descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid tiene competencias en ejecución de la legislación laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, en virtud del Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) y demás disposiciones complementarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.i) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, se atribuye a la Dirección General de Trabajo la competencia de ejecución de todas aquellas funciones administrativas relacionadas con el Registro de Empresas Acreditadas.

Según lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, desarrollada por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las Comunidades Autónomas deberán crear un Registro de Empresas Acreditadas, de naturaleza administrativa y carácter público, que dependerá de la autoridad laboral, en el cual deberán inscribirse las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en el sector de la construcción y tengan su domicilio social en el ámbito territorial de cada una de ellas.

El objetivo de dicho Registro es el de permitir y garantizar el acceso público a los datos identificativos de las empresas inscritas en el mismo, de modo que se puedan realizar las consultas y expedir las certificaciones solicitadas por los interesados a la mayor brevedad posible. Así pues, deberán inscribirse en el mismo las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción.

La función primordial del Registro es la de poder acreditar que las empresas inscritas en el mismo han aportado los documentos exigidos en la Ley, referente a su solvencia, a la existencia de una organización productiva y preventiva de riesgos laborales adecuadas y de una formación suficiente de su personal, tanto a nivel directivo como productivo, en materia de prevención de riesgos laborales.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, a propuesta de la Consejera de Empleo y Mujer, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 10 de julio de 2008,

DISPONE

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción

1. Se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid, de naturaleza administrativa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

2. El Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid tiene carácter público y se adscribe a la Dirección General competente en materia de trabajo.

Artículo 2.- Finalidad y ámbito de aplicación

1. Este Registro tiene como finalidad garantizar el acceso a los datos relativos a las empresas inscritas que, cumpliendo los requisitos estipulados en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, celebren contratos, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.

2. Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a todas las empresas contratistas y subcontratistas a las que se refiere el apartado anterior que tengan fijado su domicilio social dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.- Funciones del encargado del Registro

El encargado del Registro de Empresas Acreditadas es el funcionario responsable, en cuanto titular del órgano, de la llevanza del mismo, teniendo encomendadas las tareas administrativas relacionadas con las inscripciones, modificaciones, cancelaciones, renovación de las inscripciones, certificaciones y custodia de la documentación, así como todas aquellas otras funciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Registro.

Artículo 4.- Solicitud de inscripción

1. Para poder inscribirse en el Registro las empresas deberán presentar, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación, solicitud de inscripción, con arreglo al modelo que se apruebe al efecto por la Comunidad de Madrid, que deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que la represente.

b) Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

c) Domicilio social de la empresa.

d) Número de identificación fiscal.

e) Código de cuenta de cotización principal a la Seguridad Social.

f) Actividad que desarrolla la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

g) Firma del solicitante, lugar y fecha.

La solicitud se dirigirá al Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid, y podrá presentarse tanto en la Dirección General competente en materia de trabajo como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud de inscripción habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Escritura de poder notarial u otro medio de acreditación de la representación, en su caso.

b) Declaración suscrita por el empresario o su representante legal en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

c) Documentación que acredite que la empresa cuenta con una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normas de desarrollo.

d) Documentación que acredite que la empresa dispone de recursos humanos, tanto a nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en la prevención de riesgos laborales.

3. Las empresas que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional a centros de trabajo de la Comunidad de Madrid y estén incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto deberán acreditar la observancia de los requisitos previstos en las letras c) y d) del apartado anterior, mediante documentación justificativa al efecto.

En estos casos, la primera comunicación que realicen conforme a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre Desplazamiento de Trabajadores en el Marco de una Prestación de Servicios Transnacional, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la que se adjuntará una declaración ajustada al modelo que se apruebe al efecto por la Comunidad de Madrid, lo que permitirá a la empresa intervenir provisionalmente en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. No obstante, la inscripción en el Registro no será necesaria cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.

4. La comprobación de los datos obrantes en la documentación aportada por las empresas podrá ser realizada en cualquier momento por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5.- Procedimiento de inscripción

1. Si la solicitud cumpliera todos los requisitos previstos en el artículo anterior, se procederá, por la Dirección General competente en materia de trabajo, a efectuar la inscripción de la empresa ­contratista o subcontratista en el Registro en la forma prevista en el artículo 5.2 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acreditara la representación por cualquier medio admitido en Derecho, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a su subsanación. Si no se subsanaran las deficiencias observadas se dictará por la Dirección General competente en materia de trabajo resolución en el plazo de quince días, teniendo al solicitante por desistido de su petición.

3. La solicitud de inscripción podrá denegarse cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 5.4 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

4. Contra la resolución por la que se deniegue la inscripción podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de la que dependa la Dirección General competente en materia de trabajo, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Efectos y renovación de la inscripción

1. La inscripción en el Registro, que tendrá solo efectos formales, será única y válida para todo el territorio nacional y permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción.

2. La inscripción tendrá una validez de tres años, y será renovable por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar al Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.1 del presente Decreto.

La presentación de la solicitud dentro del plazo establecido prorrogará la validez de la inscripción, salvo que se produzca resolución denegatoria y hasta la notificación de la misma.

Artículo 7.- Obligaciones de las empresas inscritas

1. La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas comportará para las empresas inscritas la obligación de comunicar, dentro del mes siguiente al hecho que la motive y con arreglo al modelo que se apruebe al efecto por la Comunidad de Madrid, cualquier variación que afecte a los datos identificativos incluidos en la solicitud.

2. Asimismo, las empresas inscritas tendrán la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

3. Por su parte, la inscripción de las empresas que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional comportará la obligación de incluir en todas las comunicaciones sucesivas el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid, junto con los datos legalmente exigidos.

Artículo 8.- Cancelación de la inscripción

Se producirá la cancelación de la Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid en los siguientes casos:

1. Mediante solicitud de cancelación, cuando las empresas inscritas cesen en la actividad que determinó su inclusión en el Registro o dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción. Dicha solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá dirigirse a la Dirección General competente en materia de trabajo y formularse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva, utilizando el modelo que se apruebe por la Comunidad de Madrid.

2. De oficio por la Dirección General competente en materia de trabajo cuando por los datos obrantes en su poder, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento de que la empresa se halla en uno de los supuestos señalados en el apartado anterior.

El procedimiento para la cancelación de la inscripción se iniciará por acuerdo de la Dirección General competente en materia de trabajo, que se notificará a la empresa afectada y que contendrá sucinta relación de los datos que obren en su poder que justifiquen la cancelación.

La empresa dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime oportunas.

La Dirección General competente en materia de trabajo, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, efectuará el trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

3. Transcurrido el plazo de validez de la misma sin que se hubiera solicitado en plazo su renovación, la inscripción se entenderá cancelada automáticamente.

Asimismo, se producirá la cancelación automática del asiento por cambio de domicilio de la empresa. En este supuesto, la empresa que cambie su domicilio y ello determine la competencia de otra autoridad laboral a efectos de inscripción, dirigirá comunicación de variación de datos a la autoridad competente por razón del nuevo domicilio. Esta comunicación determinará la inscripción de la empresa en el nuevo Registro por el tiempo que restaba hasta su renovación y producirá la cancelación automática de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9.- Carácter público del Registro

El Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid tendrá carácter público, en los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A tal efecto, el encargado del Registro de Empresas Acreditadas dará acceso público a los datos obrantes en el Registro, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

Asimismo, se expedirán certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad de Madrid, relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de estas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

Disposición Adicional Única.- Colaboración con el Ministerio competente en materia de trabajo

La Dirección General competente en materia de trabajo deberá incorporar, a la base de datos general del Ministerio competente en materia de trabajo, los datos identificativos de las empresas inscritas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Disposición Final Primera.- Habilitación y desarrollo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de trabajo a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la correcta aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Impresos de inscripción, renovación y cancelacióny comunicación de variación de datos

En cumplimiento de la previsión contenida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, los impresos relativos a la solicitud de inscripción, renovación y cancelación y comunicación de variación de datos serán aprobados mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 14 de julio de 2008.