Orden 587/2008, de 17 de julio, de la
Consejería de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y se
aprueba la convocatoria de la edición correspondiente al año 2007 de los
Premios Siete Estrellas del Deporte de la
Comunidad de Madrid. ()
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid recoge, en su artículo 26.1.22, la competencia relativa a
la promoción y el fomento del deporte, que es una de las funciones que la
Constitución española encomienda a los poderes públicos.
En su cumplimiento, la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la
Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 1 la promoción del deporte como
parte esencial de su objeto, estableciendo, en su artículo 21, como competencia
propia de la Administración deportiva de la
Comunidad de Madrid, la formulación de las directrices de la política de
fomento y desarrollo del deporte.
Entre las distintas medidas que pueden
adoptarse con el fin de fomentar y promover el deporte cobran una especial
significación aquellas que están destinadas a reconocer la labor realizada por
personas y entidades distintas de la
Administración deportiva autonómica, con el mismo fin de promover y difundir
el deporte en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Dentro de esa labor de reconocimiento, la
Comunidad de Madrid, durante estos últimos años, ha venido otorgando a las
personas y entidades que han destacado en la promoción y difusión del deporte
en su ámbito territorial, los denominados Premios Siete Estrellas del Deporte
de la Comunidad de Madrid, cuya consolidación y prestigio aconseja una
regulación formal de la que hasta ahora carecían.
Por ello, la presente Orden contiene la regulación de
los premios indicados, recogiendo en su Título I, las bases y en su Título II,
la convocatoria de la edición correspondiente al año 2007 y, en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo
1. Objeto
El objeto del presente Título es establecer las bases
por las que se regirán las convocatorias de los Premios Siete Estrellas del
Deporte de la Comunidad de Madrid, cuyo fin es otorgar el reconocimiento público
a la labor realizada por aquellas personas y entidades que hayan destacado
significativamente en la promoción, el fomento y desarrollo del deporte, en
especial, en la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Categorías y beneficiarios ()
Los
Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid tendrán las
siguientes categorías:
1. Mejor
deportista masculino.
2. Mejor
deportista femenina.
3. Mejor
entidad deportiva de la Comunidad de Madrid.
4.
Promesa del deporte de la Comunidad de Madrid.
5. Fomento
del deporte desde la Administración local.
6.
Fomento del deporte desde la iniciativa privada.
7.
Fomento de valores.
8.
Premio a la deportividad.
9.
Premio al deporte inclusivo.
Además,
cuando concurran circunstancias excepcionales, se podrán otorgar premios
especiales no previstos en las categorías indicadas.
En las
indicadas categorías, los premios se concederán con la siguiente finalidad:
- Mejor deportista masculino: para premiar a cualquier persona de
género masculino que se haya distinguido en la anualidad correspondiente, por
sus resultados o actuaciones en competiciones oficiales de ámbito regional,
nacional o internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba.
- Mejor deportista femenino: para premiar a cualquier persona de
género femenino que se haya distinguido durante el citado año por sus
resultados o actuaciones en competiciones oficiales de ámbito regional,
nacional o internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba.
- Mejor entidad deportiva: para premiar a cualquier entidad
deportiva inscrita en el registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid que se haya distinguido en la anualidad correspondiente por los
resultados o actuaciones relevantes en competiciones oficiales de ámbito
regional, nacional o internacional de sus equipos o deportistas en cualquier
modalidad, especialidad o prueba, o por su labor de fomento del deporte, tanto
de competición como recreativo, de ocio o salud.
- Promesa del deporte: para premiar a cualquier persona con
categoría inferior a la absoluta que se haya distinguido durante la anualidad
correspondiente por sus resultados en competiciones deportivas oficiales de
ámbito regional, nacional o internacional y que se considere que está en
permanente progresión.
- Fomento del deporte desde la iniciativa pública local: para
premiar a cualquier Entidad Pública Local de la Comunidad de Madrid que se haya
distinguido durante la anualidad correspondiente por su labor de fomento y
promoción del deporte a través de actuaciones de apoyo, colaboración o
patrocinio a un acontecimiento deportivo o a un deportista, equipo deportivo o
actividad deportiva.
- Fomento del deporte desde la iniciativa privada: para premiar a
cualquier persona, física o jurídica, de naturaleza privada, que se haya
distinguido durante la anualidad correspondiente, por su labor de fomento y
promoción del deporte madrileño a través de actuaciones de apoyo, colaboración
o patrocinio a un acontecimiento deportivo o a un deportista, equipo deportivo
o actividad deportiva.
- Fomento de valores: para premiar a cualquier persona, física o
jurídica, pública o privada, que se haya distinguido por el fomento y promoción
en el ámbito deportivo, de valores como la tolerancia, la igualdad de
oportunidades, la integración, el juego limpio o cualquier otro de naturaleza
similar.
- Premio a la deportividad: para premiar a la afición, entidad o
deportista, que a lo largo de la temporada haya demostrado un comportamiento
más deportivo y respetuoso, impulsando la deportividad y el juego limpio en la
Comunidad de Madrid.
- Premio
al deporte inclusivo: Para premiar a cualquier persona física o jurídica,
entidad pública o privada, que se haya distinguido en la anualidad
correspondiente, por su labor de estudio, fomento y/o promoción del deporte
inclusivo, a través de organización de actividades o actuaciones de
investigación, difusión, apoyo, colaboración y patrocinio del mismo.
Artículo
3. Requisitos de los beneficiarios
1. Para ser beneficiario de los Premios, las personas
candidatas deberán ser propuestas por entidades deportivas madrileñas inscritas
en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid, así como por Entidades Locales o cualquier organismo
público o privado relacionado con el deporte. En el caso de la categoría
Fomento del Deporte desde la iniciativa pública local, la
Entidad Local candidata habrá de serlo de la
Comunidad de Madrid.
2. No se podrá promover a una misma persona, física o
jurídica, como candidata a más de una categoría de los Premios. Asimismo, no se
podrá proponer a más de un candidato para una misma categoría.
Artículo
4. Presentación de candidaturas ()
1. Las
candidaturas se presentarán por las entidades a que se refiere el apartado 1
del artículo 3, mediante solicitud que deberá ir acompañada de una memoria
individualizada para cada candidatura, con expresa mención de los méritos en
que se fundamente la solicitud, obtenidos durante la anualidad correspondiente
a la convocatoria.
La
solicitud, así como la documentación que se acompañe, deberán ir firmados por
el representante legal de la entidad.
2. Las
solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles y podrán
presentarse, con la documentación adjunta, en el registro electrónico de la
Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo
previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las
solicitudes se ajustarán al modelo que figure en las convocatorias y podrán
obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid, siendo necesario para ello disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán
obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normativa autonómica
aplicable.
.
Artículo
5. Jurado calificador
El fallo de los Premios corresponderá a un Jurado
compuesto por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y que
serán designadas por el Consejero de Deportes de la
Comunidad de Madrid.
El jurado estará presidido por el Consejero de
Deportes y contará con un Secretario designado por este.
La designación del Secretario recaerá sobre un
funcionario de la Consejería de Deportes, quien realizará las funciones de
recibir, ordenar y clasificar las solicitudes presentadas, preparar la
documentación que se someterá al Jurado y levantar acta de la reunión celebrada
y el fallo emitido.
Los miembros del jurado no percibirán retribución
alguna por su actividad como tales.
La composición del Jurado se determinará mediante
Orden del Consejero de Deportes que se publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
El fallo del jurado se emitirá teniendo en cuenta las
siguientes condiciones:
a) Las
candidaturas que no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases
serán excluidas.
b) Ninguna
persona física o jurídica podrá ser premiada en más de una categoría.
c) Las categorías en las que las candidaturas
presentadas no reúnan, a juicio del jurado, mérito
El fallo del jurado será inapelable.
Artículo
6. Premios
Los Premios consistirán en un trofeo conmemorativo y
un diploma acreditativo de la categoría y anualidad correspondientes.
La entrega de los Premios se realizará en un acto
público y solemne.
TÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
.........................................
Disposición
final. Entrada en vigor
La presente Orden surtirá efecto desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.