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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Orden 1709/1996, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo (BOCM 15 de

Orden 1709/1996, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La fórmula comercial de la venta ambulante o no sedentaria tiene en nuestra Región un gran arraigo histórico y un peso específico considerable. Superada ya la etapa en que se limitaba a cumplir una función complementaria del comercio tradicional, indispensable para el abastecimiento de poblaciones con un menor índice de dotación comercial, hoy se configura como un canal alternativo que contribuye a la diversificación de la oferta en áreas suficientemente dotadas, favoreciendo la competitividad entre las diversas fórmulas comerciales existentes.

 

La progresiva profesionalización que en los últimos años viene experimentando el sector permite su reconocimiento expreso como actividad empresarial e implica la necesidad de llevar a cabo una función de ordenación y control por parte de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. Por otro lado, la naturaleza de los intereses colectivos en juego, y particularmente los de los consumidores y usuarios, avalan las medidas que desde la Administración Autónoma puedan adoptarse al efecto.

 

La entrada en vigor de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, da cobertura a este tipo de iniciativas públicas al determinar su artículo 37: ALos comerciantes que ejerzan cualquiera de las actividades objeto del presente título (entre las que se encuentran las ventas ambulantes o no sedentarias) deberán ser autorizados por la respectiva Comunidad Autónoma y figurar inscritos en el Registro que, a estos efectos, puedan establecer las mismas.@ Por su parte, el artículo 28.3 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de Comercio Interior, correspondiéndole implícitamente la potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, conforme al apartado 3.º del artículo 35.

 

En desarrollo pues de dichos preceptos se viene a crear el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid, que ha de cumplir una pluralidad de objetivos todos ellos de relevancia. Por un lado la inscripción y correspondiente obtención del Carné Profesional regulado en la Norma, servirá de acreditación efectiva al empresario y será garantía para el consumidor o usuario. La inscripción se constituye igualmente como condición previa imprescindible para optar a las autorizaciones municipales correspondientes, así como para acceder, como empresarios, a las líneas de ayudas y subvenciones públicas convocadas por la Consejería de Economía y Empleo. Por último el Registro General vendrá a facilitar un mejor conocimiento y un diagnóstico dinámico de la realidad de este canal de la distribución comercial sometido a un constante proceso de evolución.

 

Finalmente, el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid, se crea con las garantías y condiciones exigidas por el artículo 105.b) del Texto Constitucional, y en su desarrollo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa vigente en la materia.

 

Por cuanto antecede,

 

DISPONGO:

 

TÍTULO PRIMERO

Del Registro General de Comerciantes

Ambulantes de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 1.

 

Se crea en la Consejería de Economía y Empleo, dependiendo de la Dirección General de Comercio y Consumo, el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.

 

Se inscribirán en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad comercial de venta ambulante en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos se considerará venta ambulante la desarrollada fuera de establecimiento comercial permanente mediante instalaciones desmontables o transportables, incluida la venta realizada en camiones-tiendas a través de las siguientes modalidades:

-    La efectuada en mercadillos de manera periódica u ocasional, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.

-    La desarrollada excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para celebración de fiestas populares.

-    La realizada en enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado.

 

Quedan excluidos de la inscripción en el Registro los comerciantes que desarrollan su actividad en puestos de carácter fijo y estable autorizados en la vía pública mediante concesión administrativa, conforme los artículos 75 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa vigente en la materia.

 

Artículo 3.

 

La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio para ejercer la actividad comercial de venta ambulante, siendo requisito imprescindible para la obtención de la autorización municipal correspondiente y para optar a la concesión de subvenciones y ayudas que en materia de reforma y modernización de las estructuras comerciales se convoquen por la Dirección General de Comercio y Consumo, sin perjuicio del resto de requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la venta ambulante según la Legislación vigente. ([2])

 

Artículo 4.

 

La inscripción de los comerciantes ambulantes se efectuará previa solicitud en el impreso normalizado facilitado al efecto que deberá presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Empleo, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, planta tercera, o en los términos fijados por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Caso de tratarse de personas físicas:

-    Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o en su caso del Pasaporte o Tarjeta de Residencia Comunitaria, o Permiso de Residencia y Trabajo para los no comunitarios.

-    Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.

-    2 fotografías recientes.

-    Copia de Alta/s en el Impuesto/s de Actividades Económicas correspondiente/s a la actividad o actividades que desarrolle.

 

B) Caso de personas jurídicas:

-    Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal, o en su caso, del Pasaporte o Tarjeta de Residencia Comunitaria, o Permiso de Residencia y Trabajo para los no comunitarios.

-    Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

-    Estatutos de constitución y número de inscripción en el Registro Correspondiente.

-    Copia de Alta/s en el Impuesto/s de Actividades Económicas, correspondiente/s a la actividad o actividades que desarrolle.

 

2. Si la documentación fuese incompleta o defectuosa se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, la subsane con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición archivándose sin más trámite.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá reclamar del solicitante cualquier información o documentación adicional que considere necesaria a fin de verificar los datos aportados por el interesado.

4. Presentada la solicitud con la documentación exigida, la Dirección General de Comercio y Consumo, dictará Resolución expresa sobre la procedencia o no de la inscripción que será notificada al interesado en el plazo de treinta días.

5. En dicha Resolución se procederá a la calificación del comerciante especificando la modalidad de venta ambulante en que figura inscrito y se fijará su número de registro, asignándole una clave individualizada, conforme a las diversas secciones en que se estructura el Registro.

 

Artículo 5.

 

La inscripción en el Registro comportará las siguientes obligaciones para el interesado:

-    Con carácter general, comunicar anualmente a la Dirección General de Comercio y Consumo las variaciones que se vayan produciendo de los datos declarados y documentación aportada en la solicitud.

En cualquier caso, los cambios de titularidad, el cese o modificación de la actividad y los cambios de domicilio deberán notificarse a la Dirección General de Comercio y Consumo en el plazo máximo de un mes desde que éstos tuvieran lugar.

-    Poner a disposición de la Dirección General de Comercio y Consumo la información y documentación que le sea requerida por ésta al objeto de comprobar la veracidad de los datos aportados, todo ello sin perjuicio de la Disposición Final Primera.

 

Artículo 6.

 

No obstante lo establecido en el artículo anterior la Dirección General de Comercio y Consumo podrá proceder de oficio a la modificación de los datos aportados en la solicitud, lo que será notificado al interesado haciendo constar las razones que la han motivado.

 

Artículo 7.

 

Las inscripciones efectuadas podrán cancelarse por solicitud del comerciante o sus causahabientes, haciendo constar los motivos de la misma, dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo que resolverá, dando traslado de dicha Resolución al encargado del Registro a los efectos oportunos.

La Resolución que acuerde o deniegue la cancelación de la Inscripción será notificada al interesado en el plazo de un mes.

Igualmente, podrá procederse a dicha cancelación de oficio, cuando la Dirección General de Comercio y Consumo tenga conocimiento de que el comerciante haya causado baja en la actividad comercial de venta ambulante, conforme al Impuesto de Actividades Económicas.

 

Artículo 8.

 

1. El Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid tendrá carácter público, en los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 35.b) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa vigente en la materia. Estarán facultados para acceder a los datos contenidos en dicho Registro, además de sus titulares, aquellos que acrediten un interés legítimo y directo, mediante solicitud escrita expresando su identidad y motivo de la misma.

2. La publicidad de los datos generales incluidos en el Registro se hará efectiva mediante Certificaciones expedidas por el encargado del Registro.

 

Artículo 9.

 

La estructura del Registro comprenderá la creación de un fichero de gestión de los datos generales identificativos de cada comerciante, que a su vez quedará relacionado con el correspondiente fichero de ejercicio de actividades según la modalidad de venta.

De esta forma, el Registro queda compuesto de cuatro secciones:

Sección General: Datos generales del comerciante.

Sección 1.ª: Datos de actividad de la venta en mercadillos.

Sección 2.ª: Datos de actividad de la venta en festejos populares.

Sección 3.ª: Datos de actividad de la venta en puesto aislado.

 

TÍTULO II

Del Carné Profesional de comerciante ambulante

 

Artículo 10.

 

1. Una vez efectuada la inscripción del comerciante ambulante en el Registro regulado en el Título anterior, la Dirección General de Comercio y Consumo expedirá al interesado un Carné Profesional.

2. Dicho carné deberá contener:

a)    Identificación del titular.

b)    Período de validez.

c)    Descripción literal del epígrafe fiscal en que figura dado de alta.

d)    Número de registro y sello de la Dirección General de Comercio y Consumo.

 

Artículo 11.

 

1. La validez del Carné Profesional se establece por un período de cuatro años.

2. Cualquier modificación en los datos, salvo los expuestos en el número siguiente, darán lugar a la expedición de un nuevo carné, válido por igual período de cuatro años.

3. En los supuestos de cambio de titularidad, cese de la actividad o cancelación de la inscripción, el interesado procederá a la devolución del Carné para su inutilización.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Los comerciantes ambulantes que a la entrada en vigor de la presente disposición vinieran ejerciendo actividad de venta ambulante en la Comunidad de Madrid dispondrán de un plazo de seis meses para solicitar su inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid. ([3])

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

A efectos de la permanente actualización del Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Economía y Empleo instrumentará los medios necesarios para que los Ayuntamientos periódicamente y con carácter anual faciliten a la Dirección General de Comercio y Consumo la información relativa a las altas, bajas y modificaciones que se produzcan de actividades de venta ambulante en su ámbito territorial.

Asimismo, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá establecer en su caso otros mecanismos complementarios de actualización.

 

Segunda.

 

Se faculta a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid para la revisión y modificación de los datos requeridos para la inscripción y en su caso cuando proceda modificar la estructura del Registro, así como a dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Norma.

 

Tercera.

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[2] .- Véase la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.

Véase también el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.

[3] .- Por Orden 5214/1996, de 6 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, el plazo establecido en esta Disposición Transitoria fue ampliado hasta el 15 de diciembre de 1996.