Orden 1669/2009, de 16 de abril, de la
Consejería de Educación, por la que se regula para la
Comunidad de Madrid el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de
grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece en su artículo 52 los requisitos de acceso a las enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se
establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño, regula el acceso a estas enseñanzas y dispone que
corresponde a las Administraciones educativas la regulación de las pruebas, así
como establecer un porcentaje de plazas de reserva para cada vía de acceso.
La Consejería de Educación
es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con el Decreto
118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto de la norma
La presente Orden tiene por objeto regular el acceso a
los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Artículo
2. Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación en los centros
docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente
autorizados, impartan ciclos formativos de grado medio y de grado superior de
las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
CAPÍTULO II
Condiciones de acceso
Artículo
3. Requisitos académicos de acceso
1. Conforme al artículo 52.1 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado medio
de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario
estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
título declarado equivalente.
2. Conforme al artículo 52.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado
superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será
necesario estar en posesión del título de Bachiller o título declarado
equivalente.
3. Asimismo, tanto para acceder al grado medio como al
grado superior de estas enseñanzas, además de los requisitos académicos
recogidos en los apartados anteriores, se deberá superar una prueba específica
que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios
para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.
Artículo
4. Otras titulaciones equivalentes
a efectos de acceso
Conforme a la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 596/2007, de 4 de mayo, sin perjuicio de los requisitos establecidos,
se podrá acceder a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño con
las siguientes titulaciones:
1. Para los ciclos formativos de grado medio:
a) Estar en posesión del título de
Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
b) Haber
superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer
curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del
plan experimental.
c) Estar
en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de
Formación Profesional.
d) Haber superado otros estudios declarados
equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
2. Para los ciclos formativos de grado superior:
a) Estar
en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
b) Estar
en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.
c) Estar
en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las
enseñanzas de Formación Profesional.
d) Haber
superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno
de los anteriores.
e) Estar en posesión de una titulación
universitaria o equivalente.
Artículo
5. Exenciones de la prueba
específica de acceso
1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de
acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y
Diseño:
a) Quienes
estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen
cursar.
b) Quienes hayan superado los cursos comunes de
Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por
el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; los establecidos con carácter
experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre
regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el
Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales
para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.
2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de
acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y
Diseño quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de
Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las
enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.
3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de
acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño quienes estén en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones:
a) Título de Bachiller, modalidad
de Artes, o de Bachillerato Artístico Experimental.
b) Título
superior de Artes Plásticas y título superior de Diseño, en sus diferentes
especialidades, o títulos declarados equivalentes.
c) Título
superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes
especialidades.
d) Licenciatura en Bellas Artes.
e) Arquitectura.
f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.
4. Estarán exentos de realizar la prueba específica de
acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de
acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acrediten tener experiencia
laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias
profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere
acceder, debiendo aportar la siguiente documentación:
Certificación de la empresa donde haya adquirido la
experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato,
la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado
dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de
alta en el censo de obligados tributarios.
Artículo
6. Acceso sin requisitos
académicos
1. Conforme al artículo 52.3 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado medio
de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo
de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de
una prueba de acceso, que poseen los conocimientos y habilidades suficientes
para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes
necesarias a las que se refiere el artículo 3.3 de esta Orden y tengan, como
mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.
2. Conforme al artículo 52.3 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado
superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes,
careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la
superación de una prueba de acceso, que poseen la madurez en relación con los
objetivos del Bachillerato, además de las aptitudes necesarias a las que se
refiere el artículo 3.3 de esta Orden y tengan, como mínimo, diecinueve años
cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se
acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que
se desea acceder.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 del
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a que hacen
referencia los apartados anteriores, constarán de dos partes:
a) Parte
general que, para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades
básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y, para el acceso al grado
superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias
comunes del Bachillerato.
b) Parte específica que permitirá valorar las
aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con
aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
4. Estarán exentos de realizar la parte específica de
la prueba de acceso quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos,
un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo
formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar
la siguiente documentación:
- Certificación de la empresa donde haya adquirido
la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del
contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha
realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia,
certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
5. Estarán exentos de la parte general de la prueba
quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de
veinticinco años.
CAPÍTULO III
Prueba de acceso sin requisitos académicos
Artículo
7. Convocatoria e inscripción de
la parte general de la prueba de acceso
1. La
Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital convocará, anualmente, la
parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las
enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplan
los requisitos académicos establecidos, determinará la
Escuela de Arte donde deberá efectuarse la prueba y establecerá el calendario
para la realización de la misma, teniendo en cuenta las fechas de realización
de la parte específica.
2. La inscripción podrá realizarse en cualquier
Escuela de Arte del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid. Para la formalización de las solicitudes de inscripción,
las Escuelas de Arte facilitarán a los interesados el modelo que se adjunta
como Anexo I a la presente Orden. Una vez cumplimentados los impresos, se
entregarán en la Secretaría de dichos centros, junto con la documentación que,
en su caso, sea necesaria para la acreditación de las circunstancias alegadas.
Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado.
La solicitud será única para cada grado,
independientemente de los estudios que desee realizar posteriormente el
interesado.
3. Los candidatos que posean alguna discapacidad que
les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta
circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la
documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad.
La Escuela de Arte receptora de la solicitud lo comunicará a la
Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital para que se adopten las
medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios.
4. Al término del período establecido para la
formalización de las inscripciones, la
Secretaría de cada Escuela de Arte publicará una relación, diferenciada para
cada grado, de los solicitantes de la prueba de acceso admitidos y, en su caso,
de los excluidos con indicación, en este supuesto, de las causas. La convocatoria
fijará el procedimiento y los plazos de reclamación.
Si el número de solicitantes aconsejara la realización
de la prueba en más de un centro, la
Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital determinará en cuáles se habrá
de realizar, teniendo en cuenta que deberá ser la misma prueba, el mismo día y
a la misma hora.
En el momento de realizar la prueba, los interesados
deberán presentar ante el Tribunal su DNI, NIE o pasaporte y la copia de la
solicitud de inscripción.
Artículo
8. Tribunal de la parte general de
la prueba
1. El Tribunal de la parte general de la prueba de
acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente:
Un Inspector de educación designado por el Director del Área Territorial de
Madrid-Capital.
- Vocales: Dos profesores de Artes Plásticas y
Diseño con destino definitivo en una Escuela de Arte, designados por el
Director del Área Territorial de Madrid-Capital a propuesta del Director de la
escuela donde se realice la prueba. Uno de los dos Vocales actuará como
Secretario por designación del Presidente.
2. El Tribunal concretará el contenido de la prueba,
así como los criterios de evaluación, tomando como referencia la descripción
que de los mismos se recoge en el artículo 9 de la presente Orden.
3. Para la elaboración y calificación de los
ejercicios de la prueba el Tribunal contará con especialistas en los
contenidos, designados igualmente por el Director del Área Territorial de
Madrid-Capital.
4. Al término de la realización de la parte general el
Tribunal cumplimentará las actas de evaluación, cuyos modelos se adjuntan como
Anexos III-A y Ill-B a la presente Orden, debiendo ser firmadas por todos los
componentes del Tribunal. Los originales de las actas y los ejercicios serán
custodiados en el centro donde se haya celebrado la prueba. Copia de dichas
actas se remitirá a las diferentes Escuelas de Arte para su conocimiento,
oportuna publicación y archivo.
Artículo
9. Contenido de la parte general
de la prueba
1. La parte general de la prueba de acceso al grado
medio constará de los siguientes ejercicios:
a) Desarrollo
por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se
formulen sobre Lengua castellana y literatura a partir de un texto escrito.
En este
ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos sobre esta materia
propia del currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria.
b) Desarrollo
por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se
formulen referidas a contenidos socioculturales.
En este
ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos referidos a las
materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Ciencias de la
Naturaleza correspondientes al currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria.
c) Realización,
durante un tiempo máximo de dos horas, de un ejercicio compositivo de libre
interpretación y técnica, basado en el modelo propuesto.
En este ejercicio se valorará la sensibilidad
artística y la creatividad del aspirante en relación con los objetivos de la
materia Educación Plástica y Visual de la
Educación Secundaria Obligatoria.
2. La parte general de la prueba de acceso al grado
superior constará de los siguientes ejercicios:
a) Desarrollo
por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se
formulen sobre Lengua castellana y literatura a partir de un texto escrito.
b) Desarrollo
por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se
formulen sobre Historia de la
Filosofía.
c) Desarrollo por escrito, durante un tiempo
máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Historia de España.
En los tres ejercicios se valorará el grado de madurez
del aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización
del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis, así como el nivel de
conocimientos sobre estas materias propias del currículo del Bachillerato.
Artículo
10. Calificación de la parte
general de la prueba y reclamación
1. Cada ejercicio de la parte general de la prueba de
acceso al grado medio se calificará entre cero y diez puntos.
La calificación final será la media aritmética de los
tres ejercicios, expresada en términos numéricos, de cero a diez con dos
decimales, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a
cinco.
2. Cada ejercicio de la parte general de la prueba de
acceso al grado superior se calificará entre cero y diez puntos.
La calificación final será la media aritmética de los
tres ejercicios, expresada en términos numéricos, de cero a diez con dos
decimales, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a
cinco.
3. Quien estuviera en desacuerdo con la calificación,
global o parcial, obtenida en la parte general de la prueba, dispondrá de dos
días hábiles, contados a partir de hacerse pública la calificación, para
solicitar, a través de la Secretaría de la
Escuela de Arte donde se realizó la prueba, mediante escrito dirigido al
Presidente del Tribunal, una revisión de la misma, especificando claramente los
motivos de su reclamación.
El Tribunal resolverá la reclamación presentada el día
hábil siguiente al de finalización del plazo de reclamación y comunicará su
resolución al interesado de modo que quede constancia de su recepción. En caso
de disconformidad con la decisión adoptada, en el plazo de los dos días hábiles
siguientes a la recepción de la comunicación, el interesado podrá solicitar por
escrito al Director de la Escuela de Arte donde se realizó la prueba que eleve
la reclamación al Director del Área Territorial de Madrid-Capital, cuya
resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo
11. Acreditación y validez de la
parte general de la prueba
1. El Secretario de la
Escuela de Arte donde se realice la parte general de la prueba de acceso
entregará a quienes la superen el documento acreditativo de la calificación
obtenida cuyo modelo se acompaña como Anexo V a la presente Orden. Dicho
documento se expedirá en el papel de seguridad facilitado por la
Consejería de Educación para las certificaciones académicas.
2. Quienes superen esta prueba y deseen cursar algún
ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño deberán cumplimentar, en la
Escuela de Arte que corresponda y en los plazos establecidos a tal efecto, la
preinscripción para realizar la parte específica a la que se refiere el
artículo 6.3.b) de esta Orden. A la preinscripción deberán adjuntar el citado
documento acreditativo.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior
tendrán validez en todo el territorio nacional. Asimismo, el artículo 17.4
dispone que la parte general de la prueba tendrá validez para posteriores
convocatorias.
Artículo
12. Parte específica de la prueba
de acceso
La parte específica de la prueba de acceso se
realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de la presente Orden.
CAPÍTULO IV
Prueba específica de acceso
Artículo
13. Convocatoria e inscripción de
la prueba específica de acceso
1. La prueba específica de acceso al grado medio y al
grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se
realizará una vez al año, en el mes de septiembre, en las escuelas de Arte.
2. La inscripción se realizará en las Escuelas de Arte
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid donde se cursen los ciclos
formativos que se solicitan. Para la formalización de las solicitudes de
inscripción, las Escuelas de Arte facilitarán a los interesados el modelo que
se adjunta como Anexo II a la presente Orden. Una vez cumplimentados los
impresos, se entregarán en la
Secretaría de la Escuela de Arte correspondiente, junto con la documentación
que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de las circunstancias
alegadas. Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado.
3. Los candidatos que posean alguna discapacidad que
les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta
circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la
documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha
discapacidad. La Escuela de Arte receptora de la solicitud lo comunicará a la
Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital para que se adopten las
medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios.
4. Al término del período establecido para la
formalización de las inscripciones, la
Secretaría de la Escuela de Arte publicará una relación, diferenciada para
cada grado, de los solicitantes de la prueba específica de acceso admitidos y,
en su caso, de los excluidos con indicación, en este supuesto, de las causas.
En el momento de realizar la prueba, los interesados
deberán presentar ante el Tribunal su DNI, NIE o pasaporte y la copia de la
solicitud de inscripción.
Artículo
14. Tribunales
1. Para la evaluación y calificación de la prueba
específica de acceso, se constituirá en cada una de las Escuelas de Arte un
Tribunal para cada familia profesional de los ciclos que imparta, que estará
compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente:
El Director de la Escuela de Arte o el profesor de Artes Plásticas y Diseño con
destino definitivo en el centro que designe.
- Vocales: Tres profesores o maestros de taller con
destino definitivo en la Escuela de Arte, designados por el Director del
centro. Actuará de Secretario el Vocal que designe el Presidente del Tribunal.
Los Tribunales podrán contar con los asesores que sean
necesarios, designados por el Director de la
Escuela de Arte entre los profesores o maestros de taller del centro.
2. Al término de la realización de la prueba, los
Tribunales cumplimentarán las actas de evaluación, cuyos modelos se adjuntan
como Anexos IV-A y IV-B a la presente Orden, debiendo ser firmadas por todos
los componentes del Tribunal correspondiente.
Artículo
15. Contenido de la prueba
específica
El contenido de la prueba específica de acceso al
grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño será el establecido en los Decretos de currículo
correspondientes.
Artículo
16. Calificación de la prueba
específica y reclamación
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2
del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, cada ejercicio se calificará entre
cero y diez puntos, siendo precisa para su superación una puntuación igual o
superior a cinco.
Para superar la prueba es necesario aprobar todos los
ejercicios.
2. La calificación final de la prueba específica será
la media aritmética de todos los ejercicios expresada en términos numéricos, de
cero a diez con dos decimales.
La calificación final de la prueba de acceso para
quienes carecen de los requisitos académicos será la media aritmética entre las
obtenidas en la parte general y la parte específica.
3. Quien estuviera en desacuerdo con la calificación,
global o parcial, obtenida en la prueba específica, dispondrá de dos días
hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de calificaciones
provisional, para solicitar, a través de la
Secretaría de la Escuela de Arte donde se realizó la prueba, mediante escrito
dirigido al Presidente del Tribunal, una revisión de la misma, especificando
claramente los motivos de su reclamación.
El Tribunal resolverá la reclamación presentada y
publicará la lista de calificaciones definitivas el día hábil siguiente al de
finalización del plazo de reclamación. Dicha lista surtirá efecto de
comunicación a los interesados en relación con las reclamaciones presentadas.
En caso de disconformidad con la decisión adoptada, en
el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la lista de
calificaciones definitiva, el interesado podrá solicitar por escrito al
Director de la Escuela de Arte donde se realizó la prueba que eleve la
reclamación al Director del Área Territorial de Madrid-Capital, cuya
resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo
17. Acreditación y validez de la
prueba específica
1. El Secretario de la
Escuela de Arte donde se realice la prueba específica de acceso entregará, a
petición del interesado, el documento acreditativo de la calificación obtenida,
cuyo modelo se acompaña como Anexo VI a la presente Orden. Dicho documento se
expedirá en el papel de seguridad facilitado por la
Consejería de Educación para las certificaciones académicas.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior
tendrán validez en todo el territorio nacional y su superación dará derecho a
matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo
correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes
centros.
Disposición
adicional única. Admisión de
alumnos
La Dirección General de
Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, en el ámbito de sus
competencias, establecerá los porcentajes de reserva para cada vía de acceso a
los ciclos formativos de los grados medio y superior de las enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y determinará los criterios para la
adjudicación de las plazas disponibles en las Escuelas de Arte de su ámbito de
gestión.
Disposición
derogatoria única. Derogación
normativa
Queda derogada la
Orden 1442/2002, de 5 de abril, del Consejero de Educación, por la que se
regula la prueba de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas
de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplen los requisitos académicos
establecidos.
Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición
final primera. Habilitación para
el desarrollo
Se habilita a la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para
dictar en su ámbito competencial cuantas medidas sean precisas para el
desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)