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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA EDICIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007 DE LOS PREMIOS SIETE ESTRELLAS DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Orden 587/2008, de 17 de julio, de la Consejería de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de la edición correspondiente al año 2007 de los Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recoge, en su artículo 26.1.22, la competencia relativa a la promoción y el fomento del deporte, que es una de las funciones que la Constitución española encomienda a los poderes públicos.

En su cumplimiento, la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 1 la promoción del deporte como parte esencial de su objeto, estableciendo, en su artículo 21, como competencia propia de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid, la formulación de las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte.

Entre las distintas medidas que pueden adoptarse con el fin de fomentar y promover el deporte cobran una especial significación aquellas que están destinadas a reconocer la labor realizada por personas y entidades distintas de la Administración deportiva autonómica, con el mismo fin de promover y difundir el deporte en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Dentro de esa labor de reconocimiento, la Comunidad de Madrid, durante estos últimos años, ha venido otorgando a las personas y entidades que han destacado en la promoción y difusión del deporte en su ámbito territorial, los denominados Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid, cuya consolidación y prestigio aconseja una regulación formal de la que hasta ahora carecían.

Por ello, la presente Orden contiene la regulación de los premios indicados, recogiendo en su Título I, las bases y en su Título II, la convocatoria de la edición correspondiente al año 2007 y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1. Objeto

 

El objeto del presente Título es establecer las bases por las que se regirán las convocatorias de los Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid, cuyo fin es otorgar el reconocimiento público a la labor realizada por aquellas personas y entidades que hayan destacado significativamente en la promoción, el fomento y desarrollo del deporte, en especial, en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Categorías y beneficiarios ([2])

 

Los Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid tendrán las siguientes categorías:

1. Mejor deportista masculino.

2. Mejor deportista femenina.

3. Mejor entidad deportiva de la Comunidad de Madrid.

4. Promesa del deporte de la Comunidad de Madrid.

5. Fomento del deporte desde la Administración local.

6. Fomento del deporte desde la iniciativa privada.

7. Fomento de valores.

8. Premio a la deportividad.

9. Premio al deporte inclusivo.

Además, cuando concurran circunstancias excepcionales, se podrán otorgar premios especiales no previstos en las categorías indicadas.

En las indicadas categorías, los premios se concederán con la siguiente finalidad:

- Mejor deportista masculino: para premiar a cualquier persona de género masculino que se haya distinguido en la anualidad correspondiente, por sus resultados o actuaciones en competiciones oficiales de ámbito regional, nacional o internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba.

- Mejor deportista femenino: para premiar a cualquier persona de género femenino que se haya distinguido durante el citado año por sus resultados o actuaciones en competiciones oficiales de ámbito regional, nacional o internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba.

- Mejor entidad deportiva: para premiar a cualquier entidad deportiva inscrita en el registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid que se haya distinguido en la anualidad correspondiente por los resultados o actuaciones relevantes en competiciones oficiales de ámbito regional, nacional o internacional de sus equipos o deportistas en cualquier modalidad, especialidad o prueba, o por su labor de fomento del deporte, tanto de competición como recreativo, de ocio o salud.

- Promesa del deporte: para premiar a cualquier persona con categoría inferior a la absoluta que se haya distinguido durante la anualidad correspondiente por sus resultados en competiciones deportivas oficiales de ámbito regional, nacional o internacional y que se considere que está en permanente progresión.

- Fomento del deporte desde la iniciativa pública local: para premiar a cualquier Entidad Pública Local de la Comunidad de Madrid que se haya distinguido durante la anualidad correspondiente por su labor de fomento y promoción del deporte a través de actuaciones de apoyo, colaboración o patrocinio a un acontecimiento deportivo o a un deportista, equipo deportivo o actividad deportiva.

- Fomento del deporte desde la iniciativa privada: para premiar a cualquier persona, física o jurídica, de naturaleza privada, que se haya distinguido durante la anualidad correspondiente, por su labor de fomento y promoción del deporte madrileño a través de actuaciones de apoyo, colaboración o patrocinio a un acontecimiento deportivo o a un deportista, equipo deportivo o actividad deportiva.

- Fomento de valores: para premiar a cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que se haya distinguido por el fomento y promoción en el ámbito deportivo, de valores como la tolerancia, la igualdad de oportunidades, la integración, el juego limpio o cualquier otro de naturaleza similar.

- Premio a la deportividad: para premiar a la afición, entidad o deportista, que a lo largo de la temporada haya demostrado un comportamiento más deportivo y respetuoso, impulsando la deportividad y el juego limpio en la Comunidad de Madrid.

- Premio al deporte inclusivo: Para premiar a cualquier persona física o jurídica, entidad pública o privada, que se haya distinguido en la anualidad correspondiente, por su labor de estudio, fomento y/o promoción del deporte inclusivo, a través de organización de actividades o actuaciones de investigación, difusión, apoyo, colaboración y patrocinio del mismo”.

 

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

 

1. Para ser beneficiario de los Premios, las personas candidatas deberán ser propuestas por entidades deportivas madrileñas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como por Entidades Locales o cualquier organismo público o privado relacionado con el deporte. En el caso de la categoría Fomento del Deporte desde la iniciativa pública local, la Entidad Local candidata habrá de serlo de la Comunidad de Madrid.

 

2. No se podrá promover a una misma persona, física o jurídica, como candidata a más de una categoría de los Premios. Asimismo, no se podrá proponer a más de un candidato para una misma categoría.

 

Artículo 4. Presentación de candidaturas ([3])

 

1. Las candidaturas se presentarán por las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 3, mediante solicitud que deberá ir acompañada de una memoria individualizada para cada candidatura, con expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud, obtenidos durante la anualidad correspondiente a la convocatoria.

La solicitud, así como la documentación que se acompañe, deberán ir firmados por el representante legal de la entidad.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles y podrán presentarse, con la documentación adjunta, en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figure en las convocatorias y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normativa autonómica aplicable.

.

Artículo 5. Jurado calificador

 

El fallo de los Premios corresponderá a un Jurado compuesto por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y que serán designadas por el Consejero de Deportes de la Comunidad de Madrid.

 

El jurado estará presidido por el Consejero de Deportes y contará con un Secretario designado por este.

 

La designación del Secretario recaerá sobre un funcionario de la Consejería de Deportes, quien realizará las funciones de recibir, ordenar y clasificar las solicitudes presentadas, preparar la documentación que se someterá al Jurado y levantar acta de la reunión celebrada y el fallo emitido.

 

Los miembros del jurado no percibirán retribución alguna por su actividad como tales.

 

La composición del Jurado se determinará mediante Orden del Consejero de Deportes que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

El fallo del jurado se emitirá teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

 

a)     Las candidaturas que no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidas.

b)    Ninguna persona física o jurídica podrá ser premiada en más de una categoría.

c)     Las categorías en las que las candidaturas presentadas no reúnan, a juicio del jurado, mérito

 

El fallo del jurado será inapelable.

 

Artículo 6. Premios

 

Los Premios consistirán en un trofeo conmemorativo y un diploma acreditativo de la categoría y anualidad correspondientes.

 

La entrega de los Premios se realizará en un acto público y solemne.

 

TÍTULO II

Convocatoria

 

(No se reproduce)

.........................................

 

Disposición final. Entrada en vigor

 

La presente Orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 1 de septiembre de 2008.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 3653/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 587/2008, de 17 de julio, por la que establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de la edición correspondiente al año 2007 de los premios "Siete Estrellas del Deporte" de la Comunidad de Madrid (BOCM de 15 de noviembre de 2017).

[2] .- Nueva redacción dada al artículo 2 por Orden 3653/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

[3].-           Redacción dada al art. 4 por la Orden 3653/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.