[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN

 

 

 

Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención. ([1])

 

 

PREÁMBULO

 

1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula las condiciones básicas de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Como se establece en su preámbulo, se trata de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales que complemente su acción protectora y pueda dar respuesta a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia.

En esta labor, se otorga un papel fundamental a las Comunidades Autónomas y, cuando corresponda, a las Entidades Locales. En concreto, el artículo 11 atribuye a las comunidades autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como gestionar los recursos necesarios para ello.

El preámbulo de la propia Ley reconoce, también, que las necesidades de las personas en situación de dependencia han sido atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, por lo que la colaboración entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales es determinante para lograr una mejor gestión de los servicios, conforme a las competencias que la legislación vigente atribuye.

2. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de asistencia social, promulgó la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales, que tiene por finalidad garantizar el desarrollo de la acción social, mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que se integran. En este marco, en su título VI se regula la atención a las personas en situación de dependencia, al objeto de satisfacer su desarrollo integral, lo que supuso un primer paso en el reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.

Con el objeto de realizar este cometido se creó mediante Decreto 63/2006, de 20 de julio, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, integrándose en la estructura de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

3. Con la presente Orden se introducen determinadas modificaciones en el procedimiento administrativo actual, regulado en la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, simplificando la tramitación de los expedientes con el objetivo último de conseguir respuestas más ágiles y eficaces a las solicitudes de los ciudadanos, reduciendo los tiempos de tramitación tanto en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, como en el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención.

Se ha considerado necesario, además, establecer una regulación específica de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y del procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención, diferente a la regulación concreta de cada una de las prestaciones económicas y del acceso a los servicios del SAAD.

4. Por su parte, tras la eliminación de la obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio, y para lograr una mayor eficacia en la tramitación del procedimiento, se modifican algunos aspectos relacionados con la determinación de la capacidad económica de los beneficiarios de los servicios y las prestaciones del SAAD. Al mismo tiempo, se unifica la forma de determinar la capacidad económica para todos los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD que son gestionados directamente por la Comunidad de Madrid, lo que garantiza la igualdad en el acceso.

5. La presente Orden consta de 33 artículos, agrupados en un título preliminar, dos títulos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar contiene las disposiciones generales para la aplicación de la norma, tales como el objeto y ámbito de aplicación, los requisitos para ser beneficiario, el catálogo de servicios y la definición de las prestaciones económicas del sistema.

El título I establece los trámites que se deben seguir en los dos procedimientos. El capítulo I recoge las disposiciones aplicables a ambos. El capítulo II regula el procedimiento para la valoración de la situación de dependencia, en sus tres fases: Iniciación, ordenación e instrucción y terminación. Con la misma estructura se regula en el capítulo III el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención. Por su parte, el capítulo IV prevé la posibilidad de unificar ambos procedimientos bajo determinados supuestos y el capítulo V incluye todo lo relativo a la revisión de los actos administrativos dictados por el órgano competente en materia de dependencia.

Por último, en el título II se regula la determinación de la capacidad económica personal del beneficiario con el objeto de determinar la cuantía de las prestaciones económicas y, cuando corresponda, la participación del usuario en el coste de los servicios.

 

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

 

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) Regular el procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en los capítulos III y IV del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

b) Regular la determinación de la capacidad económica personal del beneficiario.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.- Beneficiarios

 

1. Podrán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia los españoles que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y residan en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y, residiendo en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud, carezcan de nacionalidad española o comunitaria se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

 

Artículo 3.- Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid está configurado por los siguientes servicios:

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de Teleasistencia.

c) Servicio de Ayuda a Domicilio:

i) Atención de las necesidades del hogar.

ii) Cuidados personales.

d) Servicios deAtenciónDiurna/Nocturna para personas en situación de dependencia:

i) Centros para personas mayores.

ii) Centros para menores de sesenta y cinco años.

iii) Centros de atención especializada.

e) Servicio de Atención Residencial para personas en situación de dependencia:

i) Residencias para personas mayores.

ii) Residencias para personas con algún tipo de discapacidad.

f) Otros Centros de Atención a Personas en Situación de Dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

g) Otros centros que presten servicios de atención a personas en situación de dependencia en el ámbito socio-sanitario o socio-educativo.

2. Conforme al artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Pers onal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la red a la que hace referencia este artículo estará formada por los centros públicos de la Comunidad de Madrid, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de las personas en situación de dependencia, así como los privados concertados o contratados por cualquiera de las Administraciones públicas, siempre que estén debidamente acreditados.

 

Artículo 4.- Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atencióna la Dependencia en la Comunidad de Madrid

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 17 a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid son las siguientes:

a)    La prestación económica vinculada al servicio, cuya finalidad es contribuir a la financiación del coste de un servicio del catálogo del artículo 3 de la presente Orden, prestado por un centro o entidad privada, con o sin ánimo de lucro. El centro o servicio deberá estar debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid.

 

b)   La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, cuya finalidad es que la persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados que precise.

 

c)    La prestación económica de asistencia personal, que tiene como objeto la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia reconocida.

 

[Por Orden 626/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid]

 

[Por Orden 627/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid]

 

Artículo 5.- Intensidad de determinados servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid

 

1. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se establecerá en función del grado y nivel de dependencia y del número de horas que se reconozcan al mes:

a) Se entenderá por ayuda a domicilio intensiva:

- Grado III (Nivel 2): 70-90 horas/mes.

- Grado III (Nivel 1): 55-70 horas/mes.

- Grado II (Nivel 2): 40-55 horas/mes.

- Grado II (Nivel 1): 30-40 horas/mes.

b) Por su parte, se entenderá por ayuda a domicilio no intensiva:

- Grado III (Nivel 2): Hasta 45 horas/mes.

- Grado III (Nivel 1): Hasta 35 horas/mes.

- Grado II (Nivel 2): Hasta 28 horas/mes.

- Grado II (Nivel 1): Hasta 20 horas/mes.

2. La intensidad en centro de atención diurna o nocturna se establecerá conforme al número de días o noches de la semana en el que se preste el servicio:

a) Atención diurna o nocturna intensiva: 4-5 días o noches/semana.

b) Atención diurna o nocturna no intensiva: 2-3 días o noches/semana.

3. Por su parte, la prestación económica por cuidados en el entorno familiar podrá ser reconocida a tiempo completo o tiempo parcial, en función de la dedicación horaria y/o de la compatibilidad con otros servicios del catálogo:

- Dedicación completa: 160 o más horas al mes.

- Dedicación parcial: Hasta 159 horas al mes.

 

Artículo 6.- Régimen de acceso y compatibilidades

 

El acceso a las prestaciones y servicios del catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se regirá por la normativa vigente y estará sujeto al régimen de compatibilidades previsto.

 

TÍTULO I

Procedimientos para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención

 

CAPÍTULO I

Normas comunes sobre los procedimientos

 

Artículo 7.- Competencia

 

El órgano competente en materia de dependencia será el que resuelva los procedimientos para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención.

 

Artículo 8.- Plazo para resolver

 

Los plazos máximos para resolver los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención serán de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

 

Artículo 9.- Tramitación de urgencia

 

Previa solicitud motivada de los servicios sociales municipales o a instancia de cualquiera de los centros directivos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, conforme al modelo adjunto a esta Orden, y cuando lo aconsejen razones de interés público, el órgano competente en materia de dependencia podrá acordar, también de forma motivada, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, reduciéndose los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

 

Artículo 10.- Celeridad

 

Por el órgano instructor se podrán acordar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea.

 

Artículo 11.- Verificación de los datos aportados

 

La Administración tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por los interesados. La ocultación o falsedad de datos o informaciones que deban figurar en la solicitud, o en los documentos que la acompañan, podrán ser consideradas causa suficiente para proceder al archivo de la solicitud, previa resolución motivada del órgano competente.

 

 

CAPÍTULO II

Procedimiento para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia

SECCIÓN 1ª. INICIACIÓN

 

Artículo 12.- Inicio del procedimiento y presentación de la solicitud

 

1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien lo represente.

2. La solicitud se formalizará en el modelo adjunto, y se presentará en los centros de servicios sociales municipales correspondientes al domicilio del solicitante. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

[Por Resolución 119/2013, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer "La Maliciosa", para la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia]

[Por Resolución 137/2013, de 23 de enero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios "Los Pinares", para la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia]

[Por Resolución 1482/2013, de 29 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, por el que se encomienda la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia]

[Por Resolución 1484/2013, de 29 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales "Pantueña", por el que se encomienda la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia]

[Por Resolución 1483/2013, de 29 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid "MISSEM", por el que se encomienda la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia]

[Por Resolución 1481/2013, de 29 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales "Las Vegas", por la que se encomienda la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia]

[Por Resolución 1480/2013, de 29 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales "Vega del Guadalix", por la que se encomienda la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia]

[Por Resolución 1479/2013, de 29 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales THAM, por la que se encomienda la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia]

[Por Resolución 1858/2013, de 10 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, por el que se encomienda la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia]

[Por Resolución 1864/2013, de 13 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, por el que se encomienda la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia]

[Por Resolución 1939/2013, de 24 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, se hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, por el que se encomienda la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia]

[Por Orden 895/2013, de 3 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se encomienda al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social realizar la valoración de la situación de dependencia de personas usuarias de sus centros]

3. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

 

[Por Resolución 28/2011, de 20 de diciembre, de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, se modifica el modelo de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y se establecen nuevos Anexos para la elaboración del Programa Individual de Atención]

 

Artículo 13.- Documentación que acompaña a la solicitud

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/NIE del solicitante.

b) En su caso, copia del DNI/NIE del representante.

c) Documento/s emitido/s por los Ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en la nación española durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid a fecha de la solicitud.

En el supuesto de residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España por los mismos períodos.

d) Informe de condiciones de salud actualizado y suscrito por un médico colegiado, conforme a los modelos adjuntos a esta Orden en función de la edad del solicitante, o informe emitido al efecto y suscrito por cualquier profesional sanitario colegiado de la sanidad pública madrileña.

 

[Por Resolución 761/2010, de 16 de septiembre, de la Dirección General de Atención Primaria, se aprueba el modelo telemático de solicitud de informes sobre el estado de salud y para reconocimiento de la situación de dependencia]

 

e) En su caso, copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante es pensionista de gran invalidez y/o copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.

f) En el caso de que se manifieste en la solicitud preferencia por la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, copia del DNI/NIE del cuidador y declaración responsable del grado de parentesco que les une conforme al modelo adjunto.

g) De la presentación de la documentación descrita en las letras c) y d) están eximidas las personas que estén siendo atendidas en residencias públicas, concertadas o contratadas de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 14.- Remisión del expediente

 

1. Los centros de servicios sociales municipales deberán remitir al órgano competente en materia de dependencia las solicitudes, debidamente registradas y subsanadas, junto con la documentación adjunta y un informe de entorno del solicitante emitido en el modelo adjunto, en un plazo máximo de quince días hábiles, desde la presentación de la solicitud en el registro municipal o de la subsanación de la misma por parte del interesado.

2. Cuando la solicitud tenga entrada por otros registros o lugares diferentes a los municipales, el informe de entorno podrá ser solicitado a la Entidad Local correspondiente por el órgano competente en materia de dependencia.

3. En el caso de que la entidad local no aporte el informe de entorno, el órgano competente en materia de dependencia podrá proseguir las actuaciones y resolver los procedimientos regulados en la presente Orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 15.- Subsanación de la solicitud

 

Los centros de servicios sociales municipales y, en su caso, el órgano competente en materia de dependencia examinarán las solicitudes presentadas. Si estas no reúnen los requisitos exigidos, o no acompañan la documentación necesaria, según se establece en el artículo 13, se requerirá al interesado para que, en un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo, si no la aportara, se entenderá desistido de su solicitud, previa resolución del órgano competente en materia de dependencia.

 

SECCIÓN 2ª. ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN

 

Artículo 16.- Orden de prelación en el estudio de los expedientes

 

El estudio de los expedientes se realizará por orden de entrada de las solicitudes y conforme al principio de eficacia en la gestión, salvo que el órgano competente en materia de dependencia entienda que existen razones de urgencia o de cualquier otra índole, objetivamente motivadas.

 

Artículo 17.- Citación para la valoración de la situación de dependencia

 

1. El órgano competente en materia de dependencia, una vez completo el expediente, comunicará al interesado el día, franja horaria y lugar en el que vaya a realizarse la valoración de la situación de dependencia.

2. Cuando, por causa imputable al interesado, no sea posible realizar la valoración a que se refiere el apartado anterior, el procedimiento caducará y se archivarán las actuaciones practicadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

3. Si del examen de la documentación y/o de la visita al entorno habitual del solicitante se constatase fehacientemente la ausencia de necesidad de ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria por parte del solicitante, la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia, a la que se refiere el artículo 20, podrá proponer el archivo de la solicitud, previa resolución motivada del órgano competente.

 

Artículo 18.- Valoración de la situación de dependencia

 

1. Con carácter general, la valoración se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado por profesionales de la Administración de la Comunidad de Madrid con perfil sociosanitario, pudiéndose determinar, cuando se estime conveniente por el órgano competente en materia de dependencia, que la valoración se lleve a cabo en un lugar distinto y/o por profesionales de otras Administraciones Públicas.

2. Las funciones de estos valoradores serán las siguientes:

a) Aplicación del instrumento "Baremo de Valoración de los grados y niveles de Dependencia" (BVD) y de la "Escala de Valoración Específica" para menores de tres años (EVE), conforme a la normativa vigente.

b) Análisis y revisión de los informes de salud, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis o prótesis prescritas.

c) Valoración del entorno habitual del interesado.

d) Información sobre los servicios y prestaciones establecidos en la presente Orden y realización del trámite de consulta al interesado.

e) Aquellas otras que les sean atribuidas por la normativa vigente o por el órgano competente en materia de dependencia.

 

 

Artículo 19.- Dictamen sobre el grado y nivel de dependencia

 

La Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia a que se refiere el artículo siguiente emitirá un dictamen técnico, que deberá contener el diagnóstico, el grado y nivel de dependencia y aquellos otros extremos que se consideren relevantes en función de cada caso, y se elevará al Director General competente en materia de dependencia.

 

Artículo 20.- Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia

 

1. La Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia es un órgano colegiado adscrito al órgano competente en materia de dependencia.

2. Será presidida por el director general competente en materia de dependencia, quien nombrará por resolución al resto de integrantes. Sus funciones serán las siguientes:

a) Emitir los dictámenes técnicos a los que se refiere el artículo anterior.

b) Valoración de las solicitudes de urgencia a las que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.

c) Establecer criterios para la correcta aplicación del instrumento del "Baremo de Valoración de los grados y niveles de Dependencia" (BVD) y de la "Escala de Valoración Específica" para menores de tres años (EVE) en la Comunidad de Madrid, así como para la determinación de los Programas Individuales de Atención.

d) Coordinar los planes de formación de los valoradores.

e) Valorar las circunstancias en que procede la revisión del grado y nivel de dependencia y del Programa Individual de Atención.

f) Proponer, cuando corresponda, el plazo máximo en que deba efectuarse la revisión del grado y nivel de dependencia dictaminados.

g) Solicitar, excepcionalmente, cuantos informes médicos, psicológicos o sociales complementarios o aclaratorios considere convenientes, cuando el contenido de los antecedentes obrantes en el expediente o las especiales circunstancias de la persona solicitante lo aconsejen.

h) Prestar asistencia técnica y asesoramiento, si le es requerido, en las reclamaciones, recursos y procedimientos contenciosos en que sea parte la Comunidad de Madrid, en materia de valoración de la situación de dependencia y de los Programas Individuales de Atención.

i) Aquellas otras que le sean atribuidas por la normativa vigente o por el Director General competente en la materia.

3. Las reglas de funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia serán las establecidas con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

SECCIÓN 3ª. TERMINACIÓN

 

Artículo 21.- Resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia

 

El órgano competente en materia de dependencia resolverá el procedimiento de reconocimiento de grado y nivel de dependencia del solicitante e iniciará el procedimiento para la elaboración de correspondiente Programa Individual de Atención, conforme al calendario de aplicación previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

 

CAPÍTULO III

Procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención

SECCIÓN 1ª. INICIACIÓN

 

Artículo 22.- Inicio del procedimiento

 

1. Cuando corresponda, y una vez reconocida la situación de dependencia se iniciará de oficio por el órgano competente el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención.

2. Cuando la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia emitida se refiera a un grado y nivel no implantado, de acuerdo con el calendario del apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención se iniciará el primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le haya sido reconocido.

 

SECCIÓN 2ª. ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN

 

Artículo 23.- Orden de prelación en la instrucción de los expedientes

 

El procedimiento de elaboración del Programa Individual deAtención se ordenará en función del calendario de implantación previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, respetando la fecha de entrada en el registro del órgano competente para decepcionar las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia. Cuando existan razones de urgencia o de cualquier otra índole, objetivamente motivadas, podrá alterarse este orden.

 

Artículo 24.- Trámite de consulta

 

En cualquier momento de la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia o de la elaboración del Programa Individual de Atención, el personal adscrito al órgano competente en materia de dependencia formulará consulta al interesado sobre las modalidades de intervención que considere más adecuadas a sus necesidades.

Dicha consulta podrá efectuarse por escrito o por cualquier otro medio de comunicación que permita dejar constancia de que dicho trámite se ha efectuado, incluidos los medios telemáticos o de comunicación a distancia. La consulta al interesado será preceptiva pero no vinculante para la Administración.

Se podrá entender efectuada la consulta al interesado cuando ya esté disfrutando de un prestación o servicio de la misma o análoga naturaleza de los recogidos en esta Orden y que esté financiado total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que el interesado, una vez informado acerca del catálogo, pueda manifestar preferencia por otro recurso.

 

SECCIÓN 3ª. TERMINACIÓN

 

Artículo 25.- Resolución del procedimiento

 

1. El órgano competente en materia de dependencia, teniendo en cuenta la documentación que obre en el expediente, resolverá el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención, indicando la fecha de efectividad del derecho a los servicios o prestaciones del catálogo.

2. El Programa Individual de Atención determinará la modalidad o modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del interesado, de entre los servicios y prestaciones previstos en la normativa vigente, incorporando, si procede, los servicios que ya esté disfrutando el interesado como recursos de atención a la dependencia.

3. En función de las prestaciones o servicios propuestos, el órgano competente podrá solicitar al interesado la documentación necesaria para comprobar que se cumplen los requisitos para acceder a dicho servicio y/o prestación, o bien comprobarlo de oficio.

 

CAPÍTULO IV

Procedimiento único

 

Artículo 26.- Procedimiento único

 

Cuando la tramitación del expediente lo permita, y en aras a una mayor eficacia en la tramitación administrativa, el órgano competente en materia de dependencia podrá resolver conjuntamente, en el plazo máximo establecido en el artículo 8 de la presente Orden, el reconocimiento de la situación de dependencia y la elaboración del Programa Individual de Atención.

CAPÍTULO V

Revisión de los actos

 

Artículo 27.- Recurso de alzada

 

Contra las resoluciones de reconocimiento de grado y nivel y de elaboración del Programa Individual de Atención a que se refieren los artículos 21, 25 y 26 de esta Orden podrá interponerse, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en los términos previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 28.- Revisión de grado y nivel de dependencia

 

La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia solo podrá ser objeto de revisión cuando queden suficientemente acreditados la mejoría o el empeoramiento de la situación de dependencia del solicitante, así como en aquellos supuestos en los que se acredite debidamente que ha existido un error de diagnóstico o en la aplicación del baremo. Esta revisión se podrá iniciar de oficio, mediante Acuerdo del órgano competente en materia de dependencia, o a solicitud del interesado o su representante conforme al modelo adjunto.

 

Artículo 29.- Revisión del Programa Individual de Atención

 

El Programa Individual de Atención podrá ser revisado, de forma motivada, en los siguientes casos:

 

a) Se revisará de oficio por la Dirección General competente en materia de dependencia en los siguientes supuestos:

i) Cuando se produzca una revisión del grado o nivel de dependencia reconocido, siempre que esta implique una modificación de las prestaciones y/o servicios recibidos.

ii) Cuando se disponga de un recurso más adecuado para el beneficiario.

iii) Por traslado de residencia a la Comunidad de Madrid desde otra comunidad autónoma.

iv) Cuando existan circunstancias motivadas que aconsejen su revisión.

b) Se podrá revisar el Programa Individual de Atención con la periodicidad que determine la Dirección General competente en materia de dependencia y conforme a los planes de actuación que se puedan establecer.

c) Podrá revisarse el Programa Individual de Atención a instancia del interesado, y a través de los servicios sociales municipales, siempre que se acredite, conforme al modelo adjunto, una variación en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudieran motivar una modificación del servicio o prestación económica concedida.

 

TÍTULO II

Determinación de la capacidad económica de los beneficiarios

 

Artículo 30.- Determinación de la capacidad económica

 

1. Al objeto de establecer la participación de los beneficiarios en la cuantía de las prestaciones y, cuando corresponda, en el coste de los servicios, se calculará la capacidad económica del beneficiario conforme a su renta personal, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y en la presente Orden.

El período que se tendrá en cuenta para la determinación de la renta será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuya obligación de declarar haya finalizado en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La capacidad económica del beneficiario siempre estará referenciada al ejercicio fiscal indicado en el párrafo anterior, incluso cuando se produzcan revisiones de su grado y nivel de dependencia o del Programa Individual de Atención. ([2])

 

Artículo 30 bis .- Revisión de la capacidad económica ([3])

 

Las personas beneficiarias de un servicio o prestación del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid podrán solicitar del órgano competente en materia de dependencia, la revisión de su capacidad económica previamente determinada cuando hubiese transcurrido, al menos, un año desde la resolución de su procedimiento y acreditasen, suficientemente, que su capacidad económica hubiese disminuido más de un 25 por 100 respecto de la que fue objeto de previa determinación. Será requisito necesario que la causa de la disminución no le resulte directamente imputable ni fuera previsible en el momento en que se determinó su modalidad de intervención más adecuada.

 

Artículo 30 ter .- Solicitud de revisión de la capacidad económica ([4])

 

1. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como Anexo 8, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.

2. Con la solicitud se aportarán aquellos documentos o cualesquiera otros elementos de prueba que, conforme a Derecho, pudieran justificar la necesidad de la revisión solicitada. Los documentos podrán ser copias debidamente compulsadas.

 

Artículo 30 quáter .- Resolución de la solicitud de revisión de la capacidad económica ([5])

 

1. El órgano competente en materia de dependencia resolverá sobre las solicitudes planteadas. La resolución que estime o desestime la solicitud será notificada al interesado, junto con la nueva cuantía, si así procediese, de la prestación económica que viniera disfrutando. En el caso de servicios se dará traslado de la resolución estimatoria al órgano que provea el servicio para que modifique la cuantía del copago, cuya nueva cuantía será notificada al interesado por el órgano proveedor del servicio.

2. De conformidad con lo previsto en el Anexo a la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos en la Comunidad de Madrid, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de este procedimiento será de seis meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

3. La resolución expresa o presunta del presente procedimiento podrá ser recurrida en alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 30 quinquies .- Irretroactividad de la eficacia de la revisión de la capacidad económica ([6])

 

La revisión de la capacidad económica personal no tendrá, en ningún caso, eficacia retroactiva, surtiendo efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución estimatoria si esta se hubiera adoptado entre los días 1 y 15 del mes. Si se adoptase en días posteriores, surtirá efectos desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha de la resolución estimatoria.

 

Artículo 30 sexies .- Plazo de carencia para posteriores nuevas solicitudes de revisión de la capacidad económica ([7])

 

Una vez estimada o desestimada una solicitud de revisión de la capacidad económica, no podrá presentarse otra nueva solicitud antes del transcurso de un año desde la fecha de resolución de la anterior.

 

Artículo 31.- Delimitación del concepto de renta personal

 

1. Se considera renta personal los ingresos íntegros del beneficiario derivados de cualquiera de los componentes o fuentes a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.

2. El importe que se computará como renta del beneficiario será el resultante de la suma de los diferentes componentes obtenidos exclusivamente en el ejercicio fiscal a considerar, minorados, en su caso, en el importe de las pérdidas patrimoniales generadas y que se compensen con ganancias patrimoniales en el mismo ejercicio. A tal efecto, se tomará como tal, el importe que proporcione la Administración Tributaria competente en la gestión del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

3. En los ingresos del beneficiario no se tendrán en consideración como renta:

a) La cuantía de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

b) Las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia en los grados y niveles de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en los términos y con los límites que al respecto establezca la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y siempre y cuando el interesado las justifique debidamente.

c) Las pensiones compensatorias que el beneficiario realice en favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, que el interesado justifique debidamente.

4. Cuando el beneficiario optase por presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma conjunta, su renta final vendrá determinada por el cociente de dividir por dos la suma de los ingresos íntegros declarados a efectos de dicho impuesto, incrementados por las rentas exentas de carácter personal del beneficiario.

 

Artículo 32.- Cálculo de la capacidad económica del beneficiario

 

1. La capacidad económica vendrá determinada por su renta personal, considerada según lo establecido en el artículo anterior.

2. En caso de que el beneficiario hubiera realizado disposiciones patrimoniales a título oneroso o gratuito en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud a favor de los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive, estas se tendrán en cuenta de la siguiente forma:

a) En las disposiciones de bienes, constitución de derechos reales sobre los mismos o renuncia a derechos, la capacidad económica será el resultado de sumar a su renta:

i) Un 5 por 100 del valor de los mismos a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, a partir de los sesenta y cinco años de edad.

ii) Un 3 por 100, entre los treinta y cinco y los sesenta y cinco años.

iii) Un 1 por 100 para los menores de treinta y cinco años.

Cuando se trate de disposiciones a título oneroso se deducirá de su valor la contraprestación recibida, siempre que exista constancia de su efectiva recepción.

b) Cuando se trate de la renuncia a rentas, pensiones y, en general, todo rendimiento periódico, si esta hubiera sido realizada de forma gratuita, se computará la misma como si siguiera percibiéndola, a efectos de calcular su capacidad económica. Si la renuncia hubiera sido onerosa, se computará la diferencia entre el valor capitalizado de la renta renunciada a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, y la contraprestación recibida, siempre y cuando exista constancia de su efectiva recepción.

c) Cuando la disposición patrimonial haya sido realizada a través del aumento de deudas u obligaciones, si estas hubieran sido contraídas a título gratuito, la capacidad económica será el resultado de sumar a su renta:

i) Un 5 por 100 del valor de las mismas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, a partir de los sesenta y cinco años de edad.

ii) Un 3 por 100, entre los treinta y cinco y los sesenta y cinco años.

iii) Un 1 por 100 para los menores de treinta y cinco años.

Si hubieran sido contraídas a título oneroso, se deducirá de su valor la contraprestación recibida, siempre que exista constancia de su efectiva recepción.

3. La información será la que suministre el órgano tributario competente en la gestión de dichos impuestos o podrá ser requerida al interesado cuando se estime conveniente.

4. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden se asimilarán a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 33.- Comprobación de la capacidad económica personal del beneficiario

 

1. El órgano competente en materia de dependencia podrá comprobar de oficio la acreditación de los requisitos de la capacidad económica, sin perjuicio de poder requerir al interesado cualquier documentación necesaria para comprobar su cumplimiento.

2. Asimismo, podrá verificar la información aportada por los interesados mediante la obtención de datos de carácter económico que sobre ellos exista en las distintas Administraciones, registros públicos o cualquier otro organismo competente.

3. En el supuesto de que exista diferencia entre la información económica aportada por los interesados y la obtenida por la Administración Pública, se utilizará esta última para la determinación de la capacidad económica.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- Personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de septiembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación de Grado de Discapacidad

 

En el caso de las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona de conformidad con la legislación aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia no precisará de nueva valoración, ni requerirá la aportación de informe de salud ni de entorno de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto 504/2007, y se tramitará por la Dirección General competente en materia de dependencia.

 

Segunda.- Determinación de la capacidad económica para aquellos beneficiarios que ya tuvieran reconocida una prestación económica o un servicio incluidos en el catálogo a los que se refieren los artículos 3 y 4 antes de la entrada en vigor de esta norma

 

Para aquellos beneficiarios que, antes de la entrada en vigor de esta norma, tuvieran ya reconocida en su Programa Individual de Atención una prestación económica de las previstas en el artículo 4 de la presente Orden, o ya fueran usuarios de alguna de las residencias integradas en la red pública o concertada de la Comunidad de Madrid, no será de aplicación el sistema establecido en la presente Orden para determinar su capacidad económica. Asimismo, se le mantendrá la cuantía de las prestaciones reconocidas o el régimen de participación del usuario en el coste del servicio.

 

Tercera.- Régimen de acceso a los servicios de la Red de Centros y Servicios de la Comunidad

de Madrid y de participación de los beneficiarios en el coste de los mismos

 

1. Para los usuarios que se encuentran en algunas de las listas de demanda de la red de centros y servicios para personas mayores de la Comunidad de Madrid, la capacidad económica para el cálculo de la participación del usuario en el coste de los servicios de atención residencial, con independencia de su tipo de financiación, se determinará conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

2. En el caso de las personas ingresadas en centros para personas con algún tipo de discapacidad, de aquellas que se encuentren en alguna de sus listas de demanda o que se incorporen a las mismas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

3. En el caso de los servicios que son gestionados por las entidades locales, el régimen aplicable para el acceso a los mismos, la determinación de la capacidad económica, así como el cálculo de la participación de los beneficiarios en el coste de dichos servicios, se regulará conforme a las ordenanzas municipales correspondientes.

4. Las solicitudes de acceso a un centro o servicio para personas asistidas, o de análogas características, efectuadas por aquellos que ya están siendo atendidos en un centro o servicio público, concertado o contratado de la Comunidad de Madrid, o que se encuentren en algunas de sus listas de demanda, se entenderán implícitamente como solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a sus prestaciones y servicios. A estos efectos, serán remitidas al órgano competente en materia de la dependencia, con el objeto de que inicie el procedimiento.

 

[Por Orden 895/2013, de 3 de julio, del Consejero de Asuntos Sociales, se encomienda al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social realizar la valoración de la situación de dependencia de personas usuarias de sus centros]

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- Tramitación de solicitudes anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden

 

Todas aquellas solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia cuyo Programa Individual de Atención no haya sido resuelto con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente.

 

Segunda.- Habilitación provisional de centros y servicios de atención a personas dependientes

 

Se considerarán acreditadas, a efectos de la atención en centros y prestación de los servicios a que se refiere la presente Orden, todos los centros y servicios que se ajusten al régimen previsto en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.

 

Tercera.- Informe de entorno

 

Los centros de servicios sociales municipales dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden, para adaptar el informe de entorno del solicitante al modelo adjunto a la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única

 

La presente Orden deroga las siguientes normas:

a) Artículos 1 a 27, 29 a 31 y 44 a 48, así como las disposiciones adicionales primera, cuarta y quinta, y la disposición transitoria tercera de la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.

b) Los artículos 4 al 11, ambos inclusive, de la Orden 1377/1998, de 13 julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de atención a Personas Mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid, exclusivamente en lo relativo a las solicitudes y adjudicación de plazas para personas mayores en situación de dependencia (antes plazas de mayores "asistidos").

c) Los artículos 6 al 11, ambos inclusive, de la Orden 597/1999, de 23 de diciembre, por la que se regula la naturaleza y objetivo del servicio público de atención a personas mayores en centros de día y se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en dichos centros.

d) Los puntos dos y tres del artículo primero de la Orden 475/2006, de 17 de marzo, que modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio, y la Orden 597/1999, de 23 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de solicitud y adjudicación de plazas en residencias y centros de día para personas mayores de la Comunidad de Madrid, exclusivamente en lo relativo a las solicitudes y adjudicación de plazas para personas mayores en situación de dependencia (antes plazas de mayores "asistidos").

e) Cualquier otra orden o disposición de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Modelos de solicitud y anexos

 

Se habilita al órgano competente en materia de dependencia para modificar los modelos de solicitud y anexos regulados en esta Orden, así como establecer nuevos modelos necesarios para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente.

 

Segunda.- Habilitación para la interpretación, instrucción y desarrollo de la Orden

 

Se habilita al órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid a desarrollar, instruir, interpretar y resolver cuantas cuestiones e incidencias puedan producirse en la aplicación de esta Orden.

 

Tercera.- Vigencia de la norma

 

La presente Orden entrará en vigor el día 3 de mayo de 2010.

 

ANEXOS ([8])

(Véanse en formato pdf)



[1] .- BOCM 30 de abril de 2010. Corrección de errores BOCM 17 de diciembre de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Resolución 28/2011, de 20 de diciembre, de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, por la que se modifica el modelo de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y se establecen nuevos Anexos para la elaboración del Programa Individual de Atención (BOCM 30 de diciembre de 2011).

- Orden 1123 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia (BOCM 22 de octubre de 2012).

- Orden 1513/2012, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden 1123 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia (BOCM de 14 de diciembre de 2012).

- Orden 924/2014, de 9 de abril, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención, introduciendo los requisitos y el procedimiento, a instancia de parte, para la revisión de la capacidad económica de las personas en situación de dependencia. (BOCM de 29 de abril de 2014)

[2] .- Apartado 2 del Artículo 30 derogado por Orden 924/2014, de 9 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[3] .- Artículo añadadido por Orden 924/2014, de 9 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[4] .- Artículo añadadido por Orden 924/2014, de 9 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[5] .- Artículo añadadido por Orden 924/2014, de 9 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[6] .- Artículo añadadido por Orden 924/2014, de 9 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[7] .- Artículo añadadido por Orden 924/2014, de 9 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[8].- El Anexo 2 "Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones económicas y servicios" fue sustituido por el aprobado mediante Resolución 28/2011, de 29 de diciembre, de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

El modelo de Anexo 6 "Solicitud de revisión del grado y nivel de dependencia" es el aprobado por la Orden 1513/2012, de 21 de noviembre de la Consejería de Asuntos Sociales.

A tenor de la Disposición Final Única de la Orden 924/2014, de 9 de abril, el modelo de solicitud de revisión de la capacidad económica de las personas en situación de dependencia, aprobado por la misma, se incorpora como Anexo 8 a la presente Orden 625/2010, de 21 de abril.