios se fija en tres meses desde su fecha de firma, transcurrido el cual sin que la inscripción haya tenido lugar, se producirá su caducidad, con los efectos legales que procedan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En consideración a lo que establece la Disposición Adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, la adaptación de todos los convenios ya suscritos y vigentes en la Universidad a la nueva Ley será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia, para aquellos convenios que no tengan determinado un plazo de vigencia o que teniéndolo contemplen la posibilidad de prórroga tácita por tiempo indefinido. En cualquiera de estos casos, la vigencia del convenio finalizará una vez transcurrido el plazo de cuatro años a partir del día 3 de octubre de 2016.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Circular se han de entender derogadas:

Las Normas de Distribución de Competencias para la aprobación de Convenios suscritos por la Universidad de Alcalá, aprobadas por Acuerdo del Consejo Social de 22 de mayo de 1998;

Las Circulares dictadas por la Secretaria General sobre los procedimientos a seguir para la suscripción de Convenios entre la Universidad de Alcalá y otras Instituciones en fechas 9 de junio de 2000 y 20 de julio de 2000;

La Circular dictada por la Secretaría General sobre la tramitación de Convenios en fecha 24 de junio de 2013;

Y todos aquellos criterios, comunicaciones o notificaciones dictadas sobre la materia que se regula en la presente Circular, que se opongan o contradigan a lo que en la misma se dispone.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá, la presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM de 24 de noviembre de 2017.