DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. ()
Mediante Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y la denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del
Consejo de Gobierno, emprendió un proceso de reforma de la organización básica
de la Administración de la Comunidad de Madrid y modificó el número, la
denominación y las competencias de las Consejerías, creando la Consejería de Economía y Hacienda, como responsable, por una parte, de las competencias sobre
economía, comercio y consumo y, por otra, de las relativas a hacienda.
En esta línea de reforma, mediante Decreto 115/2008,
de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, se modificaron las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, que mantiene básicamente las atribuciones de las extintas
Consejerías de Economía y Consumo y de Hacienda, salvo las relativas a
agricultura, sociedad de la información y del conocimiento, e informática y
comunicaciones, que pasaron a ser responsabilidad de otras Consejerías.
En cuanto a la estructura orgánica, mediante el
referido Decreto se crearon dos Viceconsejerías, la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo y la Viceconsejería de Hacienda. Además, se redujo el número de direcciones generales, atribuyéndose sus competencias a centros
directivos de nueva creación.
En este contexto, se hace preciso ahora desarrollar la
estructura de la Consejería de Economía y Hacienda hasta el nivel de
Subdirección General y establecer las competencias de todos los órganos, entes,
organismos y órganos colegiados adscritos a la Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía
y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
18 de marzo de 2009,
DISPONE
CAPÍTULO I
Consejero de Economía y Hacienda
Artículo
1. Competencias del Consejero de
Economía y Hacienda
1. Corresponden al titular de la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que le otorga como Jefe del Departamento
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor,
correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control
de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias:
Planificación económica, fomento del desarrollo económico, estadística,
innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio, consumo, hacienda
pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y
gestión del juego, ordenación económico-financiera, reclamaciones
económico-administrativas y recursos humanos.
2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y
servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los
mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.
3. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda el
carácter de Presidente nato del Instituto Madrileño de Desarrollo (),
así como de cuantos Organismos Autónomos, órganos de gestión sin personalidad
jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de
enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía y Hacienda y así se disponga.
4. Las competencias atribuidas al Consejero podrán ser
desconcentradas, mediante Orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.
[Por Orden de 20 de febrero de 2013, de la
Consejería de Economía y Hacienda, se delega el ejercicio de determinadas
competencias]
[Orden de 10 de noviembre de 2011, de la Consejería de
Economía y Hacienda, de delegación de competencias de acuerdo con lo previsto
en el Convenio de Colaboración entre el Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía y la Comunidad de Madrid para la definición y puesta en
práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de
Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en el
año 2011]
CAPÍTULO II
Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda
Artículo
2. Órganos de la Consejería de Economía y Hacienda ()
La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior
dirección del titular de la misma, tendrá la siguiente estructura orgánica:
- Viceconsejería de Economía, Comercio y
Consumo.
- Viceconsejería de Hacienda.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Economía, Estadística
e Innovación Tecnológica.
- Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
- Dirección General de Comercio.
- Dirección General de Consumo.
- Dirección General de Presupuestos y
Análisis Económico. ()
- Dirección General de Tributos y Ordenación
y Gestión del Juego.
- Dirección General de Política Financiera,
Tesorería y Patrimonio.
- Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos. ()
- Intervención General.
Artículo
3. Consejo de Dirección
1. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle
en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de las
Viceconsejerías y de los centros directivos en los que se estructura la Consejería, así como de los organismos y entes institucionales adscritos a ella.
2. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, asesorar
en todas aquellas cuestiones que el titular de la Consejería someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los
responsables de unidades inferiores que el Consejero designe.
Artículo
4. Régimen de dependencia de la Intervención General y de las Intervenciones-Delegadas
1. El Interventor General tiene categoría personal de
Viceconsejero, depende orgánicamente del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, pero actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus
funciones.
2. Dependerá directamente del titular de la Intervención General, la Intervención Central de la Comunidad de Madrid, con funciones de coordinación de las distintas unidades de la misma y de Secretaría General. El
titular de la Intervención Central tiene consideración de alto cargo y será
nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Economía y Hacienda. ()
3. Las Intervenciones-Delegadas dependen orgánica y
funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquella.
CAPÍTULO III
Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo
Artículo
5. Competencias de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo
1. La Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo ejercerá, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular
de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de la Consejería y de los entes institucionales adscritos a ella, en las siguientes materias:
Planificación económica, fomento del desarrollo económico, estadística,
innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio y consumo.
2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo, coordinar la acción de los siguientes centros
directivos:
- Dirección General de Economía, Estadística
e Innovación Tecnológica.
- Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
- Dirección General de Comercio.
- Dirección General de Consumo.
CAPÍTULO IV
Viceconsejería de Hacienda
Artículo
6. Competencias de la Viceconsejería de Hacienda
1. La Viceconsejería de Hacienda ejercerá, además de las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de la Consejería en las materias de hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión
del juego, ordenación económico-financiera y recursos humanos, coordinando así
la actuación de los siguientes centros directivos y entes institucionales:
- Dirección General de Presupuestos y
Análisis Económico.
- Dirección General de Tributos y Ordenación
y Gestión del Juego.
- Dirección General de Política Financiera,
Tesorería y Patrimonio.
- Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos.
- Empresa pública ARPROMA,
Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.
2. Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el seguimiento de sus grupos de
trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos
centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.
CAPÍTULO V
Secretaría General Técnica
Artículo
7. Competencias de la Secretaría General Técnica
Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se
refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa
aplicable y, en particular, las siguientes:
a) El asesoramiento jurídico y
técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la misma, la
coordinación de estas últimas, todo ello sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos.
b) El estudio, coordinación y
elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus
Comisiones, a propuesta de la Consejería.
c) El estudio, coordinación,
seguimiento de la tramitación y, en su caso, elaboración de los proyectos
normativos en materias propias de la Consejería.
d) El análisis de
Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por
otras Consejerías.
e) El estudio, seguimiento de
la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos o
declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería.
f) La tramitación de los
recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y
actos de los órganos de la Consejería, cuando no corresponda a otros órganos de
la misma, la tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial,
revisión de oficio, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales sin
perjuicio de las competencias de los servicios jurídicos.
g) La elaboración de la
propuesta de Anteproyecto anual de presupuesto de la Consejería, su tramitación cuando no corresponda a otro órgano, el seguimiento de la
ejecución de los créditos presupuestarios, así como el análisis y tramitación
de modificaciones presupuestarias, la coordinación y seguimiento de la
actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y
su ejecución, y la revisión de programas.
h) La expedición de
certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero, la
normalización de los procedimientos y el desarrollo de medidas de coordinación
para la implantación de sistemas de gestión de la calidad en los centros directivos
dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. La instrucción de
expedientes de autorización para el uso de la denominación o de alguno de los
símbolos de la Comunidad de Madrid.
i) La organización y gestión
de los servicios generales y el régimen interior, la gestión de los fondos
documentales y las publicaciones, la planificación y jerarquización de las
necesidades informáticas, así como la ordenación, archivo y custodia de los
expedientes administrativos de la Consejería.
j) El inventario de bienes
muebles y derechos incorporales, la gestión patrimonial de los bienes y
derechos adscritos a la Consejería, los servicios técnicos y de mantenimiento.
k) La tramitación,
coordinación, seguimiento y control de los expedientes de contratación y de las
subvenciones otorgadas por la Consejería.
l) El registro, la
coordinación de los servicios de atención al ciudadano y la gestión del sistema
de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados
de otras unidades y de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
m) La planificación, análisis,
valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura
orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y
modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de
la Consejería.
n) La planificación, control,
gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito
a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos
en materia de personal.
ñ) La coordinación de la
actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan
datos de carácter personal y el ejercicio de las funciones de coordinación y
control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que
contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de
información de personal cuya gestión corresponda a la Secretaría General Técnica.
o) El ejercicio de las
funciones del Protectorado de Fundaciones adscritas a la Consejería.
p) Cualesquiera otras
funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma y las competencias
que le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Artículo
8. Estructura de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Régimen Jurídico y
Desarrollo Normativo.
- Subdirección General de Gestión
Económico-Administrativa.
- Subdirección General de Análisis y
Organización.
- Subdirección General de Personal.
CAPÍTULO VI
Dirección General de Economía, Estadística e
Innovación Tecnológica
Artículo
8. Competencias de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica
Corresponde a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, además de las
competencias que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, atribuye
a los Directores Generales las siguientes:
1. En el ámbito de la planificación y fomento del
desarrollo económico:
a) La planificación y
seguimiento de la actividad económica de la Comunidad de Madrid y la realización del Plan Estratégico Económico Regional y demás planes y
programas económicos, sectoriales y territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda y demás entes y organismos con competencias en materia de
promoción económica.
b) La planificación,
programación, promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid y la promoción y fomento de las empresas madrileñas en el exterior.
c) La elaboración de las
líneas generales de actuación del sector público económico regional, en
coordinación con la actividad presupuestaria anual, sin perjuicio de las
competencias de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, así
como la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre
la realidad socioeconómica regional.
d) La colaboración y promoción
en proyectos de apoyo a la actividad empresarial tales como inversión,
modernización y cooperación.
e) La gestión, ejecución,
control y evaluación de programas regionales coordinados con los programas
comunitarios en materia de desarrollo económico que afecten a la Consejería de Economía y Hacienda.
f) El diseño, desarrollo y
control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de las
empresas madrileñas con el fin de mejorar su competitividad y posición en los
mercados y contribuir al mantenimiento y a la creación de nuevos puestos de
trabajo.
2. En el ámbito de la actividad estadística:
a) La promoción, dirección y
coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid.
b) La elaboración del Anteproyecto
de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid con la colaboración de las
restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los Ayuntamientos.
c) Proponer normas sobre
conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la
clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su
utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y promover, en el marco de las competencias de esta, la coordinación
metodológica con las estadísticas de Ayuntamientos, de otras Comunidades
Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales.
d) La realización de las
actividades estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de
Estadística.
e) La elaboración de sistemas
integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.
f) La realización de los
trabajos censales necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y
parámetros básicos de información sobre la población, las viviendas y las
actividades económicas.
g) La promoción de la
investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del
personal estadístico.
h) Velar, con la colaboración
de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del
secreto estadístico.
i) El informe preceptivo de
todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.
j) La realización de
investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos
empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan
actividad estadística regulada por la presente Ley.
k) Cualesquiera otras funciones estadísticas
que le sean encomendadas.
3. En materia de innovación tecnológica, y en especial
en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, y sin perjuicio de las atribuidas por la citada Ley a los órganos y entidades recogidos en su artículo 3:
a) La definición de programas
de apoyo a las empresas de Madrid para la mejora de su competitividad mediante
el fomento de la I + D, así como el uso de las nuevas tecnologías.
b) Promover la creación de
instrumentos de cooperación empresarial para el fomento de la innovación.
c) El fomento de la innovación
empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la
transferencia de tecnología.
d) El establecimiento de
medidas que permitan la adaptación empresarial en la aplicación y desarrollo de
las nuevas tecnologías y gestión del conocimiento.
e) La participación en la
elaboración del Anteproyecto de Plan Regional de Investigación Científica e
Innovación Tecnológica y en la definición de las actividades de innovación
tecnológica en dicho Plan.
[Por
Orden 166/2005, de 13 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se designa a la Dirección General de Innovación Tecnológica como órgano de
instrucción de expedientes tramitados por la Dirección General de Economía]
Artículo
9. Estructura de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica
La Dirección General de
Economía, Estadística e Innovación Tecnológica se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Economía.
- Subdirección General de Innovación
Tecnológica.
- Subdirección General de Gestión.
- Subdirección General de Estadística.
CAPÍTULO VII
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Artículo
10. Competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
Corresponden a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de las competencias previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
1. Con carácter general:
a) El desarrollo y la
aprobación de planes y programas para la mejora del entorno industrial,
energético y las explotaciones mineras de la región.
b) La elaboración y gestión de
programas coordinados con programas nacionales y europeos para incentivar la
promoción de los sectores industrial, energético y minero, y la consecución de
los objetivos establecidos en estos ámbitos.
c) El apoyo al desarrollo,
ejecución y seguimiento de proyectos en el ámbito industrial, energético y
minero.
d) El ejercicio de la potestad
sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el ámbito
estatal sean competencia del Director General u órganos inferiores a Ministro,
en las materias atribuidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
2. En materia de industria:
a) La instalación, ampliación,
modificación y traslado de industrias e instalaciones industriales.
b) El ejercicio de las
competencias administrativas en relación con el Registro Industrial.
c) Los registros específicos
de empresas y carnés profesionales en materia de seguridad industrial.
d) La inspección, control y
vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de
seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.
e) Las funciones de metrología
y contrastes de objetos fabricados con metales preciosos.
f) El ejercicio de las
competencias administrativas en relación con la Inspección Técnica de Vehículos.
g) El ejercicio de las
competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
h) La vigilancia y control de la contaminación
atmosférica industrial.
i) El ejercicio de las
competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de
segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico, así
como las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos.
j) El control de las
declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.
3. En materia de energía:
a) El ejercicio de las
competencias administrativas en relación con las actividades destinadas al
suministro de energía o productos energéticos, incluida su comercialización, el
almacenamiento de dichos productos y la generación de energía eléctrica cuando
esta sea competencia de la Comunidad de Madrid, así como con las condiciones de
calidad, regularidad, contratación y facturación en que se prestan dichos
suministros.
b) La autorización, inspección
y vigilancia de las instalaciones indicadas en el apartado anterior, así como
de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos
energéticos.
c) El ejercicio de las
competencias correspondientes a las instalaciones de producción de energía
eléctrica en Régimen Especial.
d) El ejercicio de las
competencias administrativas relacionadas con la exploración, investigación,
explotación de yacimientos y almacenes subterráneos de hidrocarburos.
e) La elaboración de planes y
programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la
eficiencia energética, y la utilización de energías renovables.
[Por Orden 625/2008, de 22 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo, se delega determinada competencia, en el ámbito de lo
previsto en el Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y la Comunidad de Madrid, para la definición y puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012
(PAE4 +) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid]
4. En materia de minas:
a) La aplicación del régimen
jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos
geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, incluidas las
aguas minerales naturales y los aprovechamientos geotérmicos.
b) La autorización, inspección
y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y
beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.
c) El ejercicio de las
competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por
disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de
recursos geotécnicos y seguridad en prospecciones y explotación de aguas
subterráneas, así como voladuras y usos explosivos para obra civil.
d) La autorización, inspección
y vigilancia de los planes de restauración del espacio natural afectado por
actividades mineras y la imposición de las garantías correspondientes.
e) La competencia en materia
laboral en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan
la aplicación de técnica minera, o que impliquen la manipulación o utilización
de explosivos en el ámbito de la legislación minera.
f) El ejercicio de las
competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía Minera y
Metalúrgica, y disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los
apartados anteriores.
Artículo
11. Estructura de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
La Dirección General de
Industria, Energía y Minas se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Industria e
Inspección.
- Subdirección General de Promoción
Industrial y Energética.
- Subdirección General de Energía y Minas.
CAPÍTULO VIII
Dirección General de Comercio
Artículo
12. Atribuciones de la Dirección General de Comercio
Corresponden a la Dirección General de Comercio, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
1. En materia de comercio ():
a) La ordenación, promoción, fomento y
desarrollo del sector comercial.
b) La promoción y fomento del sector
servicios.
c) La reforma, coordinación,
mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución
comercial.
d) La asistencia técnica a las
empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios.
e) La asistencia a los
Ayuntamientos en materia de mejora y modernización de los establecimientos y
espacios comerciales o de servicios.
f) El ejercicio de la tutela
administrativa en materia de Cámaras de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.
g) Actuaciones de inspección y
control que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en
materia de comercio y la sustanciación de expedientes que puedan formularse en
orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la
imposición de sanciones.
2. En materia de ferias:
a) La ordenación, promoción y
fomento de la actividad ferial y el ejercicio de las competencias
administrativas sobre la actividad ferial.
b) La coordinación y apoyo
técnico a la participación de empresas y de la propia Comunidad de Madrid en
ferias, exposiciones y certámenes.
c) La sustanciación de
expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa
sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.
3. En materia de artesanía:
a) La ordenación, promoción y fomento del
sector artesano.
b) La mejora y modernización
de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales.
c) El establecimiento de
cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de
las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Administración Regional.
Artículo
13. Estructura de la Dirección General de Comercio
Dependerán de la Dirección General de Comercio las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección
General:
- Subdirección General de Promoción
Comercial y Servicios.
- Subdirección General de Normativa y
Ordenación Comercial.
CAPÍTULO IX
Dirección General de Consumo
Artículo
14. Atribuciones de la Dirección General de Consumo
Corresponden a la Dirección General de Consumo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
a) La elaboración de las
líneas generales de actuación en materia de consumo y coordinación de los
planes de actuación conjunta para la protección de los consumidores.
b) La cooperación,
coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades,
corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en materia de
consumo.
c) La coordinación
interadministrativa en materia de consumo a través del Consejo de Consumo y de la Comisión Regional de Política de Consumo. ()
d) El diseño, la coordinación
y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia
de consumo.
e) El fomento del desarrollo
de símbolos de calidad y de códigos de buenas prácticas en materia de consumo.
f) La inspección y control del
mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas
necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y ejecución de
las campañas de control de mercado y de seguridad de productos de consumo.
g) El ejercicio de la potestad
sancionadora y del resto de funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protección de los consumidores, siempre que no estén
expresamente atribuidos a otros órganos de la Administración Autonómica.
h) El fomento del sistema
arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, propiciando la
resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones.
i) El fomento de asociacionismo en materia de
consumo.
j) La gestión de las redes de alerta de los
productos de consumo no alimenticios.
k) El registro y, en su caso,
autorización de los laboratorios habilitados para la realización de pruebas
periciales, analíticas, ensayos y controles de calidad, sobre los bienes y
servicios de consumo.
l) La autorización de centros
técnicos para la elaboración de estudios e informes en materia de consumo.
m) El fomento y gestión de
sistemas operativos de resolución de conflictos y reclamaciones en materia de
consumo y de arbitraje de consumo y la implantación del sistema unificado de
reclamaciones en materia de consumo en la Comunidad de Madrid.
n) Cuantas otras determine la
normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Artículo
15. Estructura de la Dirección General de Consumo
Dependerán de la Dirección General de Consumo las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección
General:
- Subdirección General de Orientación al
Consumidor.
- Subdirección General de Inspección y
Control del Mercado.
- Subdirección General de Coordinación.
CAPÍTULO X
Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico ()
Artículo
16. Atribuciones de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico
1. Corresponden a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, con carácter general, las
competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a) La formulación y
seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, el diseño de los
escenarios presupuestarios plurianuales y la definición de los criterios para
su elaboración.
b) La coordinación de la
elaboración de los planes, programas y proyectos de inversión de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, empresas y demás entes públicos y su
posterior seguimiento, con aquellos desarrollados por otras Administraciones
Públicas en el territorio de la Comunidad de Madrid, en orden a la adecuación
de los mismos objetivos previstos.
c) La elaboración del marco
general de presupuestación para cada ejercicio y la evaluación del proceso
presupuestario desde la perspectiva de la contabilidad nacional, sin perjuicio
de las atribuciones que puedan corresponder a la Intervención General.
d) El establecimiento de las
técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, así como la definición y mantenimiento de
la estructura presupuestaria.
e) La elaboración del
Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas
por los centros gestores, incluyendo la documentación que le acompaña y la
prestación del apoyo preciso a lo largo del debate parlamentario del Proyecto
de Presupuestos.
f) El análisis y evaluación de
los programas de gasto que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, midiendo el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y el empleo
de los recursos asignados a los mismos, sin perjuicio de las funciones de
control interno y eficacia del gasto que corresponden a la Intervención General.
g) El seguimiento y ordenación
general del proceso de ejecución del presupuesto, tanto de gastos como de
ingresos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.
h) El análisis de la
procedencia y oportunidad de las modificaciones de los presupuestos, tanto del
sector público administrativo como del empresarial en los términos previstos en
la normativa de aplicación, el informe de sus consecuencias presupuestarias y
de su financiación y el curso y tramitación que proceda para las mismas.
i) El establecimiento de los
criterios presupuestarios para la incorporación a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de los créditos y dotaciones relativos a las funciones y servicios
asumidos en el proceso de transferencias.
j) La coordinación y
asesoramiento de las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías,
así como de las unidades administrativas asimiladas de los órganos, Organismos
Autónomos, empresas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
[Por
Decreto 69/1986, de 3 de julio, se regula el funcionamiento de las Oficinas
Presupuestarias]
k) Informar previamente los
gastos plurianuales, las propuestas de gasto que afecten a los capítulos 6 y 7
y sean de tramitación anticipada, los convenios o acuerdos de colaboración sin
contraprestación que se celebren al amparo de lo establecido en el artículo 4.2
de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los planes y programas de
actuación, las disposiciones normativas, convenios y negocios jurídicos con
repercusión presupuestaria y cuantos otros informes le vengan atribuidos por la
legislación de la Comunidad de Madrid.
l) La redacción, revisión,
actualización y adecuación de la normativa presupuestaria de la Comunidad de Madrid, además de la edición de publicaciones referidas a la materia
presupuestaria.
m) El análisis y valoración de
las diversas fuentes de financiación de planes y programas de actuación en
materia de inversiones públicas, el seguimiento de la evolución de los planes,
programas y proyectos de inversión ejecutados con financiación privada, así
como la identificación y evaluación de los riesgos y resultados alcanzados en
cada una de las fases de ejecución y explotación.
n) El diseño, desarrollo y
modelización de estructuras contractuales y financieras dirigidas a la
obtención de fondos destinados a proyectos de inversión y el asesoramiento y la
coordinación de las distintas unidades que intervienen en su implantación y
seguimiento.
ñ) El informe previo a la
ejecución de planes, programas y proyectos de financiación de inversiones
públicas con financiación privada, incluyendo el informe de viabilidad
económico-financiera y de rentabilidad, así como los efectos de dichos
proyectos en términos de contabilidad nacional, sin perjuicio de las
atribuciones que puedan corresponder a la Intervención General.
o) El análisis y, en su caso,
la propuesta de adopción de medidas tendentes a la racionalización y
modernización del sector público de la Comunidad de Madrid.
p) El análisis e informe de
los planes económico-financieros de las empresas públicas.
q) El informe de los
expedientes de adquisición y de enajenación a título oneroso de valores que
constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles.
r) El informe sobre
constitución, incluyendo el análisis de su viabilidad económico-financiera, así
como sobre la disolución de las empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
s) El informe sobre el aumento
y reducción del capital social de las sociedades mercantiles y sobre las
aportaciones a las entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
t) El análisis y evaluación
de variaciones patrimoniales que se produzcan en Organismos Autónomos, empresas
públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
2. El Director General de Presupuestos y Análisis
Económico tiene categoría personal de Viceconsejero.
Artículo
17. Estructura de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico
La Dirección General de
Presupuestos y Análisis Económico se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Programación y
Presupuestación.
- Subdirección General de Análisis y
Política Presupuestaria.
- Subdirección General de Programas
Sanitarios.
- Subdirección General de Programas
Educativos.
- Subdirección General de Financiación de
Inversiones.
CAPÍTULO XI
Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión
del Juego
Artículo
18. Competencias de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego
Corresponden a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, con carácter general, las
competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En materia de tributos:
a) El diseño y análisis y del
régimen global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario, así
como la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias
propias de la Comunidad de Madrid.
b) La elaboración de propuestas
normativas en materia de precios de la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y, en su caso, emisión de los informes preceptivos que sobre la misma
materia prevé la Ley de Tasas y Precios Públicos.
c) La gestión, liquidación,
recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a
la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión y
verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos.
d) La tramitación de los
procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya
competencia gestora tenga atribuida.
e) El mantenimiento de los
censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria correspondientes
a los tributos propios y cedidos.
f) La gestión recaudatoria en
período ejecutivo de los derechos económicos que componen la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid.
g) La elaboración de
publicaciones de valores de referencia de inmuebles de naturaleza rústica y
urbana a efectos tributarios, y la coordinación con otras administraciones
tributarias para el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia
tributaria.
h) El análisis de las
previsiones de ingresos realizadas por las secciones y centros presupuestarios
en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.
i) La elaboración del presupuesto de
beneficios fiscales.
j) El seguimiento y la
ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos y la coordinación y el
asesoramiento a las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, así
como de las unidades administrativas similares de los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, en materia de ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.
k) El análisis de la normativa
tributaria y su incidencia en la Comunidad de Madrid en materia de los
impuestos propios y cedidos, así como el asesoramiento sobre tributos
estatales, a las diferentes Consejerías, organismos, empresas públicas y demás
entes públicos de la Comunidad de Madrid.
l) La realización de estudios
jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como sobre el
sistema de financiación autonómica y en particular, sobre cualesquiera de los
impuestos que lo componen.
m) Los trabajos preparatorios
relacionados con las competencias propias de la Dirección General que se planteen en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin
perjuicio de aquellas otras funciones que corresponden a otros centros
directivos de la Consejería.
n) La asistencia y apoyo
técnico al Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y al Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Madrid.
[Por Resolución de 26 de abril de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, se delegan competencias en
relación con el procedimiento sancionador en materia tributaria]
2. En materia de juego:
a) La ordenación del juego
mediante la elaboración de propuestas normativas en materia de juegos de
suerte, envite y azar.
b) La elaboración de estudios,
informes y dictámenes sobre las materias y funciones relacionadas en el
presente artículo, o sobre las propuestas formuladas por otros órganos
administrativos que incidan sobre la materia de juegos de casinos, juegos y
apuestas.
c) La elaboración de
propuestas de Resolución y, en su caso, Resolución de los recursos
administrativos en materia de su competencia.
d) La gestión y tramitación de
las autorizaciones en materia de casinos, juegos y apuestas.
e) Las funciones de control e inspección en
materia de casinos, juegos y apuestas.
f) La aplicación del régimen sancionador en
materia de casinos, juegos y apuestas.
g) La homologación del material de juego.
h) La gestión del Registro del
Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego.
i) En general, el ejercicio
de cualesquiera otras funciones que en materia de casinos, juegos y apuestas
atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan a otros órganos.
Artículo
19. Estructura de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego
1. La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Gestión
Tributaria.
- Subdirección General de Inspección de los
Tributos.
- Subdirección General de Valoraciones.
- Subdirección General de Administración
Económico-Financiera de los Tributos.
- Subdirección General de Planificación y
Coordinación.
[Por
Orden de 2 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, se establecen las normas de actuación de la Unidad de Control Interno de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid]
- Subdirección General de Ordenación y
Gestión del Juego.
2. En la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego se integra la Junta Superior de Hacienda, a la que corresponde la
gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión le atribuye su normativa
específica y, que como órgano económico-administrativo, ejercerá sus funciones
con independencia y autonomía.
3. A los efectos previstos en la
normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, tienen la
consideración de Inspector-Jefe, el Subdirector General de Inspección de los
Tributos, el Jefe de Área de Inspección, el Jefe de Área de Oficina Técnica de
Inspección y los Inspectores-Jefe Adjuntos.
CAPÍTULO XII
Dirección General de Política Financiera, Tesorería y
Patrimonio
Artículo
20. Competencias de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio ()
Corresponden a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, con carácter general, las
competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En materia de política financiera y tesorería:
a) La coordinación,
programación y ejecución de la política financiera de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones e iniciativas que afecten a su endeudamiento.
b) El análisis, la propuesta
de concertación, gestión y ejecución de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad de Madrid, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados
relacionadas con las anteriores, y de las operaciones financieras activas
destinadas a invertir excedentes de tesorería.
c) La propuesta de
autorización de las operaciones financieras activas y pasivas de los Organismos
Autónomos, empresas públicas y demás entes públicos mayoritariamente participados
y/o controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su
sector público, así como el seguimiento y control de la evolución de sus
activos y pasivos financieros.
d) La propuesta de
autorización de las operaciones de crédito de las universidades públicas, así
como el seguimiento y control de la evolución de sus pasivos financieros.
e) La dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ejerciendo su titular de Tesorero General de la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio del resto de las funciones encomendadas a la Tesorería en el título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la tramitación de expedientes de concesión de avales y
garantías otorgados por la Comunidad de Madrid.
f) La elaboración del Plan de Disposición de
Fondos de la Tesorería.
g) La propuesta de
autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes públicos
mayoritariamente participados y/o controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público.
h) La dirección de los
servicios de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y la custodia y devolución de los fondos y valores allí constituidos.
i) La propuesta de
compensación de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los supuestos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, y la instrucción y la resolución de los procedimientos de reintegro
de pagos indebidos en los supuestos no atribuidos a otros órganos autonómicos.
j) La tramitación de
anticipos de caja a Organismos Autónomos, Empresas públicas y demás entes
públicos de la Comunidad de Madrid y la tramitación de expedientes de concesión
de avales y garantías otorgadas por la Comunidad de Madrid.
k) La autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar anticipos o abonos a cuenta en el pago de
subvenciones en los supuestos preceptivos, la aprobación de Planes de
Disposición de Fondos individualizados para el pago de transferencias y
subvenciones nominativas, y la emisión del informe previsto en el artículo 39.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
l) La propuesta de Resolución
sobre las materias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en relación con las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
2. En materia de patrimonio y contratación pública:
a) La elaboración de informes
y la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
b) La elaboración de
propuestas normativas, estudios e informes sobre contratación pública, el
asesoramiento a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid y la divulgación de la información que resulte de interés en esa materia,
sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
c) La coordinación, ordenación
de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de
contratación pública, así como la gestión de los Sistemas de Información de la Contratación Pública (SICA y aplicaciones complementarias).
d) La gestión del Registro de
Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, incluidas las relaciones con la Cámara de Cuentas y con el Registro de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las funciones que correspondan a
otros órganos.
e) La gestión de la Junta Central de Compras, la propuesta de determinación de los bienes y servicios de gestión
centralizada y de los procedimientos para su adquisición, así como la
tramitación de los expedientes de contratación para la adquisición de dichos
bienes y servicios y la elaboración de los catálogos de bienes homologados por la Comunidad de Madrid. Asimismo, el control, seguimiento y evaluación de las adquisiciones de
gestión centralizada.
f) La elaboración de
propuestas normativas sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la ordenación y administración del mismo, y la aplicación del
régimen jurídico patrimonial.
g) La adopción de los
criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del
Inventario General de Bienes y Derechos en relación con los bienes inmuebles de
la Administración de la Comunidad de Madrid y de los adscritos a Organismos
Autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos y del Inventario
de las acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles y
otros títulos valores.
h) La coordinación,
localización, rentabilización y adecuación de los inmuebles para usos
administrativos de la Comunidad de Madrid.
i) La investigación, defensa
y regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del
patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la inspección del patrimonio
inmobiliario que garantice la correcta utilización de los bienes por sus
usuarios.
j) La gestión de expedientes
de adquisición, enajenación, arrendamiento, cesión, permuta, inscripción,
adscripción, afectación, uso y destino de los bienes inmuebles y derechos que
forman el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
k) La gestión de expedientes
de adquisición y enajenación a título oneroso de valores que constituyan
participaciones del capital de sociedades mercantiles y de constitución y
disolución de las empresas públicas constituidas con forma de sociedad
mercantil.
l) La coordinación de la
gestión de riesgos derivados de la responsabilidad patrimonial por actuaciones
de la Consejería de Economía y Hacienda en el área patrimonial.
m) La realización y supervisión
de proyectos de obras nuevas, reforma y mantenimiento de los bienes inmuebles
patrimoniales y demaniales adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda, así como el asesoramiento en la recepción de obras a otros órganos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
21. Estructura de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio
La Dirección General de
Política Financiera, Tesorería y Patrimonio se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Política
Financiera.
- Subdirección General de Tesorería.
- Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública.
- Subdirección General de Régimen Jurídico y
Gestión del Patrimonio.
CAPÍTULO XIII
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ()
Artículo
22. Competencias de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
1. Corresponden a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, con carácter general, las competencias a
que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en
particular, las siguientes:
a) La elaboración de
propuestas de disposiciones generales en materias de su competencia, el informe
de las propuestas normativas formuladas por otros órganos administrativos en
materia de personal, así como la emisión de aquellos informes sobre la gestión
administrativa o retributiva de personal cuando así lo establezca la normativa
aplicable.
b) La elaboración del
Anteproyecto de Presupuesto de Gastos de Personal, en el marco general
establecido por la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, así
como la planificación, asignación y evaluación de los créditos asociados a las
políticas de recursos humanos y la gestión de los mismos cuando tenga atribuida
dicha competencia.
c) El informe de todo acuerdo,
pacto convenio, o disposición normativa de los que se deduzcan efectos en
materia retributiva, y en general, de cualquier medida de la que se deriven
consecuencias económicas en el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos o en el
apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.
d) El informe de autorización
de la masa salarial del personal laboral del sector público autonómico, así
como el informe preceptivo para la determinación y modificación de sus
condiciones retributivas en los términos marcados en las Leyes de Presupuestos.
e) El análisis, control y
seguimiento de los aspectos relativos a las retribuciones, costes de personal y
catálogos, plantillas o relaciones de puestos de trabajo, de los organismos,
empresas públicas y demás entes que integran el sector público autonómico. A
tal efecto, estos últimos deberán proporcionar a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos información desagregada sobre
las características y condiciones del personal a su servicio.
f) El informe de las
propuestas de creación o modificación de estructuras orgánicas, la tramitación
e informe de las propuestas de modificación de relaciones de puestos de
trabaja, así como de la plantilla presupuestaria de la Comunidad de Madrid, el informe de las propuestas de creación o modificación de los cupos
docentes, de las plantillas orgánicas del personal estatutario de las
plantillas de las empresas públicas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de dichas materias.
g) La coordinación del proceso
de nómina y de las funciones en materia de IRPF en los supuestos en que la Comunidad de Madrid actúe como retenedor en relación con sus empleados públicos.
h) La elaboración de las
nóminas del personal que se acoja a la jubilación anticipada del Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, las correspondientes a los derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen
de MUNPAL, así como en relación con los funcionarios en prácticas cuando no
perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo.
i) La coordinación y gestión
de la afiliación y cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el marco del Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social de regulación de relaciones para el pago de cuotas
de la seguridad social, exceptuando el seguimiento de las prestaciones
asistenciales y de carácter económico.
j) El diseño, la
administración, el mantenimiento y coordinación de los sistemas de información
de gestión de personal, así como la resolución de las incidencias derivadas de
la gestión informatizada del personal, en coordinación con ICM.
k) La gestión de los Registros
de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, a cuya formación y mantenimiento colaborarán las Secretarías Generales
Técnicas de las Consejerías, la propuesta de las resoluciones de compatibilidad
de sus actividades y el reconocimiento y la acreditación del derecho al percibo
del complemento especial de destino previsto en la normativa de la Comunidad de Madrid.
l) La gestión del Registro de
Personal y su coordinación con los existentes en otras Administraciones
Públicas.
m) La autorización del
reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal laboral de la Comunidad de Madrid, la autorización de la contratación de personal laboral temporal y
estatutario temporal, así como la gestión institucional y la autorización para
la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios.
n) La gestión de personal
funcionario no docente en materia de adquisición y pérdida de la condición de
funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, las tomas de posesión de
funcionarios de otras Administraciones Públicas, el reconocimiento de servicios
previos y antigüedad, la declaración de situaciones administrativas, el
reingreso al servicio activo y la integración de funcionarios transferidos.
ñ) La autorización de
comisiones de servicios en aquellos supuestos que no estén atribuidos a los
Consejeros respectivos, la elaboración del informe previo a las adscripciones
provisionales entre Consejerías, la elaboración del informe previo a la
resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo competencia de
los Consejeros respectivos y la resolución de los procedimientos de movilidad
administrativa para provisión de puestos de trabajo, así como el reconocimiento
y acreditación del grado personal.
o) La tramitación de los
recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa en las materias de
la competencia del Centro Directivo y el seguimiento de la ejecución de
sentencias firmes en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos cuando afecten a
competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.
p) Cualquier otra competencia
en materia de gestión de recursos humanos que no tenga reconocida expresamente
otro órgano.
2. En todo caso, dichas competencias serán ejercidas
sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería competente en materia de función pública, a la Consejería competente en materia de educación en relación con el
personal docente no universitario, a la Consejería competente en materia de sanidad respecto del personal estatutario y a la Consejería competente en materia de justicia en lo que se refiere al personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo
23. Estructura de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
La Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Retribuciones y
Relación de Puestos de Trabajo.
- Subdirección General de Régimen Jurídico,
Provisión y Registro de Personal.
- Subdirección General de
Régimen Económico del Personal Docente y de Justicia.
CAPÍTULO XIV
Intervención General
Artículo
24. Competencias de la Intervención General
Corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del sector público
autonómico, mediante el ejercicio de la función interventora, el control
financiero y de eficacia y el control contable, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes funciones:
a) La fiscalización previa de
todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u
obligaciones, en cualquiera de sus fases de autorización, disposición, reconocimiento
de la obligación y propuesta de pago.
b) La intervención formal y material del pago.
c) El control financiero de
los servicios, Organismos Autónomos, empresas y demás entes públicos,
cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su
funcionamiento en el aspecto económico-financiero.
d) El control financiero de
las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los
Presupuestos Generales y de los fondos públicos recibidos, así como de los
centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid.
e) La coordinación de los
criterios por los que se regirán los contratos que los entes y empresas
públicas de la Comunidad de Madrid realicen con las sociedades de auditoría.
f) La elaboración de
propuestas de disposiciones generales que afecten a competencias de la Intervención General, así como la adopción de instrucciones y circulares que afecten al
control interno.
g) Análisis y seguimiento de
la información económico-financiera de la Administración Autonómica, en términos presupuestarios y de contabilidad nacional.
h) El informe, previo a la
licitación, sobre la incidencia en contabilidad nacional y en el cumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria de las colaboraciones
público-privadas y concesiones de obra pública, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.
i) La gestión de la base de
datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid y la remisión de la información
relativa a las mismas a la Asamblea de Madrid y a la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 75.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
j) Promover el ejercicio de
la potestad reglamentaria en materia de estructura, justificación, tramitación
y rendición de las cuentas.
k) La aprobación de los planes
parciales, especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren
conforme al Plan General, así como los de empresas y entes públicos
pertenecientes al sector público autonómico respecto del plan general de
contabilidad de la empresa española.
l) El desarrollo y aplicación de la
contabilidad analítica.
m) La formación de la Cuenta General de la Comunidad y de las parciales a cargo de la Intervención General.
n) Recabar la presentación de
las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse a la Cámara, Tribunal de Cuentas, Consejo de Política Fiscal y Financiera u otros órganos
externos, así como centralizar la información deducida o relacionada con la
contabilidad de las distintas entidades que integran el sector público
autonómico.
ñ) Los trabajos preparatorios
de las reuniones del Consejo de Política Fiscal y Financiera relativos a la
materia de estabilidad presupuestaria.
o) El asesoramiento e información, en general,
sobre materias contables.
p) El establecimiento, o en su
caso, informe de los sistemas de gestión contable a utilizar por las unidades
públicas dependientes de la Comunidad de Madrid que formen parte, o sean
susceptibles de integrar el sector administraciones públicas, en su definición
dada por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, al objeto de
obtener una información integrada y homogénea de dicho sector.
q) El establecimiento de los
criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la Comunidad de Madrid de las bases de datos del sistema de
información contable de las entidades del sector público autonómico.
r) El diseño, administración y
gestión del Sistema Integrado de Información Económico-Financiero de la Comunidad de Madrid como Sistema de Información Contable (SIEF y aplicaciones
complementarias) y de la aplicación informática soporte de la base de datos de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la resolución de las
incidencias derivadas de las mismas, en coordinación con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
s) La coordinación y gestión
del suministro de información correspondiente al Inventario de Entes de la Comunidad de Madrid, así como de la información contable correspondiente al Sector
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de 10 de abril de 2003, en relación con el suministro de información
al Ministerio de Economía y Hacienda y al Consejo para el Desarrollo de las
Funciones que a ambos órganos les otorga la Normativa en Materia de Estabilidad Presupuestaria.
t) La coordinación y gestión
del suministro de la información exigida por la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y
las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
u) El informe sobre la
incidencia en el sector administraciones públicas, en su definición dada por el
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, de la creación de sujetos
que formen parte del sector público autonómico.
v) Formar parte de las Mesas
de Contratación y de las Juntas de Contratación que se constituyan en las
Consejerías, Organismos Autónomos, entidades de derecho público y demás entes
públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
25. Estructura de la Intervención General
1. Depende de la Intervención General la Intervención Central de la Comunidad de Madrid con funciones de coordinación de las distintas unidades de la misma y de las funciones de
Secretaría General. ()
2. La Intervención General se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Contabilidad.
- Subdirección General de Control
Financiero.
- Subdirección General de Intervención y
Fiscalización.
Artículo
26. Distribución de competencias
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la distribución de competencias entre la Intervención y las Intervenciones-Delegadas se establece del siguiente modo:
1. Corresponde al Interventor General:
a) La dirección de los
servicios, dependencias y funcionarios pertenecientes a la Intervención General, pudiendo adscribir los efectivos personales que integran la Intervención General a las distintas unidades dependientes de la misma.
b) Atribuir a los funcionarios
de la Intervención General el desempeño temporal en comisión de servicios de
las funciones de fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los
Interventores-Delegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
c) El ejercicio de la
fiscalización previa en los supuestos legalmente reservados al Interventor
General o cuando este avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o
expediente.
d) El ejercicio de las
funciones interventoras respecto de los organismos en los que no se haya
establecido Intervención-Delegada, extendiéndose su competencia a todos los
actos y documentos, cuyo acuerdo corresponda a las autoridades de aquellos cuya
gestión fiscalice.
e) La resolución de consultas
y discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora, y
que se planteen por los órganos gestores e Interventores-Delegados.
f) La coordinación de las
actuaciones de las Intervenciones-
Delegadas en el ejercicio de sus
funciones de control interno y contables.
g) La designación de
representante de la Intervención General, cuando proceda, para la comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas
que reciban las entidades públicas y privadas y los particulares.
h) La designación como
asesores de la Intervención General de los funcionarios de los Cuerpos
Facultativos de la Comunidad de Madrid, cuando para la comprobación material
sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos.
j) La designación de representante
de la Intervención General en las Mesas de Contratación y de las Juntas de
Contratación que se constituyan en las Consejerías, Organismos Autónomos,
entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
k) La elaboración y ejecución del Plan Anual
de Auditorías.
l) El ejercicio de las
funciones de control contable, en la forma y con los medios que a tal efecto se
determine, en cualesquiera centros, entes u organismos en los que no se haya
establecido Intervención-Delegada, con independencia del sistema de control que
se ejerza sobre ellos.
m) Cualesquiera otras funciones
y competencias que le atribuya la normativa vigente.
2. Corresponde al Interventor Central:
a) Coordinar las distintas unidades de la Intervención y de Secretaría General.
b) Ejercer la suplencia del
Interventor General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad en todos los
asuntos que sean de su competencia.
c) Disponer y coordinar, bajo
la dirección superior del Interventor General, los medios humanos, materiales,
tecnológicos y económicos para desarrollar sus funciones en el ámbito de cada
área en que se estructuran las intervenciones, así como los sistemas de
información en materia económico-financiera.
d) Impulsar, coordinar y
verificar el Plan Anual de Auditorías de la Intervención General de acuerdo con las normas de aplicación, así como elaborar el proyecto
del mencionado Plan.
e) Coordinar las iniciativas y
proyectos dirigidos a la definición de procedimientos y modelos de funcionamiento
y a la mejora, modernización y calidad de la actividad y del entorno
económico-financiero.
f) Proponer circulares e
instrucciones para determinar las reglas de actuación y de ejercicio de las
funciones de la Intervención General.
g) Ejercer aquellas competencias
que le delegue o le sean encomendadas por el Interventor General.
3. Corresponde a la Intervención-Delegada de Consejo de Gobierno:
a) La formulación de las
propuestas de informe de fiscalización previa en los supuestos reservados por
el artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid al Interventor General o cuando este avoque su
ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.
b) La formulación de las
propuestas de informe de convalidación por omisión de la fiscalización previa
conforme a lo previsto en el Decreto antes citado.
c) Aquellas actuaciones específicas que el
Interventor General le encomiende.
4. Corresponde a las Intervenciones-Delegadas en las
Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, Organismos
Autónomos, empresas y otros entes públicos:
a) Ejercer, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid, la función interventora, el control financiero y de eficacia y el
control contable respecto a la actividad económico-financiera de la Consejería, centro u organismo en que ejerzan sus funciones.
b) La fiscalización de los
actos dictados por los órganos a los que se refiere el apartado anterior en el
supuesto de que los mismos se adopten por delegación del Consejo de Gobierno.
c) Aquellas actuaciones que le
sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.
5. Corresponde a la Intervención-Delegada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid:
a) La fiscalización previa de
los gastos que se originen como consecuencia del endeudamiento y avales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid.
b) La función interventora respecto de la
actividad de la Tesorería General.
c) La gestión contable de los ingresos y
movimientos de la Tesorería General.
d) Aquellas actuaciones que le
sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.
Artículo
27. Régimen de establecimiento de
las Intervenciones-Delegadas y de los Interventores-Delegados
1. El establecimiento de las Intervenciones-Delegadas
en las diversas Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica,
Organismos Autónomos, empresas y entes públicos se efectuará mediante Decreto
del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
[Por Decreto 69/2009, de 23 de julio, se adaptan las
Intervenciones Delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid]
2. Al frente de las Intervenciones-Delegadas habrá un
Interventor-Delegado Jefe.
3. En las Intervenciones-Delegadas existirán
Interventores-Delegados e Interventores Adjuntos que tendrán a su cargo el
ejercicio de las funciones interventoras, contables y de control financiero y
de eficacia que el Interventor-Delegado Jefe, dentro de sus competencias, les
encomiende, bien referidas a expedientes concretos, bien a todas las
actuaciones procedentes de un centro u organismo diferenciado, siempre bajo la
dirección y tutela de aquel.
En el ejercicio de las funciones de control
encomendadas los Interventores-Delegados y Adjuntos tendrán la misma
consideración a todos los efectos.
Asimismo, en la Intervención General existirán Interventores-Delegados, que ejercerán las funciones que el
Interventor General dentro de sus competencias les encomiende.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Administración Institucional ()
Están adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes órganos y entes que integran la
administración institucional:
a) Organismos Autónomos Administrativos:
- Agencia Financiera de Madrid. ()
b) Entes de Derecho Público:
- Instituto Madrileño de
Desarrollo ()
y su grupo empresarial con excepción de aquellas empresas que se hallen
adscritas a otra Consejería.
c) Empresas Públicas:
- ARPROMA, Arrendamientos
y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.
d) Órganos de Gestión sin personalidad jurídica:
- Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo.
Segunda.
Órganos colegiados ()
Están adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:
- Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.
- Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid. ()
- Consejo de Consumo.
- Comité Técnico de Seguridad en el
Consumo de la Comunidad de Madrid. ()
- Comisión Regional de Política de
Consumo. ()
- Consejo Asesor del Instituto Regional
de Arbitraje de Consumo. ()
- Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid. ()
- Consejo de Promoción Económica. ()
- Consejo Consultivo de Industria. ()
- Junta Superior de Hacienda.
- Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid.
- Junta Central de Compras.
Tercera.
El Tribunal de Defensa de la
Competencia ()
El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid es un Ente de Derecho Público de los previstos en el
artículo 6 de la Ley 9 /1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se adscribe a la Consejería competente en la materia.
Cuarta.
Registro del Personal Docente no
Universitario y del Personal Estatutario
1. Oficina Delegada del Registro de Personal.
La Oficina Delegada del
Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, encargada de la inscripción del
personal docente no universitario y de la anotación de todas las resoluciones
administrativas referidas a este tipo de personal en los términos establecidos
en el Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, dependerá orgánicamente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y, funcionalmente, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Personal Estatutario.
El registro de los actos que afecten al personal
estatutario sanitario y no sanitario corresponderá a la Consejería competente en materia de sanidad.
Quinta.
Base de datos de subvenciones
de la Comunidad de Madrid
A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de
remisión de información en materia de subvenciones y ayudas públicas, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se crea dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se establecerán los procedimientos y trámites necesarios
para el envío de la información a la mencionada base de datos.
Disposición
derogatoria única. Derogación
normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en
especial las siguientes:
- Decreto 114/2004, de 29 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.
- Decreto 10/2008, de 21 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo.
Disposición
transitoria única. Unidades
administrativas
Las unidades administrativas con nivel orgánico
inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben
las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.
Modificación de la relación de
puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Se habilita al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de
puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los
créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
Tercera.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria de la Consejería de Economía y Hacienda a lo dispuesto en el
mismo.