ORDEN 965/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de
los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior de la
Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes al curso 2011-2012 ()
El Ministerio de Educación
ha creado por Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, los Premios Nacionales de
Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de manera que sirvan de impulso y
particular reconocimiento al alumnado que curse estas enseñanzas con especial
brillantez, determinando los requisitos de los candidatos que deseen concurrir
a la convocatoria de dichos premios.
Dicha norma, además,
atribuye a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas la
regulación, a través de las correspondientes convocatorias, de todos los
aspectos relativos a la concesión de los premios extraordinarios de Formación
Profesional de grado superior, estableciendo los plazos, el procedimiento y el
modelo de inscripción para la participación en su ámbito territorial. La
concesión de estos premios extraordinarios tiene por objeto tanto dar
reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo de los
alumnos que cursan los estudios de Formación Profesional de grado superior con
excelente rendimiento académico, como permitir su participación en los Premios
Nacionales de Formación Profesional de grado superior.
De acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, y en aplicación del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras de los premios
extraordinarios de Formación Profesional
de la Comunidad de Madrid
Artículo 1
.- Objeto
1. El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de
los premios extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la
Comunidad de Madrid. ()
2. Convocar los
correspondientes al curso 2011-2012.
Artículo 2
.- Convocatoria ()
1. El procedimiento de
concesión de los premios extraordinarios de formación profesional se iniciará
mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en
materia de educación.
2. La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones,
que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo
anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales
que la Consejería competente en materia de educación estime más convenientes
para facilitar el conocimiento general de la misma.
3. El plazo de presentación
de las solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria.
El cómputo del plazo de
presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la
fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. En la convocatoria
figurarán, además, los siguientes extremos, sin perjuicio de cuantos otros
aspectos se considere oportuno incluir:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras, así como la
normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.
b) El crédito presupuestario al que se imputan los premios, el
número y la cuantía de los mismos.
c) Los requisitos que han de concurrir en los candidatos y su
forma de acreditación.
d) Órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
e) Modelo y forma de presentación de solicitudes y órgano al que
deben estar dirigidas.
f) Órgano encargado de realizar la selección de los candidatos, la
propuesta de adjudicación de los premios y el procedimiento de reclamación a
dicha adjudicación.
g) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
h) La indicación de que la disposición que adjudica los premios
pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden contra la
misma y el órgano ante el que habrán de interponerse.
i) Obligaciones del beneficiario conforme a la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3
.- Requisitos de los
aspirantes
1. Podrán optar al premio
extraordinario los alumnos que hayan cursado en centros docentes españoles un
ciclo formativo de grado superior de los catálogos de títulos vigentes de
Formación Profesional y lo hayan finalizado en el curso académico
correspondiente a cada convocatoria en un centro docente, público o privado, de
la Comunidad de Madrid, tanto en régimen presencial como a distancia.
2. Para poder participar en
la convocatoria será necesario que la calificación final del ciclo formativo
sea igual o superior a 8,50 puntos, obtenida por el procedimiento que se
encuentre en vigor para ese tipo de enseñanzas.
Artículo 4
.- Selección de los
candidatos
1. Los premios
extraordinarios de Formación Profesional se concederán en régimen de
concurrencia competitiva. La selección corresponderá a un Jurado que tendrá en
cuenta tanto el expediente académico como otros méritos académicos o
profesionales. Asimismo, el jurado podrá celebrar las pruebas que estime
convenientes para la mejor valoración de los candidatos.
2. La Consejería competente
en materia de educación determinará la composición del Jurado, así como los
criterios de valoración de las candidaturas que se presenten.
Artículo 5
.- Número y naturaleza
de los premios
1. Podrá concederse un
premio extraordinario por cada una de las familias profesionales que figuran en
el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se
estructura al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, si alguno de
los títulos que pertenezcan a ellas se imparte en centros docentes de la
Comunidad de Madrid. En el caso de que el premio correspondiente a alguna de
las familias profesionales quedara desierto podrá adjudicarse a un candidato de
otra familia profesional. En este caso la convocatoria establecerá el
procedimiento por el cual se efectuará la designación de los adjudicatarios.
2. La Consejería competente
en materia de educación fijará en cada convocatoria el número de premios
extraordinarios de Formación Profesional que podrán concederse. Asimismo, podrá
establecer la naturaleza y, en su caso, la dotación de los mismos con
indicación del crédito destinado a sufragarlos y la partida del programa de
gasto al que habrán de imputarse.
3. La obtención del premio
extraordinario de Formación Profesional por parte de un alumno supondrá la
exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera
matriculación en estudios superiores en centros públicos, de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente en materia de precios públicos de la
Comunidad de Madrid. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las
que el alumno se matricule y curse por primera vez.
En el supuesto de que el
alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en
el curso correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e
inmediato curso.
Artículo 6
.- Inscripción ()
1. Los alumnos que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden y deseen
optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior
cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible
en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la
documentación requerida para su participación que se establezca en cada
convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico de la
Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de
Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de
Registro Virtual Electrónico con las Administración (ORVE), bien en los demás
lugares previstos en el artículo 16.4.a), b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las solicitudes podrán ser presentadas por los
aspirantes, por sus representantes legales o, en el caso de los menores de
edad, por sus padres.
2. Para presentar la solicitud por medios electrónicos
es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede
anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar
a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en
aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá
que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para
la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con
carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo
con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.
Podrán aportarse documentos de forma telemática
durante la tramitación del expediente a través de la opción Aportación de
documentos a expedientes, uno de los Servicios de Tramitación Electrónica
disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid
Asimismo, el interesado podrá elegir que las
notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de
practicar en este procedimiento se efectúen a través del servicio de
Notificaciones Electrónicas, otro de los Servicios de Tramitación Electrónica
disponible, siempre que lo indique en el impreso de solicitud y esté dado de
alta en el mencionado sistema. También, si el interesado lo estima conveniente,
puede proporcionar de forma voluntaria en la solicitud los datos
correspondientes a su correo electrónico y número de teléfono a efectos de
recibir avisos en el marco de este procedimiento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos
exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane
la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución
dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.
Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este
último, se realizarán en los mismos lugares que los señalados en el apartado 1.
4. Los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan
sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera
a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en
el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección, todo ello
de acuerdo a la actual redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Las presentes bases se encuentran a disposición de
los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid.
Artículo 7 .- Adjudicación de premios
1. El Presidente del Jurado
propondrá al titular de la Consejería competente en materia de educación la
adjudicación de premios para su aprobación y posterior publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente Orden.
2. Contra esta Orden, que
pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición,
en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente,
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses,
computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su
publicación.
3. La obtención del premio
extraordinario de Formación Profesional se consignará mediante la correspondiente
diligencia en el expediente académico del alumno.
4. Los alumnos que obtengan
el premio extraordinario de Formación Profesional recibirán un diploma
acreditativo de tal distinción y, previa inscripción, podrán optar a los
Premios Nacionales de Formación Profesional en las condiciones que establezca
la normativa de aplicación, de cuya convocatoria recibirán la debida
información por parte de la Consejería competente en materia de educación.
Capítulo II
Convocatoria de los premios
extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
correspondientes al curso 2011-2012
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el capítulo
I de la Orden 3354/2010, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, por la
que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de
Formación Profesional de la Comunidad de Madrid y se convocan los
correspondientes al curso 2009-2010.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta a la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial para dictar cuantas instrucciones precise la aplicación y desarrollo
de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)