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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Orden 210/1998, de 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (BOCM 4 de marzo de 1998, corrección de

Orden 210/1998, de 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el Reglamento de los Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

Habiéndose producido el traspaso de funciones y servicios del INSERSO a la Comunidad de Madrid, se han incorporado al Servicio Regional de Bienestar Social los Centros de Día cuya organización y funcionamiento han estado reguladas por la Orden Ministerial de 16 de mayo de 1985, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad, y que ha continuado vigente al carecer la Comunidad de normativa propia referente a estos Centros.

En esta situación, ha sido preciso acometer la tarea de elaborar una norma que, cumpliendo el fin primordial de organizar el funcionamiento de los Centros de Día, se adecue a las diferentes disposiciones legales que constituyen el marco en el que necesariamente deben incluirse los Centros transferidos.

Para ello, se ha contado con la participación de profesionales y usuarios, con el ánimo de alcanzar una base amplia de consenso que haga de este Reglamento un auténtico instrumento de convivencia en los Centros de Día, manteniendo su condición de norma de general aplicación.

En su virtud y en base a las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO:

 

Primero.

Aprobar el Reglamento de los Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid que se contiene como Anexo de la presente Orden.

 

Segundo.

Facultar al Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social para que adopte cuantas medidas sean necesarias en orden a la interpretación, desarrollo y ejecución del citado Reglamento.

 

Tercero.

Derogar cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en dicho Reglamento.

 

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES

 

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y ámbito.

 

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen general de la organización y funcionamiento de los Centros de Día que gestiona directamente el Servicio Regional de Bienestar Social, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Definición.

 

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por Centro de Día el establecimiento abierto no residencial destinado fun­damentalmente a promover la convivencia de las personas mayores de un determinado ámbito territorial, y el apoyo preventivo de la marginación mediante la organización de las actividades para la ocupación del tiempo libre, el ocio y la cultura, y a informar sobre el acceso a servicios sociales y/o sanitarios.

 

Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.

 

1. La organización y el funcionamiento de los Centros de Día garantizará el respeto a los derechos fundamentales y a los mencionados en la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los centros y servicios de acción social. ([2])

 

2. Asimismo, en el marco de las políticas de promoción reguladas en el artículo 50 del texto Constitucional y en el 11.c) de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a los siguientes principios:

 

a)    Integración del socio en el centro y en su entorno social.

b)    Atención a las necesidades sociales de los socios que garanticen el máximo de autonomía y desarrollo personal.

c)    Respeto a la individualidad y a la intimidad.

d)    Promoción de la participación y representación de los socios.

 

Artículo 4. Órganos de dirección.

 

1. La Dirección de los Centros de Día del Servicio Regional de Bienestar Social representa a la Administración en el Centro, mantiene dependencia jerárquica con la Gerencia, y relación funcional con los Departamentos del Servicio Regional de Bienestar Social.

 

2. Con carácter general, corresponde a la Dirección del Centro, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a)    Dirección, coordinación e inspección del funcionamiento del Centro, y de su personal, de conformidad con las directrices de la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social.

b)    Desarrollo de los programas de actuación y ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos.

c)    Asegurar el respeto a los derechos de los socios y la recepción por éstos de los servicios prestados por el Centro.

d)    Adopción de medidas que aseguren la continuidad de funcionamiento del Centro, sin perjuicio de las competencias que, para ello, correspondan a otras unidades del Servicio Regional de Bienestar Social o de la Comunidad de Madrid.

e)    Aquellas, que en materia de su competencia, le sean asignadas por la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social.

 

Artículo 5. Servicios prestados.

 

En los Centros de Día se prestarán los siguientes servicios:

 

a)    Información, orientación y asesoramiento.

b)    Biblioteca y sala de lectura.

c)    Actividades culturales, artísticas, recreativas y de ocio.

d)    Cafetería y comedor.

e)    Otros servicios relativos a la atención personal de los socios.

 

Artículo 6. Precios de los servicios.

 

Los precios que se estipulen como contraprestación por los servicios prestados serán los aprobados por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y, en su caso, por el Servicio Regional de Bienestar Social conforme a la normativa específica que los regule.

 

CAPÍTULO II

Los socios

 

Artículo 7. Adquisición y pérdida de la condición de socio.

 

1. Podrán adquirir la condición de socio aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a)    Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, y los transeúntes residentes en cualquier territorio de la Unión Europea que se encuentren en evidente estado de necesidad de asistencia y protección social, siempre que se cumplan los requisitos que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determine.

 Los extranjeros no residentes en la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes tratados internacionales, en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado o conforme se establezca reglamentariamente para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad.

b)    Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Este requisito no será exigible a los transeúntes.

c)    Tener cumplidos sesenta y cinco años en el momento de solicitar el ingreso. Las personas con un grado de autovalimiento limitado podrán solicitar el ingreso una vez cumplidos los sesenta años.

d)    No padecer enfermedad infectocontagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

Los Centros transferidos del INSERSO se regirán, para adquirir la condición de socio, de acuerdo con las normas establecidas por el Estado.

 

2. No se podrá ser socio, simultáneamente, de más de un Centro. No obstante, podrán utilizarse los servicios de otros Centros, con los siguientes requisitos:

 

a)    Que lo permita la capacidad física de los locales.

b)    Que se respete la preferencia de los socios del propio Centro.

c)    Sólo se podrá hacer uso de los servicios o actividades que hayan sido autorizados por acuerdo de la Junta de Gobierno.

 

3. La condición de socio se pierde por las siguientes causas:

 

a)    Renuncia voluntaria.

b)    Sanción.

c)    Fallecimiento.

d)    Pérdida de alguno de los requisitos que se exigieron en su momento para ser socio.

 

4. A los socios de los Centros se les facilitará un carné, cuya presentación podrá ser exigida para acreditar su condición.

 

5. El Servicio Regional de Bienestar Social podrá establecer sistemas de renovación periódica de la condición de socio, con el fin de mantener actualizado el censo de cada Centro.

 

 

Artículo 8. Derechos y deberes.

 

1. Los socios gozan de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico en su conjunto y en particular el artículo 3 de la Ley 8/1990, de 10 de octubre.

Asimismo, tendrán derecho, en los términos fijados por este Reglamento y en las respectivas normas de régimen interior de cada centro, a:

a)    Utilizar las instalaciones y servicios que se presten en el centro.

b)    Integrarse en los órganos de participación y representación y actuar como elector y candidato a los mismos.

c)    Participar en las actividades que se desarrollen y colaborar en la buena marcha del centro.

2. Los socios están sometidos a las obligaciones genéricas que les impone el ordenamiento jurídico y en particular el artículo 4 de la Ley 8/1990, de 10 de octubre.

Asimismo deberán:

a)    Conocer y cumplir las normas de utilización de las instalaciones y servicios, y las emanadas por la Dirección del Centro.

b)    Abonar puntualmente el importe de los servicios según las tarifas vigentes.

 

Artículo 9. Distinciones.

 

El Servicio Regional de Bienestar Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá conceder menciones honoríficas, título de Socio de Honor u otras distinciones a quienes por sus cualidades personales, conducta ejemplar o destacada actuación en beneficio del Centro, se hagan merecedores de ello.

 

CAPÍTULO III

Régimen disciplinario

 

Artículo 10. Faltas.

 

1. Se considerarán faltas leves:

a)    Utilizar inadecuadamente las instalaciones y servicios del Centro o perturbar la convivencia o las actividades, dondequiera que se desarrollen, creando situaciones de malestar.

b)    Promover o participar en discusiones violentas, altercados o riñas de cualquier tipo.

c)    Faltar a la consideración debida a la Dirección, personal del Centro, miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, socios o visitantes.

d)    Incumplir las normas de utilización de las instalaciones y servicios, o las emanadas de la Dirección del Centro.

 

2. Se considerarán faltas graves:

a)    La reincidencia en las faltas leves.

b)    Sustraer u ocasionar daños a los bienes u objetos del Centro, del personal, de los socios o de los visitantes.

c)    Faltar gravemente a la consideración debida a la Dirección, personal, miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, socios o visitantes.

d)    No abonar los precios correspondientes por los servicios o actividades.

e)    Impedir u obstaculizar el normal funcionamiento de los órganos de participación y representación.

 

3. Se considerarán faltas muy graves:

a)    La reincidencia en las faltas graves.

b)    La agresión física o los malos tratos hacia la Dirección, el personal, miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, los socios o los visitantes.

c)    Ocasionar daños graves en los bienes del centro o perjuicios notorios al desenvolvimiento de los servicios o a la convivencia en el centro.

d)    El falseamiento de documentos o declaraciones, o la ocultación de datos con el fin de obtener la condición de socio o cualquier clase de servicios o beneficios que pudiere proporcionar el centro u obtenerse a través del mismo.

 

4. En todos los casos serán sujetos responsables los socios que incurran en alguna de las infracciones mencionadas anteriormente. El carácter disciplinario de las mismas no exonerará de las posibles responsabilidades civiles o penales.

 

5. Se produce reincidencia cuando el responsable de la falta haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra falta de la misma naturaleza en el plazo de cuatro meses en el caso de las leves, ocho meses para las graves y un año para las muy graves, a contar desde la notificación de la sanción.

 

Artículo 11. Sanciones.

 

Las sanciones que podrán imponerse a los socios son las siguientes:

 

1. Por faltas leves:

a)         Amonestación verbal o escrita.

 

2. Por faltas graves:

a)         Suspensión de los derechos de socio por un tiempo no superior a seis meses.

 

3. Por faltas muy graves:

a)         Suspensión de los derechos de socio por un período de seis meses a dos años.

b)         Pérdida definitiva de la condición de socio del Centro.

 

4. Las sanciones por faltas graves y muy graves, conllevarán, con carácter accesorio a la sanción impuesta, la inhabilitación para formar parte de la Junta de Gobierno y para participar en la Asamblea General durante el tiempo de la sanción.

 

Artículo 12. Prescripción.

 

1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la falta se hubiere cometido.

 

2. El plazo de prescripción de las faltas se interrumpirá cuando se incoe el procedimiento sancionador. Si el expediente se paralizase por causas imputables al órgano instructor y la tramitación del mismo no se reanudase en un período de dos meses, el procedimiento se declarará caducado de oficio, sin que dicho procedimiento caducado interrumpa el plazo de prescripción.

 

3. Las sanciones prescribirán a los tres meses, a contar desde el día en que la resolución sancionadora sea ejecutiva.

 

Artículo 13. Cancelación.

 

Las sanciones impuestas a los socios serán anotadas en su expediente personal. Estas anotaciones quedarán canceladas, salvo en los casos de pérdida definitiva de la condición de socio, en los siguientes plazos:

 

a)         Sanciones por faltas leves: cuatro meses.

b)         Sanciones por faltas graves: ocho meses.

c)         Sanciones por faltas muy graves: un año.

 

Estos plazos serán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la sanción.

 

Artículo 14. Procedimiento sancionador.

 

1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, y demás normas de aplicación.

 

2. Los procedimientos en supuestos de faltas leves serán incoados, instruidos y resueltos por la Junta de Gobierno. Al Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social le corresponde la incoación de los expedientes sancionadores, a propuesta de la Dirección, y la resolución de los mismos, previo informe emitido al efecto por la Junta de Gobierno, en los supuestos de faltas graves y muy graves.

 

3. Cuando se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos o faltas tipificadas en el Código Penal, se suspenderá la tramitación hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

 

Artículo 15. Medidas cautelares.

 

1. La Junta de Gobierno podrá proponer al órgano competente la suspensión provisional de la condición de socio como medida de carácter cautelar que asegure la efectividad de la Resolución a recaer en el procedimiento sancionador, y en tanto se resuelve el mismo, cuando exista riesgo de alteración grave del normal desarrollo de las actividades del Centro. La duración de la suspensión será proporcionada a la entidad de los hechos cometidos y en ningún caso podrá ser superior a seis meses.

 

CAPÍTULO IV

La participación y representación de los socios

 

Artículo 16. Órganos de participación y representación.

 

Los órganos de participación de los Centros de Día adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social son la Asamblea General de Socios, la Junta de Gobierno y las Comisiones de Participación.

 

Artículo 17. La Asamblea General de Socios.

 

1. La Asamblea General la integran todos los socios del Centro.

 

2. La Asamblea se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y en sesión extraordinaria, en los siguientes supuestos:

a)    Por acuerdo de la Junta de Gobierno.

b)    A petición de la Dirección del Centro o de la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social.

c)    A petición de, al menos, el 5 por 100 de los socios.

 

3. Son facultades de la Asamblea General:

a)    Conocer la asignación para actividades y proponer la distribución de la misma, aprobando los programas anuales de actividades y cuidando la proporción adecuada entre ellas.

b)    Conocer y valorar el informe anual de gestión elaborado por la Junta. Si no se aprobase el informe, se convocará una Asamblea cuyo único punto del orden del día será decidir sobre la continuidad de los miembros de la Junta o la convocatoria de elecciones. Esta segunda Asamblea, convocada por la Dirección del Centro, se celebrará en el plazo máximo de quince días.

c)    Acordar por mayoría de dos tercios de los asistentes que la componen la revocación del mandato para miembro de la Junta, siempre que medie causa justificada y conste como un punto del orden del día en la convocatoria de la Asamblea.

d)    Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.

 

4. La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la Junta de Gobierno o por la Dirección del Centro, con una antelación mínima de siete días. Se hará pública en el tablón de anuncios del Centro, haciéndose constar su carácter. En el caso de ser extraordinaria, indicará, a petición de quién se convoca. Asimismo deberá concretar el lugar, la hora y el orden del día.

La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de, al menos, el 10 por 100 de los socios, en primera convocatoria, y en segunda, que necesariamente se realizará una hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.

 

5. Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, que constituirán la Mesa de la misma y cuyo mandato finalizará al término de la Asamblea. Esta elección se llevará a cabo por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de candidatos a cada cargo.

 

6. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo los casos previstos por este Reglamento en que se requiera otra distinta. Se levantará un acta en la que figure: Número de asistentes a la Asamblea, constitución de la Mesa, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados. Una copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro.

 

Artículo 18. La Junta de Gobierno.

 

1. La Junta de Gobierno constituye el órgano de representación y participación del que forman parte los socios a tal fin elegidos y los representantes de la Administración. Igualmente podrán formar parte de la Junta un representante del Ayuntamiento en cuyo término esté ubicado el Centro y un representante de las Entidades que cedan bienes o derechos para el establecimiento de Centros, si está previsto en el acuerdo correspondiente.

 

2. La Junta de Gobierno se estructura en Presidencia, Vicepresidencia, Secretario y Vocales, y será elegida por un período de tres años.

 

3. Los representantes de los socios serán elegidos, en función de su número de cada Centro, según la siguiente escala:

 

Hasta mil socios, seis.

Por cada mil socios más o fracción se incrementará un representante hasta alcanzar, como máximo, la cifra de once representantes.

 

Junto con los representantes se elegirán un número igual de suplentes.

 

4. Los representantes de la Administración en la Junta serán la Dirección del Centro y otro miembro designado al efecto.

 

5. El mandato de la Junta expirará en los siguientes casos:

 

a)    Cuando se constituya una nueva Junta como consecuencia de un proceso electoral.

b)    Cuando el número de miembros quedase reducido a menos de la mitad.

c)    Cuando la Asamblea convocada al efecto decida su revocación, en los supuestos contenidos en este Reglamento.

 

6. En su primera reunión, la Junta elegirá Presidente, Vicepresidente y Secretario mediante votación secreta y por mayoría absoluta de los presentes, de entre y por los representantes de los socios que ofrezcan su candidatura. Si no se alcanzase mayoría suficiente, serán nombrados Presidente, Vicepresidente y Secretarios los vocales que hubiesen quedado primero, segundo y tercero, respectivamente, en cuanto al número de votos obtenidos en las elecciones. Se elegirán también, por mayoría simple, los Vocales que presidirán las Comisiones de participación que organicen en el Centro.

Anualmente se realizará la votación referida con el fin de revocar o confirmar los cargos de la Junta.

 

7. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario no podrán ser desempeñados, por un mismo socio, más de dos mandatos completos o seis años.

 

8. Cuando no exista Junta de Gobierno la convocatoria de elecciones corresponderá a la Dirección del Centro.

En todo caso, la constitución de la nueva Junta de Gobierno se producirá dentro de los ocho días siguientes a su elección.

 

9. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión del Presidente o a petición escrita de la mayoría de sus miembros, o de la Dirección del Centro.

 

10. La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalando la hora de la reunión. Ésta tendrá lugar en los locales habilitados al efecto por la Dirección del Centro. El orden del día será el propuesto por, al menos, un tercio de los Vocales y comunicado al Presidente hasta tres días antes a la fecha de la Junta.

 

11. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma un número de miembros que sea superior al número de miembros ausentes. En segunda convocatoria, que necesariamente se realizará una hora después, se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros asistentes. En cualquier caso, y para la válida constitución de la Junta, deberán asistir a la misma la Dirección del Centro o el miembro representante de la Administración.

 

12. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple, salvo los casos expresamente señalados en este Reglamento, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

El Secretario levantará acta de cada reunión que será expuesta en el tablón de anuncios.

 

13. Los miembros de la Junta de Gobierno no percibirán remuneración ni disfrutarán de privilegio alguno, salvo las compensaciones económicas que, para gastos de transporte y dietas, establezca la Administración, en su caso. Tampoco gozarán de inmunidad respecto a los deberes generales y régimen de faltas y sanciones aplicables a los socios.

 

Artículo 19. Funciones de la Junta de Gobierno.

 

1. Las funciones básicas de la Junta de Gobierno son:

a)    Procurar el buen funcionamiento del Centro dentro de su competencia para el mejor cumplimiento de la función social que le está encomendada, velando por el desarrollo armonioso de sus actividades.

b)    Confeccionar y proponer el programa anual de actividades, recibiendo los criterios que sobre ellos formulen los socios, colaborando en su desarrollo por medio de las comisiones de participación, y vigilando su cumplimiento. Los programas se ajustarán a las disponibilidades presupuestarias y a las instrucciones de la Gerencia al respecto.

c)    Elaborar anualmente un informe sobre la gestión de la Junta para conocimiento y aprobación, si procede, de la Asamblea General.

d)    Constituir comisiones de participación formadas por socios para el desarrollo de funciones concretas, presididas por el Vocal elegido para ello.

e)    Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones a la Junta de Gobierno.

f)     Informar los expedientes relativos a distinciones y los de sanciones en los supuestos de faltas graves y muy graves.

g)    Incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores en supuestos de faltas leves.

h)    Participar en la fijación de los precios de los servicios concertados y del régimen de prestaciones de los mismos.

i)     Divulgar los medios y prestaciones del Centro.

j)     Informar sobre las solicitudes de adquisición de la condición de socio en los supuestos especiales.

k)    Estimular la solidaridad entre los socios fomentando la participación en la            comunidad.

l)     Proponer el nombramiento de Socio de Honor cuando sea procedente.

m)   Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírsele.

 

2. Los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno que afecten a los derechos de los socios, el presupuesto, empleados, o normas de funcionamiento del Centro, deberán ser ratificados expresamente por la Administración, para lo que se remitirá, por medio de la Dirección, el acta correspondiente al órgano competente.

El resto de los acuerdos se considerarán válidos cuando sean ratificados en la Junta siguiente.

 

Artículo 20. El Presidente de la Junta de Gobierno.

 

1. Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:

a)    Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, fijando el orden del día de las mismas. La Asamblea y la Junta podrán modificar o ampliar el orden del día presentado.

b)    Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y moderar los debates de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior.

c)    Ostentar la representación de los socios del centro en los actos que lo requieran.

d)    Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de este Reglamento.

2. Estas facultades se atribuirán al Vicepresidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente.

 

Artículo 21. El Secretario de la Junta de Gobierno.

 

1. Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno:

a)    Levantar acta de las sesiones, en la que figurará el visto bueno del Presidente.

b)    Expedir certificación de los acuerdos de la Junta cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.

c)    Llevar a cabo las tareas de carácter administrativo que se relacionen con las actividades de la junta.

d)    Custodiar los documentos y correspondencia de la Junta.

2. Estas funciones se atribuirán, en casos de ausencia, enfermedad o vacante del titular, al Vocal elegido de menos edad, salvo que la Junta hubiere designado a otro Vocal.

 

Artículo 22. Los Vocales de la Junta de Gobierno.

 

1. Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno:

a)    Proponer al Presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta.

b)    Presidir las comisiones de participación para las que hayan sido elegidos.

c)    Prestar apoyo a la Dirección del Centro y a los demás miembros de la Junta.

d)    Participar en los debates y votar los acuerdos.

 

Artículo 23. Las Comisiones de Participación.

 

1. Las Comisiones de Participación son el órgano por medio del que se articula la participación voluntaria y desinteresada de los socios en las actividades del Centro.

2. Decidida por la Junta la creación de una Comisión y elegido el Vocal que la preside, se publicará en el tablón de anuncios el título de la misma, funciones, si es permanente o para un evento singular, número de socios necesario, características que deben reunir y plazo para presentar las solicitudes.

Finalizado el plazo, el Vocal presidente propondrá a la Junta la composición de la Comisión, para su aprobación o rectificación, publicándose en el tablón de anuncios la lista definitiva de componentes y, en su caso, suplentes. La Comisión podrá contar con el apoyo técnico del trabajador social u otros empleados o voluntarios del Centro.

3. El Vocal informará a la Junta de los asuntos de su competencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[2] .-         La Ley 8/1990, de 10 de octubre, derogada por la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid. Posteriormente, Ley 11/2002, de 18 de diciembre, derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM 22 de diciembre de 2022).