Orden
904/1998, de 2 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, por la que se aprueba el procedimiento para la certificación de
convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. ()
La
Ley 13/1996, de 30 de diciembre ,de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó, para el
ejercicio 1997, la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre
Sociedades, mediante el establecimiento de un nuevo incentivo fiscal para
determinadas inversiones protectoras del medio ambiente, a través del cual los
sujetos pasivos de este impuesto podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por
100 del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del
inmovilizado material destinados a evitar o reducir la contaminación
atmosférica procedente de las instalaciones industriales o la carga
contaminante que se vierte a las aguas continentales, así como a favorecer la
reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales, siempre que se
realicen de acuerdo con planes, programas, convenios o acuerdos con la
Administración Medioambiental.
Para
su efectiva articulación, el Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, que
regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente,
estableció las condiciones que se han de cumplir para practicar esta deducción,
una de las cuales es que la Administración competente por razón de la materia
objeto de protección y del territorio donde radiquen las inversiones objeto de
la deducción, certifique en cada caso la convalidación de la inversión.
El
cumplimiento de este requisito deberá probarse mediante la certificación de la
convalidación de la inversión expedida por la Administración competente. Para
ello, se considera necesario establecer el modelo a cumplimentar para la
solicitud de la certificación, así como el procedimiento a seguir para la
emisión de la certificación de convalidación de las inversiones realizadas.
En
virtud de todo lo anterior a la vista de las competencias que la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional tiene atribuidas por el Decreto 33/1996,
de 21 de marzo, por el que se suprime el Organismo Autónomo Agencia de Medio
Ambiente y se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional, modificado por el Decreto 160/1997, de 20 de
noviembre, y de conformidad con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, dispongo:
Artículo
1. Objeto y
ámbito de aplicación.
1.
La presente Orden tiene por objeto aprobar el procedimiento a seguir para la
emisión de la certificación de la convalidación de la inversión medioambiental,
así como el modelo oficial de solicitud de certificación a que se refiere el
Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre.
2.
El presente procedimiento será de aplicación a las solicitudes de certificación
presentadas a partir de la publicación de la presente Orden, por las empresas
que hayan realizado inversiones en bienes de inmovilizado material, destinadas
a la protección del medio ambiente, en ejecución de los planes, programas,
convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Órgano
competente.
El
Órgano competente para la emisión de la certificación de la convalidación de la
inversión medioambiental es la Dirección General de Educación y Prevención
Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Artículo
3.
Procedimiento.
1.
Las empresas que deseen acogerse a la deducción regulada en el Real Decreto
1594/1997, de 17 de octubre, deberán solicitar la certificación de la
convalidación de la inversión mediante la cumplimentación del modelo
normalizado que figura en el Anexo de la presente Orden.
2.
Las solicitudes de certificación se presentarán en el Registro de la citada
Consejería, en la calle Princesa, 3, planta primera, 28008 Madrid, o por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.
Cuando las solicitudes de certificación no reúnan los requisitos establecidos
en la presente Orden y los exigidos en la legislación específica que resulte de
aplicación, el órgano competente requerirá al interesado para que, en el plazo
de quince días acompañe los documentos preceptivos.
Si
así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición de solicitud de
certificación, archivándose sin más trámite.
4.
La Dirección General de Educación y Prevención Ambiental podrá realizar las
comprobaciones necesarias pudiendo recabar cuanta información se considere
precisa para la certificación de las inversiones realizadas, así como realizar
visitas al establecimiento donde se han realizado las mismas.
Artículo
4. Plazos.
El
plazo máximo para resolver sobre las solicitudes de certificación de
convalidación de la inversión medioambiental por el Órgano Competente será de tres
meses desde la presentación de la solicitud en el Registro de la citada
Consejería. ()
Artículo
5. Carácter
reservado de los datos.
Los
datos y la restante documentación a la que hace referencia la solicitud de
certificación, tendrán carácter reservado y no podrán ser cedidos o comunicados
a terceras personas salvo en los supuestos previstos en la Ley 1/1998, de 26 de
febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativa
vigente.
DISPOSIClONES ADICIONALES
Primera
En
todo lo no establecido en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda
La
presente Orden será de aplicación sin perjuicio de la legislación que el Estado
pueda desarrollar en materias de su competencia que afecten al procedimiento
objeto de la presente regulación.
DISPOSICION FINAL
Única
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Solicitud del certificado de convalidación de
inversiones destinadas a la protección del medio ambiente
[Por Orden
2392/1998, de 9 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, se modifica el Anexo I de la
Orden 904/1998, de 2 de abril, por la que se aprueba el procedimiento para la
certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del
medio ambiente]
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