ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN
Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR ACTUACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA
PROTEGIDA.
ORDEN 156/2008, de 24 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la
que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la
tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida. ()
La
Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (Boletín
Oficial de la Comunidad des Madrid de 28 de diciembre), por la que se establece
la nueva Tasa por Actuaciones y Servicios en Materia de Vivienda Protegida,
modifica parcialmente el artículo 32.1 apartado F) del Texto Refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, relativo a las Tasas en Materia de
Edificación, Obras Públicas y Vivienda y adiciona, en el título IV de la citada
norma, el capítulo LXXVIII, dedicado a la regulación de esta Tasa.
El
hecho imponible de la tasa está constituido por la realización de determinadas
actividades administrativas, entre las que cabe citar, el examen de la
documentación técnica y jurídica, inspecciones y emisión de informes en la
tramitación de la calificación provisional y definitiva de actuaciones
protegibles en materia de vivienda, los visados de contratos y las
autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y
descalificaciones de viviendas protegidas; todo ello, según se especifica en
las tarifas que se contienen en el artículo 394 del mencionado Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Siendo
preciso regular las normas sobre la competencia para la gestión, liquidación y
recaudación de la Tasa por Actuaciones y Servicios en Materia de Vivienda
Protegida, se dicta la presente Orden.
Por
lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final
Primera de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
El
objeto de la presente Orden es dictar las normas de gestión, liquidación y
recaudación de la Tasa por Actuaciones y Servicios en Materia de Vivienda
Protegida, regulada en el capítulo LXXVIII, del título IV, epígrafe 78,
artículos 392 a 395 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre.
Artículo 2.- Competencia
La
competencia que, por razón de la materia, corresponde a la Consejería de
Vivienda para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa, se atribuye a
la Dirección General de Vivienda y a la Dirección General de Arquitectura y
Rehabilitación en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de
las que corresponden a la Consejería de Hacienda.
Artículo 3.- Liquidación
1.
La liquidación se realizará por el sujeto pasivo de la tasa, en la modalidad de
autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la actuación
administrativa que constituya el hecho imponible de la tasa, que no se iniciará
ni tramitará en tanto no se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.
2.
No obstante lo anterior, en el caso de acordarse de oficio por la
Administración la realización de la actividad que constituye el hecho
imponible, o bien, de acuerdo con lo dispuesto en las subtarifas 7801.2
Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva
construcción y 7801.4 Calificación definitiva de obras de rehabilitación y
demás actuaciones protegibles, se produzca un incremento de la superficie útil
prevista inicialmente o del presupuesto protegido, respectivamente, se
notificará al sujeto pasivo la liquidación administrativa practicada para que
proceda a su pago en el plazo establecido en el artículo 62 apartado 2 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4.- Aprobación del documento de ingreso
1.
Se aprueba como documento de ingreso para el pago de las distintas tarifas de
la Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida,
establecidas en el artículo 394 del vigente Texto Refundido de la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, el Modelo 030, que se acompaña
como Anexo a la presente Orden.
2.
Los impresos del Modelo 030 se facilitarán en los Servicios de Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en la Dirección General de Vivienda y
Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, así como en todas las
dependencias administrativas habilitadas al efecto por la Consejería de
Vivienda.
3.
Asimismo, el Modelo 030 podrá obtenerse en Internet, accediendo dentro de la
página Web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org, al
enlace ¿Administración Electrónica¿, y situándose dentro del menú ¿Servicios¿
en ¿Pago de Tasas y Precios Públicos¿.
Igualmente,
podrá obtenerse el Modelo 030 en Intranet, accediendo dentro de la réplica de
¿madrid.org¿, al enlace ¿Administración Electrónica¿, y situándose dentro del
menú ¿Servicios¿ en ¿Pago de Tasas y Precios Públicos¿.
En
ambos casos, se puede acceder también a través de www.madrid.org, dentro del
enlace ¿Servicios y trámites¿ y situándose en ¿Pago de Tasas, Precios Públicos
y otros¿.
Artículo 5.- Forma y lugar de pago
1.
Los documentos de ingresos, Modelo 030, se presentarán para su pago en
cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
se podrá realizar el pago de forma telemática, mediante el acceso, a través de
la página Web de la Comunidad de Madrid, en la forma señalada en el artículo
anterior.
2.
Una vez efectuado el ingreso, el sujeto pasivo deberá presentar en la Dirección
General competente de la Consejería de Vivienda, el correspondiente ejemplar
para la Comunidad del Modelo 030.
3.
Fuera de los supuestos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, no procederá la devolución de la tasa que
hubiera sido ingresada. En este sentido, el desistimiento o la renuncia de la
solicitud de la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa por
actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, cuya tarifa se
hubiera abonado, no generará derecho a la devolución del ingreso efectuado.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Queda
derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo
dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad des Madrid.
DOCUMENTO DE INGRESO (Modelo 030)
(Véase en formato PDF)