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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LA FACTURA POR LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA.

 

 

 

Orden 1424/2012, de 28 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula el contenido de la factura por los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua. ([1])

 

 

El Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua, en su artículo 9.2 atribuye a la Consejería competente por razón de la materia la aprobación del modelo de factura única que establece el artículo 11 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de ese mandato se dictó la Orden 3623/1998, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el modelo de factura única por los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece los requisitos y el contenido de las facturas que los empresarios y profesionales están obligados a expedir por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En consecuencia, el modelo de facturación que se establezca para los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en la Comunidad de Madrid debe articularse sobre la base de ese contenido obligatorio.

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Teniendo en cuenta dicha normativa, se hace necesario regular el contenido de la factura por los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua, con el fin de hacerla más flexible, ágil y de fácil adaptación a los eventuales cambios normativos, tanto en materia de tarifas como de consumo, y garantías y derechos de los consumidores.

La nueva regulación no incluye cuestiones que no precisan ser contempladas, tales como el diseño y los logotipos de la factura, de forma que la empresa prestadora del servicio no precise de la aprobación de una nueva norma cuando se requiera la actualización de estos elementos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.b), 11 y 14 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid ha emitido informe.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de Madrid, el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Contenido de la factura

Aprobar el contenido de la factura única por los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en la Comunidad de Madrid, que figura en el Anexo de la presente Orden, dejando libertad a las entidades emisoras en cuanto al diseño, logos e identidad visual corporativa.

Artículo 2.- Contenidos adicionales

1. Las entidades emisoras incluirán en la factura cualquier otra indicación o información adicional que exija la normativa vigente en cada momento.

2. Las entidades emisoras podrán incluir en la factura cualesquiera otra información que consideren oportuno trasladar a sus clientes, tales como la dirigida a facilitar la comprensión de la factura, indicaciones para promover el uso racional del agua, datos acerca del estado de los embalses, red de oficinas comerciales, certificados de calidad obtenidos o cualesquiera otros contenidos que consideren oportuno, con relación a los servicios prestados.

Artículo 3.- Factura electrónica

La adaptación a la normativa vigente establecida en el artículo 2.1 de esta Orden comprende la que pudiera derivarse de la implantación del sistema de facturación electrónica.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa

Queda derogada la Orden 3623/1998, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el modelo de factura única por los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

La factura por los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento contendrá los siguientes datos o menciones:

 

 

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA

Denominación del documento ("Factura").

Número de factura, lugar y fecha de emisión.

 

 

DATOS DEL EMISOR

Identificación del emisor de la factura:

Denominación social.

Número de Identificación Fiscal.

Domicilio.

 

 

DATOS DEL DESTINATARIO

Datos del destinatario de la factura:

Nombre y apellidos.

Razón o denominación social completa.

Dirección del destinatario.

Número de Identificación Fiscal.

 

 

DATOS RELATIVOS AL SUMINISTRO

Dirección de la finca abastecida.

Número de contrato.

Usos y número de serie de contador.

Período facturado.

Descripción de las operaciones facturadas incluyendo, lecturas anterior y actual del contador, consumos y precios unitarios, así como cuotas fijas.

Cuota tributaria y tipo impositivo.

 

 

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EL CONSUMIDOR

Información relativa a las formas de pago.

Información relativa a las vías de revisión o impugnación de la factura.

Información relativa al saldo deudor, en su caso.

Información relativa a la protección de datos de carácter personal que se tenga que incluir, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Información relativa al histórico de consumo.

Indicación de la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico donde el consumidor pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre el servicio.

 

 

 



[1].- BOCM de 29 de junio de 2012. Corrección de errores BOCM 2 de julio de 2012.