ORDEN POR LA QUE SE CREA
Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PREVISTO EN EL
DECRETO 109/1997, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPETENCIAS DE
LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS.
Orden 7659/1998, de 16
de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea y
regula el funcionamiento del Registro de Establecimientos previsto en el
Decreto 109/1997, de 4 de septiembre, por el que se regulan las competencias de
la Comunidad de Madrid en materia de medicamentos veterinarios. ()
El Decreto
109/1997, de 4 de septiembre, se aprueba con el fin de regular la
ordenación de los medicamentos veterinarios, así como los centros, servicios y
establecimientos relacionados con ellos, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
y de establecer las competencias en materia de medicamentos veterinarios. El
artículo 21 del Decreto se refiere a la inscripción de los establecimientos
regulados, en el Registro correspondiente de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales o en el de la Consejería de Economía y Empleo, en función de
quién sea el órgano competente para su autorización.
Para hacer efectivo el
desarrollo de estas funciones, es preciso crear el Registro dependiente de la
Consejería de Economía y Empleo, previsto en el mencionado Decreto, así como
determinar las condiciones de su funcionamiento.
En consecuencia,
cumplidos los trámites reglamentarios y de acuerdo con la Disposición Final del
Decreto 109/1997, de 4 de septiembre, con la conformidad de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación y dependencia
del Registro.
1. Se crea el Registro
de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios, dependiente de la Dirección
General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo,
que de acuerdo con el artículo 21.1 del Decreto 109/1997, de 4 de septiembre,
serán los siguientes:
- Establecimientos
Comerciales Detallistas.
- Entidades o
Agrupaciones Ganaderas.
- Centros
elaboradores de autovacunas.
- Fábricas de
piensos medicamentosos.
- Distribuidores
de piensos medicamentosos.
- Centros
distribuidores de medicamentos para animales de compañía.
2. La gestión del
Registro y, en concreto, las inscripciones, actualizaciones, mantenimiento,
organización de la información contenida en el mismo, bajas y suspensiones o
cancelaciones, en su caso, se llevarán a cabo por el Servicio de Agricultura y
Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la
Consejería de Economía y Empleo, que realizará los asientos de oficio o a
instancia de parte, según corresponda.
Artículo 2. Organización del
Registro.
1. El Registro se
organizará en las siguientes secciones:
Sección primera:
Establecimientos Comerciales Detallistas.
Sección segunda:
Entidades o Agrupaciones Ganaderas.
Sección tercera: Centros
elaboradores de autovacunas.
Sección cuarta: Fábricas
de piensos medicamentosos.
Sección quinta:
Distribuidores de piensos medicamentosos.
Sección sexta: Centros
distribuidores de medicamentos para animales de compañía.
A cada centro,
establecimiento o entidad, le corresponderá un número de registro que constará
de:
- Las siglas M.V.
indicativas del establecimiento veterinario.
- Un número
romano para indicar la sección a la que pertenece.
- Un número de
orden de tres dígitos para el establecimiento.
- La letra «M»
para indicar la Comunidad Autónoma.
2. En el Registro
figurarán los siguientes datos:
a) Datos básicos:
-Fecha de inscripción.
-Nombre o denominación
comercial del establecimiento.
-Dirección.
-Número de registro
asignado.
-Estado de la actividad
del establecimiento (alta, baja, cierre temporal, suspensión de funcionamiento
o cualquier modificación de la actividad).
b) Datos
complementarios:
- Identificación
del titular.
- Nombre del
Farmacéutico responsable.
- Nombre del
Veterinario responsable en caso de Entidades o agrupaciones ganaderas.
3. A efectos del
registro, los establecimientos, centros o entidades se inscribirán de acuerdo
con los datos y documentos acreditativos que figuren en el expediente
correspondiente.
Artículo 3. Inscripción,
modificación y cancelación.
1. Se inscribirán en el
Registro de oficio o previa comunicación, según proceda, los establecimientos a
que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, cuyas solicitudes de
autorización hayan sido resueltas favorablemente en su caso, por el Servicio de
Agricultura y Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, conforme
a lo establecido en el Decreto 109/1997.
2. Los responsables de
los centros, establecimientos o entidades inscritos, deberán comunicar al
Registro las modificaciones de datos registrados que no requieran autorización
administrativa previa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la
fecha de modificación.
3. Darán lugar a la
cancelación de la inscripción en el Registro, las siguientes situaciones:
a) Al producirse
la comunicación de baja en la actividad.
b) Por
suspensión de la actividad por un período superior a un año.
Artículo 4. Carácter público del
Registro.
1. Los datos básicos del
registro tendrán carácter público y serán facilitados en la forma que
establezca la Dirección General de Agricultura y Alimentación. Los datos complementarios
sólo serán accesibles a sus titulares, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 5/1992, de 20 de octubre, reguladora del tratamiento automatizado de
datos de carácter personal, y la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del
uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de
Madrid.
2. No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Sanidad, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, tendrá acceso permanente a todos
los datos contenidos en el registro.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Se faculta al Director
General de Agricultura y Alimentación para dictar las resoluciones necesarias y
para la adopción de las medidas precisas para el cumplimiento y aplicación de
lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.
La presente disposición
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid».