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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre (RCL 1996\3182), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó, para el

Orden 904/1998, de 2 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se aprueba el procedimiento para la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. ([1])

 

 

 

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre ,de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó, para el ejercicio 1997, la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, mediante el establecimiento de un nuevo incentivo fiscal para determinadas inversiones protectoras del medio ambiente, a través del cual los sujetos pasivos de este impuesto podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por 100 del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales o la carga contaminante que se vierte a las aguas continentales, así como a favorecer la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales, siempre que se realicen de acuerdo con planes, programas, convenios o acuerdos con la Administración Medioambiental.

Para su efectiva articulación, el Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, que regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, estableció las condiciones que se han de cumplir para practicar esta deducción, una de las cuales es que la Administración competente por razón de la materia objeto de protección y del territorio donde radiquen las inversiones objeto de la deducción, certifique en cada caso la convalidación de la inversión.

El cumplimiento de este requisito deberá probarse mediante la certificación de la convalidación de la inversión expedida por la Administración competente. Para ello, se considera necesario establecer el modelo a cumplimentar para la solicitud de la certificación, así como el procedimiento a seguir para la emisión de la certificación de convalidación de las inversiones realizadas.

En virtud de todo lo anterior a la vista de las competencias que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional tiene atribuidas por el Decreto 33/1996, de 21 de marzo, por el que se suprime el Organismo Autónomo Agencia de Medio Ambiente y se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, modificado por el Decreto 160/1997, de 20 de noviembre, y de conformidad con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dispongo:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el procedimiento a seguir para la emisión de la certificación de la convalidación de la inversión medioambiental, así como el modelo oficial de solicitud de certificación a que se refiere el Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre.

2. El presente procedimiento será de aplicación a las solicitudes de certificación presentadas a partir de la publicación de la presente Orden, por las empresas que hayan realizado inversiones en bienes de inmovilizado material, destinadas a la protección del medio ambiente, en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Órgano competente.

El Órgano competente para la emisión de la certificación de la convalidación de la inversión medioambiental es la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

Artículo 3. Procedimiento.

1. Las empresas que deseen acogerse a la deducción regulada en el Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, deberán solicitar la certificación de la convalidación de la inversión mediante la cumplimentación del modelo normalizado que figura en el Anexo de la presente Orden.

2. Las solicitudes de certificación se presentarán en el Registro de la citada Consejería, en la calle Princesa, 3, planta primera, 28008 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando las solicitudes de certificación no reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden y los exigidos en la legislación específica que resulte de aplicación, el órgano competente requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición de solicitud de certificación, archivándose sin más trámite.

4. La Dirección General de Educación y Prevención Ambiental podrá realizar las comprobaciones necesarias pudiendo recabar cuanta información se considere precisa para la certificación de las inversiones realizadas, así como realizar visitas al establecimiento donde se han realizado las mismas.

Artículo 4. Plazos.

El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes de certificación de convalidación de la inversión medioambiental por el Órgano Competente será de tres meses desde la presentación de la solicitud en el Registro de la citada Consejería. ([2])

Artículo 5. Carácter reservado de los datos.

Los datos y la restante documentación a la que hace referencia la solicitud de certificación, tendrán carácter reservado y no podrán ser cedidos o comunicados a terceras personas salvo en los supuestos previstos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativa vigente.

DISPOSIClONES ADICIONALES

Primera

En todo lo no establecido en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda

 La presente Orden será de aplicación sin perjuicio de la legislación que el Estado pueda desarrollar en materias de su competencia que afecten al procedimiento objeto de la presente regulación.

DISPOSICION FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

Solicitud del certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

 

[Por Orden 2392/1998, de 9 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, se modifica el Anexo I de la Orden 904/1998, de 2 de abril, por la que se aprueba el procedimiento para la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 7 de abril de 1998.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-   Orden 2392/1998, de 9 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se modifica el Anexo I de la Orden 904/1998, de 2 de abril (BOCM 22 de julio de 1998).

-   Ley  8/2009, de 21 de diciembre, de medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña (BOCM 29 de diciembre de 2009).

[2].-          Véase el apartado 6.36 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, que tras la nueva redacción dada a dicho Anexo por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, establece para este procedimiento un plazo máximo de resolución de dos meses y atribuye efectos estimatorios al silencio administrativo.