ORDEN 11997/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas libres para
la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid. ()
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Derogada por Orden 2649/2017, de
17 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte . (BOCM de 28 de julio de 2017)
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 68.1 señala que las personas
adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos
correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus
condiciones y necesidades, y establece en su artículo 68.2 que corresponde a
las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar
periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener
directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre
que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de dicha etapa.
Como desarrollo
reglamentario se publicó el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el
que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación
Secundaria Obligatoria, que dedica su disposición adicional primera a la
educación de las personas adultas. En ella, se establece que la organización de
las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas será de forma modular y
en tres ámbitos: Ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito
científico-tecnológico, y se incluye el mandato de que las pruebas que
periódicamente organicen las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias, para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener
directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se
organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados.
La Comunidad de Madrid ha desarrollado
lo establecido en la normativa básica referida a la educación de personas
adultas, publicando diversas normas. Así, el Decreto 23/2007, de 10 de mayo
(), del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria, dedica su disposición adicional tercera a la educación de personas
adultas, en la que se establece que la Consejería de Educación organizará las
pruebas mencionadas con carácter anual. Por su parte, la Orden 3888/2008, de
31 de julio (), por la que se establece la organización
de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria por personas adultas, define, en su Anexo I, el
currículo de los tres ámbitos de conocimiento, recogiendo los aspectos básicos
del currículo establecido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, y
atendiendo al currículo establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo.
Además, con el fin de
regular las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho
años en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, se aprobó la Orden
1668/2009, de 16 de abril. Transcurridas ya cuatro convocatorias conforme a lo
establecido en la citada Orden, y analizado su desarrollo, es aconsejable, en
aras de asegurar la continua mejora de los procedimientos, servicios y
prestaciones públicas, dictar una nueva norma reguladora para este tipo de
pruebas.
En el proceso de elaboración
de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación
del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de
la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior, y
en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 23/2012, de 27 de
septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece
el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo
1.- Objeto y ámbito de
aplicación
La presente Orden tiene por
objeto regular las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria por parte de las personas adultas, en el
ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Finalidad y
efectos de las pruebas
1. Las pruebas reguladas en
la presente Orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en
las mismas tienen adquiridos los conocimientos y las capacidades que les
permitan alcanzar las competencias básicas a las que se refiere el artículo
68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y los objetivos
propios de la Educación Secundaria Obligatoria establecidos en el artículo 4
del Decreto 23/2007, de 10 de mayo.
2. Para la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la
superación de todos los ámbitos establecidos en la Orden 3888/2008, de 31 de
julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por
personas adultas.
3. Los ámbitos superados
mediante las presentes pruebas tendrán esa consideración a todos los efectos
para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas para la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en
la Comunidad de Madrid.
Artículo
3.- Requisitos de
participación
1. Podrán participar en
estas pruebas las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el
año natural en el que se celebren las mismas, y no estén en posesión del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni estén matriculados en
Educación Secundaria Obligatoria ni en las enseñanzas de Educación Básica para
Personas Adultas en el momento de realización de las mismas.
2. El incumplimiento de
estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la
correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
Artículo 4
.- Convocatorias
1. Anualmente habrá dos
convocatorias, una en el segundo y otra en el tercer trimestre del año natural.
2. La Dirección General con
competencias en la ordenación académica de las enseñanzas de Educación
Secundaria Obligatoria para personas adultas realizará las convocatorias de
cada año mediante una única publicación anual, en la que se fijarán, al menos,
los siguientes aspectos:
- Plazos de presentación
de solicitudes de inscripción.
- Plazos de realización
de las pruebas.
- Relación de centros en
los que se podrán realizar las pruebas.
- Criterios para la
elaboración, organización, aplicación y evaluación de las pruebas.
Capítulo II
Inscripción
Artículo
5.- Solicitud de
inscripción en las pruebas
1. Quienes cumpliendo los
requisitos establecidos para ello deseen participar en estas pruebas, deberán
dirigir sus solicitudes al Director del centro que corresponda de acuerdo con
la convocatoria anual.
2. Las solicitudes se
presentarán en los plazos previstos y según el modelo que figure en cada
convocatoria.
3. Los aspirantes
presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en la que
se especifique el ámbito o ámbitos de los que desee examinarse y que no hubiera
superado con anterioridad.
4. En la solicitud de
inscripción se indicará, asimismo, los estudios superados en la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria, en las enseñanzas de Educación Básica para
personas adultas o de pruebas libres superadas parcialmente, para la aplicación
de las exenciones previstas en el Anexo III de Orden 3888/2008, de 31 de julio,
por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.
5. Los aspirantes que
presenten algún tipo de discapacidad deberán indicarlo en el momento de la
inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de discapacidad
emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen
técnico-facultativo. La Dirección de Área Territorial correspondiente adoptará
las medidas necesarias que permitan al aspirante realizar las diferentes
pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia en lo que proceda,
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o norma que la
sustituya.
Artículo 6
.- Documentación
1. La solicitud de
inscripción irá acompañada en todos los casos de:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad,
pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.
b) Declaración responsable, según el modelo que figure en la
correspondiente convocatoria, de no estar matriculado en las enseñanzas citadas
en el artículo 3.1.a) de esta Orden.
2. Asimismo, en su caso, se
adjuntará:
a) Certificación académica oficial de los estudios superados,
original o fotocopia compulsada de la misma, o fotocopia compulsada del Historial
Académico de Educación Secundaria Obligatoria, para la aplicación de las
exenciones previstas en el Anexo III de la Orden 3888/2008, de 31 de julio.
b) Certificación en la que figuren los ámbitos superados en
anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de
dieciocho años.
c) Copia del Certificado Oficial de Estudios Obligatorios.
d) Certificado o resolución del grado de discapacidad emitido
por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen
técnico-facultativo.
Artículo 7
.- Presentación de las
solicitudes
1. Los aspirantes
presentarán las solicitudes de inscripción en las pruebas en la Secretaría del
centro que corresponda de acuerdo con la convocatoria anual o en los lugares
determinados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Los centros docentes en
donde se realicen las inscripciones facilitarán a los interesados la
información y la orientación necesarias para la participación en las pruebas.
3. Las solicitudes también
podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Educación y Empleo, para lo que es necesario disponer de uno de
los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
Las convocatorias anuales dará cuenta acerca de este procedimiento.
Artículo 8
.- Revisión de
solicitudes
Los centros donde deban
realizarse las pruebas procederán a la revisión de las solicitudes y de la
documentación aportada, en los plazos que se establezcan en las convocatorias
anuales.
Artículo 9
.- Publicación de
listados de admitidos y excluidos
1. Finalizado el proceso de
revisión, los centros publicarán en los plazos que se establezcan en las
convocatorias anuales, los listados provisionales de admitidos y excluidos en
las pruebas, indicando, en este último caso, sus causas.
2. En el listado de
admitidos se indicarán para cada aspirante los ámbitos de que se hubieran
inscrito, con indicación, en su caso, de haber obtenido exención en alguno de
los mismos.
3. Una vez publicados los
listados, los interesados dispondrán de diez días para subsanar la falta de los
documentos preceptivos ante el centro, conforme a lo dispuesto en el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Finalizado el plazo
indicado, los centros publicarán los listados definitivos de admitidos y
excluidos.
Capítulo III
Estructura y desarrollo de las pruebas
Artículo
10 .- Características
generales de las pruebas
1. Las pruebas constarán de
un ejercicio por cada ámbito de conocimiento, excepto para el ámbito de
comunicación, en el que se realizarán dos pruebas diferenciadas: Una para el
módulo de "Lengua Castellana y Literatura" y otra para el módulo "Lengua
Extranjera: Inglés". Cada aspirante realizará los ejercicios
que correspondan a los ámbitos para los que hubiera formalizado la inscripción
y no hubiera obtenido exención.
2. Las pruebas se
elaborarán teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo
establecido para estas enseñanzas en el Anexo I de la Orden 3888/2008, de 31 de
julio.
3. Las pruebas serán
elaboradas, aplicadas y calificadas por los profesores de los centros donde
vayan a realizarse que estén impartiendo los ámbitos o, en su caso, módulos
correspondientes del Nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.
Artículo
11 .- Lugar de
celebración de las pruebas
Las pruebas se celebrarán
en centros públicos que tengan autorizada la impartición de las enseñanzas para
la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por
personas adultas, de conformidad con la resolución de convocatoria anual.
Artículo
12 .- Realización de
las pruebas
1. Las pruebas se
celebrarán en los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
2. Los aspirantes deberán
ir provistos del documento nacional de identidad, de la tarjeta de
identificación de extranjeros o del pasaporte.
3. Los centros en que se
realicen las pruebas deberán concretar y hacer público con la suficiente
antelación su propio calendario y horario, así como el lugar para la
realización de cada uno de los ejercicios correspondientes a los distintos
ámbitos.
Capítulo IV
Evaluación y calificación de las pruebas
Artículo
13.- Exenciones
1. Los aspirantes podrán
solicitar la exención de distintos ámbitos conforme a lo previsto en el Anexo
III de la Orden 3888/2008, de 31 de julio, correspondiendo a los Directores de
los centros donde se realicen las pruebas su resolución.
2. Los ámbitos declarados
exentos se considerarán superados a los efectos de la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la correspondiente convocatoria
y, en su caso, mantendrán sus efectos para convocatorias posteriores.
Artículo
14 .- Evaluación y
calificaciones
1. La evaluación de las
pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia la Orden 1670/2009, de 16
de abril (), de la Consejería de Educación, por la
que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación para las enseñanzas
para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
por personas adultas, y los documentos de aplicación y los criterios de
evaluación establecidos para cada ámbito en la Orden 3888/2008, de 21 de julio.
2. Una vez realizadas y
calificadas las pruebas, en cada centro se celebrará una sesión de evaluación a
la que asistirán los profesores responsables de la calificación, conforme a lo
recogido en el artículo 10.3, bajo la presidencia del Director del centro, y de
cuyos resultados se levantará un acta de evaluación que se ajustará al modelo y
características que se determinen en la correspondiente convocatoria. Las actas
deberán ir firmadas por todos los profesores implicados en la evaluación y
llevarán el visto bueno del Director del centro. Los originales de las actas
serán custodiados en el centro donde se hayan celebrado las pruebas.
3. La expresión de las
calificaciones será la establecida con carácter general en la Orden 1670/2009,
de 16 de abril, de la Consejería de Educación.
4. Cuando un aspirante no
se presente a las pruebas se utilizará la expresión "NP" en las actas de evaluación.
5. En el caso de que alguno
de los ámbitos se hubiera declarado exento, se hará constar mediante la
expresión "EX".
6. Cada uno de los ámbitos
tendrá una única calificación. En el caso del ámbito de comunicación, la
calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada
uno de los módulos que lo constituyen, redondeada al entero superior más
próximo si la cifra de las décimas es igual o superior a 5, o al entero
inferior más próximo si dicha cifra es inferior a 5, salvo que, habiendo
obtenido calificación positiva en uno de los módulos, el otro tenga una
calificación inferior a 4, caso en que el ámbito obtendrá la calificación de
Insuficiente, sin que se acompañe de calificación cuantitativa.
7. Una vez finalizada la
sesión de evaluación y cumplimentada el acta, el centro notificará a los
participantes las calificaciones obtenidas y, en su caso, la propuesta del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
8. Las calificaciones
obtenidas mantendrán su validez para sucesivas convocatorias de estas pruebas.
9. Finalizado todo el
proceso, los centros donde se realicen las pruebas remitirán a la Dirección de
Área Territorial correspondiente los datos estadísticos de acuerdo con el
modelo que figure en la convocatoria.
Artículo
15 .- Reclamaciones a
las calificaciones
Las reclamaciones a las
calificaciones otorgadas se realizarán conforme al siguiente procedimiento:
1. Los aspirantes podrán
reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, en el plazo de dos
días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se hayan notificado las
calificaciones.
2. La reclamación se
formulará mediante escrito dirigido al Director del centro, que contendrá
cuantas alegaciones la justifiquen.
3. El Director del centro
trasladará la reclamación al Jefe del departamento de coordinación didáctica
responsable de la calificación reclamada, quien el primer día lectivo siguiente
a aquel en que finalice el período de reclamación, procederá a elaborar un
informe sobre la calificación otorgada, recogiendo en el mismo la decisión
adoptada de ratificación o modificación de la calificación reclamada.
4. El Jefe del departamento
correspondiente trasladará el informe elaborado al Director del centro, quien
notificará por escrito al candidato en los plazos que se establezcan en las
convocatorias anuales la decisión razonada de ratificación o modificación de la
calificación.
5. En caso de modificación de la
calificación el Secretario del centro hará constar la misma en el acta mediante
la oportuna diligencia, que será visada por el Director del centro. En el caso
de que se ratificara la calificación otorgada, el interesado, en el plazo de
los dos días hábiles siguientes a la notificación, podrá solicitar por escrito
al Director del centro docente que eleve su reclamación al Director de Área
Territorial correspondiente, quien resolverá lo que proceda. Dicha resolución,
que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Capítulo V
Certificación y titulación
Artículo
16 .- Certificaciones
1. Las certificaciones que
soliciten los aspirantes que hayan realizado las pruebas se extenderán en el
modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y en las mismas se
especificarán los ámbitos superados en las pruebas, así como, en su caso, la
propuesta del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Dichas certificaciones
serán emitidas por el Secretario del centro en que se hayan realizado las
pruebas y llevarán el visto bueno del Director.
Artículo
17 .- Expedición de
títulos
A partir de las actas de
evaluación, los centros donde se hayan realizado las pruebas elaborarán la
propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria a aquellos aspirantes que hayan superado todos los ámbitos, de
acuerdo con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden
1668/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan
las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de
Madrid, y cuantas normas de igual o inferior rango publicadas en la Comunidad
de Madrid se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación de desarrollo
La Dirección General con
competencias en la ordenación académica de las enseñanzas para la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas,
podrá dictar en el ámbito de sus competencias cuantas instrucciones sean
precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente
Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.