RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL MODELO DE IDENTIFICACIÓN DEL
NÚMERO DE REGISTRO DE APARATO ELEVADOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2014, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el modelo de
identificación del número de registro de aparato elevador en la Comunidad de
Madrid. ()
El punto 4 de la
Instrucción Técnica Complementaria ITC-AEM 1 "ascensores", aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero,
establece que para la puesta en servicio de un ascensor, una vez presentada la
documentación correspondiente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma
otorgará un número de identificación y registro del aparato.
Dicho número permite la
identificación del aparato para cualquier trámite relacionado con el mismo, sin
embargo en ocasiones y con el paso del tiempo, circunstancias como el cambio de
la denominación de calles, numeración, o simplemente la existencia de otros
aparatos en el mismo edificio, induce a confusión en la identificación correcta
de los ascensores, lo que hace necesario que en el aparato se haga constar un
identificador de su registro y de acuerdo a formatos homogéneos y fácilmente
identificables.
Visto lo anterior y en
virtud de lo establecido en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Comunidad de Madrid en materia de
industria, energía y minas; el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía y Hacienda, y el Decreto 57/2011, de 30 junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura
orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección
General, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Ordenar la publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del modelo de identificación
oficial del número de registro de aparatos elevadores (RAE) que deberá figurar
de forma permanente e indeleble en la cabina o marco de planta principal
servida por el ascensor y espacio de maquinaria, exigible en aparatos puestos
en servicio a partir de su publicación y para aquellos anteriores que
progresivamente se vayan sometiendo a inspección periódica.
ANEXO
(Véase en formato PDF)