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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La problemática ambiental planteada por los residuos de construcción ya fue contemplada de forma expresa en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en la que se establecen reglas específicas para su producción y gestión, junto a otras medidas de apoyo, como el fomento de la utilización en las obras públicas de la Comunidad de Madrid de materiales recuperados de la valorización de estos residuos.

 

Con el crecimiento experimentado por el sector de la construcción en los últimos años, se puso de manifiesto la necesidad de contar con una normativa básica y específica sobre esta materia, lo que se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

 

A la Comunidad de Madrid le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, pudiendo establecer normas adicionales de protección.

 

La presente Orden, por tanto, completa e integra el régimen jurídico aplicable a la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa estatal básica recientemente aprobada.

 

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

Esta Orden tiene por objeto establecer la regulación aplicable a la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

Los Ayuntamientos ejercerán, a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 25.f), h) y l) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa. Es competencia de los Ayuntamientos establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el citado control, según lo previsto en la presente Orden. Esta Orden constituye, por tanto, el marco general al que habrán de adecuarse las ordenanzas municipales, resultando de aplicación supletoria en caso de no existir regulación municipal específica.

 

Artículo 2. Definiciones

 

A efectos de lo establecido en esta Orden se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las que figuran en la Ley 5/2003 de la Comunidad de Madrid ([2]) ; en el Real Decreto 105/2008, y en la normativa estatal y autonómica que igualmente resulte de aplicación a los residuos de construcción y demolición:

 

a)         Residuos de construcción y demolición: Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de "residuo" incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 105/2008.

b)         Residuos de construcción y demolición de nivel I: Residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.

c)         Residuos de construcción y demolición de nivel II: Residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.

d)         Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

e)         Punto limpio: Instalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior.

 

Artículo 3. Régimen jurídico de las tierras y materiales pétreos no contaminados

 

1. Los residuos de construcción y demolición de nivel I no tendrán la consideración de residuos cuando se acredite de forma fehaciente su utilización en la misma obra, en una obra distinta, en actividades de restauración, acondicionamiento, relleno o con fines constructivos para los que resulten adecuados. Dicho supuesto solo podrá aplicarse cuando el origen y destino final de estos materiales sean obras o actividades debidamente autorizadas, de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación y con su reutilización se consiga la sustitución de recursos naturales que, de otra forma, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de construcción y, en el caso de actividades de restauración, acondicionamiento o relleno en suelo no urbanizable, no produzcan impactos adversos significativos en el medio ambiente.

 

2. Cuando durante el proceso de extracción y/o posterior gestión se añadieran a las tierras y materiales pétreos otras sustancias o aditivos o se pusiera de manifiesto cualquier indicio de contaminación, para su consideración como residuos de construcción y demolición de nivel I el productor deberá proceder a su caracterización y esta acreditar que no reúne características de peligrosidad conforme a lo dispuesto en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y que cumple los criterios de admisión en los vertederos de residuos inertes recogidos en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CE. La citada caracterización deberá ser realizada por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en materia de residuos, aportarse a la obra o instalación de destino final de estos materiales (con carácter previo a su aceptación), y conservarse en esta durante un período mínimo de cinco años a disposición de las Administraciones Públicas competentes.

 

3. Cuando los residuos de construcción y demolición de nivel I se reutilicen en la misma obra en que se han generado la acreditación fehaciente a la que se hace referencia en el punto 1 de este artículo se entenderá realizada cuando esté contemplada en el proyecto técnico correspondiente o mediante la aportación de un certificado extendido por la Dirección facultativa de dicha obra. En el resto de los casos la mencionada acreditación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta Orden.

 

Artículo 4. Utilización de tierras y materiales pétreos no contaminados fuera de la obra en la que se han generado

 

El destino preferente de los residuos de construcción y demolición de nivel I es su reutlilización. A este respecto, y a efectos de lo establecido en el artículo anterior:

 

1. Con carácter previo al otorgamiento de la autorización de proyectos o actividades de restauración, acondicionamiento o relleno en suelo no urbanizable que contemplen la utilización de residuos de construcción y demolición de nivel I de procedencia externa (generados en otra obra), se deberá emitir un informe ambiental favorable en relación con dicha utilización por el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Para la emisión de dicho informe el promotor deberá presentar en el órgano con competencias en materia ambiental de la Comunidad de Madrid una memoria del proyecto o actividad que recoja, como mínimo, las características más significativas de la actuación, su localización, una estimación del volumen de residuos de construcción y demolición de nivel I de procedencia externa a utilizar y las características físico-químicas de los materiales admisibles.

Si dentro del procedimiento de autorización del proyecto o actividad ya estuviese previsto la emisión de un informe o pronunciamiento por parte del mencionado órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid (como en el caso de los proyectos sujetos a lo establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, o de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras sujetos al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras), se incluirá en el mismo el pronunciamiento en relación a la utilización de los residuos de construcción y demolición de nivel I.

 

2. La reutilización de los residuos de construcción y demolición de nivel I en una obra distinta a aquella en que se han generado, o en actividades de restauración, acondicionamiento o relleno, o con fines constructivos para los que resulten adecuados, deberá acreditarse documentalmente, y se llevará a cabo de la siguiente forma:

 

a)         En las obras en que se generen residuos de construcción y demolición de nivel I el productor deberá disponer de los certificados acreditativos de la entrega en su destino final en los que figuren los datos especificados en el último punto del siguiente apartado b).

b)         Por su parte, tras el otorgamiento de su autorización, los titulares de obras o actividades de restauración, acondicionamiento o relleno, o los titulares de las licencias correspondientes a las mismas, que procedan a la reutilización en dicha obra o actividad de tierras y materiales pétreos de excavación procedentes de otra obra deberán:

-           Llevar un registro en el que, como mínimo, figuren los siguientes datos:

·        Las cantidades de tierras y materiales pétreos admitidos.

·        La identificación completa e inequívoca de la obra de procedencia.

·        El promotor de dicha obra, o titular de la licencia correspondiente a la misma, especificando el número de la mencionada licencia cuando ésta sea preceptiva.

·        El responsable de la entrega.

-           Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el referido registro. La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

-           Extender, de acuerdo con los datos recogidos en el mencionado registro, los certificados acreditativos de la gestión de las tierras y materiales pétreos recibidos, especificando:

·        La identificación completa de la obra o actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, y el nombre o razón social y el NIF de su titular (emisor del certificado).

·        El poseedor responsable de la entrega.

·        Las cantidades entregadas.

·        La identificación completa e inequívoca de la obra de procedencia.

·        El promotor de dicha obra, o titular de la licencia correspondiente a la misma, especificando el número de la mencionada licencia cuando esta sea preceptiva.

 

Artículo 5. Producción y posesión de residuos de construcción y demolición

 

1. Con carácter general los poseedores de residuos de construcción y demolición están obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de este tipo de residuos autorizado o registrado, para su valorización o eliminación, así como a sufragar sus correspondientes costes de gestión.

Además, los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 105/2008, salvo que se trate de residuos generados en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, que estarán sujetos a los requisitos que establezcan las Entidades Locales en sus respectivas ordenanzas municipales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la citada norma.

A estos efectos, y dada su condición de residuos urbanos especiales, las Entidades Locales establecerán en sus respectivas ordenanzas municipales la forma y condiciones en las que los residuos de construcción y demolición generados en obras menores de construcción o reparación domiciliaria podrán ser entregados a las mismas y el titular responsable de su gestión en las distintas formas en que se establezca que pueda realizarse esta; asimismo, establecerán los mecanismos de control y las acciones necesarias para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados en su término municipal. En ausencia de los citados sistemas de entrega y de una ordenanza específica al respecto, se aplicará el principio general de responsabilidad del productor, considerándose, por tanto, la gestión de este tipo de residuos responsabilidad de sus productores, quienes deberán acreditar que son entregados a un gestor de residuos de construcción y demolición para su valorización o eliminación y estarán obligados a sufragar los costes de su gestión, salvo cuando los citados residuos de construcción y demolición puedan ser depositados en los Puntos Limpios, de acuerdo con las limitaciones en cuanto a peso o volumen y condiciones de uso de dichas instalaciones.

 

2. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado u otras formas de valorización, o a eliminación. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

 

3. El poseedor de residuos de construcción y demolición estará obligado a separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008. Cuando, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del citado artículo, la separación de las diferentes fracciones de los residuos de construcción y demolición generados se lleve a cabo en una instalación externa a la obra, el titular de esta última instalación, que tendrá que disponer de las autorizaciones que sean preceptivas en materia de gestión de residuos, deberá entregar al poseedor de los residuos de construcción y demolición un documento acreditativo de que la separación se ha llevado a cabo de forma adecuada, con el contenido señalado en el Anejo I de esta Orden.

En relación con lo establecido en el artículo 5.6 del citado Real Decreto 105/2008, en la Comunidad de Madrid no se contemplarán exenciones a la obligación del poseedor de separar las fracciones de residuos de construcción y demolición indicadas en el artículo 5.5 de dicha norma.

 

Artículo 6. Gestión de residuos de construcción y demolición

 

1. Se prohíbe el depósito en vertederos de residuos de construcción y demolición susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

 

2. Los titulares de actividades de transporte de residuos de construcción y demolición deberán notificarlo al órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, quedando debidamente inscritas estas actividades en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 43.b) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de dicha Comunidad.

 

3. Para el desarrollo de todas aquellas actividades que excedan el mero transporte de residuos de construcción y demolición, y con las salvedades previstas en el artículo 7 de esta Orden, será preceptiva la previa autorización para llevar a cabo operaciones de Gestión de Residuos del órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de dicha Comunidad.

 

3.1. La solicitud de autorización vendrá acompañada, además de por los documentos señalados en el citado artículo 45 de la Ley 5/2003, de la Comunidad de Madrid, por:

 

-           El proyecto de la instalación firmado por técnico competente, que deberá incluir, al menos:

·        La descripción de la actividad proyectada, con especificación de las cantidades y tipología de residuos a admitir (codificados con arreglo a la lista europea de residuos), de las instalaciones, los procesos, los medios humanos y materiales para el desarrollo de la actividad y de los productos resultantes de dichos procesos.

·        La definición de las superficies destinadas al control de la admisión de residuos, a su tratamiento y al acopio de las distintas tipologías de residuos y productos, con justificación del cumplimiento de lo establecido en el punto 4 de este artículo.

·        Las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad.

·        Las medidas de protección y de prevención en relación a las emisiones de la instalación al aire, el agua y el suelo.

-           La identificación y cualificación de los técnicos responsables de su dirección.

-           Una valoración de los costes totales de gestión de los residuos hasta su destino final, que deberán ser repercutidos en las tarifas de admisión de la instalación.

 

 

3.2. En las instalaciones cuya capacidad de recepción o tratamiento de residuos supere las 5.000 t/año será preceptiva la instalación de una báscula y el registro de las cantidades expresadas en toneladas de los residuos y/o productos que entran y salen de la misma.

 

3.3. Las actividades de gestión de residuos de construcción y demolición sometidas a autorización quedarán sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía equivalente, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 46 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

La cuantía mínima de dicha fianza será de 3.000 euros, incrementándose en función de la capacidad de la instalación conforme a la siguiente fórmula:

F = 3.000 + 170x√C

 

Donde:

F = Fianza en euros.

C = Capacidad anual de gestión de residuos de la instalación en toneladas.

 

En las instalaciones que realicen actividades de eliminación de residuos dicha fianza se incrementará hasta garantizar el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, pudiendo autorizarse su constitución y devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

 

4. Cualquier operación realizada con los residuos de construcción y demolición, sea objeto de inscripción en Registro o de Autorización, se realizará de forma que contribuya al logro de los objetivos establecidos en los planes de residuos, deberá garantizar el control del flujo de residuos de construcción y demolición según lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008 y en esta Orden, y evitará la mezcla de residuos ya separados o cualquier otra práctica que impida o dificulte su posterior reciclaje o valorización.

 

5. A efectos de lo establecido en los artículos 5.3 y 7.c) del Real Decreto 105/2008, los gestores de residuos de construcción y demolición deberán extender al poseedor o gestor que le entregue los residuos un certificado con el contenido que figura en el Anejo II de esta Orden. Cuando se trate de un gestor que haya realizado operaciones distintas a la valorización o eliminación (tales como transporte, almacenamiento, transferencia o clasificación), deberá además transmitir al poseedor o gestor que le entregó los residuos, los certificados de la entrega para la realización de las operaciones de valorización o eliminación subsiguientes a las que fueron destinados los residuos en cuestión, en los que habrán de figurar, como mínimo, los datos recogidos en el Anexo II.1.

 

Artículo 7. Registro de actividades de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la propia obra en la que se han producido

 

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se crea el "Registro de actividades de valorización in situ de residuos de construcción y demolición".

 

2. Se inscribirán en el citado Registro aquellos poseedores que realicen operaciones de valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido ajustándose a lo establecido en el proyecto de dicha obra, quedando obligados a suministrar al organismo de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de residuos la siguiente información, con carácter previo a la realización de las operaciones de valorización in situ y con el fin de formalizar la inscripción en el citado Registro:

 

a)         Datos del poseedor que realiza las operaciones de valorización in situ:

·        Denominación social y domicilio social.

·        CIF de la empresa.

b)         Datos de la obra donde se pretende realizar la valorización in situ:

·        Denominación de la obra.

·        Ubicación de la obra (dirección completa, municipio y código postal).

·        Persona física o jurídica titular de la licencia urbanística (copia compulsada de la licencia). En caso de no ser necesario se aportarán los datos de la persona física o jurídica titular del bien inmueble.

c)         Datos de la valorización in situ:

·        Descripción de la tecnología empleada.

·        Localización y superficies destinadas a acopios, maquinaria e instalaciones auxiliares.

·        Relación de medios materiales y personales.

·        Fecha prevista de comienzo.

·        Estimación de los tipos y cantidades de residuos a tratar.

·        Destino previsto del material obtenido y de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados como consecuencia del tratamiento.

d)         Certificación de la dirección facultativa de la obra de que las actividades de valorización de residuos propuestas se ajustan a lo establecido en el proyecto de obra y de la aprobación de los medios previstos para dicha valorización in situ.

 

3. Una vez finalizada la realización de las operaciones de valorización in situ y con el fin de realizar el seguimiento de las actividades previamente inscritas, el poseedor deberá remitir la siguiente información:

 

-           Fecha de finalización del tratamiento.

-           Tipos y cantidades de residuos tratados.

-           Destino del material obtenido.

-           Destino de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados como consecuencia del tratamiento.

 

4. Anualmente, y antes del 31 de marzo del año en curso, deberán aportar una memoria anual de actividades correspondiente al ejercicio anterior, en el formato facilitado por el organismo de la Comunidad de Madrid, que ostente las competencias en materia de residuos, donde quedarán reflejados todos los datos relativos a los residuos gestionados y generados en la obra, incluyendo los datos relativos a la producción de residuos peligrosos y la gestión dada a los mismos, así como los datos relativos a los materiales obtenidos y su destino.

 

5. La realización de actividades de valorización in situ de residuos se ajustará a lo establecido en el proyecto de obra autorizado, y deberá contar con la previa aprobación de la dirección facultativa de los medios previstos para dicha valorización in situ. En todo caso, estas actividades se desarrollarán de conformidad con las condiciones establecidas en la autorización de la obra en la que se lleven a cabo, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen al medio ambiente.

 

 

Artículo 8. Almacenamiento de residuos de construcción y demolición

 

1. El depósito temporal de estos residuos se podrá efectuar de las formas siguientes, salvo que las ordenanzas municipales determinen otras condiciones específicas:

 

a)         Mediante el empleo de sacos industriales, elementos de contención o recipientes flexibles, reciclables, con una capacidad inferior o igual a un metro cúbico.

b)         En contenedores metálicos específicos, ubicados de acuerdo con lo que determinen las respectivas ordenanzas municipales.

c)         Acopiados en la zona de obras, en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de los residuos.

 

2. Los contenedores para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición en el lugar de producción, así como para su transporte, deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y deberán contar con una banda de material reflectante, de al menos 15 centímetros, a lo largo de todo su perímetro o, como mínimo, en todas sus esquinas más expuestas.

En estos contenedores y en los sacos industriales y demás elementos de contención o recipientes utilizados para el almacenamiento temporal deberá figurar, de forma visible y legible, la siguiente información:

-           Identificación del titular del contenedor o envase (nombre o razón social, NIF o CIF y teléfono).

-           Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid o en el de gestores de residuos que corresponda.

Cuando se utilicen sacos industriales y otros elementos de contención o recipientes, esta información podrá colocarse mediante sistemas añadidos como adhesivos, placas o mecanismos similares.

 

3. El poseedor de los residuos de construcción y demolición adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra. A estos efectos, los contenedores o envases permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo.

 

Artículo 9. Constitución de fianzas ante las Entidades Locales

 

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.d) y 6.2 del Real Decreto 105/2008, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá constituir, ante el Ayuntamiento correspondiente, una fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras o a otra forma de intervención municipal previa a la que se encuentren sometidas estas, de acuerdo con los criterios que se fijan a continuación y en el siguiente artículo 10.

 

2. En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico y firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008. En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basará en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando los Servicios Técnicos Municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.

En el resto de las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa, junto a la solicitud de licencia o autorización el productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos. En estas obras la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

-           Residuos de construcción y demolición de nivel II: 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.

-           Residuos de construcción y demolición de nivel I: 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.

 

3. Los residuos de construcción y demolición de nivel I que se prevea reutilizar en una obra distinta a aquella en que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno se incluirán en el estudio de gestión de residuos (o en la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición a producir cuando este no sea preceptivo) y en el cálculo de la cuantía de la fianza, ya que, a efectos de lo establecido en este artículo, su no consideración como residuos solo se producirá a partir del momento en que se acredite documentalmente su utilización en las aplicaciones señaladas, mediante los certificados acreditativos de su gestión especificados en el artículo 4.2; hasta ese momento les resultará de aplicación el régimen previsto para los residuos de construcción y demolición, con las peculiaridades contempladas en esta Orden.

 

4. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia o autorización de las obras, los Servicios Técnicos Municipales determinarán la cuantía definitiva de la fianza o garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la misma.

 

5. El Ayuntamiento no podrá conceder licencia o autorización en el caso de que el solicitante no haya aportado lo expuesto en los apartados anteriores. Asimismo, no se otorgará licencia o autorización de obras en tanto el solicitante no acredite ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la misma, de acuerdo a lo establecido en la presente Orden.

 

Artículo 10. Normas procedimentales para la constitución y devolución de la fianza

 

1. Las fianzas reguladas en el artículo 9 se podrán constituir en efectivo, en valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.

La fianza deberá constituirse a disposición del órgano municipal encargado de la concesión de la licencia de obras o ante el que se hubiera notificado o comunicado la realización de la obra.

 

2. La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. A tal efecto, habrá de aportarse como justificación documental:

 

-           El certificado que figura en el Anejo II de esta Orden suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron los residuos. Dicho certificado será suficiente cuando dicha instalación esté autorizada por la Comunidad de Madrid para realizar actividades de valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición; de lo contrario:

·        Cuando se trate de una instalación autorizada por la Comunidad de Madrid que realice operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición, deberán presentarse también, necesariamente, los certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o eliminación a que fueron destinados los residuos de construcción y demolición, en los que deberán figurar, como mínimo, los datos que figuran en el Anejo II.1 de esta Orden.

·        Cuando la instalación de gestión se localice fuera de la Comunidad de Madrid deberá aportarse, además:

·        Copia compulsada de la autorización de gestor de residuos correspondiente a dicha instalación emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

·        Acreditación documental de que el productor ha remitido al órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid copia de:

-           La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el caso de obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el Ayuntamiento correspondiente.

-           Los certificados acreditativos de su correcta gestión, de acuerdo con lo modelos que figuran en los Anejos II y II.1 de esta Orden.

-           La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los mismos.

-           En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de esta Orden.

-           En el caso de residuos de construcción y demolición de obras menores de construcción o reparación domiciliaria entregados a las Entidades Locales, de acuerdo con lo establecido en sus ordenanzas municipales, deberá presentarse la acreditación documental de la entrega que determinen las citadas ordenanzas, en la que se especificará la identidad del productor, la obra de procedencia y la estimación de la cantidad entregada. En tanto no exista una ordenanza específica al respecto, la entrega de residuos de construcción y demolición en Puntos Limpios será justificada por dichas instalaciones, especificando la identidad del productor del residuo, la obra de procedencia y la cantidad estimada entregada.

 

3. En caso de no acreditarse la adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.

 

Artículo 11. Régimen de infracciones y sanciones

 

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo a que hubiere lugar.

 

Disposición adicional primera. Bolsa de Excedentes de Tierras

 

1. La Bolsa de Excedentes de Tierras tiene por objeto promover la utilización de los residuos de construcción y demolición de nivel I, de modo que se minimice su impacto sobre el medio ambiente y se reduzcan al máximo los costes de su utilización.

 

2. La Bolsa de Excedentes de Tierras es una herramienta de utilización voluntaria y gratuita para los interesados y será gestionada por el órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid para facilitar el contacto entre oferentes y demandantes de residuos de construcción y demolición de nivel I y fomentar su uso como materia prima o auxiliar, en sustitución de materias primas naturales.

 

3. Los titulares o promotores de actividades que tengan autorizada la utilización de residuos de construcción y demolición de nivel I de procedencia externa y que deseen estar incluidos en la referida Bolsa, podrán solicitarlo al órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, aportando, al menos, los siguientes datos (con la documentación acreditativa de los mismos que se recoge a continuación), que deberán actualizar con periodicidad trimestral:

 

-           Identificación del promotor de dicha actividad, indicando nombre o razón social, NIF/CIF, dirección, y teléfono o correo electrónico. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF/NIF).

-           Identificación de la actividad, especificando su localización y el número de licencia cuando ésta sea preceptiva. Copia compulsada de la licencia o autorización de la actividad.

-           Las cantidades de tierras y materiales pétreos admisibles y, en su caso, las condiciones específicas que deben reunir dichos materiales para poder ser admitidos. Para proyectos o actividades de restauración, acondicionamiento o relleno en suelo no urbanizable, copia del informe ambiental favorable establecido en el artículo 4.1 de esta Orden.

 

4. El órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid elaborará y mantendrá actualizada, con los datos indicados en el apartado anterior, la Bolsa de Excedentes de Tierras, y promoverá la difusión de dichos datos, mediante su inclusión en la información ambiental que se facilite a los demandantes que lo soliciten y entre la información de libre acceso de su página web.

 

Disposición adicional segunda. Adaptación de las ordenanzas en materia de residuos de construcción y demolición

 

Las Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para adaptar sus ordenanzas municipales a lo establecido en la misma, debiendo comunicar al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la aprobación de las referidas ordenanzas adaptadas.

 

Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las obras en tramitación o en ejecución

 

Las medidas recogidas en esta Orden que no estén contempladas en el Real Decreto 105/2008, no se aplicarán a los residuos de construcción y demolición generados en obras que, a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, estén en ejecución, dispongan ya de licencia municipal o la tengan solicitada, si fuera preciso, siempre que las obras se inicien en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden.

 

Disposición transitoria segunda. Inscripciones en registro y autorizaciones de gestores de residuos en proceso de otorgamiento

 

Los procedimientos sobre inscripciones en registros y autorizaciones en materia de gestión de residuos iniciados y no concluidos en la fecha de entrada en vigor de esta Orden continuarán su tramitación conforme a lo previsto en la misma, sin perjuicio de la conservación de las actuaciones ya realizadas.

 

Disposición transitoria tercera. Gestores de residuos de construcción y demolición inscritos en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos de la Comunidad de Madrid

 

1. Aquellas instalaciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se encuentren ya inscritas en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos de la Comunidad de Madrid y realicen actividades sujetas a la obtención de Autorización para llevar a cabo operaciones de Gestión de Residuos conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta Orden deberán proceder a la tramitación de dicha autorización.

 

2. Transcurrido el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, quedarán sin efecto las inscripciones en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos realizadas con anterioridad que estén sometidas a Autorización conforme a lo establecido en dicha Orden, salvo que el interesado esté tramitando la citada Autorización y esta no se haya resuelto por causas imputables a la Administración.

 

3. Durante el citado período transitorio, los gestores de residuos de construcción y demolición inscritos en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos de la Comunidad de Madrid para realizar operaciones distintas de la valorización o eliminación, a efectos de la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra regulada en el artículo 10.2 de esta Orden, podrán suscribir los certificados que figuran en el Anejo II de la misma (como instalación de gestión de la Comunidad de Madrid a la que se hace la entrega), siendo necesario presentar en estos casos para la devolución de la fianza, junto a dichos certificados, los certificados de los gestores de residuos autorizados que hayan realizado las operaciones ulteriores de valorización o eliminación de los residuos según el modelo recogido en el Anejo II.1 de esta Orden.

 

4. Asimismo, durante el mencionado período transitorio, los gestores de residuos de construcción y demolición inscritos en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos de la Comunidad de Madrid para realizar operaciones de clasificación de las fracciones especificadas en el punto 5 del Anejo I de esta Orden podrán expedir los documentos acreditativos de que la separación de las citadas fracciones se ha llevado a cabo de forma adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de dicha Orden.

 

Disposición derogatoria

 

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

 

Disposición final única. Entrada en vigor

 

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-          BOCM 7 de agosto de 2009.

[2] .-          Téngase en cuenta que la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, a la que hace referencia el presente Decreto, ha sido derogada con efectos de 25 de abril de 2024 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, así como las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esa Ley.