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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Orden 1377/1998, de 13 de julio (BOCM 15 de julio de 1998), de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se

Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Decreto 28/1993, de 24 de marzo ([2]), de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se complementa el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias y Centros de Día, señala en su artículo 4.º los criterios generales de acceso y procedimiento que han de seguirse para la admisión de usuarios en dichos centros, encomendando a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la concreción de tales criterios, el establecimiento de los baremos pertinentes y el desarrollo del correspondiente procedimiento de acceso. En aplicación de esta disposición se promulgó la Orden 1018/1995, de 31 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de junio).

 

A fin de incrementar el abanico de posibilidades de satisfacción de la demanda de plazas residenciales para Personas Mayores dependientes, ampliándolo a un amplio sector de la población mayor que con un apoyo parcial de la Administración de la Comunidad de Madrid podría acceder a este recurso social, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha previsto la creación de nuevas plazas cuyo coste puede ser cofinanciado por la aportación de los usuarios y, en su caso, por la de sus familiares. Ello ha inducido a modificar, mediante el Decreto 128/1998, el artículo 6º del Decreto 28/1993, y revisar la normativa vigente en materia de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Residencias de Mayores adaptándola a la nueva situación.

 

Por otra parte, razones de claridad, eficacia y simplificación administrativas, hacen necesario contemplar en una única Disposición el procedimiento regulado en las Órdenes 1018/1995 y 1429/1995, incorporando, asimismo, las mejoras que la experiencia en la aplicación de las citadas Órdenes aconseja.

 

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 28/1993, de 24 de marzo,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito.

 

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en las Residencias de Mayores integradas en la red pública de la Comunidad de Madrid, ya sean propias, concertadas o gestionadas en cualquier otro régimen.

 

Artículo 2. Tipología de las plazas.

 

1. A efectos de la presente Orden, las plazas residenciales, en función de su financiación, se clasifican como sigue:

 

a) Plazas financiadas en su totalidad por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del pago por el usuario de los precios públicos que estén establecidos o se establezcan con el futuro.

 

b) Plazas financiadas parcialmente, entendiendo por tales aquellas cuyo coste es financiado por la Comunidad de Madrid y por los usuarios.

 

1. El importe mensual a aportar por los usuarios de estas plazas dependerá de su capacidad económica, conforme a lo dispuesto en la Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención. En el caso de que la persona que ingrese en un centro residencial público o concertado tenga cónyuge o sea miembro de una unión de hecho, la capacidad económica se determinará aplicando la siguiente fórmula:

 

R = (R1 + R2)/2

 

Donde:

- R: Es la capacidad económica a calcular.

- R1: Es la capacidad económica personal del solicitante dividida por doce meses.

- R2: Es la capacidad económica personal del cónyuge o miembro de unión de hecho del solicitante dividida por doce meses.

 

2. La participación económica del usuario, IVA incluido, se determinará aplicando la siguiente fórmula:

 

P = R * [0,7 + (0,045 * R/IPREM)]

 

Donde:

- P: Es la participación del usuario en el coste del servicio.

- R: Es la capacidad económica personal anual dividida por doce meses.

- IPREM: Es Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación.

 

3. No obstante, una vez aplicada la anterior fórmula, la participación del usuario en el coste del servicio no podrá ser inferior a 950 euros mensuales, IVA incluido, o superior al 85 por 100 del precio de referencia del servicio, entendido como el precio medio de concertación o de contratación de este tipo de plazas en la Comunidad de Madrid. El órgano competente en materia de dependencia podrá determinar que lo establecido en este apartado no sea de aplicación cuando existan razones objetivamente motivadas y ante la insuficiencia de plazas de financiación total.

 

4. El precio de referencia del servicio se actualizará al comienzo de cada año natural por el órgano competente en materia de dependencia, previo certificado del órgano gestor de este tipo de plazas. La participación mínima del usuario en este tipo de plazas se revisará, con la misma periodicidad, por el órgano competente en materia de dependencia, de acuerdo con el incremento del IPREM. Igualmente, se actualizará por este indicador al comienzo de cada año natural la participación económica del usuario para cada uno de los años en los que se encuentre ingresado en la residencia.

 

[Por Resolución 156/2018, de 19 de enero, de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Mayor, se fija, para el año 2018, el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para personas mayores]

 

5. Los solicitantes cuya capacidad económica mensual sea superior a dos veces el IPREM se les asignará preferentemente una plaza de financiación parcial, salvo que el órgano competente en materia de dependencia considere que el servicio adecuado para el beneficiario se debe prestar en una plaza de financiación total. ([3])

 

2. Los solicitantes de plaza deberán optar a uno u otro tipo de plaza. Esta opción podrá modificarse en cualquier momento siempre que tal modificación se lleve a cabo con anterioridad a la adjudicación de plaza. En el caso de que opten a plaza financiada parcialmente por la Comunidad de Madrid deberán comprometerse formalmente por sí o con el concurso de familiares u otras personas, a cubrir la aportación que les corresponda.

 

Artículo 3. Requisitos de ingreso.

 

1. Podrán adquirir la condición de residentes aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid; o ser transeúnte extranjero residente en cualquier territorio de la Unión Europea y que se encuentren, si son transeúntes, en evidente estado de necesidad de asistencia y protección social. Del mismo modo los extranjeros transeúntes no residentes en la Unión Europea podrán acceder a los centros regulados en la presente Orden de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes tratados internacionales, en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, o conforme se establezca reglamentariamente para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad.

b) Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Este requisito no será exigible a los transeúntes mencionados en el apartado anterior cuando se trate de ingresos contemplados en los artículos 14 y 15 de la presente Orden.

c) Tener cumplidos sesenta y cinco años en el momento de solicitar el ingreso. Las personas cuyo grado de autovalimiento les haga tributarias de atención en plaza asistida podrán solicitar el ingreso una vez cumplidos los sesenta años. Asimismo podrá ingresar en las Residencias de Mayores el cónyuge del residente o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido los sesenta años.

En los supuestos de procesos de Alzheimer o de senilidad prematura que provoquen una gran dependencia podrán ser usuarios de plaza residencial las personas que tengan cumplidos cincuenta y cinco años. Con carácter excepcional se podrá eximir el requisito anterior, a través de resolución motivada de la Dirección General del Mayor a propuesta de la unidad administrativa correspondiente, previo estudio pormenorizado de las características personales del solicitante en relación con la tipología de plazas. ([4])

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

e) ([5])

 

2. Asimismo podrán acceder a las plazas de asistidos los matrimonios o parejas de hecho en los que uno de sus componentes sea inválido, siempre que la persona válida acepte abandonar la plaza en caso de que se produzca el fallecimiento del cónyuge o pareja no válido, en el plazo de un mes a partir del óbito, dándosele opción a que acceda a otra adecuada a sus características.

 

Artículo 4. Presentación de solicitudes. ([6])

 

1. Las solicitudes de plaza de residencia definitiva se formalizarán en el modelo oficial, según Anexos I y II.

 

2. Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o conjunta.

Las solicitudes conjuntas podrán ser presentadas por matrimonios o uniones de hecho registradas como tales. También podrán presentar solicitudes conjuntas las personas entre las que exista parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado cuando hayan convivido en el mismo domicilio al menos un año continuado inmediatamente antes de la presentación de la solicitud. Las solicitudes conjuntas deberán ser firmadas por ambos solicitantes.

 

3. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en el registro público correspondiente al Centro Municipal de Servicios Sociales que corresponda a la persona en función de su domicilio. Asimismo podrán presentarse en cualquier registro al que se hace referencia en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el supuesto de que las solicitudes se presenten en otras dependencias administrativas distintas de los Centros Municipales de Servicios Sociales, se procederá a trasladar dicha solicitud y la documentación que le acompañe al Centro de Servicios Sociales que corresponda al titular en función del domicilio que haya hecho constar en la misma.

 

4. A las solicitudes de residencia definitiva habrá de acompañarse la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

a) Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad del solicitante o del representante legal. En este caso se deberá aportar resolución judicial del nombramiento.

b) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia legal del solicitante en un municipio de la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Documentos que acrediten la convivencia y, en su caso, el matrimonio o la unión de hecho o parentesco, cuando se trate de solicitudes conjuntas.

d) Certificados de todas las pensiones percibidas, tanto públicas como privadas.

e) Declaración jurada de ingresos y bienes, según Anexo III.

f) Certificación expedida por la Agencia Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberá tener el siguiente contenido:

Los contribuyentes obligados a presentar declaración por este impuesto, así como los que no resultando obligados, hubieran presentado declaración o solicitud de devolución, deberán aportar copia certificada de la declaración. Los contribuyentes que, no estando obligados a presentar declaración por este impuesto, tampoco hayan solicitado devolución, deberá aportar certificación acreditativa de las rentas imputadas que consten a la Agencia Tributaria.

g) Certificaciones, expedidas por la entidad o entidades financieras corresondientes, donde consten los valores o importes de los capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etcétera) que hayan dado lugar a los rendimientos que aparezcan reflejados en el certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere el apartado anterior.

h) Certificado positivo o negativo, de ámbito nacional, de titularidad de bienes inmuebles, expedido por la gerencia Territorial del Catastro.

i) Informe de condiciones de salud actualizado y suscrito por un médico colegiado, conforme a los modelos aprobados para la solicitud y trámite de la valoración de la situación de dependencia. ([7])

j) A las solicitudes de plazas cofinanciadas deberá acompañarse documento de compromiso de la aportación económica que corresponda, según modelo establecido en el Anexo V.

k) Informe social en modelo oficial, según Anexo VI, realizado por los Centros Municipales de Servicios Sociales de su zona de referencia.

 

La documentación referente a los apartados f) y h) podrá ser recabada directamente por la Dirección General del Mayor a las Administraciones Públicas correspondientes, debiendo contar aquella con la autorización expresa de los interesados para obtener la información del apartado f).

En los supuestos de solicitud individual de persona unida a otra por vínculo matrimonial o unión de hecho, la documentación que se hace referencia en los puntos d), e), f), g), deberá presentarse de ambos.

 

Artículo 5. Supuestos de incapacidad. ([8])

 

1. Si la persona para la que se solicita plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitará el tutor o representante legal, quien adjuntará la sentencia a la solicitud.

 

2. Si en la solicitud se aduce presunta incapacidad, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y se considerará provisionalmente representante a quien acredite ser el guardador de hecho, en tanto no se disponga otra cosa por la autoridad judicial.

 

Artículo 6. Instrucción. ([9])

 

1. Las solicitudes, una vez registradas, serán examinadas por los Servicios Sociales Municipales que correspondan, quienes, una vez comprobada y completada la documentación, elaborarán un informe social, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General del Mayor.

 

2. Las solicitudes junto con la documentación establecida en el artículo anterior se remitirán en el plazo máximo de cuarenta días naturales, contados desde la fecha de entrada de la solicitud con su documentación completa en los Servicios Sociales Municipales, a la Dirección General del Mayor, que procederá a la instrucción del expediente y a su valoración mediante la aplicación del baremo correspondiente.

 

3. La Dirección General del Mayor podrán, en cualquier fase del procedimiento, recabar documentación complementaria a los solicitantes, a los técnicos que elaboren los informes social y médico, y a entidades u organismos competentes en otras materias, así como la comprobación de datos o aclaraciones sobre la documentación obrante en el expediente, siempre que lo considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.

En aquellos casos que a lo largo de la tramitación del expediente se compruebe que se han experimentado cambios relevantes en la situación económica del solicitante, se requerirá la documentación contenida en los apartados f) y g) referida a los tres últimos años y, en su caso, Certificado de Impuesto de Patrimonio, expedido por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, para determinar si ha existido transmisión de bienes.

En el supuesto de que las solicitudes se presenten en otras dependencias administrativas distintas de los Centros Municipales de Servicios Sociales, estas procederán a trasladar dicha solicitud y la documentación que le acompañe al Centro de Servicios Sociales que corresponda al titular en función del domicilio que haya hecho constar en la misma.

 

Artículo 7. Resolución. ([10])

 

1. La Dirección General de Servicios Sociales dictará la resolución que proceda declarando, en su caso, la incorporación al listado de demanda, con expresa indicación en tal caso de la puntuación total obtenida y de cada uno de sus componentes. Dicha resolución se dictará en los diez días siguientes a la finalización del plazo establecido en el artículo 6.2.

 

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

 

3. La mencionada resolución podrá ser objeto de recurso ordinario ante el titular de la Consejería, en el plazo de un mes.

 

Artículo 8. Listado de demanda. ([11])

 

1. Se constituirá un listado de demanda que estará integrado por los siguientes apartados de acuerdo con el tipo de plaza que haya de asignarse al solicitante:

a) mujeres válidas

b) hombres válidos

c) matrimonios o parejas de hecho, válidos

d) mujeres asistidas

e) hombres asistidos

f) matrimonios o parejas de hecho, asistidos.

 

2. Dentro de cada respectivo apartado, se ordenarán las solicitudes por orden decreciente de puntuación y, en caso de igualdad, por orden cronológico de recepción en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en su defecto, de acuerdo a la mayor edad del solicitante.

 

Artículo 9. Modificación de la puntuación asignada. ([12])

 

1. Las modificaciones sucesivas, tanto de la puntuación inicialmente asignada como de la inclusión en el apartado correspondiente, se harán por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, previa acreditación de las circunstancias que las justifiquen.

 

2. Las modificaciones podrán tramitarse de oficio o a instancia de parte. Cuando la modificación se efectúe de oficio se dará, en su caso, audiencia al interesado. El trámite de las modificaciones a instancia de parte deberá iniciarse en el centro de presentación de la solicitud inicial.

 

3. Los solicitantes están obligados a poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales cualquier variación en sus circunstancias que pueda incidir en la puntuación asignada y afectar al mejor derecho de terceros.

 

Artículo 10. Adjudicación de plazas. ([13])

 

1. Con carácter previo a la adjudicación de las plazas, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá llevar a cabo las diligencias necesarias para confirmar que se mantienen las circunstancias que originaron la inclusión de los interesados en el apartado correspondiente.

 

2. Las plazas se adjudicarán mediante Resolución de la dirección General de Servicios Sociales, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El orden de puntuación en el apartado correspondiente del listado de demanda.

b) La opción al tipo de plaza ejercida por los solicitantes.

c) Las preferencias manifestadas por los interesados, dentro de las disponibilidades de plaza existentes en el momento de la adjudicación.

 

3. La citada Resolución será recurrible en los términos mencionados en el artículo 7.3.

 

Artículo 11. Información y publicidad. ([14])

 

1. Con periodicidad al menos anual, se informará a los solicitantes incluidos en el listado de demanda sobre su situación en el mismo y previsiones en cuanto a satisfacer su petición.

 

2. En los diez primeros días de cada mes se expondrá en los tablones de la Consejería la relación de plazas adjudicadas el mes anterior con expresa indicación de la puntuación y de las residencias en las que se hayan producido ingresos.

 

3. Al inicio de cada semestre natural se expondrá en los tablones de anuncios la relación de los cien primeros de cada apartado.

 

Artículo 12. Incorporación.

 

1. La ocupación de la plaza concedida se efectuará en la fecha señalada por el Centro residencial en el que se le haya adjudicado, entendiéndose como renuncia a dicha plaza la no ocupación en la fecha indicada.

 

2. Cuando, por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada en la fecha establecida por el Centro residencial, el interesado, antes de dicha fecha, podrá solicitar a la Dirección General de Servicios Sociales el aplazamiento del ingreso en el centro por un máximo de tres meses contados a partir de la misma.

 

3. La Dirección General de Servicios Sociales resolverá en el plazo máximo de cinco días, entendiéndose concedido el aplazamiento si no se dicta resolución expresa en el plazo indicado.

 

4. El nuevo residente formalizará un documento de incorporación al centro en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo y de sus derechos y obligaciones. En el supuesto de ocupar plaza financiada parcialmente por la Comunidad de Madrid, el usuario deberá suscribir, además, con el centro residencial un documento contractual en el que conste el importe de su aportación así como su compromiso de satisfacerlo, bien por sí mismo o, en su caso, por sus familiares u otras personas, de forma conjunta y solidaria.

 

Artículo 13. Período de adaptación.

 

1. Se considerará período de adaptación del interesado a la vida residencial el constituido por los treinta días naturales siguientes al del ingreso. Transcurrido este período, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada.

 

2. Si, durante dicho período, se apreciasen circunstancias personales que impidieran la atención adecuada del interesado en la residencia, se emitirán los informes pertinentes y se elevará la propuesta oportuna a la Dirección General de Servicios Sociales, quien resolverá lo que proceda.

 

Artículo 14. Adjudicación de plazas por situaciones de emergencia.

 

1. La Dirección General de Servicios Sociales podrá adjudicar plaza a un solicitante, con independencia del lugar que ocupe en el listado de demanda, o aun sin estar incluido en él, cuando así lo exijan circunstancias excepcionales a fin de salvaguardar su integridad personal.

 

2. En la tramitación del expediente de plaza por situaciones de emergencia deberá constar la documentación exigida para la tramitación ordinaria, aun cuando por la situación de urgencia pueda aceptarse el aplazamiento de algún documento. En todo caso será inexcusable, salvo razones de fuerza mayor, la constancia del informe de los Servicios Sociales Municipales acreditativo de la situación de emergencia e informe-propuesta de la unidad correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales.

 

3. A la vista de la documentación reunida se dictará resolución por la Dirección General de Servicios Sociales en la que se motivarán las circunstancias excepcionales de emergencia que la fundamenten.

 

4. En el supuesto de que se prevea razonablemente que la circunstancia de emergencia que originó el ingreso pudiera desaparecer, se dará carácter temporal a la concesión de la plaza y se establecerá en la Resolución el plazo en que la misma haya de revisarse.

 

5. Mensualmente se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales las adjudicaciones de plazo realizadas al amparo del presente artículo.

 

Artículo 15. Adjudicación de plazas con carácter temporal.

 

1. Se podrá conceder plaza por tiempo determinado cuando circunstancias temporales que afecten a los interesados o a las personas que les atienden habitualmente así lo aconsejen. La Dirección General de Servicios Sociales determinará anualmente el número y tipo de plazas asignadas a esta modalidad de adjudicación.

 

2. Los requisitos exigibles son los contemplados en el artículo 3 y el contenido en el apartado anterior. Por lo que se refiere al requisito de residencia, se aplicará, en su caso, la Disposición Adicional del Decreto 28/1993, de 24 de marzo.

 

3. El procedimiento para la adjudicación de plazas con carácter temporal será el siguiente:

 

a) Se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud en los registros contemplados en el artículo 4.2, en modelo que se apruebe por la Dirección General de Servicios Sociales, a la que se acompañará la documentación establecida con carácter general y la acreditativa de la necesidad del ingreso temporal que se solicita.

 

[Por Resolución 15459/1998, de 26 de agosto, de la Dirección General de Servicios Sociales, se aprueban los modelos oficiales relativos a la solicitud de ingreso en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid]

 

b) Informe de los Servicios Sociales Municipales en relación con la petición formulada.

c) Informe-Propuesta de la Unidad correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales.

d) Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales sobre la petición planteada, que podrá ser objeto de recurso ordinario ante el titular de la Consejería, en el plazo de un mes. En dicha Resolución se hará constar el período por el que se concede la plaza, finalizado el cual el interesado deberá desocuparla.

 

4. En el supuesto de que el número de solicitudes supere al de vacantes existentes para el período que se solicita, se valorarán de acuerdo con el baremo establecido con carácter general, adjudicándose las plazas en función de la mayor puntuación obtenida.

 

5. La duración máxima de este tipo de ingresos será de dos meses, aunque excepcionalmente pueda prorrogarse un mes por la Dirección General de Servicios Sociales cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen, previa petición del interesado formulada con una antelación mínima de cinco días naturales a la finalización del período concedido.

 

6. No podrá disfrutarse de un nuevo ingreso temporal hasta transcurrido un año desde la finalización del anterior, salvo que circunstancias excepcionales así lo exijan, a juicio de la Dirección General de Servicios Sociales.

 

Artículo 16. Traslados.

 

1. Se podrán efectuar traslados de los usuarios entre las residencias que integran la red pública de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los traslados podrán efectuarse de oficio o a instancia de parte.

 

3. La Dirección General de Servicios Sociales podrá, de oficio, trasladar de una residencia a otra a cualquier residente cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario para garantizar la adecuada atención al mismo.

 

4. Los traslados a instancia de parte podrán efectuarse transcurridos tres meses desde la finalización del período de adaptación o un año desde el último traslado.

 

5. La Dirección General de Servicios Sociales establecerá el procedimiento y criterios de traslado en el marco de lo dispuesto en el presente artículo.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

 

Se aprueba el Anexo que contiene el baremo con el que habrán de valorarse las solicitudes, al que hace referencia el artículo 6.

 

Segunda.

 

1. Las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden mantendrán su vigencia durante tres años contados a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo se requerirá a los interesados para que manifiesten su intención de mantener su solicitud. En caso afirmativo se renovará su solicitud.

 

2. La vigencia de las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden será de tres años contados desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se procederá en la forma prevista en el apartado anterior.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

 

Las solicitudes de plaza que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden, se resolverán de acuerdo con la normativa en vigor al iniciar los correspondientes procedimientos.

 

Segunda.

 

Los solicitantes de plaza en Residencias de Mayores cuya solicitud se haya presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrán ejercer la opción a plaza financiada parcialmente por la Comunidad de Madrid en cualquier momento, siempre que no se haya dictado Resolución de adjudicación.

 

Tercera.

 

A las personas a quienes se hubiese adjudicado plazo al amparo de lo dispuesto en la Orden 1429/1995, de 29 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en la Residencia y Centro de Día de Mayores de Leganés, gestionados en régimen de concesión administrativa, se les mantendrá el régimen económico regulado en dicha Orden y demás disposiciones de desarrollo de la misma.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en especial la Orden 1018/1995, de 31 de mayo, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en las Residencias de Mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de junio) y la Orden 1429/1995, de 29 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en la Residencia y Centro de Día de Mayores de Leganés, gestionados en régimen de concesión administrativa (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de enero de 1996), modificada por Orden 2500/1996, de 31 de octubre (ABoletín Oficial de la Comunidad de Madrid@ de 6 de noviembre).

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza a la Dirección General de Servicios Sociales para la interpretación y desarrollo de la presente Orden, para resolver las incidencias que puedan producirse en su aplicación y para modificar el Anexo a la misma.

 

Segunda.

 

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

Baremo para la valoración de solicitudes de plaza en residencia de mayores de la Comunidad de Madrid

 

Se valoran las variables siguientes:

 

1. Situación socio-familiar: Puntuación máxima, 64 puntos.

2. Situación de autonomía personal. ([15])

3. Situación económica: Puntuación máxima 22 puntos.

4. Situación de vivienda: Puntuación máxima, 24 puntos.

5. Edad: Puntuación máxima, 20 puntos.

 

1. Situación socio-familiar

 

En esta variable se valora la situación de la persona mayor en su unidad de convivencia, así como el apoyo familiar con el que cuenta y la forma en que están cubiertas sus necesidades de atención.

 

Se contemplan las dimensiones siguientes:

 

A) Situación de convivencia.

B) Situación familiar.

C) Necesidades de atención.

D) Otras circunstancias.

La puntuación total, suma de la asignada en cada una de estas dimensiones, no podrá superar 64 puntos.

 

A) Situación de convivencia

 

La puntuación máxima asignable en esta dimensión es de 15 puntos.

 

Se valora aplicando el ítem que se corresponda con la situación del interesado.

 

A.1. El mayor vive solo: 10 puntos.

A.2. El mayor vive rotando por diversos domicilios de hijos o de otros familiares: 9 puntos.

A.3. El mayor vive en centros o instituciones: 8 puntos.

A.4. El mayor vive con personas no familiares o familiares no hijos: 7 puntos.

A.5. El mayor vive con su pareja: 6 puntos.

A.6. El mayor vive con hijos: 5 puntos.

 

Se podrán asignar hasta 10 puntos más, sin superar la puntuación máxima señalada, si se dan en la unidad de convivencia circunstancias de conflictividad, desestructuración, inestabilidad, enfermedad o aislamiento que lo justifiquen. La graduación de esta puntuación adicional vendrá determinada por la mayor o menor incidencia de tales circunstancias en el bienestar del mayor.

 

B) Situación familiar

 

La puntuación máxima asignable en esta dimensión es de 15 puntos.

 

Se valora aplicando los ítems que correspondan.

 

B.1. El mayor no tiene hijos: 15 puntos.

B.2. El mayor tiene hijos: Se valora de acuerdo con dos factores (circunstancias personales y situación económica) aplicadas a cada uno de los hijos y a sus respectivas unidades de convivencia. La puntuación a asignar en cada factor se obtiene dividiendo la suma de las puntuaciones asignadas a las hijas en dicho factor entre el número de éstos.

 

B.2.1.

Circunstancias personales Puntuación máxima asignable: 12 puntos.

B.2.1.1.

Edad: 5 puntos si el hijo tiene cumplidos los sesenta y cinco años.

B.2.1.2.

Enfermedad crónica invalidante del hijo o de su pareja: 12 puntos.

B.2.1.3.

Ubicación del domicilio del hijo:

En el extranjero: 5 puntos.

En otra Comunidad Autónoma: 3 puntos.

En distinta localidad que el interesado dentro de la Comunidad de Madrid: 1 punto.

En la misma localidad que el mayor: O puntos.

B.2.1.4.

Persona afectada de enfermedad crónica invalidante a cargo del hijo: 10 puntos.

B.2.1.5.

Menores a cargo: 1 punto por cada menor de dieciocho años.

B.2.1.6.

Mayores a cargo: 1 punto por cada mayor de sesenta y cinco años.

B.2.1.7.

Relaciones: Se valora la calidad de las relaciones recíprocas del mayor con cada uno de sus hijos como sigue:

Malos tratos: 12 puntos.

Malas o inexistentes: 10 puntos.

Regulares: 5 puntos.

Buenas: 0 puntos.

Los items B.2.1.4, B.2.1.5 y B.2.1.6 son excluyentes entre si, no pudiéndose aplicar más de uno de ellos a la misma persona.

B.2.2.

Situación económica: Puntuación máxima asignable: 3 puntos. Se obtiene dividiendo los ingresos mensuales de cada hija y de su unidad de convivencia, incluido, en su caso, el mayor entre el número de miembros de la misma. El importe obtenido para cada hijo se valora de acuerdo con los intervalos siguientes:

Menos de 30.000 pesetas: 3 puntos

De 30.000 a 50.000 pesetas: 2 puntos.

De 50.001 a 70.000 pesetas: 1 punto.

Más de 70.000 pesetas: O puntos.

 

C) Necesidades de atención

 

La puntuación máxima asignable a esta dimensión es de 30 puntos.

 

Se valora atendiendo a los aspectos siguientes:

 

- Grado de dependencia en las siguientes actividades de la vida diaria: Comer, vestirse, caminar, asearse, ir y usar el baño, controlar esfínteres (vesical y anal).

- Atención recibida para paliar el grado de dependencia del interesado.

 

Se aplica uno de los ítems siguientes:

 

C.1. Con dependencia en al menos tres actividades de la vida diaria (dos de ellas han de ser asearse y vestirse), con graves carencias en la atención y riesgo para la integridad física: 30 puntos.

C.2. Con el mismo grado de dependencia que en el ítem anterior, recibiendo el mayor una atención insuficiente o inadecuada según estándares mínimos de calidad de vida (deficiencias en el asco personal, alimentación, otros): 20 puntos,

C.3. Con dependencia en al menos dos actividades de la vida diaria (una de ellas ha de ser asearse), sin recibir la atención precisa: 10 puntos.

C.4. Con dependencia en actividades de frecuencia no diaria (lavado de ropa, limpieza de la vivienda, compra de comida o ropa) sin recibir la atención precisa: 5 puntos.

C.5. Con autonomía personal y/o cubiertas las necesidades básicas y de calidad de vida: O puntos.

 

D) Otras circunstancias

 

Se podrán asignar hasta 4 puntos si, a criterio razonado del trabajador social, se dan circunstancias no contempladas en los apartados anteriores.

 

2. Situación de autonomía personal ([16]):

 

a) En el caso de solicitudes de ingreso en centros residenciales para personas mayores autónomas, se considerará que el solicitante es tributario de este tipo de plazas cuando, de acuerdo con el informe de condiciones de salud aportado, cumpla las siguientes condiciones:

1o No necesite ayuda parcial o limitada ni ayuda total para ninguna de las actividades descritas a continuación.

2o Obtenga una puntuación igual o inferior a 13 puntos. En el caso de matrimonios o parejas de hecho se tendrá en cuenta únicamente la puntuación del cónyuge que obtenga la puntuación más alta.

3o No tenga reconocido grado de dependencia superior a grado I.

 

b) En esta variable se contempla la capacidad del solicitante para desempeñar por sí mismo/a las siguientes actividades:

1o Comer.

2o Micción/defecación.

3o Aseo personal.

4o Vestido.

5o Transferencias.

6o Desplazamientos dentro del hogar.

7o Desplazamientos fuera del hogar.

 

c) La puntuación en esta variable será la siguiente:

1o Si el solicitante no precisa ayuda en ninguna de las actividades anteriormente reseñadas: 0 puntos.

2o Si el solicitante necesita supervisión/preparación en una de las actividades: 2 puntos.

3o Si el solicitante necesita supervisión/preparación en dos de las actividades: 4 puntos.

4o Si el solicitante necesita supervisión/preparación en tres de las actividades: 6 puntos.

5o Si el solicitante necesita supervisión/preparación en cuatro de las actividades: 8 puntos.

6o Si el solicitante necesita supervisión/preparación en cinco de las actividades: 10 puntos.

7o Si el solicitante necesita supervisión/preparación en más de cinco actividades: 13 puntos.

 

3. Situación económica

 

En esta variable se valoran todos los ingresos anuales del solicitante y su cónyuge, prorrateando el total por doce meses.

 

En el caso de matrimonios, o parejas de hecho, se atenderá a la media de ingresos de ambos cónyuges.

 

Anualmente se revisarán estas tablas por la Dirección General de Servicios Sociales.

 

 

Ingresos íntegros mensuales
(en euros)
([17])

Puntos

1. Hasta 210,35

22

2. De 210,36 a 300,51

21,5

3. De 300,52 a 330,56

21

4. De 330,57 a 360,61

20,5

5. De 360,62 a 450,76

20

6. De 450,77 a 480,81

19,5

7. De 480,82 a 510,86

19

8. De 510,87 a 540,91

18,5

9. De 540,92 a 601,01

18

10. De 601,02 a 661,11

13

11. De 661,12 a 751,27

9

12. De 751,28 a 841,42

5

13. De 841,43 a 931,57

2

14. De 931,58 a 1.021,72

0

15. De 1.021,73 a 1.081,82

-1

16. De 1.081,83 a 1.141,92

-2

17. De 1.141,93 a 1.202,02

-4

18. De 1.202,03 a 1.262,13

-6

19. De 1.262,14 a 1.322,23

-8

20. De 1.322,24 a 1.382,33

-10

21. De 1.382,34 a 1.442,43

-12

22. De 1.442,44 a 1.502,53

-14

23. De 1.502,54 a 1.562,63

-16

24. De 1.562,64 a 1.622,73

-18

25. Más de 1.622,73

-22

 

 

4. Situación de la vivienda.

 

En esta variable se valora la habitabilidad de la vivienda que ocupa el solicitante, sea casa particular, Centro o cualquier otro lugar de residencia.

En caso de residir en hospital u otro centro sanitario no se valorarán las condiciones del Centro, sino las de su vivienda si la tuviera.

La valoración se efectúa aplicando un solo ítem. En aquellos casos en que pudiera aplicarse más de un ítem se optara por aquel que responda a los factores más determinantes de la situación de necesidad del mayor.

4.1. Sin vivienda.

Chabola o similar.

Que esté en condiciones pésimas de habitabilidad por: grandes grietas, ruinas, humedades, etcétera.

Que exista desahucio de: vivienda: acreditado documentalmente.

Valoración: 24 puntos.

4.2. Con mala salubridad por carencia de agua corriente y/o retrete.

Con carencia de vivienda y recogido en precario por familiares o benefactoras.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 75 por 100 de sus ingresos íntegros.

Valoración: 22 puntos.

4.3. Con barreras arquitectónicas que impidan gravemente el desenvolvimiento de la vida diaria.

En condiciones de habitabilidad deficientes y aislada del casco urbano o en zona rural despoblada o carente de medios de comunicación.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 50 por 100 de sus ingresos íntegros.

Valoración: 20 puntos.

4.4. En Centro residencial que no disponga de medios adecuados para prestar al solicitante la atención que precisa.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 25 por 100 de sus ingresos íntegros.

Valoración: 18 puntos.

4.5. En una vivienda en condiciones de habitabilidad deficiente (con agua, luz: y retrete solamente).

En Centros, pensiones y establecimientos análogas que reúnan los requisitos mínimas, pero con tiempo de estancia limitado, coste gravoso, o que no prestan atención en casos especiales.

En situación de realquilar (habitación realquilada).

Valoración: 16 puntos.

4.6. En condiciones de habitabilidad aceptables, pero:

-Aislada, con dificultades de acceso y comunicaciones.

-Con espacio insuficiente.

Valoración: 14 puntos

4.7. En condiciones de habitabilidad aceptables, pero careciendo de algunos elementos o servicios no esenciales (calefacción, ascensor, teléfono, otros).

Valoración: 10 puntos.

4.8. En condiciones aceptables, cedida en uso por personas no familiares o en régimen de arrendamiento cuyo coste sea inferior al 25 por 100 de los ingresos íntegros del interesado.

En pensión o residencia cuyo coste no resulte gravoso.

Valoración: 5 puntos.

4.9. Disponiendo de todos los servicios y reuniendo condiciones de habitabilidad, pero la titularidad pertenece a algún hijo o familiar del solicitante.

Valoración: 2 puntos.

4.10. Reuniendo condiciones de habitabilidad, disponiendo de todos los servicios y siendo titular de la vivienda el solicitante o cónyuge:

Valoración: 0 puntos.

 

5. Edad

De sesenta a sesenta y cinco años se valora en 1 punto.

Se dará 1 punto por año, a partir de los sesenta y cinco años cumplidos, hasta un máximo de 20 puntos.

Cuando la solicitud de plaza comprenda al matrimonio, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, considerando la cifra que resulte, redondeada por exceso, como la edad a tener en cuenta.

 

 

ANEXOS ([18])

(Véanse en versión pdf)



[1].- BOCM 15 de julio de 1998.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Resolución 17.135/2001, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convierten a euros las cuantías de los precios públicos actualmente vigentes en la Comunidad de Madrid, cuya gestión corresponde a la Consejería de Servicios Sociales y las cuantías correspondientes a los baremos económicos para la adjudicación de plazas en Centros de la Consejería de Servicios Sociales (BOCM 27 de diciembre de 2001).

- Orden 475/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio, y la Orden 597/1999, de 23 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de solicitud y adjudicación de plazas en Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid (BOCM 4 de abril de 2006).

- Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención (BOCM de 30 de abril de 2010).

- Orden 141/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid (BOCM 28 de marzo de 2011).

- Orden 285/2015, de 2 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, que modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros residenciales de atención a personas mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 18 de marzo de 2015).

[2].- El Decreto 28/1993, de 24 de marzo, fue derogado por el Decreto 72/2001, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico básico del servicio público de atención a personas mayores en Residencias, Centros de Atención de Día y Pisos Tutelados.

[3].- Redacción dada al apartado b) del artículo 2.1 por Orden 141/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

[4].- Párrafo adicionado por la Orden 475/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

[5].- Apartado e) derogado por la Orden 141/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

[6].- Redacción dada al art. 4 por la Orden 475/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Este artículo fue derogado por la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, exclusivamente en lo que afecta a plazas para mayores "asistidos" [en situación de dependencia], pero mantiene su vigencia para los demás casos.

[7].- Redacción dada al apartado 4.i) del art. 4 por la Orden 285/2015, de 2 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[8].- Artículo 5 derogado por la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, exclusivamente en lo que afecta a plazas para mayores "asistidos" [en situación de dependencia], pero mantiene su vigencia para los demás casos.

[9] .- Redacción dada al art. 6 por la Orden 475/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Este artículo fue derogado por la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, exclusivamente en lo que afecta a plazas para mayores "asistidos" [en situación de dependencia], pero mantiene su vigencia para los demás casos.

[10].- Artículo 7 derogado por la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, exclusivamente en lo que afecta a plazas para mayores "asistidos" [en situación de dependencia], pero mantiene su vigencia para los demás casos.

[11].- Artículo 8 derogado por la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, exclusivamente en lo que afecta a plazas para mayores "asistidos" [en situación de dependencia], pero mantiene su vigencia para los demás casos.

[12].- Artículo 9 derogado por la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, exclusivamente en lo que afecta a plazas para mayores "asistidos" [en situación de dependencia], pero mantiene su vigencia para los demás casos.

[13].- Artículo 10 derogado por la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, exclusivamente en lo que afecta a plazas para mayores "asistidos" [en situación de dependencia], pero mantiene su vigencia para los demás casos.

[14].- Artículo 11 derogado por la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, exclusivamente en lo que afecta a plazas para mayores "asistidos" [en situación de dependencia], pero mantiene su vigencia para los demás casos.

[15].- Redacción dada a esta variable por la Orden 285/2015, de 2 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[16].- Redacción dada al contenido de la variable 2 "Situación de autonomía personal" por la Orden 285/2015, de 2 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[17].- Expresión de esta tabla convertida a euros por Resolución 17.135/2001, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales.

[18] .- Estos Anexos quedaron derogados tácitamente para solicitudes de plazas en las que proceda el reconocimiento de la situación de dependencia (plazas de "asistidos"), por la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, manteniendo su vigencia para los demás supuestos (plazas de "válidos", plazas de emergencia social o estancias temporales).