Orden 6179/1996, de 20 de noviembre, de la Consejería de
Economía y Empleo, por la que se crea y regula el Registro Especial de
Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 80/1980, de 31 de
diciembre, de Arrendamientos Rústicos, en su artículo 24 prevé la existencia de
un Registro Especial de Arrendamientos Rústicos dependiente de las Comunidades
Autónomas. Por Real Decreto 2235/1985, de 9 de octubre, se procedió a la
organización del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.
La Ley 19/1995, de 4 de
julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, regula en su Título III
un nuevo régimen aplicable a los arrendamientos rústicos en cuanto a duración y
supresión de prórrogas legales, así como el establecimiento de incentivos a los
arrendamientos de mayor duración.
Algunas disposiciones de la
Administración central o autonómica en materia de ayudas, incentivos, auxilios
económicos o técnicos y otras medidas de fomento a las explotaciones agrarias,
aconsejan disponer del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos, como
instrumento idóneo y necesario para acreditar la existencia de los contratos de
arrendamiento. En este sentido, la inscripción en el Registro de los
Arrendamientos Rústicos podría ser exigido como requisito previo a la concesión
de ayudas o incentivos, si así lo previera su normativa reguladora.
El registro se establece
con carácter público, gratuito y tendrá, entre otros fines, los informativos y
estadísticos.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid y Decreto 258/1995, de 4 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Se crea el Registro Especial de
Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección
General de Agricultura y Alimentación, en el que se podrán inscribir los contratos
de arrendamiento de fincas rústicas que radiquen en el ámbito territorial de
esta Comunidad, sujetos a la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
Artículo 2. Inscripción y Certificación.
1. La inscripción de los contratos de arrendamiento
en el Registro es voluntaria y se practicará, a petición de cualquiera de las
partes, mediante la presentación de los documentos que acrediten su existencia.
2. Podrá exigirse la inscripción en el
Registro de los contratos de arrendamientos rústicos como condición previa e
indispensable para poder optar a la concesión de incentivos y ayudas a las
explotaciones agrarias con arrendamientos rústicos.
3. La inscripción en el Registro y la
certificación sobre este extremo, emitida por la Dirección General de
Agricultura y Alimentación, servirá como medio de prueba para acreditar la
existencia del contrato, a los efectos previstos en el apartado anterior. La
inscripción en el Registro no afecta a la validez, ni a los efectos jurídicos
del acto registrado, los cuales operan al margen del Registro, ni supone
pronunciamiento alguno sobre el contenido del contrato.
Artículo 3. Modificación y rescisión del contrato.
Las modificaciones producidas en los
contratos, así como la rescisión del mismo antes de la finalización del período
fijado en el contrato deberá ser objeto de comunicación al Registro en el plazo
de un mes desde que ésta o aquélla se produjeran.
La inexistencia de comunicación podrá
suponer, previa resolución de la Dirección General de Agricultura y
Alimentación, como órgano competente para la gestión del Registro, la anulación
de la inscripción, y su notificación a los órganos competentes para la
tramitación de las ayudas e incentivos.
Artículo 4. Organización y funcionamiento del Registro.
La organización y funcionamiento del
Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Madrid se
regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 2235/1985, de 9 de octubre, de
Organización del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos, y en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Requisitos.
Podrán inscribirse en el Registro, los
contratos de arrendamientos rústicos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se refieran a fincas rústicas que
radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Se encuentren sujetos a la Ley 83/1980,
de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
c) Se formalicen por escrito y en los que
conste, entre otros:
1. Nombre y apellidos del arrendador y del arrendatario o su
denominación si se trata de entidades jurídicas y domicilio de ambos, así como
la naturaleza del derecho del primero y los números de sus documentos
nacionales de identidad o de identificación fiscal, en caso de personas
jurídicas.
2. Finca o fincas objeto del arrendamiento, expresando su
superficie, término o términos municipales donde radiquen y demás
circunstancias que permitan su individualización, así como la explotación o
cultivo a que se destinan, con indicación de si son de secano o regadío y,
referencias catastrales si figuran anotadas en el Catastro de Rústica.
3. Renta pactada.
4. Duración del contrato.
5. Lugar y fecha del contrato.
Artículo 6. Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes de inscripción en el
Registro Especial de Arrendamientos Rústicos se presentarán en el Registro
General de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, en las
Delegaciones Comarcales de Agricultura de la Consejería de Economía y Empleo o
en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al ilustrísimo señor Director
General de Agricultura y Alimentación, acompañando a la solicitud fotocopia
compulsada del contrato de arrendamiento rústico.
2. En el supuesto de que la documentación
presentada adoleciera de defectos que impidieran su inscripción, se suspenderá
el registro del contrato y se comunicará al presentante del mismo los defectos
advertidos, para que en el término de diez días proceda a subsanarlos, con
apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivarán las actuaciones.
3. En el caso de que no se cumplan los
requisitos establecidos, la inscripción en el Registro se denegará mediante
resolución motivada de la Dirección General de Agricultura y Alimentación,
pudiéndose interponer recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Consejero
de Economía y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ()
Artículo 7. Carácter público del Registro.
1. El Registro Especial de Arrendamientos
Rústicos de la Comunidad de Madrid tendrá carácter público, en los términos y
con las limitaciones previstas en los artículos 35,h) y 37 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes en la
materia.
2. Estarán facultados para acceder a los
datos contenidos en dicho Registro, además de sus titulares, aquellos que
acrediten un interés legítimo y directo, mediante solicitud escrita expresando
su identidad y motivo de la misma
3. La publicidad de los datos generales
incluidos en el Registro se hará efectiva mediante certificaciones expedidas
por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Director General de
Agricultura y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para la interpretación y cumplimiento de la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.