DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES Y SERVICIOS DE NATURALEZA
ACADÉMICA EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
▼ Derogado por Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno.
(BOCM de 1 de agosto de 2016)
DECRETO 80/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios
conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid ()
La Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 81.3.b), en su
redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas
Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, que los
precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma,
dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política
Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del
servicio, en los términos que allí se recogen.
El artículo 6 cinco 2 del
citado Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, establece que, en las
enseñanzas de grado, los precios deberán cubrir entre el 15 y el 25 por 100 de
los costes en primera matrícula, entre el 30 y el 40 por 100 en segunda
matrícula, entre el 65 y el 75 por 100 en tercera matrícula y entre el 90 y el
100 por 100 a partir de la cuarta.
En el caso de enseñanzas de
máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas
en España, los precios deberán cubrir entre el 15 y el 25 por 100 de los costes
en primera matrícula, entre el 30 y el 40 por 100 en segunda matrícula, entre
el 65 y el 75 por 100 en tercera matrícula y entre el 90 y el 100 por 100 a
partir de la cuarta.
En las enseñanzas de máster
que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en
España, los precios deberán cubrir entre el 40 y el 50 por 100 de los costes en
primera matrícula y entre el 65 y el 75 por 100 a partir de la segunda.
La Conferencia General de
Política Universitaria, en la reunión del 25 de junio de 2013, publicada en la
Resolución de 5 de julio de 2013 de la Secretaría General de Universidades,
acordó que los límites de precios públicos serán los previstos en la Ley
Orgánica de Universidades, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley
14/2012, de 20 de abril. Dicho Acuerdo no limita su duración a un curso
académico específico, sino para todos los cursos sucesivos hasta que la
Conferencia General de Política Universitaria lo modifique.
En consecuencia, la
Comunidad de Madrid, haciendo uso de la potestad que le confiere el citado
artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
establece los precios públicos por estudios universitarios de grado, así como
por enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por
enseñanzas con planes de estudio no estructurados en créditos.
Igualmente, la Comunidad de
Madrid establece los precios públicos por estudios universitarios de máster
oficial habilitante y no habilitante.
Este Decreto también fija
los precios por enseñanzas de doctorado, así como por servicios de naturaleza
académica prestados por las universidades públicas.
Los precios fijados en este
Decreto se mantendrán durante los cursos académicos a partir del curso
2014-2015 hasta la derogación o actualización del mismo.
El presente Decreto se
dicta de conformidad con el artículo 81.3, letra b), de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, con la disposición adicional quinta del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y dentro del
ámbito de competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29
de su Estatuto de Autonomía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera
de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Consejería de Economía y
Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de
la fecha,
DISPONGO
Artículo 1 .-
Ámbito de aplicación
1. Este Decreto será de
aplicación a los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidos
por las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y sus centros
adscritos, así como a los precios públicos por servicios de naturaleza
académica que presten dichas universidades.
2. Este Decreto no será de aplicación a
los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan
carácter oficial, que serán fijados por las respectivas universidades.
Artículo 2 .-
Importe de los precios
públicos ()
1. Las universidades públicas cobrarán los
precios públicos por enseñanzas universitarias de grado, así como por
enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas
con planes de estudio no estructurados en créditos, que se fijan en los
artículos siguientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Las universidades públicas, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 81.3.B) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, cobrarán los precios de cuarta matrícula de grado y máster a los
estudiantes extranjeros, mayores de dieciocho años que no tengan la condición
de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio
del principio de reciprocidad.
A estos efectos, la autorización de
estancia concedida a los estudiantes extranjeros de acuerdo con el Real Decreto
557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros
en España y su Integración Social, no equivaldrá a la condición de residentes.
Artículo 3 .-
Precios públicos de las enseñanzas de grado ()
1. Los precios públicos por crédito de las
enseñanzas de grado de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid
serán los que figuran en el Anexo I.
2. Estos precios están
diferenciados según el nivel de experimentalidad en el que se incluye cada
grado, de acuerdo con el Anexo II. En los estudios conducentes a títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidos por las
universidades públicas, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid con
posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, el precio por crédito será
el correspondiente a la experimentalidad que determine cada universidad.
3. El importe de la matrícula de estos
estudios será el resultante de la suma de los importes de los diferentes
créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina.
Artículo 4 .-
Precios públicos de las enseñanzas correspondientes a planes de estudios
estructurados en créditos
1. En las enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales estructuradas en
créditos, diferentes de las previstas en el artículo anterior, el importe de la
matrícula será el resultante de la suma de los importes de los diferentes
créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina, dentro del
nivel de experimentalidad propio del correspondiente plan de estudios de
acuerdo con los precios establecidos en el Anexo III y demás normas contenidas
en este decreto. ()
2. Los créditos correspondientes a
materias de libre elección por el estudiante serán abonados con arreglo al
precio establecido para los de la titulación que se pretende obtener, con
independencia del departamento donde se cursen dichos créditos.
Artículo 5 .-
Precios públicos de enseñanzas correspondientes a planes de estudio no
estructurados en créditos
1. En el caso de enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios cuyos planes no hubieran
sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las
correspondientes directrices generales propias, el importe del curso completo y
de las asignaturas sueltas será el establecido en el Anexo IV. ()
2. En el supuesto de matrícula por
materias, asignaturas o disciplinas, se diferenciarán únicamente tres
modalidades: Anual, cuatrimestral y trimestral, según la clasificación
establecida por cada universidad en función del número de horas lectivas que
figuren en los respectivos planes de estudios. A estos efectos, una materia,
asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales o
tres trimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales
será la mitad del establecido para las anuales, y para las trimestrales, la
tercera parte.
Artículo 6 .-
Precios públicos de las enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio
de actividades profesionales reguladas en España y similares
1. El importe de los
precios públicos por créditos en los estudios universitarios de máster que
habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y
otras similares será el que figura en el Anexo V. ()
2. El importe de la matrícula de estos
estudios será el resultante de la suma de los importes de los diferentes
créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina.
Artículo 7 .-Precios públicos de las restantes
enseñanzas de máster
1. El importe de los
precios públicos por crédito para las restantes enseñanzas universitarias de
máster será de 58,5 euros en primera matrícula y de 87,3 euros a partir de la
segunda matrícula, con la excepción de los másteres con precios singularizados
que se recogen en el Anexo V bis. ()
2. El importe de la
matrícula de estos estudios será el resultante de la suma de los importes de
los diferentes créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina.
3. En el caso de los másteres
interuniversitarios, el precio será el establecido por la universidad
coordinadora, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la universidad
o en el convenio correspondiente y debiendo respetarse en todo caso los límites
establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
Artículo 8 .- Precios públicos de las enseñanzas de
doctorado
1. El importe de las
enseñanzas de doctorado estructuradas en créditos será el establecido en el
Anexo VI. Los estudiantes de doctorado que hayan completado los créditos del
programa, tengan admitido el proyecto de tesis y todavía no la hayan defendido,
habrán de formalizar una matrícula cada curso académico por el importe que se
establece en el Anexo VII con el fin de mantener la vinculación académica con
la universidad y el derecho de uso de los servicios académicos. La universidad,
en caso de impago, arbitrará las medidas oportunas para suspender esta
vinculación.
2. En las enseñanzas de
doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se fija el
precio a pagar por la tutela académica indicada en el artículo 11.1 en 390
euros anuales en los títulos impartidos de acuerdo con el mencionado Real
Decreto. En el caso de los doctorandos cuya matrícula sea a tiempo parcial o en
el segundo semestre del curso académico, el precio será de 234 euros.
3. En el caso de los complementos de
formación específicos de los programas de doctorado, cuando coincidan con
asignaturas de máster universitario, su precio podrá ser el que tengan en dicho
máster, según la normativa de cada universidad.
Artículo 9 .- Precios públicos de las enseñanzas de
especialidades sanitarias
En las enseñanzas de especialidades
sanitarias se tendrán en cuenta los precios señalados en el Anexo VII, apartado
1.
Artículo 10 .- Incompatibilidades
1. En todo caso, el derecho
a examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas
o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las
incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios.
2. El derecho de matrícula establecido en
el párrafo anterior se ejercerá en el marco del régimen de horarios generales
fijados en cada centro.
Artículo 11 .- Matrícula en estudios iniciales
1. Las universidades podrán
establecer la opción de matrícula para los alumnos que inician estudios
universitarios, que podrá ser por todas las asignaturas o créditos del primer
curso o por asignaturas o créditos sueltos.
2. En las enseñanzas por
ciclos, el importe de la matrícula resultante será el 75 por 100 de la suma de
los importes de los créditos correspondientes al primer curso del plan de
estudios. ()
3. En el caso de enseñanzas
de grado, cuyo título contemple la posibilidad de matrícula a tiempo parcial,
según lo establecido en el apartado 1.4 del Anexo I del Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, el número mínimo de créditos europeos de matrícula
será el recogido en el correspondiente plan de estudios.
4. Los estudiantes con una discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que inicien estudios universitarios podrán
matricularse por todas las asignaturas del primer curso o por asignaturas
sueltas sin tener en cuenta el límite mencionado anteriormente.
Artículo 12 .- Precios de matrículas y asignaturas
1. El precio de las
asignaturas de planes de estudios no estructurados en créditos se calculará
dividiendo el importe del curso completo, en primera, segunda, tercera o cuarta
y sucesivas matrículas, por el número de asignaturas que correspondan, excepto
en el caso de cursos con menos de cuatro asignaturas en los que el precio será
equivalente a dividir el precio del curso completo por 4. ()
2. Los estudiantes podrán
matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia
del curso al que correspondan, excepto para el caso de iniciación de estudios,
que se regula en el artículo 11.
3. En el caso de que el
alumno opte por matricularse de materias, asignaturas o disciplinas sueltas, el
precio a abonar será el que corresponda a cada una de ellas, según se trate de
primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, aunque las materias,
asignaturas o disciplinas matriculadas sean todas las que componen un curso
completo.
4. El importe total del precio a abonar no
podrá ser inferior a 350 euros. Esta cuantía no será de aplicación si el alumno
se matricula de la totalidad de asignaturas o créditos pendientes para
finalizar estudios y el precio total no supera dicha cantidad.
Artículo 13 .- Formas de matriculación y de pago
1. Cada universidad podrá
establecer sus propios procedimientos de matriculación y sistemas de pago único
y fraccionado.
2. Con carácter general, y
sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los alumnos tendrán
derecho a elegir la forma de efectuar el pago, bien haciéndolo efectivo en un
solo pago a principios de curso, bien de forma fraccionada. Salvo que la
universidad establezca una fórmula diferente de pago fraccionado, este se
efectuará en tres plazos, que serán ingresados en las fechas y en la cuantía
siguientes: El primero, del 50 por 100 del importe de los derechos de
matrícula, en el momento de solicitarla; el segundo, del 25 por 100, entre los
días 1 y 15 del mes de diciembre, y el tercero, del 25 por 100 restante, entre
los días 14 de enero y 1 de febrero.
2. No será de aplicación el
fraccionamiento de pago previsto en el apartado anterior cuando el importe de
los precios a satisfacer sea inferior a 350 euros.
3. Los precios señalados en el Anexo VII
se abonarán siempre en plazo único.
Artículo 14 .- Falta de pago
1. La falta de pago del
importe total o parcial del precio, según la opción elegida por el alumno,
supondrá la denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos
que la universidad establezca.
2. Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, en los casos de anulación de matrícula por
la falta de pago del importe total o parcial del precio, las universidades
podrán exigir el pago de las cantidades pendientes por matrículas de cursos
académicos anteriores como condición previa de matrícula.
3. Las universidades podrán denegar la
expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tuvieren pagos
pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades un recargo
equivalente a los intereses devengados por el período de adeudo al precio
oficial del dinero.
Artículo 15 .- Materias sin docencia
1. En las materias que
asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de
asignaturas de planes en extinción de las que no se impartan las
correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por
100 de los precios. Si la universidad, con recursos propios, ofrece al
estudiante un sistema de docencia alternativo, se abonará el importe íntegro.
2. Las universidades podrán incluir en
este régimen situaciones determinadas de matriculación del proyecto o trabajo
de fin de carrera, grado o máster, establecidas en su normativa específica
correspondiente
.
Artículo 16 .- Matrículas de honor
1. La obtención de una o
varias matrículas de honor en un curso dará derecho al alumno, en el curso
siguiente, a una bonificación, según disponga la normativa específica de la
universidad correspondiente. La bonificación equivaldrá al precio de un número
de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que
haya obtenido matrícula de honor. En el caso de enseñanzas no estructuradas en
créditos, la bonificación será por un importe equivalente al precio
correspondiente al mismo número de asignaturas en que haya obtenido dicha
calificación.
2. Las citadas
bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de los derechos
de matrícula.
3. En el supuesto de matrícula semestral,
la bonificación se aplicará en la siguiente matrícula, si así se determina en
la normativa específica de la universidad correspondiente.
Artículo 17 .-Precios públicos de las enseñanzas cursadas en centros adscritos a
universidades públicas
Los alumnos de los Centros o Institutos
Universitarios adscritos abonarán a la universidad el 25 por 100 de los precios
públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo acordado en los
correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios detallados en el
Anexo VII se abonarán en la cuantía íntegra prevista.
Artículo 18 .- Convalidación o reconocimiento de
asignaturas y/o créditos
1. El estudio de las
solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos y convalidación de
estudios conllevará el abono del precio establecido en el Anexo VII.
2. Los alumnos que obtengan
convalidación o reconocimiento de asignaturas y/o créditos abonarán el 25 por
100 de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3. Estarán exentos del abono del 25 por
100 por reconocimiento de asignaturas y/o créditos los alumnos que se adapten
por un cambio del plan de estudios y continúen sus estudios en un nuevo grado
si este grado extingue los estudios que venían cursando.
Artículo 19 .- Becas y ayudas
1. De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no
vendrán obligados a pagar el precio por estudios conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional los
alumnos que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las universidades
públicas deberán bonificar a los alumnos contemplados en el apartado anterior
por la diferencia de los precios que se establezcan con respecto a la parte del
componente de matrícula financiada con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
3. Los alumnos que al formalizar la
matrícula se acojan a las exenciones de precios previstas en los apartados
anteriores y, posteriormente, no las obtuviesen, vendrán obligados al abono del
precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la
anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas,
en los términos previstos por la legislación vigente.
Artículo 20 .- Exenciones
1. Los alumnos miembros de
familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en
la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. De conformidad con lo
previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad
con las Víctimas del Terrorismo, están exentos de todo tipo de tasas académicas
en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las
víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos. En consecuencia,
deberán abonar únicamente los precios previstos en el Anexo VII, apartados 3.1
y 3.2.
A estos efectos, los
alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la
universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les
hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.
3. De conformidad con lo
previsto en el apartado sexto de la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley Orgánica de Universidades, los estudiantes con discapacidad, considerándose
por tales aquellos comprendidos en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Inclusión Social, tendrán derecho a la exención total de precios públicos en
los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, debiendo
abonar únicamente los precios previstos en el Anexo VII, apartados 3.1 y 3.2.
A estos efectos, los alumnos que se acojan
a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente
la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición
de discapacitado.
Artículo 21 .- Compensaciones
Los importes de los precios por servicios
académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación de lo
previsto en los artículos anteriores serán compensados a las universidades por
los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o reducciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
A la entrada en vigor de este Decreto,
queda derogado el Decreto 60/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a
títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2013-2014.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
para el desarrollo normativo
Se habilita al titular de
la Consejería competente en materia de universidades para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO I ()
PRECIOS PÚBLICOS DE LAS ENSEÑANZAS DE
GRADO
PRECIO POR CRÉDITO EN
EUROS
Nivel de
experimentalidad
|
1ª
matrícula
|
2.ª matrícula
|
3.ª matrícula
|
4.ª matrícula
y
sucesivas
|
1
|
29,70 ¿
|
54,58 ¿
|
102,33 ¿
|
136,44 ¿
|
2
|
27,90
¿
|
51,42 ¿
|
96,43 ¿
|
128,57 ¿
|
3
|
24,30
¿
|
45,48 ¿
|
85,28 ¿
|
113,71 ¿
|
ANEXO II
NIVELES DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS
ENSEÑANZAS DE GRADO
1.1. Estudios con nivel de
experimentalidad 1.¿Grados en Biología, Biología Sanitaria, Bioquímica,
Biotecnología, Ciencias de la Alimentación, Ciencia y Tecnología de los
Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte,
Ciencias del Deporte, Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Geología, Química,
Ingeniería Biomédica, Medicina, Nutrición Humana y Dietética, Odontología,
Óptica y Optometría, Podología y Veterinaria.
1.2. Estudios con nivel de
experimentalidad 2.¿Grados en Arquitectura, Arquitectura Naval, Ciencia y
Tecnología de la Edificación, Ciencia, Gestión e Ingeniería de Servicios,
Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, Criminología, Diseño y
Desarrollo de Videojuegos, Fundamentos de Arquitectura, Fundamentos de la
Arquitectura y Urbanismo, Gestión Aeronáutica, Gestión Informática Empresarial,
Ingeniero Aeroespacial, Ingeniería Espacial en Aeronavegación, Ingeniero
Agrícola, Ingeniero Agroambiental, Ingeniería Alimentaria, Ingeniería
Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Civil y Territorial, Ingeniería de
Computadores, Ingeniería de Edificación, Ingeniería de Diseño Industrial y
Desarrollo de Producto, Ingeniería de la Energía, Ingeniería de la Seguridad,
Ingeniería de los Materiales, Ingeniería de Organización, Ingeniería en
Organización Industrial, Ingeniería de Sistemas Audiovisuales, Ingeniería de
Sistemas de Comunicaciones, Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación,
Ingeniería de Sonido e Imagen, Ingeniería de Tecnología Industrial, Ingeniería
de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Ingeniería del Medio Natural,
Ingeniería del Software, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica de
Comunicaciones, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Ingeniería
Electrónica y Automática Industrial, Ingeniería de Recursos Energéticos,
Combustibles y Explosivos, Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia,
Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación, Ingeniería en Tecnología Minera,
Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación, Ingeniería en Tecnologías
Industriales, Ingeniería en Telemática, Ingeniería Forestal, Ingeniería Geológica,
Ingeniería Geomática y Topográfica, Ingeniería Informática, Ingeniería
Marítima, Ingeniería Matemática, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Química,
Ingeniería Telemática, Ingeniería y Ciencia Agronómica, Sistemas de Información
y Tecnologías de las Industrias Agrarias y Alimentarias.
1.3. Estudios con nivel de
experimentalidad 3.¿Grados en Administración de Empresas, Administración y
Dirección de Empresas, Arqueología, Antropología Social y Cultural, Artes
Escénicas-Interpretación, Artes Visuales y Danza, Bellas Artes, Ciencia
Política y Administración Pública, Ciencia Política y Gestión Pública, Ciencias
Experimentales, Ciencias Políticas, Ciencias y Lenguas de la Antigüedad,
Cinematografía y Artes Visuales, Composición de Músicas Contemporáneas, Comercio,
Contabilidad y Finanzas, Comunicación Audiovisual, Derecho, Derecho con Mención
en Derecho Francés, Diseño, Diseño de Moda, Diseño Integral y Gestión de la
Imagen, Educación Infantil, Economía, Economía Financiera y Actuarial, Economía
y Finanzas, Economía y Negocios Internacionales, Educación Primaria, Educación
Social, Español: Lengua y Literatura, Estadística Aplicada, Estadística y
Empresa, Estudios Internacionales, Estudios de Asia y África: Árabe, Chino y
Japonés, Estudios Hispano-Alemanes, Estudios Hispánicos, Estudios Hispánicos:
Lengua Española y sus Literaturas, Estudios Ingleses, Estudios Semíticos e
Islámicos, Filología Clásica, Filosofía, Grado conjunto de Filosofía, Política
y Economía, Finanzas, Banca y Seguros, Finanzas y Contabilidad, Física,
Fotografía, Geografía y Ordenación del Territorio, Gestión Mercantil y
Financiera, Gestión y Administración Pública, Historia, Historia del Arte,
Historia y Ciencias de la Música, Humanidades, Igualdad de Género, Información
y Documentación, Lenguas Modernas y Traducción, Lenguas Modernas y sus
Literaturas, Lenguas Modernas, Cultura y Comunicación, Lingüística y Lenguas
Aplicada, Literatura General y Comparada, Logopedia, Maestro en Educación
Infantil, Maestro en Educación Primaria, Magisterio en Educación Infantil,
Magisterio en Educación Primaria, Marketing, Matemáticas, Matemáticas e
Informática, Matemáticas y Estadística, Musicología, Pedagogía, Pedagogía de
las Artes Visuales y la Danza, Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas,
Psicología, Relaciones Internacionales, Relaciones Laborales y Empleo,
Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología, Trabajo Social, Terapia
Ocupacional, Traducción e Interpretación y Turismo.
ANEXO III
ENSEÑANZAS CON PLANES DE ESTUDIO
ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS
1.1. Estudios con nivel de
experimentalidad 1.¿Licenciaturas en Biología, Bioquímica, Ciencia y Tecnología
de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte, Farmacia, Geología y Química. Licenciaturas en Medicina, Odontología y
Veterinaria; Óptica y Optometría; Diplomaturas en Enfermería, Fisioterapia,
Nutrición Humana y Dietética y Podología.
1.2. Estudios con nivel de
experimentalidad 2.¿Arquitecto, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero de Caminos, Canales
y Puertos, Ingeniero en Electrónica, Ingeniero en Geodesia y Cartografía,
Ingeniero Geólogo, Ingeniero Industrial, Ingeniero en Informática, Ingeniero de
Materiales, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval y
Oceánico, Ingeniero en Organización Industrial, Ingeniero Químico e Ingeniero
de Telecomunicación; Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico Aeronáutico en todas
sus especialidades, Ingeniero Técnico Agrícola en todas sus especialidades,
Ingeniero Técnico Forestal en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico
Industrial en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico en Informática de
Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de
Minas en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico de Obras Públicas en todas
sus especialidades, Ingeniero Técnico de Telecomunicación en todas sus
especialidades e Ingeniero Técnico en Topografía.
1.3. Estudios con nivel de
experimentalidad 3.¿Licenciaturas en Bellas Artes, Ciencias y Técnicas
Estadísticas, Documentación, Física, Historia y Ciencias de la Música,
Matemáticas, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, y Traducción e
Interpretación; Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación, Educación
Social, Estadística, Logopedia, Maestro en todas sus especialidades, y Terapia
Ocupacional. Licenciaturas en Comunicación Audiovisual, Geografía, Publicidad y
Relaciones Públicas y Periodismo. Licenciaturas en Administración y Dirección
de Empresas, Antropología Social y Cultural, Ciencias Actuariales y
Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias del Trabajo,
Derecho, Derecho Hispano-Francés, Economía, Estudios de Asia Oriental,
Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Clásica, Filología Eslava, Filología
Francesa, Filología Hebrea, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología
Italiana, Filología Románica, Filosofía, Historia, Historia del Arte,
Humanidades, Investigación y Técnicas de Mercado, Lingüística, Sociología,
Teoría de la Literatura y Literatura Comparada; Diplomaturas en Ciencias
Empresariales, Gestión y Administración Pública, Relaciones Laborales, Trabajo
Social y Turismo.
ENSEÑANZAS CON PLANES DE
ESTUDIO ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS
PRECIO POR CRÉDITO EN
EUROS ()
Nivel de
experimentalidad
|
1ª
matrícula
|
2.ª matrícula
|
3.ª matrícula
|
4.ª matrícula
y
sucesivas
|
1
|
29,70 ¿
|
54,58 ¿
|
102,33 ¿
|
136,44 ¿
|
2
|
27,90
¿
|
51,42 ¿
|
96,43 ¿
|
128,57 ¿
|
3
|
24,30
¿
|
45,48 ¿
|
85,28 ¿
|
113,71 ¿
|
ANEXO IV
ENSEÑANZAS CON PLANES DE ESTUDIO NO
ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS
1.1. Estudios con nivel
de experimentalidad 2. ─ Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos,
Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal e Ingeniero Técnico de Obras
Públicas.
1.2. Estudios con nivel
de experimentalidad 3. ─ Licenciado en Derecho.
PRECIO POR CURSO
COMPLETO ()
|
Nivel de
experimentalidad
|
1ª matrícula *
|
2
|
1.380,15 ¿
|
3
|
1.027,80 ¿
|
*
Los
precios a aplicar por segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, se
calcularán por asignaturas, dividiendo el precio del curso completo por el
número de asignaturas que contenga, y se les aplicará el mismo porcentaje de
incremento que los créditos en las enseñanzas a que se refieren los Anexos I y
III.
ANEXO V ()
(Véase en formato pdf)
ANEXO V bis ()
(Véase en formato pdf)
ANEXO VI
(Véase en formato pdf)
ANEXO VII
OTROS PRECIOS
1. Para los estudios de especialidades
médicas que no requieran formación hospitalaria, del apartado tercero del Anexo
al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas: Por
cada crédito, 41,97 euros.
2. Evaluación y pruebas:
2.1. Precios de las pruebas
de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado:
2.1.1.
Por inscripción en la prueba: 81,60 euros, más 10,20 euros por cada materia de
la fase específica en la que se matricule el alumno.
2.1.2.
Por inscripción únicamente en la fase específica de la prueba: 40,80 euros, más
10,20 euros por cada materia en la que se matricule el alumno.
2.1.3.
Para mayores de 25 y de 45 años: 86,31 euros.
2.1.4.
Para el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional:
86,31 euros.
2.2. Pruebas específicas
para el acceso a determinadas enseñanzas que deban realizarse en cumplimiento
de requisitos que se encuentren legalmente establecidos: 87,48 euros.
2.3. Proyectos de fin de
carrera: 143,15 euros.
2.4. Pruebas de conjunto
para la homologación de títulos extranjeros de educación superior: 145,36
euros.
2.5. El precio a aplicar en
las pruebas de homologación de títulos extranjeros de posgrado (máster y
doctorado) será el que disponga la universidad que lo realice.
2.6. Cursos de iniciación y
orientación para mayores de 25, de 40 y de 45 años: 116,16 euros.
2.7. Examen para tesis
doctoral: 143,15 euros.
2.8. Obtención, por
convalidación, de títulos de diplomados en enseñanzas de primer ciclo
universitario:
2.8.1.
Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 145,36
euros.
2.8.2.
Por trabajos exigidos para dicha convalidación: 242,07 euros.
2.9. Tutela académica por
la elaboración de la tesis doctoral: 200 euros, aplicable exclusivamente a
títulos no regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero de 2011.
2.10. Examen de suficiencia
investigadora: 107,81 euros.
3. Títulos y Secretaría:
3.1. Expedición de títulos
académicos:
3.1.1.
Doctor: 229,86 euros.
3.1.2.
Máster: 176,27 euros.
3.1.3.
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 154,32 euros.
3.1.4.
Grado: 154,32 euros.
3.1.5.
Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 75,38 euros.
3.1.6.
Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales o de
posgrado: 35,39 euros.
3.1.7.
Certificados acreditativos de la realización de estudios universitarios de
tercer ciclo:
─
Certificado del período de docencia: 39,41 euros.
─
Certificado-diploma de estudios avanzados: 118,20 euros.
3.1.8.
Expedición del Suplemento Europeo al Título: Gratuita.
3.1.9.
Remisión de títulos universitarios desde la universidad a organismos públicos
legalmente establecidos:
─
A España: 20 euros.
─
A países de la Unión Europea: 40 euros.
─A
países europeos no pertenecientes a la Unión Europea: 50 euros.
─
Al resto de países: 55 euros.
3.2. Secretaría:
3.2.1.
Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en un Centro,
certificaciones académicas y traslado de expediente académico: 27,54 euros.
3.2.2.
Gastos de Secretaría: 6,11 euros.
3.2.3.
Compulsa de documentos: 10,43 euros.
3.2.4.
Expedición de duplicados de tarjeta de identidad: 6,11 euros.
3.2.5.
Estudio de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos y de
convalidación de estudios realizados en centros españoles: 35 euros.
3.2.6.
Estudio de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos y de
convalidación de estudios realizados en centros extranjeros: 70 euros.