descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RE

Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención de dicho certificado y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas. ([1])([2])

 

 

 

En ejercicio de la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid, se aprobó la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que, entre otros aspectos, regula el ejercicio de las actividades de ocio en un adecuado marco de seguridad para el público asistente, de modo que se concilie el derecho al ocio y la convivencia ciudadana.

 

Dado el incremento en los últimos años de actividades y lugares de ocio, y la proliferación en ellos de personal dedicado al control de acceso de los mismos, y en desarrollo de la citada Ley 17/1997, de 4 de julio, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

Esta norma reglamentaria prevé la celebración de pruebas de aptitud en orden a la obtención, por parte de las personas interesadas en realizar dichas funciones, de un certificado acreditativo que permita el ejercicio de dicha actividad.

 

Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid en el sentido de establecer una tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención de dicho certificado acreditativo.

 

Los artículos 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establecen la obligación de regular, mediante Orden del Consejero competente, el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de las tasas, así como aprobar, también mediante orden, el modelo de pago de la tasa.

 

La presente Orden se divide en tres capítulos, con 33 artículos y cuatro Anexos, siendo el capítulo primero el dedicado al establecimiento de las bases generales que van a regir el procedimiento de obtención del certificado acreditativo citado. El capítulo segundo regula el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa establecida para este hecho imponible, y el capítulo tercero es el que regula la convocatoria de la primera de las pruebas de aptitud.

 

El Anexo I de la Orden establece el programa de la prueba de conocimientos, con seis temas que recorren las materias establecidas en el citado Decreto 163/2008, de 29 de diciembre. El Anexo II reproduce el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud, el Anexo III refleja las direcciones de los Registros de la Comunidad de Madrid donde presentar las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, por último, el Anexo IV refleja el modelo 030 de pago de la correspondiente tasa.

 

El artículo 3 del Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior las competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas atribuidas a la entonces Consejería de Presidencia e Interior.

 

En su virtud, de conformidad con el artículo 7 y la disposición final primera del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Bases generales

 

Artículo 1. Aprobación de las bases generales

 

Se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo recogido en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

Artículo 2. Convocatoria

 

1. La convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

2. Se celebrará, al menos, una convocatoria anual.

 

Artículo 3. Requisitos de participación

 

1. Podrán participar en las pruebas aquellas personas que pretendan realizar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

2. En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

 

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales.

 

Artículo 4. Solicitudes

 

1. Las solicitudes para participar en estas pruebas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) o en cualquiera de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo III de estas bases.

 

Asimismo, estarán a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org.

 

2. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del proceso, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas.

 

3. Los aspirantes deberán presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

 

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor.

b) Documento acreditativo de haber ingresado la tasa por derechos de examen.

 

Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares:

 

a) En el Registro de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid (carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600).

b) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y en los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo III de esta Orden.

c) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

5. La presentación de la solicitud por el aspirante implica la aceptación de estas bases generales y de las particulares de cada convocatoria.

 

Artículo 5. Admisión de aspirantes

 

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución que apruebe la lista provisional de admitidos en el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha Resolución se anunciará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.

 

2. Los aspirantes que no figuren en la relación de admitidos podrán dirigirse al tribunal calificador para conocer las causas de exclusión y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su no inclusión expresa, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

3. Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos podrá interponerse recurso administrativo en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Artículo 6. Tribunal calificador

 

1. El tribunal que ha de calificar estas pruebas será el que se designe en cada convocatoria, y su composición será de un número impar de miembros con conocimientos en las materias objeto de las pruebas, no superior a nueve y no inferior a cinco, entre los que se designará un Presidente y un Secretario.

 

2. El régimen jurídico aplicable al tribunal calificador será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2002 ([3]), por el que se aprueban las nuevas cuantías de las asistencias por la participación en tribunales y órganos técnicos de selección de personal. A los efectos anteriores, este tribunal tendrá la consideración de categoría tercera.

 

3. El Presidente deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.

 

4. Los interesados podrán promover la recusación de los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

5. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas, la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el presente artículo.

 

6. El tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales titulares, y en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal suplente respectivo. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus miembros. El Secretario, como miembro del tribunal, tendrá voz y voto.

 

7. El tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

 

8. El tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

 

9. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso, dirigida a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

 

Contra la Resolución por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso administrativo en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Artículo 7. Contenido de las pruebas

 

1. Para obtener el certificado acreditativo será necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: Un test de conocimiento y un test psicológico. Las pruebas se realizarán en la misma sesión.

 

2. La primera prueba consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas que versarán sobre los temas establecidos en el programa, que figura como Anexo I. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

 

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

 

3. Finalizada la prueba de conocimiento, y en la misma sesión, se celebrará la segunda, consistente en la realización de un test psicológico.

 

El tiempo para la realización de esta segunda prueba será el estrictamente necesario.

 

Artículo 8. Desarrollo de las pruebas

 

1. Salvo lo dispuesto en la primera convocatoria, la actuación de los aspirantes tendrá lugar por orden alfabético, que se iniciará en la letra obtenida mediante sorteo celebrado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a cada convocatoria.

 

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en los llamamientos que establezca el tribunal calificador, y que serán anunciados en la Resolución reseñada en el artículo 5.1, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el tribunal calificador adoptar resolución motivada a tal efecto.

 

3. En cualquier momento, los miembros del tribunal calificador podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

 

Artículo 9. Calificación de las pruebas

 

1. Cada una de las pruebas del ejercicio se calificará con "apto" o "no apto".

 

2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes declarados aptos, el tribunal calificador establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada una de ellas.

 

Artículo 10. Lista de aspirantes declarados aptos

 

1. Finalizadas las pruebas, el tribunal hará públicas y elevará a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid las relaciones de aspirantes declarados aptos, así como de su documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros.

 

2. La publicación de la lista de aspirantes calificados como aptos se efectuará en los tablones de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3), en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid (carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600) y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados. La Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid comunicará dichas relaciones de aspirantes declarados aptos a todas las Consejerías para su publicación en los tablones de anuncios.

 

3. La Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado, con carácter provisional, las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 11. Presentación de documentación acreditativa

 

1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid (carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:

 

a) Certificado del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales.

b) Declaración jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Madrid su investigación.

 

Artículo 12. Certificación acreditativa

 

1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes calificados como aptos, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a los efectos de la expedición de la correspondiente certificación acreditativa.

 

2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Resolución señalada en el apartado primero de este artículo, la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid expedirá las correspondientes certificaciones acreditativas individuales, que los aspirantes podrán recoger en la sede de la misma (carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600).

 

3. Según lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, la certificación acreditativa individual tendrá una validez de cinco años, pasados los cuales, el personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas deberá renovar la misma, acreditando seguir cumpliendo los requisitos b), c) y d) del artículo 6 del citado Decreto.

[Por Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas]

                                                                                 

Artículo 13. Gestión administrativa

 

Una vez expedidas las correspondientes certificaciones acreditativas individuales, la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid dará traslado de la relación del personal acreditado al titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en orden a la gestión administrativa de las mismas.

 

Artículo 14. Comunicaciones e incidencias

 

1. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas, el tribunal calificador, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede y el nombre y teléfono de la persona o personas, miembro o no del tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios correspondientes.

 

2. El tribunal calificador dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la recepción de las solicitudes que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

3. No obstante, los aspirantes también podrán dirigir a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso.

 

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas ([4])

 

Artículo 15. Objeto

 

El objeto del presente capítulo es dictar las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, regulada en el capítulo XIII del título IV, epígrafe 13, artículos 98 a 103, del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en la redacción dada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

 

Artículo 16. Competencia

 

La competencia que, por razón de la materia, corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa, se atribuye a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

 

Artículo 17. Liquidación

 

La liquidación se realizará por el sujeto pasivo de la tasa, en la modalidad de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la actuación administrativa que constituya el hecho imponible de la tasa, que no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

 

Artículo 18. Aprobación del documento de ingreso

 

1. Se aprueba como documento de ingreso para el pago de la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establecida en el artículo 98 del vigente Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, el modelo 030, que se acompaña como Anexo IV a la presente Orden.

 

2. Los impresos del modelo 030 se facilitarán en los Registros de la Comunidad de Madrid establecidos en el Anexo III de la presente Orden.

 

3. Asimismo, el modelo 030 podrá obtenerse en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org, en el enlace “Administración electrónica”, dentro del menú "Servicios", en "Pago de tasas y precios públicos".

 

Asimismo, se puede acceder dentro del enlace "Servicios y trámites" y situándose en "Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos".

 

Artículo 19. Forma y lugar de pago

 

1. Los documentos de ingreso, modelo 030, se presentarán para su pago en cualquier oficina de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

 

Asimismo, se podrá realizar el pago de forma telemática, mediante el acceso, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, en la forma señalada en el artículo anterior.

 

2. Una vez efectuado el ingreso, el sujeto pasivo deberá presentar, junto con la solicitud de participación a las pruebas de aptitud objeto de la tasa, el correspondiente ejemplar para la Comunidad de Madrid del modelo 030.

 

CAPÍTULO III

Convocatoria de las pruebas

 

(No se reproduce)

.......................................................

           

ANEXO I

PROGRAMA

 

Tema 1. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución española de 1978. Nociones básicas de los delitos contra las personas y delitos contra la libertad y seguridad. Omisión del deber de socorro. Delitos contra los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones: Atentado o falta de respeto a la autoridad o sus agentes. Nociones básicas de los delitos contra la salud pública.

Tema 2. Nociones básicas sobre la tenencia de armas en locales de pública concurrencia: Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y normativa de desarrollo, y Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Tema 3. Normativa sobre derecho de admisión y libro de reclamaciones. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 4. Normativa sobre horarios de establecimientos públicos: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones. Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula el régimen de horarios de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

Tema 5. Limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco y protección de menores de edad: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, capítulos I y II del título III de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, Reguladora de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia; títulos III y VI de la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

Tema 6. Nociones básicas de las infracciones previstas en Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS II y IV

(Véanse en formato PDF)

 

ANEXOS III

 (No se reproduce)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 16 de enero de 2009.

[2] .-         Téngase en cuenta que por Ley 6/2013, de 23 de diciembre (artículo 5) se suprime la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, quedando atribuidas sus funciones a la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, estableciendo asimismo que todas las referencias que el ordenamiento jurídico realice a la Academia de Policía Local  de la Comunidad de Madrid deberán entenderse realizadas a la referida Dirección General.

[3].-          Véase la normativa aplicable actualmente en esta materia en la Comunidad de Madrid recogida en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

[4] .- Téngase en cuenta la modificación de esta tasa, regulada en el Capítulo XIII del Título IV del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,  efectuada por la Ley 6/2013, de 23 de diciembre (artículo 5).