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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 965/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,  por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes al curso 2011-2012 ([1])

 

 

 

El Ministerio de Educación ha creado por Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de manera que sirvan de impulso y particular reconocimiento al alumnado que curse estas enseñanzas con especial brillantez, determinando los requisitos de los candidatos que deseen concurrir a la convocatoria de dichos premios.

Dicha norma, además, atribuye a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas la regulación, a través de las correspondientes convocatorias, de todos los aspectos relativos a la concesión de los premios extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, estableciendo los plazos, el procedimiento y el modelo de inscripción para la participación en su ámbito territorial. La concesión de estos premios extraordinarios tiene por objeto tanto dar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo de los alumnos que cursan los estudios de Formación Profesional de grado superior con excelente rendimiento académico, como permitir su participación en los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y en aplicación del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

 

Capítulo I

Bases reguladoras de los premios extraordinarios de Formación Profesional

 de la Comunidad de Madrid

Artículo 1 .- Objeto

1. El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([2])

2. Convocar los correspondientes al curso 2011-2012.

Artículo 2 .- Convocatoria ([3])

1. El procedimiento de concesión de los premios extraordinarios de formación profesional se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería competente en materia de educación estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4. En la convocatoria figurarán, además, los siguientes extremos, sin perjuicio de cuantos otros aspectos se considere oportuno incluir:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

b) El crédito presupuestario al que se imputan los premios, el número y la cuantía de los mismos.

c) Los requisitos que han de concurrir en los candidatos y su forma de acreditación.

d) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

e) Modelo y forma de presentación de solicitudes y órgano al que deben estar dirigidas.

f) Órgano encargado de realizar la selección de los candidatos, la propuesta de adjudicación de los premios y el procedimiento de reclamación a dicha adjudicación.

g) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) La indicación de que la disposición que adjudica los premios pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante el que habrán de interponerse.

i) Obligaciones del beneficiario conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 .- Requisitos de los aspirantes

1. Podrán optar al premio extraordinario los alumnos que hayan cursado en centros docentes españoles un ciclo formativo de grado superior de los catálogos de títulos vigentes de Formación Profesional y lo hayan finalizado en el curso académico correspondiente a cada convocatoria en un centro docente, público o privado, de la Comunidad de Madrid, tanto en régimen presencial como a distancia.

2. Para poder participar en la convocatoria será necesario que la calificación final del ciclo formativo sea igual o superior a 8,50 puntos, obtenida por el procedimiento que se encuentre en vigor para ese tipo de enseñanzas.

Artículo 4 .- Selección de los candidatos

1. Los premios extraordinarios de Formación Profesional se concederán en régimen de concurrencia competitiva. La selección corresponderá a un Jurado que tendrá en cuenta tanto el expediente académico como otros méritos académicos o profesionales. Asimismo, el jurado podrá celebrar las pruebas que estime convenientes para la mejor valoración de los candidatos.

2. La Consejería competente en materia de educación determinará la composición del Jurado, así como los criterios de valoración de las candidaturas que se presenten.

Artículo 5 .- Número y naturaleza de los premios

1. Podrá concederse un premio extraordinario por cada una de las familias profesionales que figuran en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se estructura al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, si alguno de los títulos que pertenezcan a ellas se imparte en centros docentes de la Comunidad de Madrid. En el caso de que el premio correspondiente a alguna de las familias profesionales quedara desierto podrá adjudicarse a un candidato de otra familia profesional. En este caso la convocatoria establecerá el procedimiento por el cual se efectuará la designación de los adjudicatarios.

2. La Consejería competente en materia de educación fijará en cada convocatoria el número de premios extraordinarios de Formación Profesional que podrán concederse. Asimismo, podrá establecer la naturaleza y, en su caso, la dotación de los mismos con indicación del crédito destinado a sufragarlos y la partida del programa de gasto al que habrán de imputarse.

3. La obtención del premio extraordinario de Formación Profesional por parte de un alumno supondrá la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en estudios superiores en centros públicos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad de Madrid. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez.

En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en el curso correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e inmediato curso.

Artículo 6 .- Inscripción ([4])

1. Los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden y deseen optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de Registro Virtual Electrónico con las Administración (ORVE), bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a), b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán ser presentadas por los aspirantes, por sus representantes legales o, en el caso de los menores de edad, por sus padres.

2. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la opción Aportación de documentos a expedientes, uno de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del servicio de Notificaciones Electrónicas, otro de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible, siempre que lo indique en el impreso de solicitud y esté dado de alta en el mencionado sistema. También, si el interesado lo estima conveniente, puede proporcionar de forma voluntaria en la solicitud los datos correspondientes a su correo electrónico y número de teléfono a efectos de recibir avisos en el marco de este procedimiento.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último, se realizarán en los mismos lugares que los señalados en el apartado 1.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección, todo ello de acuerdo a la actual redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las presentes bases se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid.

Artículo 7 .- Adjudicación de premios

1. El Presidente del Jurado propondrá al titular de la Consejería competente en materia de educación la adjudicación de premios para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente Orden.

2. Contra esta Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

3. La obtención del premio extraordinario de Formación Profesional se consignará mediante la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno.

4. Los alumnos que obtengan el premio extraordinario de Formación Profesional recibirán un diploma acreditativo de tal distinción y, previa inscripción, podrán optar a los Premios Nacionales de Formación Profesional en las condiciones que establezca la normativa de aplicación, de cuya convocatoria recibirán la debida información por parte de la Consejería competente en materia de educación.

Capítulo II

Convocatoria de los premios extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2011-2012

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el capítulo I de la Orden 3354/2010, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes al curso 2009-2010.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para dictar cuantas instrucciones precise la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM de 8 de abril de 2013.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. (BOCM de 22 de abril de 2016)

-          Orden 3308/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican diversas órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música y de Formación Profesional de Grado Superior, con objeto de actualizar la redacción de la forma de presentación de las solicitudes de participación en dichos premios por parte de los interesados. (BOCM de 18 de noviembre de 2021)

[2] .- Redacción dada al apartado 1 del artículo 1 por Orden 1185/2016, de 15 de abril.

[3] .- Nueva redacción dada al artículo 2 por Orden 1185/2016, de 15 de abril.

[4] .-  Redacción dada al artículo 6 por Orden 3308/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.