ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN
Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el
reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del
Programa Individual de Atención. ()
PREÁMBULO
1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula las
condiciones básicas de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Como se establece en su preámbulo, se trata de
configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales que complemente su
acción protectora y pueda dar respuesta a las necesidades de atención de las
personas en situación de dependencia.
En esta labor, se
otorga un papel fundamental a las Comunidades Autónomas y, cuando corresponda,
a las Entidades Locales. En concreto, el artículo 11 atribuye a las comunidades
autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su
territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de
atención a las personas en situación de dependencia, así como gestionar los
recursos necesarios para ello.
El preámbulo de la
propia Ley reconoce, también, que las necesidades de las personas en situación
de dependencia han sido atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos
autonómico y local, por lo que la colaboración entre las Comunidades Autónomas
y las Entidades Locales es determinante para lograr una mejor gestión de los
servicios, conforme a las competencias que la legislación vigente atribuye.
2. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de asistencia
social, promulgó la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales, que tiene
por finalidad garantizar el desarrollo de la acción social, mediante un sistema
público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social
mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o
dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que se
integran. En este marco, en su título VI se regula la atención a las personas
en situación de dependencia, al objeto de satisfacer su desarrollo integral, lo
que supuso un primer paso en el reconocimiento de los derechos de las personas
en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.
Con el objeto de
realizar este cometido se creó mediante Decreto 63/2006, de 20 de julio, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, integrándose en la estructura de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
3. Con la presente
Orden se introducen determinadas modificaciones en el procedimiento administrativo
actual, regulado en la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, simplificando la
tramitación de los expedientes con el objetivo último de conseguir respuestas más
ágiles y eficaces a las solicitudes de los ciudadanos, reduciendo los tiempos
de tramitación tanto en el procedimiento de reconocimiento de la situación de
dependencia, como en el procedimiento de elaboración del Programa Individual de
Atención.
Se ha considerado
necesario, además, establecer una regulación específica de los procedimientos de
reconocimiento de la situación de dependencia y del procedimiento de
elaboración del Programa Individual de Atención, diferente a la regulación
concreta de cada una de las prestaciones económicas y del acceso a los
servicios del SAAD.
4. Por su parte,
tras la eliminación de la obligación de declarar por el Impuesto sobre el
Patrimonio, y para lograr una mayor eficacia en la tramitación del
procedimiento, se modifican algunos aspectos relacionados con la determinación
de la capacidad económica de los beneficiarios de los servicios y las
prestaciones del SAAD. Al mismo tiempo, se unifica la forma de determinar la
capacidad económica para todos los servicios y prestaciones del catálogo del
SAAD que son gestionados directamente por la Comunidad de Madrid, lo que garantiza la igualdad en el acceso.
5. La presente
Orden consta de 33 artículos, agrupados en un título preliminar, dos títulos,
tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título
preliminar contiene las disposiciones generales para la aplicación de la norma,
tales como el objeto y ámbito de aplicación, los requisitos para ser
beneficiario, el catálogo de servicios y la definición de las prestaciones
económicas del sistema.
El título I
establece los trámites que se deben seguir en los dos procedimientos. El
capítulo I recoge las disposiciones aplicables a ambos. El capítulo II regula
el procedimiento para la valoración de la situación de dependencia, en sus tres
fases: Iniciación, ordenación e instrucción y terminación. Con la misma
estructura se regula en el capítulo III el procedimiento para la elaboración
del Programa Individual de Atención. Por su parte, el capítulo IV prevé la
posibilidad de unificar ambos procedimientos bajo determinados supuestos y el
capítulo V incluye todo lo relativo a la revisión de los actos administrativos
dictados por el órgano competente en materia de dependencia.
Por último, en el
título II se regula la determinación de la capacidad económica personal del
beneficiario con el objeto de determinar la cuantía de las prestaciones
económicas y, cuando corresponda, la participación del usuario en el coste de
los servicios.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente
Orden tiene por objeto:
a) Regular el
procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid para la valoración y
reconocimiento de la situación de dependencia y el procedimiento para la
elaboración del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido
en los capítulos III y IV del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia.
b) Regular la
determinación de la capacidad económica personal del beneficiario.
2. El ámbito de aplicación de esta Orden
se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Beneficiarios
1. Podrán solicitar el
reconocimiento de la situación de dependencia los españoles que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, y residan en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de
la solicitud.
2. Las personas que, reuniendo los
requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, y, residiendo en la Comunidad de Madrid en la fecha de
presentación de la solicitud, carezcan de nacionalidad española o comunitaria
se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los
tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de
origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a
lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como
en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
Artículo 3.-
Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid
1. De conformidad
con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid está configurado por los siguientes servicios:
a) Los servicios
de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la
autonomía personal.
b) Servicio de
Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a Domicilio:
i) Atención de las necesidades del
hogar.
ii) Cuidados personales.
d) Servicios deAtenciónDiurna/Nocturna
para personas en situación de dependencia:
i) Centros para personas mayores.
ii) Centros para menores de sesenta y
cinco años.
iii) Centros de atención especializada.
e) Servicio de Atención Residencial para
personas en situación de dependencia:
i) Residencias para personas mayores.
ii) Residencias para personas con algún tipo de
discapacidad.
f) Otros Centros
de Atención a Personas en Situación de Dependencia, en razón de los distintos
tipos de discapacidad.
g) Otros centros
que presten servicios de atención a personas en situación de dependencia en el
ámbito socio-sanitario o socio-educativo.
2. Conforme al artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Pers onal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la red a la que
hace referencia este artículo estará formada por los centros públicos de la Comunidad de Madrid, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la
promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de las personas
en situación de dependencia, así como los privados concertados o contratados
por cualquiera de las Administraciones públicas, siempre que estén debidamente
acreditados.
Artículo 4.-
Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atencióna la Dependencia en la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo
establecido en los artículos 14 y 17 a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid son las siguientes:
a)
La prestación económica vinculada
al servicio, cuya finalidad es contribuir a la financiación del coste de un
servicio del catálogo del artículo 3 de la presente Orden, prestado por un
centro o entidad privada, con o sin ánimo de lucro. El centro o servicio deberá
estar debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid.
b)
La prestación económica para
cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, cuya
finalidad es que la persona en situación de dependencia reciba en su entorno
familiar los cuidados que precise.
c)
La prestación económica de
asistencia personal, que tiene como objeto la promoción de la autonomía de las
personas con gran dependencia reconocida.
[Por Orden 626/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se regula la prestación económica para cuidados en
el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en
situación de dependencia de la Comunidad de Madrid]
[Por Orden 627/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se regulan la prestación económica vinculada al
servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal
para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid]
Artículo 5.-
Intensidad de determinados servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid
1. La intensidad del servicio
de ayuda a domicilio se establecerá en función del grado y nivel de dependencia
y del número de horas que se reconozcan al mes:
a) Se entenderá
por ayuda a domicilio intensiva:
- Grado III (Nivel 2): 70-90 horas/mes.
- Grado III (Nivel 1): 55-70 horas/mes.
- Grado II (Nivel 2): 40-55 horas/mes.
- Grado II (Nivel 1): 30-40 horas/mes.
b) Por su parte,
se entenderá por ayuda a domicilio no intensiva:
- Grado III (Nivel 2): Hasta 45 horas/mes.
- Grado III (Nivel 1): Hasta 35 horas/mes.
- Grado II (Nivel 2): Hasta 28 horas/mes.
- Grado II (Nivel 1): Hasta 20 horas/mes.
2. La intensidad en centro de
atención diurna o nocturna se establecerá conforme al número de días o noches
de la semana en el que se preste el servicio:
a) Atención diurna o nocturna intensiva:
4-5 días o noches/semana.
b) Atención diurna
o nocturna no intensiva: 2-3 días o noches/semana.
3. Por su parte, la prestación
económica por cuidados en el entorno familiar podrá ser reconocida a tiempo
completo o tiempo parcial, en función de la dedicación horaria y/o de la
compatibilidad con otros servicios del catálogo:
- Dedicación completa: 160 o más horas al
mes.
- Dedicación parcial: Hasta 159 horas al
mes.
Artículo 6.-
Régimen de acceso y compatibilidades
El acceso a las prestaciones y servicios
del catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se regirá por la normativa vigente y estará sujeto al régimen de compatibilidades
previsto.
TÍTULO I
Procedimientos para el reconocimiento del grado y
nivel de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención
CAPÍTULO I
Normas comunes sobre los procedimientos
Artículo 7.-
Competencia
El órgano competente en materia de
dependencia será el que resuelva los procedimientos para el reconocimiento del
grado y nivel de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de
Atención.
Artículo 8.-
Plazo para resolver
Los plazos máximos para resolver los
procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de
elaboración del Programa Individual de Atención serán de seis meses, a contar
desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación.
Artículo 9.-
Tramitación de urgencia
Previa solicitud motivada de los servicios
sociales municipales o a instancia de cualquiera de los centros directivos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, conforme al modelo adjunto a esta Orden, y cuando
lo aconsejen razones de interés público, el órgano competente en materia de
dependencia podrá acordar, también de forma motivada, la aplicación al
procedimiento de la tramitación de urgencia, reduciéndose los plazos
establecidos para el procedimiento ordinario.
Artículo 10.-
Celeridad
Por el órgano instructor se podrán acordar
en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una
impulsión simultánea.
Artículo 11.-
Verificación de los datos aportados
La Administración tendrá en todo momento la facultad de verificar los
datos aportados por los interesados. La ocultación o falsedad de datos o
informaciones que deban figurar en la solicitud, o en los documentos que la
acompañan, podrán ser consideradas causa suficiente para proceder al archivo de
la solicitud, previa resolución motivada del órgano competente.
CAPÍTULO II
Procedimiento para el
reconocimiento del grado y nivel de dependencia
SECCIÓN 1ª. INICIACIÓN
Artículo 12.-
Inicio del procedimiento y presentación de la solicitud
1. El procedimiento
se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado
de dependencia o de quien lo represente.
2. La solicitud se
formalizará en el modelo adjunto, y se presentará en los centros de servicios
sociales municipales correspondientes al domicilio del solicitante. Asimismo,
las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[Por Resolución
119/2013, de 22 de enero,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace
pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer
"La Maliciosa", para la realización de actividades de carácter
material y técnico por razones de eficacia]
[Por Resolución
137/2013, de 23 de enero,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace
pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios "Los
Pinares", para la realización de actividades de carácter material y
técnico por razones de eficacia]
[Por Resolución
1482/2013, de 29 de abril,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace
pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales
Mejorada-Velilla, por el que se encomienda la realización de actividades de
carácter material y técnico por razones de eficacia]
[Por Resolución
1484/2013, de 29 de abril,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace
pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales
"Pantueña", por el que se encomienda la realización de actividades de
carácter material y técnico por razones de eficacia]
[Por Resolución
1483/2013, de 29 de abril,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace
pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios
Sociales del Este de Madrid "MISSEM", por el que se encomienda la
realización de actividades de carácter material y técnico por razones de
eficacia]
[Por Resolución
1481/2013, de 29 de abril,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace
pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios
Sociales "Las Vegas", por la que se encomienda la realización de
actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia]
[Por Resolución
1480/2013, de 29 de abril,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace
pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales
"Vega del Guadalix", por la que se encomienda la realización de
actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia]
[Por Resolución
1479/2013, de 29 de abril,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace
pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales THAM,
por la que se encomienda la realización de actividades de carácter material y
técnico por razones de eficacia]
[Por Resolución
1858/2013, de 10 de mayo,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace
pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra
Norte, por el que se encomienda la realización de actividades de carácter
material y técnico por razones de eficacia]
[Por Resolución
1864/2013, de 13 de mayo,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace
pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, por el que se encomienda la realización de actividades de carácter
material y técnico por razones de eficacia]
[Por Resolución
1939/2013, de 24 de mayo,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace
pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid a través de la
Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra
Oeste, por el que se encomienda la realización de actividades de carácter
material y técnico por razones de eficacia]
[Por Orden
895/2013, de 3 de julio,
de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se encomienda al Organismo
Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social realizar la valoración de la
situación de dependencia de personas usuarias de sus centros]
3. Las solicitudes, así como la
documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del
Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, para lo que
es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a
los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.
[Por
Resolución 28/2011, de 20 de diciembre, de la Dirección General de Coordinación
de la Dependencia, se modifica el modelo de solicitud de reconocimiento de la
situación de dependencia y se establecen nuevos Anexos para la elaboración del
Programa Individual de Atención]
Artículo 13.-
Documentación que acompaña a la solicitud
A la solicitud se
acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del DNI/NIE del solicitante.
b) En su caso,
copia del DNI/NIE del representante.
c) Documento/s emitido/s por los
Ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en la nación
española durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como el empadronamiento
en un municipio de la Comunidad de Madrid a fecha de la solicitud.
En el supuesto de
residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán
presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la
residencia legal en España por los mismos períodos.
d) Informe de condiciones de salud
actualizado y suscrito por un médico colegiado, conforme a los modelos adjuntos
a esta Orden en función de la edad del solicitante, o informe emitido al efecto
y suscrito por cualquier profesional sanitario colegiado de la sanidad pública
madrileña.
[Por Resolución 761/2010, de 16 de septiembre, de la Dirección General de
Atención Primaria, se aprueba el modelo telemático de solicitud de informes
sobre el estado de salud y para reconocimiento de la situación de dependencia]
e) En su caso,
copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u
otro documento que acredite que el solicitante es pensionista de gran invalidez
y/o copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
f) En el caso de
que se manifieste en la solicitud preferencia por la prestación económica para
cuidados en el entorno familiar, copia del DNI/NIE del cuidador y declaración responsable
del grado de parentesco que les une conforme al modelo adjunto.
g) De la presentación de la documentación
descrita en las letras c) y d) están eximidas las personas que estén siendo
atendidas en residencias públicas, concertadas o contratadas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.-
Remisión del expediente
1. Los centros de
servicios sociales municipales deberán remitir al órgano competente en materia
de dependencia las solicitudes, debidamente registradas y subsanadas, junto con
la documentación adjunta y un informe de entorno del solicitante emitido en el
modelo adjunto, en un plazo máximo de quince días hábiles, desde la
presentación de la solicitud en el registro municipal o de la subsanación de la
misma por parte del interesado.
2. Cuando la
solicitud tenga entrada por otros registros o lugares diferentes a los
municipales, el informe de entorno podrá ser solicitado a la Entidad Local correspondiente por el órgano competente en materia de dependencia.
3. En el caso de que la entidad local no
aporte el informe de entorno, el órgano competente en materia de dependencia
podrá proseguir las actuaciones y resolver los procedimientos regulados en la
presente Orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 15.-
Subsanación de la solicitud
Los centros de servicios sociales
municipales y, en su caso, el órgano competente en materia de dependencia
examinarán las solicitudes presentadas. Si estas no reúnen los requisitos exigidos,
o no acompañan la documentación necesaria, según se establece en el artículo 13,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de quince días hábiles desde
el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo, si no la
aportara, se entenderá desistido de su solicitud, previa resolución del órgano
competente en materia de dependencia.
SECCIÓN 2ª. ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN
Artículo 16.-
Orden de prelación en el estudio de los expedientes
El estudio de los expedientes se realizará
por orden de entrada de las solicitudes y conforme al principio de eficacia en
la gestión, salvo que el órgano competente en materia de dependencia entienda
que existen razones de urgencia o de cualquier otra índole, objetivamente motivadas.
Artículo 17.-
Citación para la valoración de la situación de dependencia
1. El órgano
competente en materia de dependencia, una vez completo el expediente, comunicará
al interesado el día, franja horaria y lugar en el que vaya a realizarse la
valoración de la situación de dependencia.
2. Cuando, por
causa imputable al interesado, no sea posible realizar la valoración a que se refiere
el apartado anterior, el procedimiento caducará y se archivarán las actuaciones
practicadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada.
3. Si del examen de la documentación y/o
de la visita al entorno habitual del solicitante se constatase fehacientemente
la ausencia de necesidad de ayuda para la realización de las actividades
básicas de la vida diaria por parte del solicitante, la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia, a la que se refiere el artículo 20, podrá
proponer el archivo de la solicitud, previa resolución motivada del órgano
competente.
Artículo 18.-
Valoración de la situación de dependencia
1. Con carácter
general, la valoración se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado por
profesionales de la Administración de la Comunidad de Madrid con perfil sociosanitario, pudiéndose determinar, cuando se estime conveniente por el órgano
competente en materia de dependencia, que la valoración se lleve a cabo en un
lugar distinto y/o por profesionales de otras Administraciones Públicas.
2. Las funciones de
estos valoradores serán las siguientes:
a) Aplicación del
instrumento "Baremo de Valoración de los grados y niveles de Dependencia"
(BVD) y de la "Escala de Valoración Específica" para menores de tres años
(EVE), conforme a la normativa vigente.
b) Análisis y
revisión de los informes de salud, considerando, en su caso, las ayudas técnicas,
órtesis o prótesis prescritas.
c) Valoración del
entorno habitual del interesado.
d) Información
sobre los servicios y prestaciones establecidos en la presente Orden y realización
del trámite de consulta al interesado.
e) Aquellas otras que les sean atribuidas
por la normativa vigente o por el órgano competente en materia de dependencia.
Artículo 19.-
Dictamen sobre el grado y nivel de dependencia
La Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia a que se refiere el artículo siguiente emitirá un dictamen técnico, que deberá
contener el diagnóstico, el grado y nivel de dependencia y aquellos otros
extremos que se consideren relevantes en función de cada caso, y se elevará al
Director General competente en materia de dependencia.
Artículo 20.-
Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia
1. La Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia es un órgano colegiado adscrito al órgano
competente en materia de dependencia.
2. Será presidida
por el director general competente en materia de dependencia, quien nombrará
por resolución al resto de integrantes. Sus funciones serán las siguientes:
a) Emitir los
dictámenes técnicos a los que se refiere el artículo anterior.
b) Valoración de
las solicitudes de urgencia a las que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.
c) Establecer
criterios para la correcta aplicación del instrumento del "Baremo de
Valoración de los grados y niveles de Dependencia" (BVD) y de la "Escala
de Valoración Específica" para menores de tres años (EVE) en la Comunidad de Madrid, así como para la determinación de los Programas Individuales de
Atención.
d) Coordinar los
planes de formación de los valoradores.
e) Valorar las
circunstancias en que procede la revisión del grado y nivel de dependencia y
del Programa Individual de Atención.
f) Proponer,
cuando corresponda, el plazo máximo en que deba efectuarse la revisión del
grado y nivel de dependencia dictaminados.
g) Solicitar,
excepcionalmente, cuantos informes médicos, psicológicos o sociales complementarios
o aclaratorios considere convenientes, cuando el contenido de los antecedentes
obrantes en el expediente o las especiales circunstancias de la persona
solicitante lo aconsejen.
h) Prestar
asistencia técnica y asesoramiento, si le es requerido, en las reclamaciones, recursos
y procedimientos contenciosos en que sea parte la Comunidad de Madrid, en materia de valoración de la situación de dependencia y de los
Programas Individuales de Atención.
i) Aquellas otras
que le sean atribuidas por la normativa vigente o por el Director General
competente en la materia.
3. Las reglas de funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia serán las establecidas con carácter general
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
SECCIÓN 3ª. TERMINACIÓN
Artículo 21.-
Resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de
dependencia
El órgano competente en materia de
dependencia resolverá el procedimiento de reconocimiento de grado y nivel de
dependencia del solicitante e iniciará el procedimiento para la elaboración de
correspondiente Programa Individual de Atención, conforme al calendario de
aplicación previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la
elaboración del Programa Individual de Atención
SECCIÓN 1ª. INICIACIÓN
Artículo 22.-
Inicio del procedimiento
1. Cuando corresponda, y una vez
reconocida la situación de dependencia se iniciará de oficio por el órgano
competente el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de
Atención.
2. Cuando la resolución de reconocimiento
de la situación de dependencia emitida se refiera a un grado y nivel no
implantado, de acuerdo con el calendario del apartado 1 de la disposición final
primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el procedimiento para la elaboración
del Programa Individual de Atención se iniciará el primer día del año en el que
proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le haya sido
reconocido.
SECCIÓN 2ª. ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN
Artículo 23.-
Orden de prelación en la instrucción de los expedientes
El procedimiento de elaboración del
Programa Individual deAtención se ordenará en función del calendario de
implantación previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, respetando la fecha de entrada en el registro del órgano
competente para decepcionar las solicitudes de reconocimiento de la situación
de dependencia. Cuando existan razones de urgencia o de cualquier otra índole,
objetivamente motivadas, podrá alterarse este orden.
Artículo 24.-
Trámite de consulta
En cualquier momento de la tramitación del
procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia o de la
elaboración del Programa Individual de Atención, el personal adscrito al órgano
competente en materia de dependencia formulará consulta al interesado sobre las
modalidades de intervención que considere más adecuadas a sus necesidades.
Dicha consulta podrá efectuarse por
escrito o por cualquier otro medio de comunicación que permita dejar constancia
de que dicho trámite se ha efectuado, incluidos los medios telemáticos o de
comunicación a distancia. La consulta al interesado será preceptiva pero no
vinculante para la Administración.
Se podrá entender efectuada la consulta al
interesado cuando ya esté disfrutando de un prestación o servicio de la misma o
análoga naturaleza de los recogidos en esta Orden y que esté financiado total o
parcialmente por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que el interesado, una
vez informado acerca del catálogo, pueda manifestar preferencia por otro
recurso.
SECCIÓN 3ª. TERMINACIÓN
Artículo 25.-
Resolución del procedimiento
1. El órgano competente en materia de
dependencia, teniendo en cuenta la documentación que obre en el expediente,
resolverá el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de
Atención, indicando la fecha de efectividad del derecho a los servicios o prestaciones
del catálogo.
2. El Programa Individual de Atención
determinará la modalidad o modalidades de intervención más adecuadas a las
necesidades del interesado, de entre los servicios y prestaciones previstos en
la normativa vigente, incorporando, si procede, los servicios que ya esté
disfrutando el interesado como recursos de atención a la dependencia.
3. En función de las prestaciones o
servicios propuestos, el órgano competente podrá solicitar al interesado la
documentación necesaria para comprobar que se cumplen los requisitos para
acceder a dicho servicio y/o prestación, o bien comprobarlo de oficio.
CAPÍTULO IV
Procedimiento único
Artículo 26.-
Procedimiento único
Cuando la
tramitación del expediente lo permita, y en aras a una mayor eficacia en la tramitación
administrativa, el órgano competente en materia de dependencia podrá resolver conjuntamente,
en el plazo máximo establecido en el artículo 8 de la presente Orden, el
reconocimiento de la situación de dependencia y la elaboración del Programa
Individual de Atención.
CAPÍTULO V
Revisión de los actos
Artículo 27.-
Recurso de alzada
Contra las resoluciones de reconocimiento
de grado y nivel y de elaboración del Programa Individual de Atención a que se
refieren los artículos 21, 25 y 26 de esta Orden podrá interponerse, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada
ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en los términos
previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 28.-
Revisión de grado y nivel de dependencia
La resolución de reconocimiento de la
situación de dependencia solo podrá ser objeto de revisión cuando queden
suficientemente acreditados la mejoría o el empeoramiento de la situación de
dependencia del solicitante, así como en aquellos supuestos en los que se
acredite debidamente que ha existido un error de diagnóstico o en la aplicación
del baremo. Esta revisión se podrá iniciar de oficio, mediante Acuerdo del
órgano competente en materia de dependencia, o a solicitud del interesado o su
representante conforme al modelo adjunto.
Artículo 29.-
Revisión del Programa Individual de Atención
El Programa Individual de Atención podrá
ser revisado, de forma motivada, en los siguientes casos:
a) Se revisará de oficio por la Dirección General competente en materia de dependencia en los siguientes supuestos:
i) Cuando se
produzca una revisión del grado o nivel de dependencia reconocido, siempre que
esta implique una modificación de las prestaciones y/o servicios recibidos.
ii) Cuando se disponga de un recurso
más adecuado para el beneficiario.
iii) Por traslado
de residencia a la Comunidad de Madrid desde otra comunidad autónoma.
iv) Cuando existan circunstancias motivadas que aconsejen
su revisión.
b) Se podrá
revisar el Programa Individual de Atención con la periodicidad que determine la Dirección General competente en materia de dependencia y conforme a los planes de actuación
que se puedan establecer.
c) Podrá revisarse el Programa Individual
de Atención a instancia del interesado, y a través de los servicios sociales
municipales, siempre que se acredite, conforme al modelo adjunto, una variación
en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudieran
motivar una modificación del servicio o prestación económica concedida.
TÍTULO II
Determinación de la capacidad económica de los
beneficiarios
Artículo 30.-
Determinación de la capacidad económica
1. Al objeto de establecer la
participación de los beneficiarios en la cuantía de las prestaciones y, cuando
corresponda, en el coste de los servicios, se calculará la capacidad económica
del beneficiario conforme a su renta personal, de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y en la presente
Orden.
El período que se
tendrá en cuenta para la determinación de la renta será el correspondiente al
último ejercicio fiscal cuya obligación de declarar haya finalizado en la fecha
de presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de
dependencia en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La capacidad económica del
beneficiario siempre estará referenciada al ejercicio fiscal indicado en el
párrafo anterior, incluso cuando se produzcan revisiones de su grado y nivel de
dependencia o del Programa Individual de Atención. ()
Artículo 30 bis .- Revisión de la capacidad económica ()
Las personas beneficiarias de un servicio
o prestación del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia en la Comunidad de Madrid podrán solicitar del órgano competente en
materia de dependencia, la revisión de su capacidad económica previamente
determinada cuando hubiese transcurrido, al menos, un año desde la resolución
de su procedimiento y acreditasen, suficientemente, que su capacidad económica
hubiese disminuido más de un 25 por 100 respecto de la que fue objeto de previa
determinación. Será requisito necesario que la causa de la disminución no le
resulte directamente imputable ni fuera previsible en el momento en que se
determinó su modalidad de intervención más adecuada.
Artículo 30 ter .- Solicitud de revisión de la capacidad económica ()
1. La solicitud se
formalizará en el modelo que figura como Anexo 8, siéndole de aplicación lo
previsto en el artículo 12 de esta Orden.
2. Con la solicitud se aportarán aquellos
documentos o cualesquiera otros elementos de prueba que, conforme a Derecho,
pudieran justificar la necesidad de la revisión solicitada. Los documentos
podrán ser copias debidamente compulsadas.
Artículo 30 quáter .- Resolución de la solicitud de revisión de la capacidad
económica ()
1. El órgano competente en
materia de dependencia resolverá sobre las solicitudes planteadas. La
resolución que estime o desestime la solicitud será notificada al interesado,
junto con la nueva cuantía, si así procediese, de la prestación económica que
viniera disfrutando. En el caso de servicios se dará traslado de la resolución
estimatoria al órgano que provea el servicio para que modifique la cuantía del
copago, cuya nueva cuantía será notificada al interesado por el órgano
proveedor del servicio.
2. De conformidad con lo
previsto en el Anexo a la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece
la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados
procedimientos en la Comunidad de Madrid, el plazo máximo para dictar y
notificar la resolución expresa de este procedimiento será de seis meses,
transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la resolución
expresa del procedimiento, el solicitante podrá entender desestimada su
solicitud.
3. La resolución expresa o presunta del
presente procedimiento podrá ser recurrida en alzada de conformidad con lo
previsto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 30 quinquies .- Irretroactividad de la eficacia de la revisión de la capacidad
económica ()
La revisión de la capacidad económica
personal no tendrá, en ningún caso, eficacia retroactiva, surtiendo efectos
desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución estimatoria
si esta se hubiera adoptado entre los días 1 y 15 del mes. Si se adoptase en
días posteriores, surtirá efectos desde el primer día del mes subsiguiente a la
fecha de la resolución estimatoria.
Artículo 30 sexies .- Plazo de carencia para posteriores nuevas solicitudes de
revisión de la capacidad económica ()
Una vez estimada o desestimada una
solicitud de revisión de la capacidad económica, no podrá presentarse otra
nueva solicitud antes del transcurso de un año desde la fecha de resolución de
la anterior.
Artículo 31.-
Delimitación del concepto de renta personal
1. Se considera
renta personal los ingresos íntegros del beneficiario derivados de cualquiera
de los componentes o fuentes a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.
2. El importe que
se computará como renta del beneficiario será el resultante de la suma de los
diferentes componentes obtenidos exclusivamente en el ejercicio fiscal a
considerar, minorados, en su caso, en el importe de las pérdidas patrimoniales
generadas y que se compensen con ganancias patrimoniales en el mismo ejercicio.
A tal efecto, se tomará como tal, el importe que proporcione la Administración Tributaria competente en la gestión del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
3. En los ingresos
del beneficiario no se tendrán en consideración como renta:
a) La cuantía de
las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad recogidas en el artículo 31
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
b) Las primas
satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia
en los grados y niveles de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, en los términos y con los límites que al respecto establezca la
normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y siempre y cuando el interesado las justifique debidamente.
c) Las pensiones
compensatorias que el beneficiario realice en favor del cónyuge y las
anualidades por alimentos, que el interesado justifique debidamente.
4. Cuando el beneficiario optase por
presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma conjunta, su renta final vendrá determinada por el cociente de dividir por
dos la suma de los ingresos íntegros declarados a efectos de dicho impuesto,
incrementados por las rentas exentas de carácter personal del beneficiario.
Artículo 32.-
Cálculo de la capacidad económica del beneficiario
1. La capacidad
económica vendrá determinada por su renta personal, considerada según lo
establecido en el artículo anterior.
2. En caso de que el beneficiario hubiera
realizado disposiciones patrimoniales a título oneroso o gratuito en los cuatro
años anteriores a la presentación de la solicitud a favor de los cónyuges o
parientes hasta el cuarto grado inclusive, estas se tendrán en cuenta de la
siguiente forma:
a) En las disposiciones de bienes,
constitución de derechos reales sobre los mismos o renuncia a derechos, la
capacidad económica será el resultado de sumar a su renta:
i) Un 5 por 100
del valor de los mismos a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, a partir de
los sesenta y cinco años de edad.
ii) Un 3 por 100, entre los treinta y
cinco y los sesenta y cinco años.
iii) Un 1 por 100 para los menores de
treinta y cinco años.
Cuando se trate de disposiciones a título oneroso se
deducirá de su valor la contraprestación recibida, siempre que exista
constancia de su efectiva recepción.
b) Cuando se trate
de la renuncia a rentas, pensiones y, en general, todo rendimiento periódico,
si esta hubiera sido realizada de forma gratuita, se computará la misma como si
siguiera percibiéndola, a efectos de calcular su capacidad económica. Si la renuncia
hubiera sido onerosa, se computará la diferencia entre el valor capitalizado de
la renta renunciada a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, y la
contraprestación recibida, siempre y cuando exista constancia de su efectiva
recepción.
c) Cuando la
disposición patrimonial haya sido realizada a través del aumento de deudas u
obligaciones, si estas hubieran sido contraídas a título gratuito, la capacidad
económica será el resultado de sumar a su renta:
i) Un 5 por 100
del valor de las mismas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, a partir de
los sesenta y cinco años de edad.
ii) Un 3 por 100, entre los treinta y
cinco y los sesenta y cinco años.
iii) Un 1 por 100 para los menores de
treinta y cinco años.
Si hubieran sido contraídas a título oneroso, se
deducirá de su valor la contraprestación recibida, siempre que exista
constancia de su efectiva recepción.
3. La información
será la que suministre el órgano tributario competente en la gestión de dichos
impuestos o podrá ser requerida al interesado cuando se estime conveniente.
4. A
efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden se asimilarán a cónyuges
los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Artículo 33.-
Comprobación de la capacidad económica personal del beneficiario
1. El órgano competente en materia de
dependencia podrá comprobar de oficio la acreditación de los requisitos de la
capacidad económica, sin perjuicio de poder requerir al interesado cualquier
documentación necesaria para comprobar su cumplimiento.
2. Asimismo, podrá verificar la
información aportada por los interesados mediante la obtención de datos de
carácter económico que sobre ellos exista en las distintas Administraciones, registros
públicos o cualquier otro organismo competente.
3. En el supuesto de que exista diferencia
entre la información económica aportada por los interesados y la obtenida por la Administración Pública, se utilizará esta última para la determinación de la capacidad
económica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Personas
que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo
con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de septiembre, de Procedimiento para el
Reconocimiento, Declaración y Calificación de Grado de Discapacidad
En el caso de las personas que tengan reconocida
la necesidad de asistencia de tercera persona de conformidad con la legislación
aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, el
procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia no
precisará de nueva valoración, ni requerirá la aportación de informe de salud
ni de entorno de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
primera, apartado 2, del Real Decreto 504/2007, y se tramitará por la Dirección General competente en materia de dependencia.
Segunda.- Determinación
de la capacidad económica para aquellos beneficiarios que ya tuvieran reconocida
una prestación económica o un servicio incluidos en el catálogo a los que se
refieren los artículos 3 y 4 antes de la entrada en vigor de esta norma
Para aquellos beneficiarios que, antes de
la entrada en vigor de esta norma, tuvieran ya reconocida en su Programa
Individual de Atención una prestación económica de las previstas en el artículo
4 de la presente Orden, o ya fueran usuarios de alguna de las residencias integradas
en la red pública o concertada de la Comunidad de Madrid, no será de aplicación el sistema establecido en la presente Orden para determinar su capacidad
económica. Asimismo, se le mantendrá la cuantía de las prestaciones reconocidas
o el régimen de participación del usuario en el coste del servicio.
Tercera.- Régimen
de acceso a los servicios de la Red de Centros y Servicios de la Comunidad
de Madrid y de participación de los beneficiarios en
el coste de los mismos
1. Para los usuarios que se encuentran en
algunas de las listas de demanda de la red de centros y servicios para personas
mayores de la Comunidad de Madrid, la capacidad económica para el cálculo de la
participación del usuario en el coste de los servicios de atención residencial,
con independencia de su tipo de financiación, se determinará conforme a lo
dispuesto en la presente Orden.
2. En el caso de
las personas ingresadas en centros para personas con algún tipo de discapacidad,
de aquellas que se encuentren en alguna de sus listas de demanda o que se
incorporen a las mismas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente
Orden, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
3. En el caso de
los servicios que son gestionados por las entidades locales, el régimen aplicable
para el acceso a los mismos, la determinación de la capacidad económica, así como
el cálculo de la participación de los beneficiarios en el coste de dichos servicios,
se regulará conforme a las ordenanzas municipales correspondientes.
4. Las solicitudes de acceso a un centro o
servicio para personas asistidas, o de análogas características, efectuadas por
aquellos que ya están siendo atendidos en un centro o servicio público,
concertado o contratado de la Comunidad de Madrid, o que se encuentren en
algunas de sus listas de demanda, se entenderán implícitamente como solicitudes
para el reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a sus
prestaciones y servicios. A estos efectos, serán remitidas al órgano competente
en materia de la dependencia, con el objeto de que inicie el procedimiento.
[Por Orden 895/2013, de 3 de julio, del Consejero de Asuntos
Sociales, se encomienda al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar
Social realizar la valoración de la situación de dependencia de personas
usuarias de sus centros]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Tramitación
de solicitudes anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden
Todas aquellas solicitudes de
reconocimiento de la situación de dependencia cuyo Programa Individual de
Atención no haya sido resuelto con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Orden se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente.
Segunda.- Habilitación
provisional de centros y servicios de atención a personas dependientes
Se considerarán acreditadas, a efectos de
la atención en centros y prestación de los servicios a que se refiere la
presente Orden, todos los centros y servicios que se ajusten al régimen
previsto en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad
de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación
de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.
Tercera.- Informe
de entorno
Los centros de servicios sociales
municipales dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de
entrada en vigor de esta Orden, para adaptar el informe de entorno del
solicitante al modelo adjunto a la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
La presente Orden
deroga las siguientes normas:
a) Artículos 1 a 27, 29 a 31 y 44 a 48, así como las disposiciones adicionales primera, cuarta y quinta, y la
disposición transitoria tercera de la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por
la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de
dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las
prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.
b) Los artículos 4
al 11, ambos inclusive, de la Orden 1377/1998, de 13 julio, por la que se
regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros
Residenciales de atención a Personas Mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid, exclusivamente en lo relativo a las solicitudes y adjudicación de plazas
para personas mayores en situación de dependencia (antes plazas de mayores "asistidos").
c) Los artículos 6
al 11, ambos inclusive, de la Orden 597/1999, de 23 de diciembre, por la que se
regula la naturaleza y objetivo del servicio público de atención a personas mayores
en centros de día y se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes
y adjudicación de plazas en dichos centros.
d) Los puntos dos
y tres del artículo primero de la Orden 475/2006, de 17 de marzo, que modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio, y la Orden 597/1999, de 23 de diciembre, por la que se
regula el procedimiento de solicitud y adjudicación de plazas en residencias y
centros de día para personas mayores de la Comunidad de Madrid, exclusivamente en lo relativo a las solicitudes y adjudicación de plazas para personas mayores en
situación de dependencia (antes plazas de mayores "asistidos").
e) Cualquier otra orden o disposición de
igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modelos
de solicitud y anexos
Se habilita al órgano competente en materia
de dependencia para modificar los modelos de solicitud y anexos regulados en
esta Orden, así como establecer nuevos modelos necesarios para la tramitación
de los procedimientos regulados por la presente.
Segunda.- Habilitación
para la interpretación, instrucción y desarrollo de la Orden
Se habilita al órgano competente en
materia de dependencia de la Comunidad de Madrid a desarrollar, instruir,
interpretar y resolver cuantas cuestiones e incidencias puedan producirse en la
aplicación de esta Orden.
Tercera.- Vigencia
de la norma
La presente Orden entrará en vigor el día 3 de mayo de 2010.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)