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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de concurso de méritos y libre designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente. ([1])

 

 

La experiencia adquirida en la emisión de los certificados de Registro de Personal de la Comunidad de Madrid para participar en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y de Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente revela la necesidad de introducir una serie de modificaciones en los mecanismos de actuación en la materia, que redunden en beneficio de los funcionarios que ostenten la condición de interesados en estos procedimientos y en la mejora de la gestión de los procesos administrativos.

Desde la perspectiva de los interesados debe señalarse que, hasta la fecha, los funcionarios que pretenden participar en los citados procedimientos de provisión tienen la carga de solicitar la emisión del certificado de Registro de Personal, para luego aportarlo personalmente con el resto de la documentación requerida. Con la aplicación de las instrucciones que se aprueban, y ahí radica la novedad, serán los propios centros gestores competentes quienes soliciten al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid la emisión de los certificados, una vez haya finalizado el plazo de presentación de instancias y conste la relación de los aspirantes. De esta manera, se evitará al interesado un trámite relativo a una información que obra en poder de la Administración, se reducirán significativamente las exclusiones del procedimiento como consecuencia de haber presentado extemporáneamente la solicitud del certificado y se conseguirá que, al ser expedidos todos los certificados a la misma fecha, los méritos puedan ser valorados en un punto temporal común para todos los aspirantes, que será el de la entrada en vigor de la convocatoria.

Bajo el punto de vista de la gestión, las novedades introducidas por las instrucciones van a implicar una mayor agilidad y simplificación de los trámites, que supondrá una notable economía de actuaciones, dado que la actual recepción individual de los certificados por cada uno de los interesados, a través de recogida en persona o vía correo, es sustituida por la comunicación única general de carácter interno para cada convocatoria. Todo ello conllevará un mayor grado de cumplimiento de los criterios de racionalidad y eficiencia que deben inspirar la acción de la Administración.

La citada agilización y simplificación de trámites debe también relacionarse con la progresiva utilización de las tecnologías de la información en las actuaciones administrativas; en este sentido, se prevé que tanto el trámite de petición de emisión de certificados como el de su emisión sean llevados a cabo preferentemente a través de medio electrónico.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal ([2]), y en el uso de las competencias atribuidas por el artículo 3.bis.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas, en materia de personal, y por el artículo 22.1.l) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,

 

RESUELVO

 

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y de Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente.

2. Esta Resolución no será de aplicación a la emisión de Certificados de Registro de Personal que soliciten los funcionarios de la Comunidad de Madrid para participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo de otras Administraciones Públicas.

3. Tampoco será de aplicación a las convocatorias de puestos de trabajo abiertos a otras Administraciones Públicas, en virtud del artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a efectos de participación de funcionarios de otras Administraciones Públicas que no se encuentren prestando servicios en la Comunidad de Madrid. En este caso, los pertinentes certificados deberán ser emitidos por el titular del órgano encargado del Registro de Personal de la Administración de origen del interesado.

Segundo.- Emisión de certificados

1. En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las convocatorias de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y de Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, la Secretaría General Técnica u órgano competente correspondiente solicitará al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid la emisión del certificado de Registro de Personal de cada uno de los interesados que hayan presentado su solicitud en plazo, a cuyo efecto adjuntará el oportuno listado. Esta petición deberá indicar las fechas de la orden de convocatoria y de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como el Cuerpo, Escala o Especialidad desde el que participa el funcionario.

En el caso de que el órgano gestor de personal reciba con posterioridad a la remisión de la citada lista alguna solicitud presentada en plazo, esta será remitida, a la mayor brevedad posible, al Registro de Personal, junto con la indicación de los datos antes mencionados.

2. Una vez recibida la referida petición, y en un plazo máximo de cinco días hábiles, el Registro de Personal emitirá los certificados, todos con la misma fecha, que será la de entrada en vigor de la convocatoria. Dichos certificados se enviarán a la Secretaría General Técnica u órgano correspondiente, y una copia de ellos quedará en el Registro de Personal.

3. En el supuesto de que, durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, el interesado en el procedimiento de provisión haya prestado servicios como funcionario de carrera en uno o más Cuerpos, Escalas o Especialidades de la Comunidad de Madrid distintos del Cuerpo, Escala o Especialidad desde el que participe, el Registro de Personal emitirá también un certificado acreditativo de este extremo, que, igualmente, será enviado a la Secretaría General Técnica u órgano correspondiente.

4. Tanto la solicitud de emisión de los certificados de Registro de Personal como la remisión de estos se cursarán preferentemente a través de medio electrónico.

Tercero.- Efectos

Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de provisión, por los sistemas de concurso de méritos y libre designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente cuyas órdenes de convocatoria sean aprobadas a partir del 1 de diciembre de 2011.

Cuarto.- Publicidad

La presente Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 15 de noviembre de 2011.

[2].-          Derogado por el Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.